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DECLARACIÓN UNILATERAL Y BILATERAL DE VOLUNTAD COMO FUENTE DEL DERECHO:

“La declaración unilateral de voluntad es la actuación jurídica por la cual un sujeto de derecho establece una regla, crea una nueva norma, ya sea para otro u otros, ya sea para consigo mismo, y en esta forma modifica el orden jurídico”. (Miguel Villoro Toranzo, ob. Cit., pág. 182).

En nuestro sistema legal, la manifestación de la voluntad unilateral es fuente formal directa del Derecho, pudiendo ésta ser de carácter público (como cuando el presidente dicta los decretos, acuerdos, etc.), y de carácter privado, cuando emana la voluntad de un particular, es fuente formal del Derecho y se denomina “negocio jurídico” unilateral por la doctrina moderna. Por ejemplo, un testamento, el reconocimiento voluntario de hijos, aceptación de la herencia, renuncia a algún derecho (que no sea irrenunciable), la ocupación de una cosa abandonada; estas constituyen declaraciones unilaterales de voluntad de carácter privado.

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Mientras que, en la declaración bilateral de voluntad, intervienen 2 ó más sujetos de Derecho; es fuente formal del Derecho. Está configurada por el contrato, si su contenido es de carácter patrimonial (por ejemplo, una compraventa), y por el convenio, cuando no tenga tal carácter (por ejemplo, el matrimonio).

La declaración bilateral de voluntad, siendo acto creador de Derecho, es una fuente formal directa, secundaria y subsidiaria de la ley.

DERECHO OBJETIVO:

Conjunto de normas que se complementa con la facultad derivada de éste (derecho subjetivo)

DERECHO SUBJETIVO:

Derecho subjetivo es una facultad derivada de unanormajurídica para interferir en la persona, en la conducta o en el patrimonio de otro sujeto. Rojina Villegas y Recaséns Siches coinciden en que es una facultad o prerrogativa del individuo para ejercitar, o no ejercitar, el derecho conferido por la norma jurídica. Los romanos lo llamaban facultas agendi (facultad de actuar).

DERECHO POSITIVO:

“Sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación imperante en una nación determinada”. (Miguel Villoro Toranzo, pág. 8.).

Para Recaséns Siches, Derecho positivo es el fabricado por los hombres, rige como norma no por su justicia, sino por su validez formal.

En conjunto, el Derecho positivo es el conjunto de normas de carácter obligatorio, que emanan de autoridad competente de un Estado-nación, que se promulgan de acuerdo con el sistema legislativo vigente y que se componen de leyes, costumbres, jurisprudencia, reglamentos, resoluciones administrativas o judiciales, etc., cuya aplicación puede ser exigida por medio del poder coercitivo del Estado.

Mbito De Aplicaci N Territorial

“Cada país resuelve de conformidad con sus propias reglas de Derecho Internacional Privado, qué legislación será la aplicable cuando una misma situación aparezca sometida a sistemas legales diferentes. Las leyes son dictadas para regir dentro del territorio del Estado que las ha promulgado. Sin embargo, puede haber situaciones en que, por presentarse algún elemento de carácter internacional de personas, bienes o con la relación jurídica de o entre estos, surgen problemas para poder determinar qué legislación será aplicada. De tal manera que, estos problemas, son resueltos por el Derecho Internacional Privado” . (Introducción al Derecho. Chacón de Machado y Gutiérrez de Colmenares. Pág. 241).

La vida moderna ha generado grandes dimensiones para este tipo de conflictos, debido a la creciente movilidad humana y a todas las actividades que las relaciones entre seres humanos de diferentes partes del mundo implican, ya sean estas de tipo personal, comercial o jurídico.

“Nuestra legislación regula lo referente a la validez espacial del Derecho en la Ley del Organismo Judicial. Además, existen preceptos específicos en los diferentes cuerpos legales del ordenamiento jurídico guatemalteco y, sobre todo, encontramos una serie ordenada de normas de Derecho Internacional Privado en el Código de Bustamante”. (Introducción al Derecho. Chacón de Machado y Gutiérrez de Colmenares. Pág. 245).

El Código de Derecho Internacional Privado (también conocido como Código de Bustamante) es un tratado que pretendió establecer una normativa común para América sobre el derecho internacional privado.

PROCESO CONSTITUCIONAL PARA LA APROBACIÓN DE INICIATIVAS DE LEY EN GUATEMALA

INICIO

Iniciativa de ley Art. 174. D

Lectura en Pleno. Art. 175

No se admite / Inconstitucional

Discusión Interna

Ley Constitucional: 2/3 partes de diputados.

Otras leyes (ordinarias, tratados) por mayoría simple o calificada. Art.172

Procedimiento interno (Ley Orgánica) Art.176 Comisión(es)

DEBATE 1. Urgencia Nacional = Aprobado. 2/3 partes Diputados

Debate 2 y 3. Aprobado. Art. 177.

Art.177. JD envía al O.E. (Presidente).Sanció n, promulgación, publicación. Excep. Art. 181 CPG

Organismo Ejecutivo

15 días máximo:

O.E. Sancionar, promulgar, publicar.

Mayor a 15 días:

Congreso:

Congreso promulga en 8 días máximo

Derecho de veto presidencial.Art.178. (Nunca parcial).

O.E. obligado a sancionar y promulgar en máximo 8 días.

Art.179.

Devuelto al Congreso con observaciones o improbado.

Máximo 30 días

Art.179. Congreso lo remite al Pleno. APROBAR. Rechazar 2/3 partes Diputados

Autora: Claudia Núñez Gálvez.

Autora: Claudia Jannina Núñez Gálvez

10 días

Organismo Ejecutivo (Presidente) recibe proyecto de ley aprobado.

No hace:

Congreso lo publica en 3 días máximo.

Art. 180.

Publicación en Diario Oficial (Diario de C.A.)

Entra en vigor / inicia vigencia 8 días después de publicada en el D.C. FIN

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