DIFERENCIAS ENTRE PROCEDIMIENTO BREVE Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CARACTERISTICAS
PROCEDIMIENTO BREVE Puede
proponerse verbal cuando la cuantía sea menor de 500 UT. Sin estar asistido por Abogado.
PROCEDIMIENTO DE DEMANDA
LAPSO DE EMPLAZAMIENTO
Base Legal Art 882 Segundo día siguiente a la citación
CUESTIONES PREVIAS
Pueden proponerse en forma oral o escrita
Puede
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
ser oral o por escrito. Se efectuará al día siguiente. Art 885. La no comparecencia del demandado implica confesión.
LAPSO PROBATORIO
10 días para promover y evacuar pruebas. Pueden convenir arreglo con lo demostrado en autos.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Por
escrito Se debe estar asistido por un abogado Cualquier Día ante secretario o Juez. Cumplir Requisitos Art 340 CPC. Base Lega. Art 340. 20
días siguientes a la citación del demandado o al último de ellos de ser varios.
Deben
proponerse
por
escrito
Debe
ser siempre por escrito dentro de los 20 días siguientes a la citación del demandado o al último de ellos de ser varios. No se requiere presencia del demandado. Si no se responde la demanda se considerará confeso al demandado. Si el demandado acepta los términos de la demanda, culmina esta y se considera cosa juzgada. Al
día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez