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TÍTULOS VALORES
from Revista Mercantil

El título-valor que tuviese su importe escrito a la vez en palabras y cifras, valdrá, en caso de diferencia por la suma escrita en palabras.
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Si la cantidad estuviera varias veces en palabras y cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor, El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna.
Cuando sea pagado, debe restituirlo. Si es pagado solo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el título. En los casos de robo, debe hacer mención del pago en el título.
El texto literal del documento determina el alcance y modalidades de los derechos y obligaciones consignadas en él.
La validez cambiaria de los actos que hayan de tener trascendencia sobre el alcance y eficacia de los título-valores, requiere que consten precisamente en el documento, o, en caso necesario, en hoja adherida al mismo.
En caso de alteración del texto de un título, los signatarios posteriores a ella se obligan, según los términos del texto alterado, y los anteriores, conforme al texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.
Cheque

Un título-valor que contiene una promesa de pago del librador en favor de una persona determinada o del simple portador del título, que pretende hacer efectiva a través de la orden o mandato de pago que da a su banco en base al contrato previo y a la disponibilidad monetaria que en él mantiene.
Contenido del Cheque:
• La denominación del cheque, inserta en el texto del documento
• El lugar y la fecha en que se expide
• La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
• El nombre de la institución de crédito librada
• El lugar de pago
• La firma del librador. En el caso de los cheques, intervienen como elemento adicional y fundamental una tercera persona o elemento clave que son las instituciones bancarias. Los bancos contra quien se gire deben estar autorizados por el poder ejecutivo a través del Banco Central y regulados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, (CNBS). Los cheques pueden ser girados a nombre a la orden de una persona o pueden ser girados al portador.
Pagare
El pagaré es un título-valor que contiene la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a favor o a la orden de persona determinada.
El Código de Comercio señala los siguientes:
• La mención de ser pagare inserta en el documento.
• La Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
•El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.
•La época y el lugar de pago.
•La fecha y el lugar donde se suscribe el Si el pagare no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; Si no menciona el lugar de pago, se tendrá como tal el domicilio de que lo suscribe. Posteriormente, pueden aparecer nuevos elementos personales a medida que se realicen nuevas declaraciones cambiarias:

Si el pagaré se endosa, el beneficiariotransmisor recibe el nombre de endosante y el nuevo acreedor el de endosatario;

Si en el título se formaliza la cláusula del aval, el que se obliga a pagar por el obligado recibe el nombre de avalista y el obligado al pago el de avalado
Letra de cambio

La letra de cambio es un títulovalor que incorpora: una orden de pago del librador dirigida al librado para que pague una cantidad de dinero al tomador o futuro tenedor del título y una promesa de pago del propio librador en la que se compromete a satisfacer la cantidad expresada en el título en el supuesto de que el librado no lo haga.
Posteriormente, pueden aparecer nuevos elementos personales a medida que en ella se realizan nuevas declaraciones cambiarias:
Si la letra se endosa, el tomador-transmisor de la letra recibe el nombre de endosante y el nuevo acreedor el de endosatario;
Si, en ella, se formaliza la cláusula del aval, el que se obliga a pagar por un obligado cambiario recibe el nombre de avalista y el obligado al pago el de avalado. Confusión que se presenta desde el momento de la emisión de la letra:
Puede ocurrir que librador y librado sea la misma persona, en cuyo caso nos encontramos ante una letra girada por el librador a su propio cargo y a favor del tomador. Puede producirse, por ejemplo, cuando el comprador crea y acepta una letra y se la entrega al vendedor para pagarle el precio.
Incoterm

Los INCOTERMS son términos utilizados en el Comercio Internacional para definir las obligaciones y responsabilidades asumidas por el comprador y vendedor de un producto.
Dentro de una negociación internacional, muchas veces cada país tiene diferentes interpretaciones comerciales, lo cual puede generar un mal entendido durante la operación de Comercio Exterior. Los INCOTERMS nacen con el objetivo de evitar estas confusiones, ya que establecen reglas a nivel internacional. La ICC fomenta la apertura del comercio y de la inversión internacionales, así como la economía de mercado. La convicción de que el comercio es una poderosa fuerza en pro de la paz y la prosperidad data de los orígenes de la organización a principios del siglo XX.
El grupo de líderes empresariales que fundaron la CCI se llamaron a sí mismos “mercaderes de la paz”. Son uniformes y con reconocimiento legal en todo el mundo.
(Globalizados)
En caso de algún litigio, controversia, o en el peor de los casos, demandas, la instancia legal que llevara el caso