
5 minute read
Criterio de la Autoridad Sobre la Donación de Inventarios que han Perdido su Valor y Cómo se Expide el CFDI
Se realizó planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente de la Primera Reunión Trimestral de Síndicos 2022 para conocer su criterio al respecto sobre donación de inventarios que han perdido su valor.
Antecedentes
Donatarias autorizadas
Las donatarias autorizadas (DA) deben expedir un CFDI por los donativos en especie el cual deberán señalar cantidad, valor y descripción de los donativos, y en su caso el monto de los donativos. Sobre el valor establece el 17 primer párrafo del CFF que cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de estos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo.
Desarrollo
A su vez, el artículo 29-A fracción V, inciso b), (Donativos deducibles), establece que en los CFDI que se expidan por donativos obliga a incorporar la siguiente leyenda “Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible”.
Deducción de inventarios de personas morales que han perdido su valor
Por otro lado, los contribuyentes personas morales cuando deducen sus mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra . Además, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Para tales efectos, el artículo 107 del RISR señala se deberán presentar cuando menos treinta días antes de la fecha en la que se pretenda efectuar la destrucción, aviso de destrucción de mercancía, en el que se señalen los datos de la mercancía a destruir, método de destrucción, fecha, hora y lugar de esta, y demás requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

El contribuyente deberá registrar la destrucción de las mercancías en su contabilidad en el ejercicio en el que se efectúe. Lo que se desprende con los procedimientos es que las personas morales tienen un procedimiento con diversos requisitos para que puedan deducir de sus inventarios sus mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables hubiera perdido su valor, durante el ejercicio en que esto ocurra y que es totalmente independiente a los requisitos que, en su caso, tendrán que hacer las donatarias autorizadas.
Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente
Las personas morales del título II aplican un procedimiento distinto para deducir los inventarios citados del que llevan a cabo las DA cuando se ven beneficiadas de esos bienes entregados por las primeras, que para las DA son donativos recibidos en bienes y que no está cuantificado económicamente por la cantidad que se establece en el CFDI que emiten las DA, tan es eso que están obligadas a incluir la leyenda citada. “Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible”.
Por lo anterior, solicitamos se nos confirme mediante la expedición de una regla miscelánea o un criterio normativo, que las donatarias autorizadas deben de expedir su CFDI que contenga entre otros datos el valor, y que la manera de determinar este con las disposiciones del artículo del 17 de CFF, ya que algunas personas morales
La autoridad inicia la respuesta indicando que el donativo de las personas morales “obedece a una obligación legal que deben cumplir para efectos de aplicar la deducción de sus inventarios conforme al artículo 27, fracción XX de la Ley del ISR”, por lo cual no es aplicable el Artículo 17 del CFF. En términos generales, los bienes proporcionados ya no tienen valor y esto debe manifestarse en el CFDI. No obstante, ante la imposibilidad técnica de poner una factura en “ceros”, la autoridad indica que el CFDI deberá emitirse en con valor $0.01, con independencia de incluir la leyenda a que se refiere el artículo 29-A, fracción V, tercer párrafo, inciso b) del CFF. El artículo 29-A, fracción V, tercer párrafo, inciso b) del CFF: “Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible.”
Monto deducible para las personas morales
La autoridad además señala que “las disposiciones fiscales vigentes no sujetan la deducibilidad de inventarios (mercancía que perdió valor) al monto que se señale en el CFDI que ampare la donación, pues dicha deducción se rige por reglas específicas; incluso, puede darse el caso que, respecto de dichas mercancías, no se concrete la donación y deban ser destruidas, en cuyo caso no existiría un CFDI”.
Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx