INFORME DE LA COMISIÓN ENCARGADA DE ESTUDIAR LA PROCEDENCIA DE LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DE LOS MINISTROS DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA, SEÑORES HUGO DOLMESTCH URRA, MANUEL VALDERRAMA REBOLLEDO Y CARLOS KÜNSEMÜLLER LEOBENFELDER. ________________________________________________________________________
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión encargada de estudiar la procedencia de la acusación constitucional referida en el epígrafe, pasa a emitir su informe, que contiene las actuaciones y diligencias practicadas; una síntesis de la acusación, de los hechos que le sirven de base y de las infracciones que se imputan en ella; una relación de la defensa de los acusados; un examen de los hechos y las consideraciones de derecho, y las resoluciones adoptadas por la Comisión, todo ello, según mandata el inciso segundo del artículo 41, de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.918 del Congreso Nacional, e inciso segundo del artículo 333 del reglamento de la Cámara de Diputados. I.-ACTUACIONES Y DILIGENCIAS PRACTICADAS. I. Presentación de la acusación. Por oficio N° 14.164 del Secretario General de la Cámara de Diputados, de 23 de agosto de 2018, se comunica que en sesión 63ª, celebrada por la Corporación de esa fecha, se dio cuenta de la acusación constitucional en informe, presentada por las diputadas señoras Marcela Hernando Pérez, Carmen Hertz Cadíz y Alejandra Sepúlveda Orbenes y diputados señores Gabriel Boric Font, Ricardo Celis Araya, Miguel Crispi Serrano, Tomás Hirsch Goldschmidt, Jaime Naranjo Ortiz, Daniel Nuñez Arancibia y Raúl Soto Mardones, en contra de los Ministros de la Excma. Corte Suprema señores Hugo Dolmestch Urra, Manuel Valderrama Rebolledo y Carlos Künsemüller Leobenfelder, lo anterior conforme lo expuesto en el artículo 52 N° 2, letra c) de la Constitución Política de la República, y 37 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.918 del Congreso Nacional, esto es, “por notable abandono de sus deberes”. II. Integración de la Comisión. En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Corporación sorteó como integrantes de la Comisión encargada de informar sobre la procedencia o no de la acusación, a las diputadas señoras Natalia Castillo Muñoz y Carolina Marzán Pinto y a los diputados señores Leonardo Soto Ferrada, Renzo Trisotti Martínez y Esteban Velasquez Nuñez. En cumplimiento de la citada disposición, la Comisión fue convocada por la Presidenta de la Cámara de Diputados, señora Maya Fernández Allende para que procediera a constituirse, lo que hizo el 23 de agosto recién pasado, y eligió como su Presidente, por unanimidad, al diputado señor LEONARDO SOTO FERRADA. III. Notificación. Conforme con el artículo 39 de la misma ley, los afectados con la acusación deben ser notificados, personalmente o por cédula, por el Secretario de la Cámara de Diputados o por el funcionario que éste designe, dentro de tercero día contado desde que se dé cuenta de la acusación, debiendo entregárseles copia íntegra de la acusación a él, o a una persona adulta de su domicilio o residencia.
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