POLITICA DE SALVAGUARDA DE LA ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE FÚTBOL.
1 La Asociación Paraguaya de Fútbol, en adelante APF, es responsable de promover y velar por el desarrollo integral del deporte, en su expresión fútbol, protegiendo y defendiendo los derechos de los niños, niñas y adolescentes que practican este deporte en todas sus formas, sin excepciones ni discriminaciones. La protección de niños, niñas y adolescentes es una obligación de toda la sociedad, especialmente de aquellas administraciones que tratan con niños, niñas y adolescentes. Es por ello que la APF, mediante esta política “Salvaguarda” busca generar mecanismos y medios para prevenir, detectar, reportar, responder y contener los efectos de cualquier situación de riesgo, desprotección, violencia o sospecha de ésta.
Todas las personas colaboradoras, voluntarias y oficiales del futbol de la APF, de alguna forma tienen que mostrar en todas las ocasiones conductas protectoras hacia la infancia. La presente política expone los valores y principios comunes y describe los pasos a seguir para dar cumplimiento a nuestro compromiso de proteger a la infancia con enfoque de derecho. Este compromiso conlleva sensibilizar, prevenir los riesgos, propiciar los factores protectores, habilitar protocolos de actuación y responder asegurando la protección de niños, niñas y adolescentes, con solvencia a través de adultos con capacidad de hacerlo.
Que todas aquellas personas que están vinculadas de alguna manera a la Asociación Paraguaya de Fútbol sean conscientes y comprometidas con la protección de la infancia, cumplan con esta política y asuman el interés superior del niño y de la niña y el enfoque de derechos como una prioridad en todas sus actuaciones.
Esta política tiene incorporados estándares contenidos en nuestro derecho positivo y procedimientos de prevención y protección que han sido apoyados en su elaboración por el Ministerio de la Niñez y Adolescencia, que será el máximo garante de su implementación.
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2. Nuestro compromiso:
La Asociación Paraguaya de Fútbol se compromete a trabajar en colaboración con las autoridades gubernamentales, no gubernamentales e internacionales para fortalecer la protección de los niños, niñas y adolescentes en el fútbol paraguayo
Misión:
La misión de una salvaguarda es crear un ambiente seguro, libre de todo vicio en contra de la infancia, evitando riesgos en contra de sus derechos, respondiendo adecuadamente, velando que todo aquel que practique fútbol goce de su derecho a estar protegido, libre de todo acoso, abuso, discriminación y desatención.
Visión:
Promover la prevención y protección de los derechos de niños/as y adolescentes conforme a la constitución nacional, código de la niñez y la adolescencia, leyes complementarias nacionales, la convención por los derechos del niño/a y adolescentes y otros convenios internacionales a través de diferentes estrategias, a fin de garantizar que todos los niños/as y adolescentes gocen del derecho al deporte en entornos seguros, inclusivos, libres de violencia.
Objetivo:
Como órgano rector del fútbol mundial, la FIFA se compromete a apoyar a sus miembros en la aplicación de las mejores prácticas para mantener a los niños en ambientes seguros dentro del mundo del futbol. Por tanto, la política de Salvaguarda va dirigida a los niños/as y adolescentes dentro de este deporte, sin discriminación por motivos de raza, color de piel, procedencia étnica, nacional o social, sexo, capacidad, idioma, religión, opinión política o de cualquier otro tipo, situación económica, nacimiento o cualquier otra condición, orientación sexual o cualquier otro motivo, que participan en el fútbol juvenil o adulto en cualquier categoría, desde el fútbol base hasta el fútbol de élite, asistir a partidos como aficionado, arbitrar a cualquier nivel, asistir a torneos o academias juveniles, entrenar a otros jóvenes o adultos, actuar como mascota en un partido o como
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recogepelotas. Es importante considerar todas las formas en que los niños participan del fútbol en los distintos niveles, para protegerlos en todos los ámbitos del fútbol y no solo cuando juegan.
Finalidad:
Reconocemos que los niños, niñas y adolescentes son especialmente vulnerables a la violencia, y aceptamos la responsabilidad de promover acciones preventivas y de protección para su seguridad, inclusión y bienestar en el fútbol y que este sea un espacio de desarrollo integral libre de todo tipo de violencia. El fin principal es garantizar que niños, niñas y adolescentes estén protegidos en la práctica de este deporte, sin ningún tipo de discriminación ni excepción
3. Definiciones:
Personas sujetas de protección: Los niños, niñas y adolescentes sin ningún tipo de excepción ni discriminación. Según la Constitución Nacional son niños/as: todas las personas desde la concepción hasta los 13 años de edad; adolescentes: todas las personas desde los 14 hasta los 17 años de edad; mayores de edad: todas las personas desde los 18 años de edad en adelante.
Maltrato infantil: El maltrato es cualquier acción o falta de acción, que resulta en daño o sufrimiento para un niño o adolescente. Incluye el abuso físico, psicológico, sexual, por acción, omisión o negligencia. En el contexto deportivo, el maltrato puede ser infligido por entrenadores, compañeros de equipo, personal administrativo o cualquier otra persona en una posición de autoridad.
Salvaguarda: Las medidas que se adoptan para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes estén a salvo y protegidos de cualquier daño cuando practican el fútbol. Significa el diseño, la implementación de acciones concretas de prevención y protección a niños/as y adolescentes de manera proactiva para minimizar el riesgo, aumentar los factores protectores y prevenir la violencia.
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Oficiales: Todas las personas que ejerzan una actividad futbolística en el seno de la APF o de un club afiliado directa o indirectamente a la misma, sea cual fuere su título, la naturaleza de su función (administrativa, deportiva u otra) y el periodo de duración de ésta, excluidos los jugadores; se consideran oficiales, sobre todo, los directivos y dirigentes, los entrenadores y las personas que, en general, desempeñan funciones en los clubes y sus equipos.
Protección de la infancia: Se refiere a las medidas adoptadas en respuesta a una inquietud específica relacionada con un niño, niña o adolescente o grupo de ellos, que pueden estar sufriendo o están en riesgo de sufrir daño o cualquier tipo de violencia (maltrato físico, psicológico, abuso sexual, explotación, acoso, negligencia, entre otros). Es una parte esencial de la salvaguarda y requiere la remisión de la información a los servicios especializados de protección de la infancia y a las fuerzas del orden, así como a organizaciones locales especializadas que estén capacitadas para asesorar sobre los posibles casos y gestionarlos, en caso de que surjan inquietudes.
Maltrato físico: es el daño físico deliberado a un niño/a o adolescente, e incluye cualquier castigo en el que se utilice la fuerza física con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad, aunque sea leve. En la mayoría de los casos implica golpear (“cachetear”, “abofetear”) a los niños con la mano o con un instrumento (un látigo, un palo, un cinturón, un zapato, una cuchara de madera, etc.), pero también puede implicar por ejemplo, patear, sacudir, empujar, arañar, pellizcar, morder, quemar o romper huesos, sin que estos ejemplos sean limitantes a cualquier otra forma de maltrato
Maltrato psicológico o emocional: es el perjuicio emocional persistente causado a un niño. En ocasiones se conoce también como maltrato psicológico, y puede tener efectos adversos graves y persistentes en el desarrollo emocional del niño. El maltrato emocional puede consistir en decirle deliberadamente a un niño que no sirve para nada, que nadie lo quiere o que es incapaz de algo, sin que estos ejemplos sean limitantes a cualquier otra
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forma de maltrato. Puede incluir no ofrecer al niño la oportunidad de expresar sus opiniones, silenciarlo deliberadamente o “burlarse” de lo que dice o de la forma en que se comunica. El maltrato emocional a menudo ocurre como un patrón de comportamiento deliberado, prolongado y repetido, sin contacto físico, dentro de una relación diferenciada por el poder. El maltrato emocional puede comprender el acoso (incluyendo el acoso en internet a través de las redes sociales, juegos en línea o teléfonos móviles) por parte de los compañeros de un niño.
Explotación: La explotación hace referencia a situaciones en las que una persona ejerce el control sobre otra y/o sus bienes para su propio «beneficio personal» y sin el consentimiento plenamente informado de la otra parte. El beneficio personal puede ser psicológico, de reputación o comercial y supone una explotación cuando se venden o negocian los derechos de una persona sin su consentimiento expreso y plenamente informado. Algunos, en el mundo del deporte federado, pueden ser la tergiversación fraudulentade laedad o lanacionalidad de un atleta, la actuación en nombre de un atleta en forma fraudulenta o la obtención de una parte no razonable de los beneficios de los acuerdos de patrocinio o de financiación. La explotación puede adoptar diferentes formas. Algunos ejemplos son la explotación sexual, la explotación económica y la firma de contratos de larga duración con atletas que aún son niños.
Violencia: La violencia se entiende como cualquier acto o conducta que cause daño físico, psicológico, sexual o emocional a una persona. Incluye el uso intencional de la fuerza o poder, real o en forma de amenaza, contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad, que resulte o tenga alta probabilidad de resultar en lesiones, muerte, daño psicológico, trastornos del desarrollo o privaciones. En el contexto deportivo, esto puede incluir el acoso sexual, el abuso sexual, la discriminación y cualquier otra forma de violencia o desigualdad entre hombres y mujeres.
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Abuso: El abuso es cualquier acción que cause daño físico, emocional, psicológico o sexual a una persona. Este puede ser perpetrado por alguien en una posición de poder, como un entrenador, directivo, compañero de equipo o cualquier otra persona involucrada en el ámbito deportivo. El abuso puede tomar varias formas:
Abuso físico: Golpes, patadas, sacudidas, quemaduras, estrangulamiento, entre otros actos que causan daño físico.
Abuso psicológico: Amenazas, intimidaciones, humillaciones, insultos, aislamiento y cualquier conducta que afecte la autoestima o la salud mental de la persona.
Abuso económico: Uso indebido de los recursos o bienes de la persona sin su consentimiento o para beneficio propio, incluyendo la explotación económica de menores.
Abuso sexual: es una forma de maltrato que implica todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido hacia un niño, niña o adolescente, que utiliza la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor. (Ley 6202/18)
Se considera víctima a todo niño, niña o adolescente que haya sufrido o esté sufriendo abuso sexual en cualquiera de sus formas, independientemente del tipo penal que configuren los actos de abuso y del proceso penal que se le siga, así como de la participación del niño, niña o adolescente en dicho proceso. (Ley 6202/18)
Se considera víctima indirecta a los familiares o personas a cargo del niño, niña o adolescente siempre que no tengan responsabilidad en los actos de abuso sexual cometidos (art. 2 Ley 6202/18)
La violencia en línea o digital: es cualquier acto de violencia cometido, asistido o agravado por el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones (teléfonos móviles, Internet, medios sociales, videojuegos, mensajes de texto, correos electrónicos, etc.). (OMS)
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Acoso: El acoso es una conducta repetitiva y no deseada que tiene como objetivo intimidar, humillar, degradar o atemorizar a una persona. Puede ser de naturaleza física, verbal, psicológica o sexual, y puede ocurrir en persona o a través de medios digitales (ciberacoso). Ejemplos de acoso incluyen burlas, amenazas, insultos, difusión de rumores y actos de intimidación.
Entorno Seguro: son espacios/entornos libres de todo tipo de violencia en donde los niños/as y adolescentes tengan garantizados el desarrollo integral a través del deporte. El fin es establecer protocolos, mecanismos y cualquier otra medida necesaria para la creación de entornos seguros, de buen trato e inclusivos para toda la infancia, en todos los ámbitos en los que la persona menor de edad desarrolla su vida. Se entenderá como entorno seguro aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital.
Prevención: la prevención en el contexto de la violencia hacia niños, niñas y adolescentes busca anticiparse a los riesgos, promover la cultura del respeto y la no-violencia, e impulsar cambios positivos en los entornos donde se desenvuelven los niños/as y adolescentes para garantizar su bienestar y protección.
La desatención o el trato negligente: es el no satisfacer las necesidades básicas del niño cuando los responsables de su cuidado disponen de los medios, los conocimientos y el acceso a los servicios necesarios para ello, ya sea alimentos, ropa, higiene, supervisión o vivienda adecuados, y que pueden dar lugar a un grave deterioro de la salud o el desarrollo del niño. También incluye el no proteger a un niño de la exposición al peligro En el ámbito deportivo, la negligencia también puede referirse a la falta de provisión de un entorno seguro durante los entrenamientos y competencias.
4. Los objetivos de esta política son:
Garantizar que todas las personas que forman parte del ambiente del fútbol, aceptan y apoyan el cumplimiento de sus responsabilidades en materia de buen trato a los niños,
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las niñas y adolescentes Garantizar que los procedimientos para reportar y responder ante una situación de vulneración del Código de Conducta, código de ética y/o cualquier tipo de violencia contra la infancia, son claros y conocidos por todo el personal, oficiales del futbol, y terceros que guarden relación directa o indirecta con la APF. Promover una cultura de prevención, de protección y de buen trato hacia la infancia. Los voluntarios, funcionarios, oficiales, personal contratado, y asociados en general a la Asociación Paraguaya de Fútbol, se comprometerán a garantizar que: darán la máxima importancia a cualquier asunto surgido en relación con la protección a la infancia; adoptarán medidas para asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes; actuarán de forma eficiente, oportuna y adecuada en la comunicación y acompañamiento al proceso de investigación de cualquier posible vulneración del código de conducta de salvaguarda de la infancia, código de ética y demás normativas de la APF, así como en el proceso de detección, atención o derivación de estos casos a las entidades especializadas en la materia.
5. Los principios Básicos están basados en:
1. Actuar siempre velando la protección integral a los niños/a y adolescentes, teniendo en cuenta el interés superior del niño y la participación de los mismos en el proceso.
2. Respetar y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes de todo el mundo.
3. Aplicar todos los principios y prácticas a todos los niños, sin discriminación ni excepción de ningún tipo promoviendo el trato igualitario.
4. Garantizar la seguridad del niño/a o adolescente
5. Garantizar que los roles y las responsabilidades estén definidos dentro de la Asociación Paraguaya de Fútbol, propiciando la formación, capacitación permanente, con acciones que hacen a la transparencia y la debida diligencia.
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6. Alcance de la Presente Política:
La política es de carácter obligatorio y se aplicará a los clubes afiliados a la asociación y sus miembros, a los funcionarios y miembros de la APF, así como a todos los oficiales y jugadores, a los agentes organizadores de partidos y a los intermediarios de clubes y jugadores.
7. Política de Salvaguarda Infantil:
La Asociación Paraguaya de Fútbol se compromete a aplicar y revisar de forma anual la implementación de la presente Política para autoevaluar su funcionamiento e incorporar aprendizajes y buenas prácticas. Al menos deberá ser revisada 1 vez al año, enviando dicho informe a la FIFA como parte del proceso de revisión.
La revisión será realizada tanto con adultos como con niños/as y adolescentes, a fin de enriquecer permanentemente la política con enfoque participativo.
8. Contratación segura:
Dentro del proceso de selección y contratación del personal empleado, practicantes y voluntarios en general, se debe reflejar el compromiso de la política de salvaguarda de la APF con la protección de la infancia, y asegurar que se implanten procedimientos adecuados para descartar a cualquier persona que no cumpla las condiciones necesarias para trabajar con niños, niñas y adolescentes. Todas las personas que se seleccionen para la incorporación a la APF, antes de comenzar sus funciones, deberán asumir el compromiso formal de fiel cumplimiento de esta política y sus procedimientos mediante la firma del pertinente certificado de adhesión.
Cada proceso de contratación (interno o externo) conllevará el planteamiento de al menos tres situaciones, donde se planteen diferentes modelos y exigencias, parámetros de respuesta en función del puesto. Se clasifican en:
1) Personal contratado para puestos en las oficinas;
2) Personal contratado para programas, eventos o tornes de la Asociación Paraguaya de Fútbol; y,
3) Personal contratado de atención directa con los niños, niñas y adolescentes.
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Cada vacante debe contar con un nivel de Salvaguarda Infantil bajo los siguientes criterios:
Nivel 1: Requiere de la firma del certificado de adhesión a la Política de Salvaguarda Infantil de la Asociación Paraguaya de Fútbol.
Nivel 2: Por la naturaleza del puesto puede tener acceso a datos de niños, niñas y adolescentes, así como contacto puntual. En este caso requerirá de un criterio diferenciado de selección y la firma del certificado de adhesión a la Política de Salvaguarda Infantil.
Nivel 3: Conlleva un contacto habitual con niños, niñas y adolescentes. Se exigirá la posesión de una alta sensibilidad en la protección a la infancia, la firma del certificado de adhesión a la Política de Salvaguarda Infantil, y el certificado del “Registro Nacional de Agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes” otorgado por la Corte Suprema de Justicia. El Artículo 14 de la ley 6572/2020, establece: Del Certificado del Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes. Toda persona que trabaje en forma directa o indirecta con niños, niñas y adolescentes debe contar con un certificado expedido en forma gratuita y en línea por el Registro, con vigencia de 6 (seis) meses, en el cual se consignará si la persona se encuentra o no registrada como agresor sexual.
9. Participación de menores de edad:
La APF, por medio de sus colaboradores en cualquiera de sus torneos oficiales, debe hacer respetar el marco normativo del país en temas de niñez y adolescencia, además de lo mencionado en esta política, en la cual se prohíbe todo tipo de trabajo infantil, y se propicia el trabajo protegido a partir de 14 años en concordancia con la ley 1680/01 en el Titulo II “De la protección a los adolescentes trabajadores”; el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) sobre edad mínima, y el Convenio 182 de la O.I.T. sobre las peores formas de trabajo infantil.
En caso de que se den situaciones con adolescentes de entre 14 y 18 años, obligatoriamente deben contar con autorización escrita y acompañamiento de sus padres y/o tutores o responsable legales, y estar registrado ante la Consejería Municipal por los
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Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente (CODENI) de su ciudad. Únicamente podrán participar como voluntarios los menores de 16 años. Cualquier menor de edad que desee participar como voluntario deberá presentar un formulario de autorización por escrito firmado por sus padres o guardador/tutor legal. Asimismo, la APF garantiza la integridad y seguridad de los niños, niñas y adolescentes, mediante el ejercicio de las acciones preventivas y correctivas que correspondan, y en caso de tomar conocimiento de situaciones de violación de derechos, asume el compromiso de comunicar con la debida diligencia a las instancias legalmente constituidas para el efecto.
10. Código de conducta:
Es el cuerpo normativo que establece los principios y normas para la salvaguarda infantil y la protección contra toda forma de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en ámbito del fútbol en todas sus formas, sin excepciones ni discriminaciones.
11. El Comité de Salvaguarda Infantil deberá:
Velar en todo momento por el bienestar del niño, niña y adolescente. Deberá de ser necesaria la intervención de los asesores internos o externos que estimen necesarios para cada proceso. El comité deberá atenerse a no divulgar información confidencial. Se respetará la obligación de confidencialidad y demás obligaciones derivadas de la normativa en protección de datos. Se deberá denunciar cualquier intento de intimidación, soborno o cualquier otro acto por parte de las personas interesadas para influir en las decisiones. Se propondrán acciones o medidas en función de la naturaleza de los casos, para que sean estudiadas por las autoridades especializadas en el tema. El comité determinará la vulneración o no del Código de Conducta de Salvaguarda y/o del Código de Ética.
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12. Deber de Denunciar:
Las personas sujetas a la presente política deberán comunicar de inmediato todo acto o sospecha de vulneración de los derechos de la infancia, en cumplimiento de las siguientes normativas: Ley 6486/20, en su artículo 119 que modifica el art. 5 de la Ley 1680/01; ley 6202/18 en su art. 7; ley 4295/11 en sus artículos 1 al 5; ley 5659/16 en su artículo 8; y ley 1286/98 en su artículo 284.
13. Prohibición de Publicación:
Las personas sujetas a la presente política deberán cumplir la obligación de protección de datos de identidad del niño/a o adolescente que haya sido víctima, y su familia o entorno, ya sea a través de medios de prensa o redes sociales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, modificado por el art. 1º de la Ley 6083/18, que dispone: “DE LA PROHIBICIÓN DE DIFUSIÓN, ENTREVISTA Y PUBLICACIÓN. Queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, formato de transmisión digital de informaciones, sistemas de mensajerías y redes sociales, los nombres, las imágenes y audios o cualquier otro dato que posibilite identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles o que hayan presenciado accidentes o eventos catastróficos, resulte víctima de la violación de algún derecho o garantía. Asimismo, queda prohibida la realización de entrevistas al niño o adolescente que se encuentre en las situaciones referidas en el párrafo anterior. Exceptúase de la prohibición de publicación en los casos de niños, niñas y adolescentes extraviados o víctimas de secuestro, con autorización de sus padres o en su defecto mediante autorización judicial. Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados conforme al artículo 147 “Revelación de un secreto de carácter privado”, de la Ley N° 1.160/97 “Código Penal”, sin perjuicio de configurarse dicha conducta en otros tipos penales.”
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14. Vigencia:
La presente política entra en vigor a partir de su aprobación por el comité ejecutivo de la APF. Los principios serán aplicados conforme lo establecido, y cualquier incumplimiento deliberado o intencional, será considerado como falta grave.