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2.2.1 Declaración Robles Johnson de 1965

Los Proyectos de Tratados Robles-Johnson - 1967

renuncia el 17 de noviembre y es sustituido por el académico de la Historia y de la Lengua, Diógenes De la Rosa.

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El Presidente de EE.UU. Lyndon B. Johnson el 18 de diciembre de 1964 anunció la decisión del Gobierno de Estados Unidos de negociar un tratado completamente nuevo sobre el existente Canal de Panamá.

Ilustración 6 Negociaciones

2.2.1

Declaración Robles-Johnson de 1965

El 24 de septiembre de 1965 se firmó la Declaración Conjunta de los presidentes Marco A. Robles por Panamá y Lyndon B. Johnson por Estados Unidos, donde se establecen los lineamientos dentro de los cuales se negociarían y acordarían los puntos y detalles concretos que constituirían las clausulas específicas de un nuevo Tratado del Canal, entre Panamá y Estados Unidos de América. Abriéndose una fase de negociación intensa entre el equipo de Panamá y, negociadores y diplomáticos de Estados Unidos, con el fin de satisfacer necesidades presentes y futuras de los dos países.

Ilustración 7 Lyndon Johnson y Marcos Robles

Los Proyectos de Tratados Robles-Johnson - 1967

En dicha declaración se contenía lo siguiente:

1.

2. Sería derogado el Tratado de 1903 El nuevo Tratado reconocería en forma efectiva la soberanía de Panamá

sobre el área de la presente Zona del Canal.

3.

4.

Ilustración 8 Zona del Canal

Mapa 1 Zona del Canal

El nuevo Tratado expiraría en un número específico de años o en la fecha de inauguración del Canal a nivel del mar, lo que ocurriera primero Un objetivo fundamental del nuevo Tratado sería proporcionar una integración política, económica y social adecuada del área utilizada para la operación del Canal, con el resto de la República de Panamá. Ambos países reconocían que existía la necesidad de una transición ordenada para evitar dislocaciones abruptas y posiblemente dañinas.

Ilustración 9 Integración de Panamá y Estados Unidos

También se reconocía que deberían producirse cambios en un período de tiempo. La nueva administración del Canal tendría los poderes necesarios para realizar tales cambios de acuerdo con los lineamientos del nuevo Tratado.

5. Ambos Gobiernos reconocían la importante responsabilidad que compartían en cuanto a ser justos y serviciales hacia los empleados de todas las nacionalidades que laboraban eficientemente en la operación de este importante Canal. Se harían los arreglos necesarios para asegurar que los derechos e intereses de estos empleados se vieran salvaguardados.

Ilustración 10 EEUU. sería justo con los empleados del Canal

Otro de los puntos contemplados, estipulaba que las fuerzas e instalaciones militares de Estados Unidos se mantendrían conforme "a un acuerdo sobre bases militares y status de fuerzas armadas."

Ilustración 11 Presencia Militar

Y respecto al Canal a Nivel del Mar, se señaló que Estados Unidos haría "estudios y exploraciones sobre el terreno de posibles rutas a Panamá." Por eso continuaban las negociaciones sobre los métodos y condiciones de funcionamiento, construcción y administración de un Canal a Nivel, "a la luz de la importancia de dicho Canal para la República de Panamá, los Estados Unidos de América, el comercio mundial y el progreso de la humanidad." Se acordó que

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ambos países buscarían las soluciones necesarias a los problemas económicos ocasionados por la construcción del Canal a Nivel. Por último, se indicó que tanto el Canal de esclusas como cualquier otro que se construyera en el futuro estarían abiertos, en todo tiempo, "a las naves de todas las nacionalidades sin discriminación, y con peajes razonables, a la luz de la contribución de la

República de Panamá y los Estados Unidos de América y el interés del comercio mundial."

Como se ve, en la Declaración Robles-Johnson ya estaban consignados los fundamentos básicos para la concertación de tres tipos de instrumentos

Ilustración 12 El Canal estaría abierto a todo tipo de naves

diplomáticos que regirían en el futuro las relaciones de Panamá y Estados Unidos en torno al Canal interoceánico, a saber: un nuevo y moderno Tratado que reemplazaría a la Convención del Canal ístmico de 1903 y sus posteriores revisiones; un Acuerdo sobre las bases militares y el status de las fuerzas armadas y un Tratado conforme al cual podría construirse en Panamá un Canal a Nivel del mar .

En verdad no era nuevo el interés del gobierno norteamericano por un Canal a Nivel en Panamá. Pero al parecer, en 1965, fue cuando se hicieron los primeros reconocimientos en el Darién y a comienzos del año siguiente, el Embajador de Estados Unidos, Charles W. Adair Jr., nuevamente obtuvo autorización del gobierno de Marco A. Robles, mediante canje de notas con el Ministro de Relaciones Exteriores Fernando Eleta, "para el propósito exclusivo de determinar

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la factibilidad de construir un Canal a nivel por la ruta Sasardí-Mortí." En un comunicado de la Cancillería, dado a conocer el 26 de marzo de 1966, se indicó que en el canje de notas firmado el 15 de febrero de ese año, se habían establecido las condiciones en que habrían de efectuarse los estudios.

De este modo, no sólo los funcionarios panameños acompañarían en las exploraciones y los grupos de estudios, sino también participarían en los mismos.

Mapa 2 Sasardí-Mortí

Todas las informaciones recogidas y las conclusiones serian presentadas al gobierno panameño, tan pronto como se obtuvieran.

Ilustración 13 Las exploraciones se harían por ambos gobiernos.

Se indicó, además, en el comunicado aludido, que el gobierno de Estados Unidos se había comprometido a sufragar, a través del gobierno de Panamá, los gastos que ocasionaría el uso de la propiedad privada. Los costos serían aprobados por una Comisión Conjunta. Al término de las actividades programadas, pasarían a la República, todos los edificios o cualquier otra clase de estructura permanente. Y en cuanto a los bienes muebles y equipo, se indicó que la República tendría "un derecho preferencial para adquirirlos posteriormente" y los mismos sólo se podrían