Complemento carta porte: ¿CFDI como mecanismo para acreditar la legal transportación y propiedad o s

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Complemento carta porte:

¿CFDI como mecanismo

para

acreditar la legal transportación

y

propiedad

o sobrerregulación en materia de transporte de mercancías en el sector agroalimentario?

A partir del 1 de enero de 2022, entró en vigor la obligación de emitir el complemento carta porte al Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI); documento que, además, sirve para acreditar el transporte, la legal tenencia y propiedad de las mercancías transportadas, sin distinguir aquellas en las que de acuerdo con su naturaleza se encuentran ampliamente reguladas, tanto en el ámbito mercantil como en el administrativo. Mediante el presente estudio hago referencia específica al sector agroalimentario, donde esta nueva obligación conlleva un exceso de regulación que pondría en riesgo la viabilidad alimentaria de los productos que se transportan, ya que una supervisión adicional a la sanitaria podría traer como consecuencia la pérdida o menoscabo de los productos básicos y perecederos para que lleguen a su destino con la calidad que se requiere para el consumo humano

Julia

Nacional de Especialistas

Fiscales, Delegación

Ciudad de México

INTRODUCCIÓN

En 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) incursiona en la regulación del transporte de mercancías, mediante el complemento denominado “carta porte”, que debe acompañarse a los CFDI. Tal obligación se establece, principalmente, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022 (DOF 27-XII-2021) y en el portal de Internet de esa dependencia.

Al efecto, se prevén requisitos del complemento y obligaciones para los contribuyentes, de acuerdo con el tipo de transporte y de mercancías en general que se trasladen en vías de comunicación federales. Pero además, se estipuló que el complemento carta porte podrá ser el medio para acreditar el transporte, la legal tenencia y propiedad de las mercancías transportadas.

Esta nueva obligación fiscal deja inadvertidas las disposiciones que en materia de transporte existen en la legislación vigente en México, ya que no observa la extensa regulación que ya aplica en el ámbito

mercantil y administrativo, conforme a la naturaleza jurídica de la carta de porte.

Ello implica la adición de supuestos normativos a los ya previstos en las normas actuales, cuya finalidad fundamental es salvaguardar el cumplimiento del proceso en que se encuentra inmersa la movilidad o transportación de las mercancías objeto de la regulación, para preservar su viabilidad y destino.

Particularmente, en el sector agroalimentario, no solo se aplican las normas mercantiles y administrativas señaladas, sino que, además tiene su propia regulación sanitaria por tratarse de la producción primaria de vegetales, cuyo proceso incluye desde la preparación del terreno, siembra, desarrollo del cultivo, cosecha, hasta la movilización y empaque de estos productos.

Esto es, existen normas especializadas que regulan la transportación de los vegetales, cuya finalidad primordial es la de establecer medidas fitosanitarias que permitan la subsistencia y protección de los productos para su conservación y garantía de ser un producto apto para el consumo humano.

En el presente estudio abordo la forma en la que se ha regulado el transporte en materia fiscal, con la finalidad de demostrar la existencia de una sobrerregulación en el ámbito del sector agroalimentario. Para ello, examino las nuevas disposiciones fiscales en materia de carta porte, la naturaleza jurídica de esta figura y su reglamentación, asimismo, hago un análisis detallado de la regulación del transporte de productos vegetales, sus alcances y consecuencias.

REGULACIÓN DEL COMPLEMENTO

CARTA PORTE EN MATERIA FISCAL

La RM para 2021 (DOF 29-XII-2020), estableció por primera vez, a través de la regla 2.7.1.9., la obligación de incorporar el complemento “carta porte” al emitir un CFDI, para quienes trasladen mercancías en territorio nacional, por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, así como para el traslado de hidrocarburos o petrolíferos, ya sea por medios propios, a través de un intermediario, o bien, de un agente de transporte, conforme a los supuestos y requisitos que en dicha regla se establecían.

Para acceder a la Regla 2.7.1.9. de la RM para 2021 escanee el Código QR

dicha obligación, para detallar y ampliar distintos aspectos de los sujetos obligados y del contenido del complemento.

Además se fue postergando la entrada en vigor de dicha regla, lo que en la práctica equivalió al otorgamiento de diversas prórrogas. Asimismo, el instructivo de llenado también tuvo modificaciones a finales de 2021.

Después, el 1 de mayo de 2021 se publicó en la página de Internet del SAT, la información correspondiente al “complemento carta porte”, que debía incorporarse al CFDI de tipo “Traslado” o de tipo “Ingreso”. El 6 de junio de 2021, el SAT publicó mediante su portal oficial, el “Instructivo de llenado de CFDI con Complemento Carta Porte”, cuyo objetivo es explicar la forma correcta de llenar y expedir un CFDI con complemento carta porte, para ello, se observan las definiciones del estándar tecnológico correspondiente y las disposiciones jurídicas vigentes aplicables.

Para acceder al Instructivo de llenado de CFDI con Complemento

Carta Porte (SAT) escanee el Código QR

Para tales efectos, se hace uso de ejemplos que ilustran con mayor claridad el registro de los datos; no obstante, la información usada en los ejemplos es ficticia y solo tiene efectos didácticos a fin de explicar cómo se llena un CFDI con complemento carta porte. Posteriormente, durante 2021, a través de la Primera y Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2021, así como mediante distintas versiones anticipadas y subsecuentes Resoluciones de modificaciones a la RM para 2021, se fue cambiando

El 12 de noviembre de 2021, se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de carácter fiscal, entre las que se encuentra el Código Fiscal de la Federación (CFF). De esta manera, se modifica el artículo 29, penúltimo párrafo, de ese ordenamiento, referente a la emisión del CFDI, conforme al cual mediante reglas de carácter general que expida el SAT, se podrán establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el traslado.

Para acceder al Decreto de Reforma Fiscal 2022 (DOF 12-XI-2021) escanee el Código QR

Mediante la RM para 2022, se estipuló la regulación –actualmente vigente–, en las reglas de la 2.7.7.1. a la 2.7.7.12., mismas que entraron en vigor el 1 de enero de 2022. Sin embargo, de conformidad con el artículo cuadragésimo séptimo transitorio de esa resolución, reformado mediante el artículo cuarto resolutivo de la Tercera Resolución de modificaciones a la RM para 2022 (DOF 29-IV-2022), se precisó que hasta el 30 de septiembre de 2022, se entiende que se cumplen con las disposiciones fiscales por aquellos contribuyentes que expidan el complemento carta porte, aunque este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Para acceder a las Reglas 2.7.7.1. a 2.7.7.12. de la RM para 2022

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Para acceder al Artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la RM para 2022 (DOF 27-XII-2021)

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Para acceder al Artículo cuarto resolutivo de la Tercera Resolución de la RM para 2022 (DOF 29-IV-2022)

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Esto significa que los contribuyentes están obligados desde el 1 de enero de 2022 a expedir CFDI incorporando el complemento carta porte cuando así proceda, pero en el caso que este se emita con

errores de llenado o no se cumpla con la totalidad de los requisitos que exige el referido instructivo, la autoridad fiscal no podrá, hasta el 30 de septiembre de 2022, imponer multas o sanciones.

Lo anterior denota que cuando exista la obligación de expedir el CFDI con complemento carta porte, esta deberá ser cumplida a pesar de que no cuente con la totalidad de los requisitos establecidos, por lo que la omisión en su expedición conlleva el incumplimiento de dicha obligación, lo que puede dar lugar a la imposición de sanciones por parte de las autoridades fiscales, una vez que fenezca el plazo establecido en el artículo cuarto resolutivo de la Tercera Resolución de modificaciones a la RM para 2022.

Las reglas de la RM para 2022, estipulan los diversos supuestos, requisitos y obligaciones para la expedición del complemento carta porte, en el caso concreto del transporte de mercancías, mediante las reglas 2.7.7.1. a la 2.7.7.12., siendo importante para los efectos del presente estudio lo señalando en las mismas que pueda ser aplicable al sector agroalimentario.

Conforme a dicho criterio, la obligación de emitir el complemento carta porte e incorporarlo al CFDI, ya sea de tipo “Traslado” o de tipo “Ingreso”, se divide, de manera general, de la siguiente forma:

1. Servicio de transporte. Cuando se contrate el servicio de traslado de bienes o mercancías, serán estos contribuyentes quienes deberán expedir un CFDI de tipo “Ingreso” que amparará la prestación del servicio y deberán incorporar el complemento carta porte.

2. Propietario de la mercancía. Cuando el propietario requiera transportar sus bienes o mercancías por medios propios, deberá emitir un CFDI de tipo “Traslado”, adicionando el complemento carta porte.

3. Intermediario o agente de transporte. Cuando el traslado de los bienes o mercancías se realice a través de intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, será este quien deba expedir un CFDI de tipo “Traslado”, adicionando el complemento carta porte.1

1 Para efecto del presente estudio, no profundizaré en esta categoría

4. Transportistas. Son las personas cuya actividad preponderante es el traslado de todo tipo de bienes, mediante la circulación, ya sea por vía terrestre, férrea, marítima o aérea. La regla 2.7.7.1. de la RM para 2022 dispone que deben expedir un CFDI de tipo “Ingreso”, al cual deben incorporar el complemento carta porte, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su portal de Internet. Con dicho documento, ya sea impreso o digital, se acredita la prestación de los servicios de transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías.

Asimismo, el transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo “Ingreso” al que se le incorpore el complemento carta porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.

Es obligación de las empresas proporcionar la información de identificación de los bienes o mercancía a transportar, al transportista para la correcta expedición del CFDI de tipo “Ingreso” con complemento carta porte que ampare operaciones que sean objeto de deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado.

Son responsables, tanto el dueño de las mercancías o bienes como el transportista, cuando su traslado no esté documentado con el CFDI de ingresos y el complemento carta porte, en relación con cualquier irregularidad que las autoridades detecten.

5. La regla 2.7.7.2. de la RM para 2022, está concebida para los contribuyentes que realicen el transporte de bienes de su propiedad o bajo su posesión o tenencia utilizando medios propios, los cuales expedirán el CFDI de tipo “Traslado”, al que deberán incorporar el complemento carta porte que para tales efectos publique el SAT en su portal de Internet; debiendo de consignar como valor “cero”; su clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto se publique en el citado portal.

De esta manera estarán en condiciones de acreditar el transporte de los bienes. En cuanto al traslado en territorio nacional de bienes de procedencia extranjera, para acreditar su legal estancia y tenencia durante el transporte, en principio bastará con que en el CFDI de tipo “Traslado” se registre el número de pedimento de importación.

6. Ahora bien, la regla 2.7.7.3. de la RM para 2022, señala la posibilidad de que, tanto el transportista como quien traslade mercancías de su propiedad o bajo su posesión utilizando medios propios, acrediten el transporte de los bienes sin requerir de la emisión del complemento carta porte, si la transportación de los bienes no implica transitar por algún tramo de jurisdicción federal, es decir, siempre que este tenga lugar dentro de la misma localidad.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable para los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento carta porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RM. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir los CFDI que corresponda conforme a los numerales 2.7.7.1. y 2.7.7.2.

Lo anterior implica que en el caso del transporte local de bienes, en principio, no será obligatorio para el transportista ni para el propietario, poseedor o tenedor que utiliza medios propios, la expedición del complemento carta porte, siempre que se proceda a la emisión del CFDI de tipo “Ingreso” o el de tipo “Traslado”, según corresponda, y que, en el caso de activos de procedencia extranjera, se indique en tales documentos el número de pedimento de importación.

7. Adicionalmente, a través de la regla 2.7.7.12. se otorga facilidad administrativa a los transportistas, así como a los contribuyentes que utilizan medios propios para el traslado de bienes, al transitar por tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de vehículos ligeros, de considerar que no se transita por tramos de jurisdicción federal y, en consecuencia, se trata de un transporte local, cuando el trayecto del recorrido contemple un tramo federal de hasta 30 kilómetros; esto, siempre que se trate de vehículos ligeros de carga del

tipo C2 (camiones de dos ejes y hasta seis llantas) de conformidad con la Norma Oficial Mexicana (NOM) NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo.

Esta regla se instituye como facilidad administrativa, debido a que, dada la infraestructura carretera, es común que, para un trayecto planificado de manera local, sea inevitable el uso de tramos federales pertenecientes a la misma localidad o localidades colindantes.

Una vez establecido el contenido de las reglas, se debe considerar que el artículo 29, penúltimo párrafo, del CFF, indica que mediante reglas de carácter general, se definirán las características de los comprobantes para efecto de acreditar el traslado de las mercancías. Sin embargo, dicha definición se encuentra en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se incorpora el Complemento de Carta Porte”, publicados por el SAT en su página de Internet.

Para acceder al Estándar del Complemento Carta Porte (SAT) escanee el Código QR

Lo anterior, implica que la norma habilitante establece que mediante reglas de carácter general se definirán las características de los comprobantes para acreditar el transporte, no así en estándares e instructivos publicados en el portal de Internet del SAT.

Conforme a lo anterior, es claro que las reglas de referencia estipulan obligaciones a los particulares dependiendo del tipo de transporte que se emplee, los sujetos que realicen el transporte, el tipo de vía que transiten, así como las millas o kilómetros en los que hubieren transitado, regulación que el artículo 29, penúltimo párrafo, del CFF no le delegó.

Ahora bien, a continuación explico la sobrerregulación en materia del transporte de mercancías,

…es claro que las reglas de referencia estipulan obligaciones a los particulares dependiendo del tipo de transporte que se emplee, los sujetos que realicen el transporte, el tipo de vía que transiten, así como las millas o kilómetros en los que hubieren transitado, regulación que el artículo 29, penúltimo párrafo, del CFF no le delegó.

ya que dicha área se encuentra ampliamente normada en el ámbito mercantil y administrativo, siendo excesivo en el sector agroalimentario, ya que deja de observar las reglas fitosanitarias que se encuentran previstas en las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia y que cumplen fielmente la acreditación de la propiedad, tenencia y traslado o movilidad de los productos obtenidos en el proceso de producción primaria, cuya finalidad es mantener la viabilidad alimentaria de dichos productos vegetales; y, por tanto, es el bien jurídico mayor a proteger, es decir, garantizar productos agroalimentarios que conserven su grado alimentario sano y sin plagas para el consumo humano.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA CARTA DE PORTE

La carta de porte es una figura del Derecho Mercantil, que consiste en el título legal que acredita la existencia de un contrato entre el transportista y el expedidor o usuario que contrata el servicio de transporte de mercancías, por lo que será el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las mismas, de su legal posesión, traslado o transporte en el servicio de carga, lo anterior, en términos de lo dispuesto por los artículos 576, 577 y 583 del Código de Comercio (Ccom).

Para acceder al Artículo 576 del Ccom

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Para acceder al Artículo 577 del Ccom escanee el Código QR

Para acceder al Artículo 583 del Ccom escanee el Código QR

La carta de porte obligatoriamente acompaña a las mercancías desde el lugar de recepción hasta el último punto de entrega. En este sentido, se pueden realizar tantas cartas como trasbordos se hagan durante el proceso, por la dificultad de consolidarlo en un único documento.

Su regulación sustancial se encuentra en el Ccom al establecerse los elementos objetivos, derechos y obligaciones que derivan de la expedición del citado documento; sin embargo, al ser un área de interés y estratégica la actividad del transporte de mercancías, es que se regulan sus particularidades y

requisitos específicos en diversas legislaciones de carácter administrativo, en donde el legislador ha estipulado las atribuciones de las autoridades competentes en la materia, así como requisitos adicionales a los ya establecidos en la legislación mercantil, con la finalidad de dar certeza jurídica al transportista de la normatividad que debe cumplir en su actividad preponderante.

En el ámbito administrativo, la carta de porte para el transporte terrestre se encuentra regulada en la Ley de Vías Generales de Comunicación (LVGC), en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, en el Reglamento sobre Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.

Dicha legislación indica los requisitos, tarifas, responsabilidades, obligaciones, derechos y demás actividades que les son permitidas a los transportistas, porteadores y usuarios del servicio, asimismo, se establecen requisitos específicos para el transporte de mercancías, así como los elementos adicionales que debe de contener la carta de porte en concordancia con la legislación mercantil.

Por lo señalado, es que se tiene que en términos legislativos las funciones de la carta de porte son las siguientes:

• Información de carga: Contiene datos detallados de la naturaleza de la mercancía. Constituye información fundamental para tomar medidas en el transporte de la mercancía, con el objetivo de evitar el daño o deterioro.

• Probatoria: La carta de porte indica que existe un contrato de transporte acordado entre varias partes. Por consiguiente, hace constar las condiciones presentes en dicho contrato.

• Estado de la carga: En este documento se deja como evidencia el estado de recibimiento y entrega de la mercancía. Esto permite que la responsabilidad por el maltrato o deterioro recaiga sobre el responsable del momento.

• Propiedad de la mercancía: Es un aval para el transportista, acerca de la propiedad de la carga en el traslado y en el lugar de destino. Por tanto,

permite identificar la propiedad del destinatario para la liberación de esta. Asimismo, es un documento negociable, permitiendo la venta de la mercancía durante el traslado.

Dada la función de proveer información, la carta de porte es un documento que debe contener los datos detallados de las partes involucradas. Por tanto, los elementos mínimos que debe incluir son los siguientes: 2

1. Lugar y fecha de emisión.

2. Datos legales del o de los transportistas.

3. Lugar y fecha de recogida, transbordo y entrega.

4. Nombre y dirección del destinatario o comprador.

5. Información y naturaleza de la mercancía.

6. Declaración del valor de aduana de la mercancía.

7. Cantidad de productos trasladados.

8. Tipo de empaque y embalaje de la carga.

9. Precio del flete.

10. Instrucciones para seguir en el traslado.

11. Indicaciones del seguro.

12. Plazos para el traslado de la mercancía.

Como se puede observar, la figura jurídica de la carta de porte tiene una amplia regulación normativa para los efectos de garantizar la seguridad y certeza en las relaciones de transporte de mercancías, las tarifas, requisitos, el alcance, las responsabilidades de las partes que intervienen en la transportación de mercancías y las autoridades competentes en la materia para la supervisión y vigilancia del cumplimiento de toda la normatividad antes referida.

Con todo lo señalado, es claro que la naturaleza jurídica de una carta de porte no puede ser considerada un complemento de un CFDI como pretende la autoridad fiscal mediante la emisión de la RM para 2022, ya que atendiendo a su esencia, es un verdadero contrato de carácter mercantil con regulaciones especiales y específicas de acuerdo al sector de

la economía que realice el transporte de las mercancías, ya que existe una amplia y vasta normatividad administrativa que regula esa figura jurídica, con la finalidad de garantizar a las partes involucradas la claridad en sus derechos, obligaciones, tarifas, límite de responsabilidades, y todo aquello que permita una transportación eficiente.

REGULACIÓN NORMATIVA EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN EL ÁMBITO AGROALIMENTARIO

La producción primaria de vegetales es el proceso que en términos de lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV) incluye desde la preparación del terreno, siembra, desarrollo del cultivo, cosecha, movilización hasta el empaque de los vegetales en campo.

Se entiende por vegetales, todas aquellas mercancías que pertenecen al reino vegetal, considerándose las especies agrícolas, sus productos o subproductos, que conservan sus cualidades originales y no han sufrido transformación alguna. 3

Para acceder al Artículo 5 de la LFSV escanee el Código QR

Este proceso se rige por las medidas fitosanitarias, que se encuentran estipuladas en leyes, reglamentos, NOM, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten

2 Los requisitos de la carta de porte se contemplan en el artículo 581 del Ccom, asimismo, en la legislación administrativa se establecen requisitos adicionales, en los numerales 55, 58, 69 y demás aplicables de la LVGC, 74 y 80 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, y 10 del Reglamento sobre Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puestos de Jurisdicción Federal

3 Artículo 5 de la LFSV

o puedan afectar por cualquier alteración del proceso establecido, dependiendo del producto vegetal del que se esté hablando, ya que algunos procesos pueden ser generales y otros dependen de las características y propiedades propias del producto vegetal.

A modo de tener una visión panorámica de la regulación existente en la materia agroalimentaria, existen en el sector más de dos mil disposiciones reglamentarias que regulan la materia y establecen los procedimientos y especificaciones que todo proceso de producción primaria de vegetales deben atender los productores, recolectores, transportistas, empacadores, y en fin, todo aquel que intervenga dentro del proceso de que se trate, conforme a las características propias del producto regulado.

Dentro de las disposiciones normativas de carácter regulatorio respecto de los procesos productivos primarios vegetales, se encuentra la transportación de las mercancías vegetales como parte de dicho proceso.

La LFSV y su reglamento estipulan que toda movilización de mercancías vegetales está sujeta a la expedición, por parte del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) o por los organismos de certificación o las unidades de verificación, del certificado fitosanitario, debiéndose de cumplir con los requisitos establecidos en la ley, reglamentos y demás normas que lo regulen en específico, ya sea para la movilización nacional o internacional para importación o exportación.

El certificado fitosanitario de movilización nacional, es el documento mediante el cual se identifica la mercancía regulada, con su denominación común o científica, el uso y cantidad de la misma, el tipo de empaque, embalaje y marcas distintivas, en caso de que aplique; el origen y procedencia de la mercancía, debiéndose señalar la entidad federativa y municipio; el destino de la mercancía, por lo que se deberá de mencionar la entidad federativa y municipio; la ruta de tránsito, el tipo e identificación del vehículo que transporta la mercancía regulada, y demás requisitos que indiquen las disposiciones legales aplicables a la transportación de mercancías específicas.

La certificación fitosanitaria para la importación de mercancías reguladas, es el proceso al cual se someten los importadores que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley,

su reglamento y la normatividad vigente aplicable a la mercancía vegetal regulada, debiendo de presentarse las mercancías en cajas, sacos y empaques nuevos, estar libres de ectoparásitos y sin signos de enfermedades; si vienen en sacos, combos, cajas y contenedores pequeños, deberán venir en pallets o tarimas; las etiquetas que contienen las mercancías deben coincidir con la información documental; los contenedores deben estar libres de residuos orgánicos, tanto en su interior como en su exterior y con equipo de enfriamiento y sistema antiescurrimiento, cuando la mercancía lo requiera; debidamente embalados y el transporte deberá de ser el adecuado y cumplir con los mecanismos de conservación que el producto necesite.

El certificado fitosanitario internacional para la exportación es el documento que se expide para amparar las mercancías reguladas para exportación, como país de origen o procedencia, siempre y cuando se cumpla con los requisitos fitosanitarios establecidos por el país importador, así como por las disposiciones legales aplicables.

Conforme a las citadas disposiciones normativas, en términos generales, la movilización de vegetales debe estar amparada por un certificado fitosanitario, según la zona de procedencia del embarque para el muestreo correspondiente. De empacadora a mercado nacional será en contenedor o transporte refrigerado y sellado, a petición de parte.

Estos embarques no deberán abrirse, con la finalidad de no romper la cadena de frío y se propicien condiciones para el desarrollo de patógenos que puedan dañar al fruto antes de que llegue a su destino final. Asimismo, la movilización de los vegetales a mercado de exportación, podría ser por embarques vía marítima o terrestre que deben ir en contenedores refrigerados y sellados; los sellos no deben ser removidos antes de la llegada del embarque a su destino final, para evitar interrumpir la cadena de frío y se demerite la calidad fitosanitaria del vegetal.

El certificado fitosanitario de movilización nacional, o la certificación para efectos internacionales de productos regulados fitosanitariamente serán requeridos en los puntos de verificación interna para permitir el ingreso o salida de los embarques del vegetal que se trate una vez que se corrobore el cumplimiento de

los requisitos indicados en la normatividad aplicable, por lo que el personal actuante colocará un sello de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sagarpa) al reverso de los certificados.

En caso de presentar el certificado y este no se encontrara debidamente integrado con los datos solicitados, el personal del punto de verificación interna colocará un sello de cancelado y levantará el acta administrativa correspondiente, retornando el lote o embarque.

APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LA REGULACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS

La RM para 2022 adiciona nuevas disposiciones y requisitos, sin observar toda la regulación existente en materia de transporte de productos agroalimentarios, de la cual, ya se pudo observar, se desprende el cumplimiento por parte de las autoridades facultadas para ello, así como las normas vigentes y aplicables a la movilización de mercancías, dentro de su proceso de producción primaria para la comercialización de vegetales, tanto en el mercado nacional como internacional mediante la exportación y/o importación, máximo que para dicho proceso debe contar con todos y cada uno de los documentos que establezcan las disipaciones legales aplicables a cada producto del que se trate; ya que dichos documentos, en términos de la normatividad vigente, son los que le otorgan la legal movilidad a los productos para cuidar las medidas fitosanitarias.

Al respecto, el numeral 65 de la LVGC, señala lo siguiente:

Artículo 65. Ninguna autoridad administrativa podrá impedir o dificultar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la ejecución de los servicios públicos que esta Ley y sus reglamentos imponen a las empresas de vías generales de comunicación, ni limitar la jurisdicción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes4 en esta materia, excepto en los casos a que se refiere el Código Sanitario vigente, cuando se trate de la acción extraordinaria que en materia de salubridad debe ejercer el propio Departamento.

Como se puede apreciar, la legislación administrativa claramente establece la prevalencia de la normatividad que, en materia de movilidad de productos agroalimentarios, se debe atender, ya que el bien jurídico tutelado, es precisamente la conservación y manejo adecuado de los productos vegetales.

La regulación correspondiente a la movilización de productos vegetales tiene un procedimiento complejo, cuya finalidad es evitar el contrabando de dichos productos, así como cuidar el proceso productivo desde la siembra hasta la comercialización y dentro de dicho proceso se encuentra la movilización de los productos mediante los mecanismos estipulados en las NOM que en forma específica a cada vegetal establecen los supuestos del cuidado del producto en la transportación y como lo señala el artículo 65 antes transcrito, ninguna autoridad debe de entorpecer su desarrollo, ya que cualquier alteración en el proceso implicaría, en su caso, la pérdida de la producción transportada o la merma de la misma.

En cambio, la regulación en materia fiscal objeto del presente estudio, a saber, los requisitos señalados en la RM para 2022, el instructivo y el estándar publicados en el portal del SAT, establecen requisitos adicionales a los indicados en las disposiciones legales aplicables a los productos vegetales; por lo que es evidente que está alterando el procedimiento sanitario estipulado en la legislación sanitaria comentada, ya que la autoridad fiscal pretende que el complemento carta porte del CFDI sea el documento que permita acreditar la legal transportación y propiedad de la mercancía. Sin embargo en el sector agroalimentario, ya existe el documento oficial que permite esa transportación, es más, es el único que de acuerdo con la legislación sanitaria permite acreditar dicha regulación e incluso el transporte. Por tanto, esto me lleva a concluir que las disposiciones de la RM pretenden sobrerregular la materia agroalimentaria.

Como ya ha quedado demostrado en la materia agroalimentaria, la finalidad de la existencia de los certificados fitosanitarios, según corresponda al proceso del producto vegetal que la norma establece, es certificar el origen de los productos transportados y,

4 SCT, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

con ello, el proceso de conservación que en el transporte implica el documento con que se cuente, ya que en caso de ser alterado puede traer como consecuencia la merma o pérdida de la mercancía transportada; razón por la cual la regulación fiscal adicional, violenta dichos procedimientos y va en contra del bien mayor a proteger que es guardar la integridad de los productos transportados para culminar con la entrega de un producto sano, libre de plagas y en perfecto estado de conservación; razón por la cual no puede intervenir ninguna otra autoridad que no sea precisamente la habilitada en materia sanitaria para dichos procesos; sin que dicha habilitación se hubiese concedido a la autoridad fiscal.

Las reglas establecidas en la RM para 2022 violentan en su esencia las disposiciones legales, reglamentarias y normativas en la materia de movilidad y transporte de productos vegetales, es decir, estas pretenden establecer como facilidad que el contribuyente pueda acreditar el transporte y la legal tenencia y propiedad de los productos vegetales con el complemento carta porte del CFDI; dejando de observar que en el sector agroalimentario de la producción de vegetales existen procesos y procedimientos legalmente establecidos que certifican desde el origen de los productos hasta su disposición final, que continúan siendo obligatorios y todo el procedimiento se encuentra amparado por documentos oficiales que permiten su legal movilización y transportación, afectando directamente los derechos del gobernado al sobrerregular dichos procesos e imponiendo cargas fiscales administrativas al obligar a la emisión de un documento que es el complemento carta porte, que no cumple con el proceso sanitario estipulado en la legislación aplicable y vigente, el cual, por ende, no puede sustituirlo.

Esto es, el complemento carta porte en la emisión del CFDI es un documento adicional a la regulación sanitaria vigente en el sector agroalimentario que, en términos de la legislación vigente aplicable a los procesos de producción primaria de vegetales, tiene como finalidad proteger un bien mayor, como lo es garantizar la transportación de alimentos vegetales perecederos, sanos, libres de plaga y aptos para el consumo humano; lo cual no ocurre con la regulación fiscal materia de este estudio.

CONCLUSIONES

Como resultado del análisis realizado, puedo concluir lo siguiente:

1. La norma habilitante contenida en el último párrafo del artículo 29 del CFF faculta a la autoridad fiscal, para que mediante la emisión de reglas de carácter general determine las características de los comprobantes fiscales que podrán amparar el transporte de mercancías, como son: Calidades, particularidades y rasgos distintivos.

2. Las reglas establecidas en la RM para 2022 en materia de transporte de mercancías, estipulan obligaciones a los particulares, dependiendo del sujeto que transporte, el tipo de transporte, el tipo de vía que transiten, así como las millas o kilómetros en que hubieren transitado.

3. Las reglas de la RM para 2022 desvirtúan la naturaleza jurídica de la carta de porte, al estimarlo un complemento del CFDI, sin considerar que es un documento legal que representa la celebración de un contrato mercantil de transporte de mercancías que tiene regulación en el Ccom, al ser una actividad considerada como acto de comercio y, por tanto,

se regula y establecen los requisitos de la carta de porte para su validez.

4. El objeto de la carta de porte tiene importancia y relevancia por las áreas en donde se desarrolla, por lo que tiene su regulación en la legislación administrativa que norma las vías generales de comunicación y el autotransporte de carga federal.

5. La legislación administrativa en materia de transporte establece los requisitos, tarifas, responsabilidades, obligaciones, derechos y demás actividades que les son permitidas a los transportistas, porteadores y usuarios del servicio.

6. En el sector agropecuario se tiene una regulación adicional para la movilidad y transporte de vegetales, la cual se encuentra en la LFSV, así como en más de dos mil disposiciones reglamentarias, NOM, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal para conservar y proteger a los vegetales, que aplican para el transporte ya sea interno o para importación y/o exportación de dichas mercancías.

7. Tomando en consideración la naturaleza jurídica de la carta de porte y las regulaciones específicas que le aplican al sector agroalimentario, en el proceso de producción primario, que debe de cumplir con el paso correspondiente a la movilización de sus productos vegetales, es dable concluir que las reglas establecidas en la RM para 2022 pretenden señalar como facilidad que el contribuyente pueda acreditar el transporte y la legal tenencia y propiedad de los productos vegetales con el complemento carta porte del CFDI; dejando de observar que en el sector agroalimentario de la producción de vegetales existen procesos y procedimientos legalmente establecidos que certifican desde el origen de los productos hasta su disposición final, que continúan siendo obligatorios.

8. Las regulaciones especiales y específicas de acuerdo al sector agropecuario de la economía en que se realiza el transporte de las mercancías y productos fitosanitarios que se comercializa, es una regulación especial y debe, en todo momento, prevalecer por el bien jurídico tutelado, que es justamente la alimentación de la población, ya sea nacional o extranjera a donde se exporte el producto libre de plagas o enfermedades que pudieran causar alteraciones en la salud de los consumidores finales; razón por la cual los

documentos oficiales para la movilidad y transportación de las mercancías vegetales y que prevalecen en términos de la legislación vigente son precisamente los documentos oficiales expedidos en términos de la LFSV, su reglamento y la demás normatividad aplicable, según el vegetal específico, y no así con un simple complemento del CFDI, como lo es la carta porte.

9. Exponer al productor agrícola a la supervisión del cumplimiento de obligaciones de diversas autoridades federales a las sanitarias, pone en riesgo la viabilidad alimentaria de los productos que moviliza, ya que ello podría traer como consecuencia la pérdida o menoscabo de los productos vegetales para que lleguen a su destino con la calidad que se requiere para consumo humano; lo anterior, en función de que los documentos expedidos en términos de las medidas y regulaciones fitosanitarias son los válidos de acuerdo a la legislación sanitaria para acreditar la propiedad y legal tenencia, así como la transportación de los vegetales, y con ello continuar protegiendo la cadena de resguardo de los productos para que se mantengan libres de plaga, sanos y aptos para el consumo humano al llegar a su destino final conforme al procedimiento de producción y comercialización del producto vegetal.

10. Las reglas establecidas en la RM para 2022 para la emisión del complemento carta porte del CFDI, para que sea el documento que permita la transportación de la mercancía y acredite su legal tenencia y propiedad, implica una sobrerregulación en el sector agroalimentario, ya que en términos de las disposiciones normativas aplicables, cuentan con el documento oficial que les permite ese transporte y es el que de acuerdo a la legislación sanitaria, es el único que certifica su origen, destino, propietario y el medio de transporte específico en que será movilizada dicha mercancía, así como el proceso de conservación que en el transporte implica, ya que en caso de ser alterado, puede traer como consecuencia la merma o pérdida de la mercancía transportada; afectando el bien mayor a proteger que es la seguridad alimentaria del destinatario final que es el ser humano; ya que la regulación sanitaria existente, tiene como finalidad la entrega de un producto sano, libre de plagas y en perfecto estado de conservación. •

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