Lie Enrique Peña Nieto Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Lie Miguel Ángel Osorio Chong Secretario de Gobernación
Lie Luis Videgaray Caso Secretario de Hacienda y Crédito Público
Lie Pedro Joaquín Coldweli Secretario de Energía Presente
Tiene poco mas de cuatro meses que el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia del Trabajo emitió una sentencia histórica a favor del
Sindicato Mexicano de Electricistas SME Ésta sentencia del Poder Judi cial de la Federación ampara y protege a los trabajadores agremiados al SME en contra de un laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje JFCA que de manera indebida nos niega el derecho al patrón sustituto Dicha Sentencia no fue acatada por la Junta Federal de Conciliación y Arbi traje Por el contrario el Gobierno saliente de Acción Nacional interpuso a través del Sistema de Administración y Enajenación de Bienes SAE un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN con la finalidad de prolongar un conflicto que por más de tres años de dura ción ha lastimado la situación económica social y Derechos Humanos de miles de familias de trabajadores electricistas mexicanos En Julio 5 del 2010 la Suprema Corte de Justicia de la Nación al mismo tiempo que avaló la constitucionalidad del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro LyFC resolvió que los derechos laborales de los traba jadores afiliados al SME quedaron salvaguardados y que estos tendrían que hacerse valer en la instancia correpondiente Desde finales del 2009 el SME promovió una demanda ante la Junta Especial Numero Cinco con el expediente 1267 2009 por despido injustificado reinstalación y sustitución patronal con CFE hasta la fecha ésta y otras demandas se mantienen con geladas por instrucciones políticas de la anterior administración federal En sentido contrario a la resolución de la Corte del 5 de Julio del 2010
que salvaguarda los derechos de los trabajdores la Junta Especial Número 5 de la Federal de Conciliación emitió el 30 de Agosto del 2010 un laudo a favor de la demanda del Sistema de Administración y Enajenación de Bie nes que le solicitó la terminación de las relaciones individuales y colectivas entre los trabajadores del SME y LyFC argumentando que la extinción de Luz y Fuerza se constituyó como causa de fuerza mayor Además sin ser la litis de la demanda la Junta Especial Número Cinco indebidamente nos negó el derecho a la sustitución patronal extralimitándose en sus funciones
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2013.01.19