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REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL

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LEY 1373

LEY 1373

 Poseer titulo de Arquitecto en Provisión Nacional.

 Poseer diploma académico Nacional

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 Estar Inscrito en el Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia.

 No estar suspendido mediante resolución ejecutoriada del Tribunal de Ética Profesional del Colegio de Arquitectos de Bolivia.

 El Colegio de Arquitectos de Bolivia esta a cargo del Registro Nacional e inscripción obligatorio de todos los profesionales Arquitectos del País.

 Los Arquitectos Extranjeros contratados como Asesores, Investigadores, Docentes o para trabajos temporales específicos, están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia. Dicha inscripción tendrá carácter de temporal y permanente.

 El Colegio de Arquitectos de Bolivia otorgará un número de registro y un sello oficial que usará en el curso de su actividad profesional, además de un carnet que acreditará.

 Todo profesional arquitecto para Inscribirse en el Registro Nacional deberá pagar una contribución destinada a cubrir los costos de Administración

Lista de arquitectos inscritos bajo un numero de registro. Respaldada por archivo de documentos, y datos personales de los arquitectos matriculados.

El Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia tiene dos categorías de Matrícula:

 Matrícula Permanente.

 Matrícula Temporal.

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