Leyes que regulan aspectos en materia educativa en Guatemala

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Facultad de Ciencias de la Educación Profesorado Universitario en Preprimaria

Legislación educativa

Leyes Ordinarias

(Actividad de investigación)

Ana Silvia Morales Vásquez (000105728)

Licenciado

Felipe Estuardo Salvatierra Rustrian

Quetzaltenango, Coatepeque, 2023

Leyes Ordinarias.

Leyes Ordinarias.

Decreto Legislativo 12 - 91 - Ley de Educación Nacional.

ARTICULO 4º. Características. Deberá ser un sistema participativo, regionalizado, descentralizado y desconcentrado.

ARTICULO 5º. Estructura. El Sistema Educativo Nacional se integra con los componentes siguientes:

1. El Ministerio de Educación.

2. La Comunidad Educativa.

3. Los Centros Educativos.

ARTICULO 7º. Función Fundamental. La Función Fundamental del sistema Educativo es investigar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el procesoeducativoa nivel nacional en sus diferentes modalidades.

ARTICULO8º.Definición.ElMinisteriodeEducacióneslaInstitucióndelEstadoresponsable de coordinar yejecutar laspolíticaseducativas,determinadasporel Sistema Educativodel país.

ARTICULO 16º. Dependencias Operativas y de Apoyo. Las dependencias de Apoyo Logístico son unidades administrativas encargadas de facilitar, dotar y distribuir materiales básicos y servicios para el desarrollo de los procesos educativos.

Comentario.

Establece la estructura del Sistema Educativo, haciendo alusión a todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional de toda Guatemala, cada uno de los artículos demuestranirenlineamientopara la enseñanza de los niños, mencionando como debe ser cada uno de los personajes que conforman el papel a desarrollar en la ley. Se brindanlosprincipiosprincipalesa conocer.

Decreto Número 42-2000 - Ley de Desarrollo Social

ARTÍCULO 2. Desarrollo Nacional. El desarrollo nacional y social debe generar beneficios para las generaciones presentes y futuras de la República de Guatemala. La presente Ley establece los principios,procedimientosyobjetivosque debenserobservadospara que el desarrollonacional y social genere también un desarrollo integral, familiar y humano.

ARTÍCULO 3. Igualdad. Todas las personas tienen los derechos y libertades proclamados en la Constitución Política de la República, la Declaración Universal de Derechos Humanos, Tratados, Programas y Convenios Internacionales ratificados por Guatemala. La vida humana se garantiza y protege desde su concepción. Toda persona tiene derecho a participar en la creación de los medios y recibir los beneficios del desarrollo y de las políticas y programas de desarrollo social y población.

ARTÍCULO 4. Equidad. En el marco de la multiculturalidad que caracteriza a la Nación guatemalteca, la equidad de género, entendida como la igualdad de derechos para hombres y mujeres, la paternidad y maternidad responsable, la salud reproductiva y maternidad saludable, son principios básicos y deben ser promocionados por el Estado.

ARTÍCULO 7. Derecho al desarrollo. Las personas constituyen el objetivo fundamental de las acciones relacionadas con el desarrollo integral y sostenible. El acceso al desarrollo es un derecho inalienable de la persona.

ARTÍCULO 14. Atención a la familia. La Política de Desarrollo Social y Población incluirá medidas para promover la organización de la familia, proteger, promover y fortalecer su salud y desarrollo integral, con el fin de lograr una constante mejoría en la calidad, expectativas y condiciones de vida de sus integrantes.

Comentario.

Velar por las personas que pertenecen a la sociedad, desde el pequeño hasta el más grande. La sociedad debe ser un grupo con objetivos y metas a cumplir sin necesidad de ser despreciados por la constitución; cada ley que esta descrita debe ser considerada cumpliéndose por el bien de todo el desarrollo.

Decreto N.º 19 de mayo 7 de 2003 - Ley de idiomas nacionales

ARTICULO 1. Idiomas nacionales. El idioma oficial de Guatemala es el español. El Estado reconoce, promueve y respeta los idiomas de los pueblos Mayas, Garífuna y Xinka.

ARTICULO 2. Identidad. Los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka son elementos esenciales de la identidad nacional; su reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización en las esferas públicas y privadas se orientan a la unidad nacional en la diversidad y propenden a fortalecer la interculturalidad entre los connacionales.

ARTICULO 3. Condición sustantiva. El reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas nacionales, es una condición fundamental y sustantiva en la estructura del Estado y en su funcionamiento, en todos los niveles de la administración pública deberá tomarlos en cuenta

ARTICULO 8. Utilización. En el territorio guatemalteco los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka podrán utilizarse en las comunidades lingüísticas que correspondan, en todas sus formas, sin restricciones en el ámbito público y privado, en actividades educativas, académicas, sociales, económicas, políticas y culturales.

ARTICULO 10. Estadísticas. Las entidades e instituciones del Estado deberán llevar registros, actualizar y reportar datos sobre la pertenencia sociolingüística de los usuarios de sus servicios, a efecto de adecuar la prestación de los mismos.

Comentario.

Comprender que en las instituciones se debe dar a conocer el idioma que se practica en nuestro país ya que es necesario a pesar que el más practicado sea el idioma español es adecuado tener presente los otros idiomas porque son esenciales para cada persona saber de la cultura.

Referencias.

Mineduc (2012) Ley de Educación Nacional

https://www.mineduc.gob.gt/estadistica/2012/data/Conozcanos/Ley_Educacion_Nacional.pdf

Mineduc (2001) Decreto Número 42-2000 - Ley de Desarrollo Social

https://oig.cepal.org/sites/default/files/2001_d42-2001_gtm.pdf

ALMG (2003) Ley de Idiomas Nacionales

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6731.pdf

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