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La UNAM sí puede declarar nulo el examen y el Título Profesional

Hugo Arriaga, presidente del Instituto Mexicano del Amparo, expone que, de acuerdo al Estatuto General de la UNAM y el Reglamento General de Estudios Universitarios, sí pueden enunciar la nulidad en el tema de la ministra

Tras el anuncio del rector Enrique Graue Wiechers, en el sentido de que la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) no evade su responsabilidad por el plagio de la tesis de licenciatura de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, y que analizarán las rutas para posibles sanciones, llovieron las críticas.

“La rectoría de ninguna manera evade su responsabilidad. Mi actuar no es tampoco producto de postergación, timidez, temor o encubrimiento. Actúo y lo seguiré haciendo en el marco de la legislación universitaria… No puedo ni debo ir más allá de lo

La ministra Yasmín Esquivel ahora deberá presentar las pruebas a su favor que la normatividad nos permite. Sé muy bien que el prestigio de esta administración y el de nuestra casa de estudios están en entredicho, pero no por eso actuaremos de forma apresurada o irresponsable en respuesta a presiones externas para hacer juicios sumarios”, informó.

En algo tiene razón el rector de la Máxima Casa de Estudios: el prestigio de la UNAM está en entredicho, máxime porque Enrique Graue aduce que no pueden retirarle a Yasmín Esquivel su título universitario.

Sin embargo, otras voces dicen que la UNAM sí puede declarar nulo el examen y por ende el Título Profesional de la todavía ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Hugo Alberto Arriaga Becerra, presidente del Instituto Mexicano del Amparo, en un documento que elaboró, titulado “Nulidad del Examen Profesional y del Título” –del cual Ángel Metropolitano tiene una copia–, expone que, según se advierte de lo dispuesto por los artículos 90, 93, 95, fracciones I y VI y 97, fracciones II y III del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México y 68 del Reglamento General de Estudios Universitarios, la Universidad Nacional Autónoma de México sí pueden declarar la nulidad del examen y el título de Esquivel Mossa.

C Mo Se Puede Invalidar El T Tulo Profesional

El presidente del Instituto Mexicano del Amparo explica que el numeral 97 del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México, responsabiliza a los alumnos que hubieren prestado o recibido ayuda fraudulenta en los exámenes, lo que se sanciona con la suspensión hasta por un año, sin perjuicio de la nulidad del examen sustentado (fracción II) y el alumno que falsifique certificados, boletas de exámenes y documentos análogos, o use o aproveche los propios documentos cuando la falsificación sea imputable a terceros, será expulsado de la Universidad.

Hugo Arriaga detalla que esa “nulidad del Examen Profesional resulta absoluta conforme a los artículos 2225 y 2226 del Código Civil Federal, y por ende es imprescriptible, de suerte que se puede hacer valer hoy, in- dependientemente del tiempo transcurrido”.

De igual forma, y de manera contundente, explica que la UNAM no necesita privar a Yasmín Esquivel del Título “a través de un procedimiento judicial como dice la Ley de Profesiones, porque la declaratoria de nulidad absoluta del examen y del Título serían suficientes para que carezcan de validez alguna”.

El mismo documento elaborado por Hugo Arriaga expone que para destituir a un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “es perfectamente procedente el juicio político conforme al artículo 110, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

El texto citado dice que el artículo 109 constitucional dispone en su fracción I que se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, “cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.

Y en este tenor, anota Arriaga Becerra, quien ha incurrido en actos ilícitos para obtener el Título Profesional, no puede considerarse jurídicamente apto para ocupar el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que se pueda aducir que tal conducta no se verificó “en ejercicio de sus funciones”, puesto que las condiciona y nulifica de pleno derecho.

Añade: “En esa tesitura, el acatamiento de los requisitos constitucionales para ser electo en el cargo de que se trata, no es una mera formalidad, sino una categórica exigencia, cuya falta, incluso superveniente (y la superveniencia sólo estriba en descubrir la falsedad luego de la designación), gesta la necesidad de privar de tan importante nombramiento a quien incide en ella. Esto es así, porque es patente que afecta los intereses públicos fundamentales el que quien falsifica para obtener, permanezca en el cargo a pesar de ello, lo que es particularmente trascendente en quien imparte justicia, pues siendo capaz de falsificar para alcanzar un propósito personal, así sea afectando a la propia Universidad de la que se emana, denota una falta de calidad moral imprescindible para la función judicial”.

Hugo Alberto Arriaga Becerra remata su texto así: “… quien ha falsificado la Tesis Profesional para obtener un Título de Licenciado en Derecho, no reúne las condiciones que de manera tajante exige el texto de la Lex Legum para ocupar el alto sitial de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y por ende debe ser privado de tan elevada dignidad”. <<

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ÁNGEL METROPOLITANO se terminó de imprimir en la Ciudad de México en enero de 2023.

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