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COS, CUS, CAV

Son lineamientos urbanísticos que establecen los Municipios dentro de un Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo, conforme a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, la Ley Ambiental del Estado y el Plan de Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio.

v c a , u s c s , C o

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LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO.

ARTICULO 1 Tiene por objeto, establecer las reglas para las construcciones que se lleven a cabo en el Municipio de Monterrey: I. Cumplir con todas las disposiciones para la construcción. II. El correcto uso de medidas de protección al peatón. III. Garantizar las condiciones de seguridad estructural de las edificaciones. IV. Establecer los requerimientos y normas de los proyectos de construcción. V. Expedir licencias de construcción

XX. Ochavo debe de contar con dimensiones mínimas de 3-tres metros por lado, o, pudiéndose sustituir la línea recta de un ochavo por una curva circular o compuesta, la cual deberá tener un radio de giro mínimo de 3–tres metros

ARTICULO 2 ARTICULO 3 Las construcciones para los efectos del presente Reglamento tendrán la siguiente clasificación. • TIPO 1: Construcciones o reparaciones menores: Bardas no mayores de 3.00 metros de altura, remodelación de fachadas, excavaciones, movimientos de tierra y otros. • TIPO 2: Autoconstrucción o construcción progresiva: La Construcción mínima de hasta 40 metros cuadrados de construcción por etapa. • TIPO 3a: Vivienda unifamiliar: En terreno plano (de hasta 30% de pendiente), máximo 3 niveles, claros máximos de 6.00 metros y muros de contención de hasta 3.50 metros. • TIPO 3b: Vivienda unifamiliar: En terreno con pendiente superior al 30%. Bardas mayores a 3.00 metros de altura y muros de contención de hasta 3.50 metros; V. • TIPO 4a: Vivienda multifamiliar, comercio, servicios o industria de hasta 300 Mt2 de construcción. • TIPO 4b: Vivienda multifamiliar, comercio, servicios o industria mayores de 300 y hasta 1500 Mt2 de construcción. • TIPO 4c: Vivienda multifamiliar, comercio, servicios o industria mayores de 1500 Mt2 de construcción.

Los requisitos para la obtención de licencias de construcción para obra nueva, remodelaciones o ampliaciones según su tipo son:

DESCRIPCIÓN DE LOS REQUISITOS DE LA TABLA ANTERIOR:

1. Solicitud firmada por el propietario, poseedor, arrendatario o representante legal, y en su caso por el Director Responsable de Obra. 2. Croquis firmado por el propietario o poseedor. 3. Plano arquitectónico firmado por el propietario y el Director Responsable de Obra. 4. Acreditar la propiedad o posesión del predio. 5. Comprobante del pago del impuesto predial al corriente. 6. Memoria de cálculo. 7. Alineamiento Vial. 8. Planos estructurales y carta responsiva del Asesor estructural. 9. Estudio de mecánica de suelos. 10. Opinión emitida por la dependencia competente en materia de protección civil, o en su caso por el Patronato de Bomberos de Nuevo León, A.C., en relación al análisis de riesgos. 11. Derogado. 12. Estudio de impacto ambiental. 13. Estudio de impacto vial. 14. Estudio geotécnico de hidrología o geología.

CAPÍTULO V DEL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN

ARTICULO 64 En las superficies previstas como afectación vial se prohíbe realizar cualquier tipo de construcción, en cuyo caso se estará a las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 65 Está prohibido construir voladizos o balcones más allá del límite de los predios.

ARTICULO 67 I. Todos los edificios o locales que alberguen más de 100 personas al mismo tiempo, deberán tener salidas de emergencia. II. Todas las puertas de locales públicos, deberán abrir hacia fuera

CAPITULO 10

ARTICULO 90. Todas las construcciones de cualquier género que se destinen a uso público deberán cumplir con lo siguiente: I.- Los que cuenten con escaleras en su acceso desde la calle, deberán de contar con una rampa para dar servicio a personas en sillas de ruedas, con muletas, con aparatos ortopédicos y/o con padecimientos crónicos. IV.- Las puertas de acceso a los edificios, para ser utilizadas por inválidos en sillas de ruedas deben tener un claro totalmente libre mínimo de 90 centímetros. XVI Los servicios sanitarios en los edificios con servicio al público, deben de contar al menos con 2 cubículos destinados a dar servicio a inválidos. Artículo 14.- Las causas para la justificación del derribo de uno o más árboles urbanos son: I. Cuando los árboles concluyan con su período de vida; II. Cuando el árbol o los árboles interfieran en el trazo de caminos, pavimentación de calles, construcción o remodelación, y que sea imposible de acuerdo a las características del árbol integrarlo al proyecto por representar una amenaza para el desarrollo del entorno. En este caso siempre que sea posible se deberá de procederse a trasplantar el árbol o los árboles en el lugar en donde estime conveniente la autoridad municipal; Artículo 17.- En todo trabajo de poda o derribo del arbolado urbano, las personas autorizadas deberán de tomar en consideración las medidas de seguridad con relación a bienes muebles e Artículo 19 Toda poda o derribo del arbolado o plantas arbustivas, deberá hacerse mediante acción mecánica o física, quedando prohibido el uso de fuego o de elementos químicos, así como encender fogatas en la zona donde tenga verificativo la poda o derribo. Artículo 24.- Toda persona, que desee realizar trabajos de poda, derribo y trasplante del arbolado urbano, deberá de contar con la autorización oficial expedida por la Autoridad Municipal que corresponda al domicilio del

Estacionamientos

ARTÍCULO 52. Los cajones para estacionamiento de automóviles, en batería, medirán cada uno cuando menos 5.00-cinco metros por 2.70-dos metros y setenta centímetros. Los cajones para estacionamiento de automóviles, dispuestos paralelamente al pasillo de circulación o en cordón, medirán cada uno cuando menos 6.00-seis metros por 2.70-dos metros y setenta centímetros. Se podrá permitir hasta un 25-veinticinco por ciento de los cajones requeridos, para autos compactos debiendo medir cuando menos 4.50cuatro metros y cincuenta centímetros por 2.50-dos metros y cincuenta centímetros en batería y cuando menos 5.50-cinco metros y cincuenta centímetros por 2.50-dos metros y cincuenta centímetros en cordón. Los cajones deberán estar debidamente indicados con su señalamiento correspondiente.

Cuando se trate de regularizaciones, al resolver los cajones de estacionamiento al interior del predio, podrán aceptarse anchos de pasillos de circulación con menores dimensiones, quedando sujetas las características geométricas a dictamen que al efecto realice la Secretaría, asegurando en todo momento una circulación funcional.

Bibliografía

• https://bibliotecadigital.univalle.edu.co/bitstream/handle/10893/17542/CB-0600447.%20SI.pdf ? sequence=1

• http://ri.uaemex.mx/bitstream/handle/20.500.11799/58093/TESISVHBG.pdf ?sequence=1

• https://www.archdaily.mx/mx/02-202037/notaria-27-dionne-arquitectos/ 5088ab6828ba0d75710000b1-notaria-27-dionne-arquitectos-imagen

• https://neuvoo.com.mx/neuvooPedia/es/notario-publico/

• HCE, NL., LEY PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO DEL

ESTADO DE NUEVO LEÓN, http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_para_la_conservacion_y_proteccion_de l_arbolado_urbano_del_estado_de_nuevo_leon/, Recuperado el 03/02/2022

• REGLAMENTO PARA LAS CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE MONTERREY,

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Recuperado el 03/02/2022

• Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey, Nuevo León, http://portal.monterrey.gob.mx/pdf/reglamentos/zonificacion.pdf , Recuperado el 04/02/2022

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