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Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete. A los escritos folios N°s 40.944-2017, 40.962-2017, 44.772-2017 y 71.491-2017: estése al estado de la causa. Vistos: Se reproducen la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto al octavo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:
Que
en
autos
acumulados
de
la
Corte
de
Apelaciones de Santiago, Rol N° 7.899-2017 y N° 10.8012017, han recurrido de protección don Francisco Figueroa Cerda y doña Carola Canelo Figueroa respectivamente, para solicitar en lo medular y básico de sus pretensiones, que se deje sin efecto la Resolución N° 419 de fecha 31 de enero
de
2017
emanada
de
la
Directora
del
Servicio
Electoral, que complementó el Manual de reinscripción de afiliados
a
partidos
políticos,
por
vulnerar
ésta
el
mandato legal entregado a esa entidad en relación con el proceso
de
políticos,
refichaje y
que
se
o
reinscripción
establezca
un
de
los
sistema
partidos único
de
inscripción de partidos políticos. Segundo: Que a su turno al informar de los recursos, el ente recurrido negó haber incurrido en los errores de interpretación y aplicación de ley que se le atribuyen para los efectos de dictar la Resolución que por estos recursos se impugna, indicando además que los hechos materia de los
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