Doctrina
¿Recurso de revocación por escrito o digital? Armando Robledo Márquez Puntos Finos - Número 292/2019 - 01/11/2019
INTRODUCCIÓN Como es conocido, el recurso de revocación para temas fiscales federales, sufrió una reforma trascendental el 9 de diciembre de 2013, mediante la cual se estableció en el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que la interposición de este medio de impugnación debe de realizarse de manera digital a través del Buzón Tributario. Lo anterior, según la exposición de motivos de la referida reforma, para efectuar una justicia pronta y expedita en favor de los contribuyentes y en atención a la reforma integral de medios digitales que se realizó para los trámites fiscales en general. Sin embargo, ¿qué sucede si no se tiene activado el Buzón Tributario? ¿Se está obligado a tenerlo? ¿No se puede interponer ese medio de impugnación en ausencia de contar con acceso a Internet? Y si se presenta por escrito, ¿es legal? ¿Qué pasa con el acceso a la justicia, los Derechos Humanos, la obligación del Estado de proveer recursos procesales sencillos, rápidos y efectivos en favor de los gobernados? En seguida trataré de discernir esas cuestiones en relación con el recurso Página 1