PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y
DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DEL FÚTBOL
Con el apoyo de
PROTOCOLO
PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA
EN EL ÁMBITO DEL FÚTBOL
AUTORIDADES - APF
Presidente
Lic. Robert Alexis Harrison Paleari
Vicepresidentes
Lic. Javier Díaz de Vivar
Dr. Miguel Figueredo
Lic. Óscar Zaputovich
Miembros del Consejo
Dr. Rubén Di Tore
Sr. Rubén Martín Ruiz Díaz
Lic. Rolando Safuán
Dr. Enrique Sánchez
Sr. Emilio Daher
Sr. Hector Melgarejo
Lic. Atilio Cabral
Dr. Óscar Barreto
Lic. José Luis Alder
Lic. Enrique Benítez
Síndicos
Sr. Humberto Campuzano
Sr. Celso Salinas
Revisión y Ajustes
Abg. Luis Kanonnikoff - Secretario General
Mgtr. Alba Benítez – Secretaria Adjunta
Abg. Olindo López Vaesken – Director Jurídico
Abg. Luis Ayala Bóveda – Oficial de Integridad
Abg. Cynthia Pucheta – Oficial de Salvaguarda
Autoridades MINNA
Dr. Walter Emilio Gutiérrez Cabrera, Ministro.
Mgtr. Eduardo Escobar Said, Viceministro de Promoción y Protección Integral de Derechos.
Mgtr. Juan Marcelo Fernández Ayala, Viceministro de Planes, Programas y Proyectos.
Dra. Diana Verónica Arguello Cañiza, Viceministra de Desarrollo Regional.
Ficha Técnica
Elaboración
Mgtr Eduardo Escobar Said, Viceministro
Sra. Leticia González Bogado, Directora, Dirección de Prevención.
Lic. Lourdes López, Jefa de Dpto. Prevención de la Violencia de la Dirección de Prevención.
Revisión y Ajustes
Abg. Ernesto Benítez, Director, Dirección General de Asesoría Jurídica.
• Este material se elaboró con el apoyo técnico del Fondo de Población de Naciones Unidas - UNFPA.
• Su contenido es responsabilidad exclusiva de la Asociación Paraguaya de Fútbol y del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia.
PRESENTACIÓN
El deporte es un espacio de aprendizaje y una herramienta fundamental para el desarrollo integral de la infancia y la realización de todos sus derechos.
La práctica deportiva representa, sin duda, un gran número de beneficios y oportunidades para los niños, niñas y adolescentes, pero hay una serie de riesgos que pueden afectar negativamente a su desarrollo, derechos y bienestar.
La violencia es una realidad en el mundo deportivo y lamentablemente, todavía gran parte de sus manifestaciones permanecen ocultas o invisibilizadas, por tanto, es uno de los entornos que tienen la obligación de constituirse como seguro para la infancia y adolescencia.
La Asociación Paraguaya de Fútbol (APF), consciente de su responsabilidad en la formación integral de sus deportistas en un entorno saludable, seguro y libre de toda forma de violencia, establece el presente Protocolo de prevención y atención integral para niños, niñas y adolescentes, ante situaciones de violencia en el ámbito del fútbol, sumándose también así al compromiso de la FIFA en integrar los estándares de protección de niños, niñas y adolescentes fomentando espacios libres de toda forma de violencia.
Un deporte seguro, que luche por erradicar la violencia contra la infancia, no solamente es posible, sino que es un imperativo. Este protocolo representa así el compromiso ético y legal de la APF con la protección integral y el bienestar de la infancia en el mundo del fútbol, ya que con él se busca, crear espacios seguros y dar a conocer las salvaguardas en el ámbito de actuación para que niños, niñas y adolescentes disfruten de la práctica del fútbol con todas las garantías de protección, sin ningún tipo de discriminación ni excepción.
Protocolo para la prevención y atención integral de niños, niñas y adolescentes, ante situaciones de violencia en el ámbito del fútbol
DECLARACIÓN DE COMPROMISOS
La Asociación Paraguaya de Fútbol, adoptando el enfoque de interés superior de la infancia y el buen trato en el deporte, basándose en la legislación nacional e internacional y teniendo en cuenta el derecho a disfrutar de un entorno deportivo seguro y saludable, exento de todo tipo de violencia, afirma tajantemente que no tolerará ningún tipo de violencia, y asume la responsabilidad de protección y salvaguarda de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en adelante NNA comprometiéndose a:
FOMENTAR un entorno seguro, positivo y respetuoso para todas las personas vinculadas a la APF, incluyendo deportistas sean estos NNA, basado en aquellos principios fundamentales para la convivencia y el desarrollo armónico del deporte como el respeto, la justicia, la igualdad y no discriminación.
GARANTIZAR la protección y el bienestar de todas las personas vinculadas a la APF, en especial, NNA, a través de la aplicación de la Política de Salvaguarda de la APF, el Código de Conducta de Salvaguarda de niños, niñas y adolescentes, el Código de Ética y el Código de Conducta.
CUMPLIR con las disposiciones del presente protocolo, garantizando el acceso oportuno y eficaz al sistema de protección y denuncias, a través de la comunicación inmediata al comité de salvaguarda como así también la correcta derivación a las instituciones competentes para la investigación y eventual aplicación de sanciones.
GARANTIZAR la transparencia en todas las acciones relacionadas con la prevención de la violencia incluyendo la más amplia difusión de las políticas y procedimientos, así como la rendición de cuentas ante sus miembros. La transparencia es esencial para generar confianza y garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos.
COMUNICAR de forma inmediata a las instancias legales correspondientes los casos de violencia y vulneración de derechos de NNA, de conformidad con el deber de denunciar que incumbe en especial a las personas que, en su calidad de trabajadores de la salud, docentes o de profesionales de otra especialidad desempeñan tareas de cuidado, educación o atención de niños, niñas y adolescentes.1
1. Artículo 5 de la Ley N° 1680/2001 “Código de la Niñez y la Adolescencia”
Protocolo para la prevención y atención integral de niños, niñas y adolescentes, ante situaciones de violencia en el ámbito del fútbol
OBJETIVOS
1. Objetivo General
Establecer un marco integral de acciones y procedimientos que aseguren la prevención, detección, atención y erradicación de todas las formas de violencia en el contexto deportivo, garantizando así un entorno seguro, respetuoso y protector para todos los participantes, especialmente NNA.
2. Objetivos Específicos
4 Crear entornos seguros donde NNA puedan desarrollar sus actividades deportivas en espacios que preserven y protejan su integridad física, psíquica y moral como deportistas.
4 Identificar oportunamente, a través del establecimiento de alertas tempranas, los casos de vulneración de derechos de NNA en el ámbito deportivo.
4 Implementar mecanismos ágiles y rápidos para la denuncia, atención, derivación y sanción de estas conductas respetando los derechos de las partes involucradas.
4 Establecer los mecanismos de protección y salvaguarda, incluida la prohibición expresa de represalias contra víctimas, personas denunciantes y/o testigos
PRINCIPIOS RECTORES
Los principios rectores del presente protocolo se inspiran en los establecidos en la Convención de Derechos del Niño: la no discriminación; el interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y el respeto por la opinión de los niños y niñas y se constituyen en la guía de todas las acciones y decisiones relacionadas con la prevención, detección y atención de la violencia en el entorno deportivo, sin perjuicio de la consideración de aquellos principios rectores propios de procesos similares de la APF establecidos en el Código de ética.
Los NNA que practican deporte son sujetos de derechos. No son únicamen-
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te deportistas, sino que son, ante todo, NNA que practican deporte y como tales, la APF deberá promover y garantizar el buen trato hacia los mismos y en todo procedimiento deberá garantizar como mínimo:
1. PROTECCIÓN DE NNA FRENTE A LA VIOLENCIA. Todas las medidas, actuaciones y acciones que se desarrollen en el ámbito del presente Protocolo, tienen que ir dirigidas al fin primordial de proteger a NNA frente a la violencia que se pueda producir en el ámbito de las actividades deportivas de la APF.
2. INTERÉS SUPERIOR. En todas las actuaciones que se desarrollen con NNA en el ámbito deportivo, deberá primar el interés superior del niño sobre cualquier otro. Este interés superior se configura no sólo con objetivo del Protocolo sino como finalidad de todas las actuaciones que se realicen.
3. DERECHO A SER OÍDOS Y ESCUCHADOS. Es un principio fundamental que debe imperar en todas las fases del Protocolo, tanto en la detección, como en la actuación, y en la imposición de medidas de protección ante las situaciones de violencia, poniendo especial atención y cuidado a la no estigmatización, la no victimización y no revictimización.
4. BUEN TRATO. El diseño, planificación, organización, desarrollo y ejecución de las actividades deportivas de la APF debe llevarse a cabo sobre la base del respeto a sus derechos, su dignidad, la correcta convivencia, la igualdad, la prohibición de discriminación y la solución pacífica de conflictos.
5. CREACIÓN DE ENTORNOS SEGUROS. Las instalaciones deportivas donde se desarrollan las actividades deportivas deben convertirse en entornos libre de violencia, donde se garantice, en todo momento, el buen trato a éstos/as.
6. FORMACIÓN, INFORMACIÓN Y CONCIENCIACIÓN DE TODOS LOS ACTORES QUE INTERVIENEN EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA. Los objetivos del Protocolo sólo pueden conseguirse con la formación en la protección de NNA, la información de los derechos y obligaciones en el marco legal de protección, en este Protocolo y la concienciación que el deporte y la violencia son conceptos incompatibles.
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7. PREVALENCIA DE LA PREVENCIÓN. La mejor forma de evitar la violencia es con la prevención. La finalidad del Protocolo no es sancionar, sino formar y crear una cultura de prevención de la violencia en el deporte. Las medidas que se establezcan tienen que perseguir este objetivo fundamental.
8. EDUCACIÓN Y SOCIALIZACIÓN. Las medidas disciplinarias o sancionadoras que se puedan imponer en situaciones de violencia, especialmente cuando sean realizadas por pares, deberán contemplar una finalidad educativa y socializadora.
9. DEBIDA DILIGENCIA: Todo proceso que involucre a NNA exige que se actúe con debida diligencia reforzada, lo que implica prontitud y eficacia de todas las partes involucradas (instituciones, personal, miembros de la comunidad), incluyendo la confidencialidad y protección de datos, la transparencia y rendición de cuentas y el respeto al debido proceso
MARCO JURÍDICO
4 Constitución Nacional: artículos 4, 46, 47, 48, 54, 56, 60, 84.
4 Ley N° 1160/1997 “Código Penal” y sus respectivas leyes modificatorias.
4 Ley N° 1286/1998 “Código Procesal Penal” y sus respectivas leyes modificatorias.
4 Ley N° 1600/2000 “Contra la violencia doméstica”
4 Ley 1680/2001 “Código de la Niñez y la Adolescencia”
4 Ley 1866/2002” Por la No violencia en estadios deportivos”.
4 Ley N° 4295/2011“Que establece el procedimiento especial para el tratamiento del maltrato infantil en la jurisdicción especializada”
4 Ley N° 4083/2011 “Que crea el Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas en Procesos Penales”.
4 Ley N° 5777/2016 “De protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia” y su Reglamentación según el Decreto N° 6.973/17
4 Ley N° 5653/2016 “De protección de niños, niñas y adolescentes contra contenidos nocivos de internet”
4 Ley N° 5659/2016 “De promoción del buen trato, crianza positiva y de protección a niñas, niños y adolescentes contra el castigo físico o cualquier tipo de violencia como método de corrección o disciplina”
4
Ley N° 6202/2018 “Que adopta normas para la prevención del abuso sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual”
4 Ley N° 6572/2020 “Que crea el Registro Nacional de Agresores Sexuales de niñas, niños y adolescentes y el Banco Genético”
4 Ley N° 6486/2020 “De promoción y protección del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia, que regula las medidas de cuidados alternativos y la adopción”
4 Ley 7239/2024 “De emergencia social ante la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes y refuerza estrategias tendientes a promover el cambio de patrones socioculturales que sostienen la desigualdad entre hombres y mujeres”
Principales instrumentos internacionales ratificados por Paraguay:
4 Ley N° 1215/1986 “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés)”
4 Ley N° 1/1989 “Que aprueba y ratifica la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica”.
4 Ley N° 57/1990 “Que aprueba y ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño”.
4 Ley N° 605/1995 “Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará)”
4 Ley N° 2134/2003 “Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía”.
4 Ley N° 2396/2004 “Que aprueba el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional (Protocolo de Palermo)”.
4 Ley 5994/2017: Aprueba la convención sobre las ciberdelincuencias, y el protocolo adicional al convenio sobre ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medios informático.
4 100 reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Situación de Vulnerabilidad (2008) y su actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana (2018).
4 Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos (2008)
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Asimismo, forman parte del marco normativo del presente protocolo, al ser instrumentos internos de la Asociación Paraguaya de Fútbol:
4 Estatutos y Código de ética de la FIFA2
4 Guía Mundial de prácticas discriminatorias en el Fútbol3
4 Estatutos y Código de ética de la Asociación Paraguaya de Fútbol (2023)
4 Reglamento de Conducta y Procedimientos para la Prevención de Abusos
4 Política de Salvaguarda
DEFINICIONES
CONCEPTOS CLAVES
A los efectos del presente protocolo, se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a NNA de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere en su desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.
En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la pornografía infantil, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados, grooming, bullying, así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar4.
Se considera también una forma de violencia, la trata de personas, cualquier sea su fin.
En ese sentido, las definiciones aquí contenidas, no son taxativas y no excluyen que se puedan tramitar denuncias conforme a las definiciones estable-
2. https://inside.fifa.com/es/about-fifa/president/strategic-objectives-2023-2027
3. https://farenet.org/our-work
4. Es importante considerar que algunas de estas conductas también pueden desarrollarse entre pares.
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cidas en el Código Penal Paraguayo, en el código de la Niñez y la Adolescencia y leyes especiales que forman parte del marco normativo del presente protocolo, así como las disposiciones concordantes del Código de ética de la APF, el Reglamento Interno de Trabajo de la APF, el artículo 3 de los Estatutos de la FIFA y el artículo 23 del Código de Ética de la FIFA.
Los tipos de violencia contra la infancia en el deporte que son considerados a los efectos de la aplicación del presente protocolo son:
4 Comunicación inadecuada y/o violencia verbal, sin tener en cuenta la dignidad de la niña o niño.
4 Exigencia desmesurada.
4 Bromas y humillaciones.
4 Omisión o desatención a sus preocupaciones y necesidades.
4 Comentarios inapropiados.
4 Insultos, gritos y descalificaciones de las personas adultas hacia otras personas en presencia de niñas y niños.
4 Obligar a los y las deportistas a consumir drogas o a entrenar y/o competir cuando no están en condiciones físicas o de salud.
4 La excesiva presión creada sobre NNA por las expectativas deportivas de progenitores, familiares, entrenadores/as, etc. que tiene un impacto en la salud física, emocional y psicológica, impropia para su edad y capacidad.
4 Hacer depender su valía de los éxitos y logros deportivos.
Se considera víctima directa a todo NNA que haya sufrido o esté sufriendo violencia o abuso en cualquiera de sus formas, independientemente del tipo penal que configuren los actos de abuso y del proceso penal que se le siga, así como de la participación del niño, niña o adolescente en dicho proceso. (Ley 6202/18)
Se considera víctima indirecta a los familiares o personas a cargo del NNA siempre que no tengan responsabilidad en los actos de abuso sexual realizados. (Ley 6202/18)
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Protocolo de Prevención y Atención Integral ante situaciones de Violencia en el ámbito del Fútbol, de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF) considera sujetos protegidos a niños, niñas, adolescentes sin ningún tipo de excepción ni discriminación5
Este protocolo rige para todas las relaciones humanas que se desarrollen en cualquiera de las dependencias o anexos de la Asociación Paraguaya de Fútbol; sea en el marco de actividades laborales, sociales, educativas y deportivas organizadas por la institución6.
La protección de NNA es absoluta y permanente, por lo que este protocolo tendrá efecto tanto en el territorio nacional, como en actividades realizadas en el extranjero y regirá además en el marco de comunicaciones a través de medios telefónicos, virtuales o nuevas tecnologías.
A todos los efectos, regirán las disposiciones sobre aplicación material, personal y temporal dispuestas en el Código de ética.
En cuando a los escenarios y contextos relacionados con la práctica del fútbol bajo la jurisdicción de la APF, se incluyen de manera meramente enunciativa:
4 Entrenamientos: Sesiones de entrenamiento regular y especial, tanto dentro como fuera de las instalaciones deportivas oficiales.
4 Partidos y competencias: Partidos oficiales, amistosos, torneos y competencias organizadas o avaladas por la APF.
4 Viajes y concentraciones: Desplazamientos, concentraciones y estadías en hoteles u otros alojamientos durante competiciones o entrenamientos.
4 Instalaciones deportivas: Estadios, campos de entrenamiento, gimnasios y cualquier otra instalación utilizada para la práctica del fútbol.
4 Eventos y actividades sociales: Ceremonias, reuniones, eventos sociales y actividades recreativas organizadas por la APF o sus clubes afiliados.
5. A los efectos de este protocolo son niños/as todas las personas hasta los 13 años de edad; adolescentes: desde los 14 hasta los 17 años de edad; mayores de edad: todas las personas desde los 18 años de edad en adelante. En caso de duda se presume siempre la minoridad.
6. A modo meramente enunciativo se cita: jugadores/as, entrenadores/as y personal técnico, directivos y administrativos, árbitros y oficiales de partidos, personas de apoyo como médicos, psicólogos, fisioterapeutas, voluntarios y colaboradores.
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Actividades abordadas
El protocolo cubre todas las actividades relacionadas con la práctica del fútbol y el funcionamiento de la APF, incluyendo:
4 Entrenamiento y preparación física: Programas de entrenamiento, preparación física, rehabilitación y recuperación.
4 Competencias y torneos: Organización, participación y asistencia a competiciones y torneos de fútbol.
4 Formación y educación: Programas de formación y capacitación para jugadores, entrenadores y personal técnico.
4 Evaluación y selección: Procesos de evaluación y selección de jugadores para equipos y competiciones.
4 Asesoramiento y apoyo: Servicios de asesoramiento psicológico, médico y social para jugadores y personal.
4 Interacción social: Interacciones sociales y actividades recreativas dentro del entorno Fútbolístico.
EL COMITÉ DE SALVAGUARDA
El Comité de Salvaguarda es el órgano de aplicación del presente Protocolo de Prevención y Atención Integral ante situaciones de Violencia en el ámbito del Fútbol para la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF).
Rige su actuación conforme a las políticas de salvaguarda que establecen los mecanismos para la prevención, detección, reporte y respuesta adecuada ante cualquier situación de riesgo, desprotección, acoso, abuso, violencia o sospecha de los mismos.
1. Composición del Comité de Salvaguarda: El Comité de Salvaguarda estará compuesto por 6 miembros titulares y al menos 3 suplentes, quienes deberán contar con experiencia y competencias en áreas relacionadas con la protección y atención de víctimas de violencia. La composición del comité incluirá a representantes de las siguientes áreas:
4 Oficial de Integridad
4 DDHH
4 Disciplinario
4 Competiciones
4 Cumplimiento
4 Desarrollo
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Responsabilidades y Competencias del Comité de Salvaguarda
El Comité de Salvaguarda tiene la responsabilidad de garantizar la correcta implementación del protocolo y asume las funciones de protección y prevención a través de la gestión de los canales de comunicación y denuncia – tanto internos como externos- y es responsable de analizar y mapear riesgos internos y externos7
Analizar las necesidades de formación y coordinar los planes de formación y sensibilización
Asimismo, el Comité de Salvaguarda asume la responsabilidad en la activación del presente protocolo ante la ocurrencia de hechos constitutivos de violencia.
Para su funcionamiento operativo asigna una persona que es oficial de salvaguarda que tiene la responsabilidad de
4 Actuar como punto de enlace y direccionar las causas relacionadas a la salvaguarda.
4 Planificar y establecer colaboraciones con las autoridades locales especializadas en el tema.
4 Promover prácticas seguras y reducir al mínimo todo tipo de riesgos contra los derechos de los niños y niñas.
4 Gestionar la remisión a las autoridades especializadas en el tema, en los casos donde surjan inquietudes o hechos relacionados con el maltrato, abuso, violación y/o desatención que así lo ameriten.
De conformidad con las disposiciones del artículo 32 del Código de ética, la persona asignada como oficial de salvaguarda titular, deberá contar con al menos dos personas asignadas en calidad de suplentes ante supuestos de conflictos de intereses, ausencias por enfermedad u otros motivos justificados, quienes deberán asumir las mismas responsabilidades por el tiempo que dure la ausencia o incapacidad de la titular.
7. Los riesgos externos se refieren a situaciones de violencia que pueden ocurrir fuera del ámbito de competencia de la APF pero que comprometen igualmente la responsabilidad institucional de activar mecanismos de denuncia y protección.
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MEDIDAS PREVENTIVAS
Enfoque preventivo y mapeo de riesgos
La APF asume su responsabilidad, en materia de protección y salvaguarda de la infancia, desde una perspectiva preventiva y no solamente reactiva.
La herramienta fundamental para ello es el mapeo de riesgos, para lo cual la participación protagónica de NNA es esencial ya que desde sus experiencias se relevan situaciones que suponen riesgo y preocupación.
La formación, la capacitación y la sensibilización son elementos clave para prevenir cualquier tipo de situación de violencia, mejorar su detección y la respuesta que se le da.
PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN
Los procedimientos de intervención están diseñados para garantizar una respuesta rápida, efectiva y respetuosa ante cualquier caso de violencia que se presente. Estos procedimientos incluyen la identificación de indicadores de alerta, la recepción y manejo de denuncias, la implementación de medidas de protección inmediatas y los procedimientos de investigación administrativa y seguimiento en sus dos fases:
4 fase interna (APF)
4 fase externa (sistema de protección estatal).
Órgano competente: El órgano competente para la activación del protocolo es el Comité de Salvaguarda a través de la detección de indicadores de riesgo (de oficio) o ante la recepción de denuncia.
Las personas asignadas como parte del órgano competente podrán ser recusadas y/o deberán excusarse de entender en las denuncias cuando existan causales previstas en el art. 35 del Código de Ética de la APF.
Canal denuncia: Los canales de denuncia son públicos pero seguros y con-
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fidenciales. Los mismos están establecidos a través de la oficina de salvaguarda de la APF y pueden ser tramitados a través de correo electrónico, vía telefónica o los formularios disponibles en las instalaciones deportivas y en el sitio web de la APF, garantizando en todo momento la protección de la Identidad, tanto de víctimas como denunciantes y la expresa prohibición de represalias.
Procedimientos para la Recepción y Manejo de Denuncias:
Proceso de Recepción: Una vez recepcionada la denuncia por los canales establecidos o ante el conocimiento de un indicio o situación de riesgo, la oficial de salvaguarda registrará toda la información preliminar, asignándole al caso o expediente un código único de identificación.
Los datos preliminares indispensables son:
4 Datos de la persona denunciada: nombre y apellido, edad, número de cédula de identidad, relación con el niño/a o adolescente y con la institución si aplica, además de su dirección.
4 Datos de la víctima y/o de la persona denunciante: nombre y apellido de la víctima, edad, número de cédula de identidad, datos personales de los padres o responsables dirección del domicilio familiar, y números de teléfono de los padres o encargados.
4 Relato del hecho denunciado y/o identificado como situación de riesgo.
4 Lugar y fecha del hecho con ubicación georreferencial si está disponible.
4 Identificación de elementos probatorios si los hubiere: Recopilar testimonios, documentos y otros insumos de manera sensible y profesional respetando la dignidad humana, con enfoque de derecho, asegurando la protección de la víctima a fin de remitir y brindar información de calidad a las autoridades legalmente competentes.
Medidas de protección: Tras el relevamiento de los datos preliminares, se convocará de forma inmediata –dentro de las 24 horas- al Comité de Salvaguarda para la asignación por sorteo del equipo de respuesta inmediata, conformado por al menos 3 integrantes, el cual deberá determinar la urgencia y gravedad del caso y la aplicación inmediata de medidas de protección, entre las que se pueden citar, al menos:
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4
Separación del agresor/a: En caso de identificar al agresor/a, proceder a su suspensión inmediata de todas las actividades relacionadas con la APF.
4 Espacio seguro: Coordinar con instituciones de protección para ofrecer un espacio seguro a la víctima si es necesario.
4 Atención médica y psicológica: Proveer acceso inmediato a servicios médicos y de apoyo psicológico, asegurando el bienestar físico y emocional de la víctima.
4 Notificación a autoridades: Informar a las autoridades competentes (policía nacional, defensoría de la niñez y la adolescencia, fiscalía penal, juzgado de niñez y adolescencia o de paz) para su intervención inmediata en casos de violencia física o psicológica. A la Codeni en caso que la violencia se dé entre pares ya que es una instancia administrativa del Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos.
4 Seguimiento y acompañamiento a través de profesionales calificados y asignados por la APF, a fin de brindar contención –vía telefónica o in situ– y cualquier acción necesaria para el restablecimiento de derechos y que el niño/a o adolescente evite la deserción de la práctica del fútbol.
Orientación y asesoría: En todos los casos, independientemente de la urgencia y/o gravedad, el equipo de respuesta brindará orientación e incluso asesoría, registrando toda la información proporcionada, garantizando en todo momento que la misma sea acorde a la edad del NNA involucrado, incluyendo a madre, padre y/o tutor legal.
Derivación: En todos los casos, ante indicios o sospechas de hechos punibles o vulneración de derechos se derivará de forma inmediata, por escrito y sin más trámite, a la instancia del sistema de protección que corresponde.
Informes y seguimiento: Informe similar de la actuación y derivación correspondiente, se elevará al pleno del Comité de Salvaguarda, quien realizará el acompañamiento y seguimiento correspondiente, a las resultas del procedimiento institucional.
En todos los casos, los informes serán remitidos en sobres cerrados con la identificación numérica de la causa y garantizando la confidencialidad de la información.
Protocolo para la prevención y actuación institucional ante situaciones de violencia, acoso y discriminación en el ámbito del fútbol
Una vez remitida la comunicación a las instancias legalmente competentes, se realizará el seguimiento y acompañamiento a la víctima y al proceso desarrollado. Se buscará, en lo posible, articular con actores institucionales públicos y privados para el acceso a lo que la víctima requiera para restablecerse.
Se podrá recurrir, en caso de dudas, requiriendo información o solicitud de orientación al Servicio FONO AYUDA 147 del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia que es un servicio especializado de atención telefónica gratuita para NNA que brinda orientación psicológica, social y legal en diversos casos de vulneración de derechos.
De comprobarse efectivamente la comisión del hecho denunciado, el Comité de Salvaguarda elaborará su informe final con recomendaciones y las elevará al Tribunal de ética, para la aplicación de sanciones de conformidad con las disposiciones de las secciones 2 y 3 del Código de Ética vigente en concordancia con el artículo 83 y siguientes del Reglamento Interno de Trabajo de la APF.
En el caso que, tras la investigación se declare inexistente el hecho denunciado o no existan pruebas suficientes se procederá conforme a lo establecido en el Código de Ética vigente, sin perjuicio de activar procesos de sensibilización en torno a la situación suscitada.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS
El Comité de Salvaguarda llevará un registro detallado y confidencial de todos los informes remitidos a otras instituciones (Ministerio Público y/o Ministerio de la Defensa Pública, Codeni, Juzgado de Niñez y Adolescencia o de Paz), así como de las intervenciones realizadas en el proceso.
Como parte de la estrategia de acompañamiento y seguimiento, el Comité de Salvaguarda podrá –previa evaluación de cada caso concreto– realizar evaluaciones periódicas del bienestar de la víctima y ajustar las estrategias de intervención según sea necesario pudiendo además trabajar estrechamente con las familias para asegurar su participación y apoyo en el proceso de recuperación.
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DISPOSICIONES FINALES
La difusión del presente protocolo así como la formación y capacitación permanente son fundamentales para asegurar que todos los miembros de la APF y personas vinculadas, comprendan y apliquen adecuadamente el protocolo.
Anualmente se establecerán planes de capacitación, diseñados para diferentes grupos dentro de la organización, adaptándose a sus roles y responsabilidades en todos los niveles, como así también planes de comunicación que incluyan campañas de prevención, a las que se incluirán gradualmente los clubes asociados a la APF.
Se promoverán alianzas y convenios de cooperación e interinstitucional que aseguren articular con las instancias correspondientes en materia de prevención, formación, sanción y erradicación de la violencia, en todas sus formas.
Se establecerán además procesos de sensibilización permanente, dirigidos a todas las personas que de forma directa e indirecta están relacionados con la APF en general y con el ámbito de este Protocolo en particular.
Estos procesos incluirán como mínimo a entrenadores y personal técnico, jugadores y estudiantes, directivos y administrativos, padres y tutores, voluntarios y colaboradores.
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ANEXOS
A. FORMULARIO DE DENUNCIA

Escanee el código QR para acceder al formulario online
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Absolución
Sanción
Resolución
Informe Final Tribunal de ética
RUTA DE INTERVENCIÓN
Medidas de protección
No existen evidencias
Cierre
Investigación
Oficial de Salvaguarda
Orientación y asesoría a la persona afectada y familia
Se comunica a
Sistema de protección estatal Social Jurisdiccional
Codeni
Fiscalía
Diligencias preliminares (Instrucción) FASE INTERNAAPF FASE EXTERNA -Sistema de protección estatal
Defensoría Pública 133
Policía Nacional 911
Fono ayuda 147
Denuncia o indicio
Situación de violencia hacia niños, niñas y adolescentes
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INFORMACIÓN DE CONTACTO PARA DERIVACIÓN
Ministerio de la Niñez y la Adolescencia
D https://www.minna.gov.py/
M Ayolas 482 esq. Oliva
N 147
Poder Judicial
Juzgado de Paz
Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia
D https://www.pj.gov.py
M Oficina de atención permanente, Alonso y Testanova
Ministerio Público
Fiscales de Niñez
Fiscales penales ordinarios y/o unidades especializadas
D https://www.ministeriopublico.gov.py/
N (021) 454 611
Ministerio de la Defensa Pública
D https://www.mdp.gov.py/
N 133
Policía Nacional
D https://policianacional.gov.py/
M Comisaría más cercana
N 911
Protocolo para la prevención y actuación institucional ante situaciones de violencia, acoso y discriminación en el ámbito del fútbol
CODENI
M Municipalidad
Referencias Bibliográficas:
Organización Mundial de la Salud (OMS). (2002). Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud. Ginebra: OMS.
UNICEF. (2006). Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños. Nueva York: UNICEF.
Consejo de Europa. (2011). Manual para la prevención de la violencia en el deporte. Estrasburgo: Consejo de Europa.
Save the Children. (2014). Guía de Buenas Prácticas para la Protección de la Infancia en el Deporte. Londres: Save the Children.
Asociación Internacional de Fútbol (FIFA). (2019). Código de Conducta y Buenas Prácticas en el Fútbol. Zúrich: FIFA.
Protocolo para la prevención y atención integral de niños, niñas y adolescentes, ante situaciones de violencia en el ámbito del fútbol
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