CÓDIGO DE COMUNICACIÓN RESPONSABLE

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CÓDIGO DE COMUNICACIÓN RESPONSABLE INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR DEL NEUQUÉN


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CÓDIGO DE COMUNICACIÓN RESPONSABLE Autoridades Cr. Rolando Figueroa Gobernador

Gloria Ruiz Vicegobernadora

Raúl Béttiga Presidente IJAN

Lic. Wanda Leitner Encargada Programa de Juego Responsable


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ÍNDICE Antecedentes Pág 4

Introducción Pág 6

Gestión de acuerdo a la Responsabilidad Social Pág 8

Estrategias de Responsabilidad Social del IJAN Pág 10

Principios de Responsabilidad Social Pág 12

Política de Juego Responsable Pág 14

Objetivo Pág 16 Comunicación socialmente responsable Protección de menores Juego Responsable

Principios éticos Pág 18

1 2 3 4 5 6 7 8

9 10 11 12 13 14 15 16

Cumplimiento del marco regulatorio Pág 22

Alcance Pág 24

Buenas prácticas en las promociones Pág 26

Leyenda de prevención obligatoria en publicidad Pág 28

Seguridad y protección de datos Pág 30

Cumplimiento Pág 32

Revisión Pág 34

Bibliografía Pág 36


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Antecedentes

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Argentina es uno de los países más desarro- el incremento de las organizaciones clanllados de América del Sur en lo que se refie- destinas. re a juegos de azar, debido a que son populares desde los tiempos de la colonia. Es necesario tener en cuenta que la evolución histórica de nuestra Nación ha consEl comienzo fue mediante apuestas sobre tituido una estructura jurídica particular al carreras de caballos, organizadas por el Joc- Estado Federal, en el cual las provincias, key Club de Buenos Aires. En el año 1895 se entendidas como entes preexistentes al dicsanciona la Ley 3313 de Loteria de Benefi- tado de la Constitución Nacional, conservan cencia Nacional, que proclama el monopo- todos aquellos poderes no delegados exlio del manejo del juego por parte del Estado presamente a la Nación, conforme se plasNacional, prohibiendo la circulación de bille- mó en los artículos 1° y 121° de dicha Carta tes de lotería por las calles de la ciudad y de Magna. De este modo, el ámbito de competoda otra lotería que no fuera la autorizada, tencia provincial es residual, ya que abarca no rigiendo esta prohibición para los hipó- todo el cúmulo de funciones que no hayan dromos. sido expresamente delegadas a la Nación. Este fenómeno dio origen a la conformación de bancas clandestinas, que con el tiempo se tornaron poderosas a raíz de las enormes ganancias. Esta situación se mantuvo prácticamente hasta la década de los 90 donde la Lotería se constituyó como Sociedad de Estado mediante el Decreto N°598/90 y, a partir de entonces, las licencias comenzaron a concederse a los casinos terrestres. En la actualidad, en tanto que los juegos de azar forman parte de la cultura de las personas, cualquier corriente prohibitiva sería contraproducente por cuanto sólo originaría

En virtud de este principio, las provincias tienen bajo la órbita de su competencia, el dictado de las leyes de policía, y en general, todas aquellas conducentes a su bienestar y prosperidad sin más limitaciones que las consignadas en el artículo 126°. Esta regla fundamental de nuestro sistema federal es aplicable a las normas de policía reguladoras de los juegos de azar, materia que al no encontrarse delegada al gobierno federal, le corresponde originariamente a las provincias.

La Constitución Nacional establece que las provincias conservan el poder no delegado expresamente al gobierno federal y el que expresamente se reserven (Art. 121° C.N), siendo los juegos de azar una potestad reservada por cada una de las jurisdicciones del país. De esta forma los estados han decidido que debe ejercerse regulaciones adecuadas, habiendo constituido en una misión primordial asegurar a las personas apostadoras las mayores de las garantías para que sus apuestas se realicen dentro de las mejores normas de estandarización que la ley permite, respetando los derechos individuales y la protección de menores y personas vulnerables mediante programas de juego responsable.


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Introducción

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El Instituto Provincial de Juegos de Azar del Neuquén (IJAN) fue creado el 14 de diciembre de 2010, mediante la Ley 2751, constituyéndose como autoridad de aplicación de dicha ley, el cual actúa con personería jurídica e independencia financiera, como ente autárquico de la Administración Pública, destinando los fondos que recauda para financiar programas sociales y de Juego Responsable, buscando prevenir y transmitir la importancia de hacer un uso adecuado de los juegos de azar. Misión: El IJAN nace con el objetivo de autorizar, regular, administrar, explotar, fiscalizar y controlar las actividades inherentes a los juegos de Azar, a fines de erradicar el juego ilegal en la provincia, destinando las utilidades percibidas al financiamiento de Programas de Asistencia Social y Educación, al bienestar y desarrollo comunitario y a la promoción del juego responsable. Asimismo trabaja en garantizar la transparencia de la actividad mediante un comportamiento ético y respetando los preceptos fundamentales de la responsabilidad social. Visión: Desde el IJAN se trabaja en el empoderamiento de su recurso humano y el posicionamiento de la organización en su

conjunto, buscando potenciar su calidad y eficiencia, contribuyendo al bien común de todos los grupos de interés y siendo reconocidos por ello a nivel nacional e internacional. El IJAN desde sus inicios ha tenido a la comunicación con las partes interesadas como premisa fundamental de interacción, a fin de conocer las expectativas y demandas del público en general y de los apostadores en particular, y acercar las herramientas necesarias para una autoevaluación y la toma de decisión informada. Por eso el desafío más importante en la comunicación responsable es la medición de impacto. Y para ello cada iniciativa debe estar acompañada por un indicador que permita medir su impacto y mejoras, a medida que avance su implementación, informando los cambios logrados. Además de posicionar a la comunicación responsable como una concepción que atraviesa transversalmente a la estrategia organizacional, cubre e integra a todas sus acciones y decisiones y se extiende también a los demás actores de su cadena de valor, creando espacios de innovación y sumando esfuerzos

para juntos construir un mejor futuro. Hasta el momento de la creación del presente trabajo, no existía a nivel provincial un Código de Comunicación para el área de entretenimiento que nucleara y coordinará la comunicación orientada al público en general. La comunicación, en tanto mecanismo de acercamiento e intercambio con el público apostador, debe cumplir con los principios y valores ponderados en una comunicación responsable proporcionando información clara y no engañosa, con la finalidad de garantizar que los juegos de azar y de apuestas deportivas sean un entretenimiento seguro y protegido. Desde el año 2012 el IJAN adoptó los principios y el marco de Juego Responsable de World Lottery Association (WLA) y realizó su proceso de certificación en este estándar, alcanzando el nivel 2 en el año 2019. En ese sentido, la promoción del juego responsable y la prevención del juego patológico se constituye como un objetivo fundamental para asegurar el entretenimiento responsable de los juegos de azar y proteger a los grupos más vulnerables, promoviendo una comunicación con diversidad, perspectiva de género e inclusión.


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Gestión de acuerdo a la Responsabilidad Social

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La Responsabilidad Social es el marco de actuación dentro del cual se desarrollan los objetivos estratégicos del IJAN, alineados a los Principios del Pacto de las Naciones Unidas, para contribuir al desarrollo humano sostenible a través de la generación de valor social, económico y ambiental, acogiendo temáticas sobre sostenibilidad contempladas en iniciativas locales, nacionales y mundiales. Nuestra actuación socialmente responsable tiene un fundamento ético, a partir del reconocimiento de los impactos que nuestras decisiones tienen sobre los grupos de interés y se gestiona desde el quehacer diario de la institución y de las personas que la conforman.


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Estrategias de Responsabilidad Social del IJAN

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Responsabilidad Social como elemento de la estrategia. El desarrollo de planes, modelos, y proyectos deben evidenciar la alineación y la inserción del concepto de Responsabilidad Social. Se promoverá la innovación constante para propiciar la generación de valor social, económico y ambiental.

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Relaciones transparentes y de mutuo beneficio con la sociedad. De manera proactiva se mantendrán y fortalecerán vínculos positivos, transparentes y relevantes con los grupos de interés, que favorezcan una relación de mutuo beneficio entre el IJAN y la sociedad; y contribuyan al fortalecimiento institucional. Se emitirá información completa, oportuna y confiable; y se establecerá una comunicación permanente y en doble vía, con los grupos de interés y otros públicos.

Responsabilidad Ambiental, elemento de la Responsabilidad Social. A través de la política ambiental se asumirá el compromiso con las generaciones futuras, mediante el cumplimiento de la legislación, el uso racional de los recursos que emplea, una gestión adecuada de los aspectos e impactos ambientales y el fortalecimiento de la cultura ambiental en el marco del mejoramiento continuo.

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Importancia de los grupos de interés internos. La Responsabilidad Social empieza con los grupos de interés internos, y afianza el compromiso de cada persona con los comportamientos socialmente responsables a través del ejercicio diario de sus funciones. Las relaciones con la fuerza laboral deberán promover una vida digna.

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Uso de fortalezas propias como palanca. La Responsabilidad Social deberá gestionarse a partir de las fortalezas en conocimiento, infraestructura y recursos, y las demás que sean propias y connaturales al ejercicio institucional.

Ejercicio desde el rol de prestador de servicios. La actuación socialmente responsable del IJAN se enmarcará dentro de los objetivos estratégicos institucionales, mediante la promoción de acciones asociadas a sus actividades, sin suplantar responsabilidades de otros actores.

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Sinergias y alianzas para la actuación. Se explorarán sinergias dentro del IJAN y alianzas externas para emprender acciones de Responsabilidad Social, respetando el rol de cada parte y aprovechando cada fortaleza, con enfoque de red para potenciar impacto.

Medición de la gestión y de los impactos. El desempeño socialmente responsable será medido y reportado a los grupos de interés y otros públicos en general.

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Principios de Responsabilidad Social

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Rendición de cuentas por los impactos en la sociedad, la economía y el ambiente.

Transparencia en las decisiones y actividades que impactan en la sociedad y el ambiente.

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Comportamiento ético, basado en los valores de la honestidad, equidad e integridad.

Respeto a los intereses de las partes interesadas.

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Respeto a la normativa internacional de comportamiento y acatar el principio de respeto al principio de legalidad.

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Desarrollo de múltiples herramientas, a través de los Programas de Juego Responsable, para promover el juego responsable y prevenir las conductas patológicas del juego.

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Respeto al principio de legalidad.

Respeto a los derechos humanos reconociendo tanto su importancia como su universalidad.


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Política de Juego Responsable

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El IJAN ha definido su política de Juego Responsable mediante el Programa de Promoción y Orientación hacia un Juego Responsable, aprobado por Disposición N° 166/08 y posteriormente declarado de Interés Provincial por la Ley provincial N° 2751, de creación del Instituto Provincial de Juegos de Azar del Neuquén (IJAN), que en su Art. 18 le otorga calidad legal y financiamiento para realizar todas las actividades correspondientes mediante la conformación del Departamento de Juego Responsable. El IJAN promueve el respeto de los principios esenciales que hacen a la actividad lúdica mediante el compromiso de promover el Juego Saludable, adhiriendo a los estándares requeridos por ALEA para ser considerados como marco de referencia del cumplimiento de su misión institucional, con el objeto de optimizar la administración de los recursos aplicados a la política social. De acuerdo con la política de Juego Responsable en el presente Código se establecen las reglas a cumplir para garantizar una Comunicación Responsable de parte del IJAN y de todas las partes interesadas en su aplicación.


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Objetivo

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El objetivo de este Código es fijar las reglas de comunicación para proteger a consumidores en el ámbito de las comunicaciones comerciales de actividades de juego, especialmente en los menores de edad y de otras personas o grupos vulnerables, en el marco de las políticas de Juego Responsable de la WLA, que sirva de guía para todos los sectores y/o actores que intervengan en la actividad.

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Principios éticos

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De acuerdo a esto se han determinado una serie de principios éticos a cumplir como los principios de: • legalidad • lealtad • identificación • veracidad persiguiendo un adecuado equilibrio entre la promoción del juego entendido como un entretenimiento, y la necesaria protección de apostadores frente a los potenciales riesgos que puede representar el juego. En este sentido, y de acuerdo con esto, sus princi- de la actividad del juego ni sus potenciales pios rectores son: efectos perjudiciales sobre personas vulnerables, debiendo respetar la dignidad huma8.1-COMUNICACIÓN SOCIALMENTE RES- na y los derechos y libertades constitucioPONSABLE nalmente reconocidos. Proporcionar información clara y no engañosa sobre los operadores y servicios autorizados por la jurisdicción, debiendo ser esta socialmente responsable y no incentivar el juego patológico.

• •

• •

Por lo tanto, las comunicaciones comerciales e institucionales de actividades de juego • serán hechas con sentido de la responsabilidad social y, en consecuencia, no se permitirán aquellas comunicaciones que: •

La comunicación responsable debe regirse • por los principios de responsabilidad social, sin menoscabar ni banalizar la complejidad •

mativas nacionales y provinciales vigentes. Promuevan o alienten conductas de juego inmoderadas, las cuales pueden dar lugar a daños. Ofrezcan mensajes que puedan desvalorizar el esfuerzo, el trabajo o el estudio, en comparación con el juego. Transmitan tolerancia respecto al juego en entornos de trabajo. Sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social. Presenten el juego como indispensable o prioritario en la vida Presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego. Inciten al juego en soledad por encima del juego social. Denigren a las personas que no juegan o, en sentido inverso, otorguen una superioridad social a aquellos que juegan. Sugieran que el juego es una solución económica a los problemas financieros.

Inciten directa o indirectamente a comportamientos antisociales o violentos. Además toda comunicación responsable No se encuentren enmarcados en las nor- deberá considerar:


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1. El uso de un lenguaje inclusivo. A modo de facilitar el mismo podrá hacerse uso de la Guía de comunicación inclusiva del Pacto de las Naciones Unidas https://www.un.org/ es/gender-inclusive-language/guidelines. shtml 2. No debe promover comportamientos sexistas y androcéntricos. 3. No debe incentivar estereotipos de género. 8.2-PROTECCIÓN A MENORES • Los juegos no deben ser orientados o específicamente diseñados para atraer a dicha • franja de la población. El público menor de edad es un público que, por sus características de vulnerabilidad, es merecedor de una especial protección en este ámbito. En consecuencia, no se permitirán comunicaciones comerciales o de marketing que: • • •

nores a la práctica del juego, o exploten la especial relación de confianza que las personas menores depositan en los adultos, incluyendo a personajes reales o de fantasía que sean reconocibles por su notoriedad pública y participen en espacios infantiles en medios de comunicación o cuya actividad se centre en menores de edad. Además, no se emplearán elementos visuales, sonoros, verbales o escritos que sean especialmente dirigidos a menores, y contendrán, en su caso, una advertencia sobre el uso de ficciones en los mensajes publicitarios. Presenten la práctica del juego como una señal de madurez o de paso a la edad adulta. Presenten el juego como un regalo que un menor puede dar o recibir. Sean dirigidas a menores de 18 años.

8.3-PRINCIPIOS DE JUEGO RESPONSABLE

Las actividades de juego deben practicarse de forma responsable. Por ello, en las comunicaciones comerciales y de marketing se deben respetar los siguientes principios: •

1.

2. 3. 4.

Incluir en todas las piezas de comunicación, ya sean propias o de operadores privados 5. autorizados, mensajes legibles de promoSugieran que los menores de edad pue- ción del juego responsable y el acceso a 6. herramientas de autoexclusión, limitaciones den jugar o realizar apuestas. Utilicen o incluyan menores ni estén pro- y/o restricciones generales para quienes tienen problemas de conducta con el juego tagonizados por menores de 18 años. Inciten directa o indirectamente a me- de azar.

Obligación de inclusión de mensaje de Juego Responsable en toda comunicación comercial. Prohibición de comunicaciones comerciales o autopromociones que inciten a la práctica adictiva o patológica del juego tales como: Comunicaciones comerciales de explotación del sufrimiento o de sugerir que el juego es una vía de escape de problemas personales, profesionales, educativos, de soledad o depresión. Sugerir que el juego puede ser una solución a problemas financieros. Dar a entender que las pérdidas excesivas del juego no tienen consecuencias. Presentar el juego como una forma de recuperar las pérdidas económicas del juego. Realizar ofertas de financiación a los participantes de un juego. Inducir a error sobre la posibilidad de resultar premiado y de dar a entender que la repetición del juego aumenta la probabilidad de ganar.


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7. Sugerir que la habilidad o la experiencia del jugador eliminará el azar del que depende la ganancia. 8. Representar como gratificantes comportamientos compulsivos de juego. 9. Asociar situaciones de juego repetitivas, incontroladas o compulsivas a emociones fuertes. 10. Fomentar apuestas o riesgos descontrolados. Las comunicaciones comerciales y autopromociones visuales de las actividades de juego de apuestas deberán incluir en los anuncios los logos de derivación a Autoexclusión

y prohibición de jugar para los menores de 18 años (18+). Las comunicaciones comerciales no incluirán la presencia de deportistas activos realizando actividades de juego o prescribiendo las mismas. Durante las retransmisiones en directo por cualquier medio de acontecimientos deportivos, hípicos o cualesquiera otros de naturaleza competitiva, no podrán realizarse comunicaciones comerciales que difundan bonos o promociones de cualquier tipo dentro de la propia retransmisión.


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Cumplimiento del marco regulatorio

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Todas las comunicaciones del IJAN deben cumplir con las leyes aplicables y vigentes en Argentina relativas a la publicidad y al uso de los medios de comunicación: • • • • •

Ley de Defensa del Consumidor N° 24240 y la Ley provincial N° 2268 Ley de Promoción y Defensa de la Competencia N° 25156 Ley de Protección de Datos Personales N° 25326 Ley de Medios Audiovisuales N° 26522 Ley de Derecho de Autor N° 11723

El presente Código constituye una herramienta de autorregulación de las comunicaciones de la organización, basado en el cumplimiento de las buenas prácticas y recomendaciones a nivel nacional e internacional, en particular por las promovidas por las Certificaciones acreditadas como WLA SCS 2020, Referencial 19 IRAM, WLA Responsible Gaming Nivel 2.


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Alcance

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Este Código tiene alcance a todas las comunicaciones de los juegos e institucionales realizadas dentro de la provincia del Neuquén, utilizando todos los medios y canales de comunicación internos y externos del IJAN. Los criterios contenidos en este Código se aplican a todos los materiales de comunicación, mensajes, posteos, historias, avisos publicitarios, cualquiera sea su medio de difusión, masivo, redes sociales u otros medios digitales, así como también a cualquier forma de marketing directo, mails, comunicaciones directas a los usuarios, promociones y/o eventos dirigidos al público en general o específico. Incluye: Televisión, radio, medios impresos y digitales, correos, sitios web, correos electrónicos, redes sociales, circuitos internos y demás medios de comunicación. Deberá ser comprendido y respetado por las partes interesadas internas y externas relacionadas con la comunicación de la organización.

Principales partes interesadas externas: agencia de publicidad, medios de comunicación, empresas de juegos de azar, gobierno, así como quienes utilicen el logo de la insti-

tución, deben ser alcanzados por este Código. Principales partes interesadas internas: área de comunicación, área de informática y área de diseño y publicidad del IJAN.


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Buenas prácticas en las promociones

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Las acciones de promoción de juegos de apuesta deberán cumplimentar las prescripciones establecidas en el presente Código y aquellas que reglamente el IJAN.

Las promociones deben ajustarse a criterios de claridad y transparencia e informar al público sobre sus características esenciales de cuantía y duración, entre otros requisitos.

1

Que estén orientadas a menores de edad.

3

Que induzcan a la confusión de quien apuesta respecto de la naturaleza del juego, o generen la percepción errónea de gratuidad o de falta de onerosidad de la promoción.

La promoción de juego no debería sugerir que cuanto más se juegue, más aumentan las posibilidades de ganar. Quedan prohibidas las promociones:

Que se encuentren dirigidas en forma directa a aquellos inscriptos en el Registro de Autoexclusión.

2

Que se encuentren destinadas únicamente a ser publicitadas durante el transcurso de un evento deportivo en vivo, a fin de evitar la sobreestimulación sensorial.

4

El IJAN establecerá, revisará y comunicará las condiciones en las que se pueden desarrollar las promociones y los límites que deben ser respetados.


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Leyenda de prevención obligatoria en publicidad

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Resulta obligatorio que toda publicidad de juegos de apuesta incluya, en forma destacada y lugar visible, la leyenda: “JUGUEMOS CON RESPONSABILIDAD”. Asimismo, debe contener el canal de comunicación para la orientación y derivación a tratamiento a personas afectadas por el juego patológico que dispone el departamento de Juego Responsable. El mismo podrá definir el cambio y/o combinación de la leyenda con otras que considere prudente y compatibles con la estrategia de acción que defina. Asimismo, se podrá incluir en las piezas un código QR o enlace para acceder a la página de Autoexclusión. La misma deberá encontrarse en la web del IJAN, para que toda aquella persona que desee autoexcluirse, pueda hacerlo de forma independiente.


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Seguridad y protección de datos

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El IJAN tomará todas las medidas adecuadas para la protección de datos proporcionados por las personas usuarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de los datos personales recabados, tratados y almacenados, conforme a la Ley N° 25326.


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Cumplimiento

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El presente Código es una herramienta para el mejor desempeño de la actividad de comunicación responsable y por eso será difundido a todas las partes interesadas involucradas, tanto internas como externas. Para lograr su plena comprensión y generar la adherencia e involucramiento necesario para su aplicación, se generarán instancias y espacios de intercambio, capacitación y consulta para todas las partes involucradas. Asimismo, el presente Código de Comunicacion Responsable requiere la firma de todas las personas afectadas en su aplicación.


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Revisión

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El presente Codigo de Comunicacion Responsable será auditado por el Departamento de Comunicaciones del IJAN a fin de evaluar el cumplimiento y la eficacia del mismo. También se prevé una revisión anual para su actualización y/o incorporación de nuevos hallazgos provenientes de la investigación científica y de las recomendaciones y buenas prácticas resultantes para garantizar que se contemplen todas las expectativas y mejoras respecto a la gestión del Juego Responsable.


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Bibliografía

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Código de Buenas Prácticas para la Publicidad Responsable de Juegos de Azar On-line en Argentina. ALEA Argentina, 2020

VI-Publicidad y Marketing https://www.european-lotteries.org/system/files/2021-02/antwerpresolution2019es.pdf

Código de Comunicacion de Marketing y Publicidad. La Banca, Uruguay 2021

Referencial N°19 Comunicación institucional, punto C de publicidad responsable

World lottery Association (WLA) Marco de Juego Responsable Código de Ética https://www.world-lotteries.org/services/industry-standards/responsible-gaming-framework/framework

Cecchi Ana V. “Formas de legalidad: Juegos de azar, discusiones parlamentarias y discursos policiales” XII Jornadas Interescuelas/Depto de Historia. Facultad de Humanidades, Universidad del Comahue, San Carlos de Bariloche, 2009

The European Lotteries Resolución de Amberes 2019 sobre Publici- Código realizado por la Dirección Provincial dad de los juegos de Responsabilidad Social y el Departamento de Juego Responsable del IJAN con la colaboración del área del Departamento de Comunicación, el área de Seguridad Informática y la Dirección Provincial de Asuntos Legales del IJAN.


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CONTACTO

Dirección IJAN

Teléfono Juego Responsable

En línea

Carlos H. Rodríguez 146 Q8300HJD Neuquén capital

(0299) 15 423 4492 Atención de lunes a viernes de 8 a 17 hs.

E-Mail: juego.responsable@ijan-neuquen.com Sitio web: www.ijan-neuquen.com


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