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La Noche Amarilla 2023 tendrá una sorpresa
from Edición del 27 de enero del 2023: La campaña electoral culmina el próximo 2 de febrero
by aldiacomec
La Noche Amarilla 2023 tendrá una sorpresa, confirmó Carlos Alfaro Moreno, presidente de Barcelona, en su arribo a Guayaquil el miércoles 25 de enero de 2023. El directivo estaba con el plantel canario que realiza la pretemporada en Estados Unidos. En un corto diálogo con los periodistas, en los exteriores del aeropuerto José Joaquín de Olmedo, el titular canario adelantó que Sergio Agüero podría jugar unos minutos en la presentación del equipo. El evento será el sábado 28 de enero de 2023. "Vamos a ver", expresó. "Venimos antes porque aún tenemos cosas por hacer para la Noche Amarilla.
No está todo listo", agregó. Y cuando le consultaron si habrá sorpresa, dijo: "Sí, va a haber". Agüero se lesionó durante un partido de la Kings League y su presencia en la cancha está en duda. Pero, según Alfaro, podría recuperarse para jugar unos minutos. Mientras que sobre la sorpresa, se desconoce si será algún nuevo jugador, un artista o algún acto adicional. Sin embargo, medios de Guayaquil hablan de la posibilidad de presentación de Felipe Caicedo. Cabe recalcar que en la Noche Amarilla también se realizará la despedida oficial de Matías Oyola como futbolista profesional.
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Alaska, famosa influencer uruguaya, también llegará a la Noche Amarilla como invitada
La directiva de Barcelona apunta a otra estrategia para que la Noche Amarilla se posicione como el mayor evento deportivo a escala internacional: la presencia de influencers. Al argentino Jero Freixas se sumará la uruguaya Alaska, también como invitada. Cabe precisar que la estrella principal del evento será el exseleccionado argentino Sergio Agüero, quien tras su retiro oficial del fútbol justamente se dedicó al streaming. Y seguramente entre los tres, la 'NA' tendrá mayor exposición fuera de Ecuador, con imágenes de la fiesta que se vivirá en el estadio Monumental.
¿Quién es Alaska? Su nombre real es Gimena Sauchenco y realizó su primer streaming en 2018. Desde entonces, su carrera fue ascendente en su natal Uruguay. El último evento en el que estuvo fue el Mundial de Qatar 2022, para apoyara 'la celeste'. Su cariño por el fútbol la llevaron a hacer videos mostrando la pasión que desborda por ese deporte. Dentro de su contenido más destacado están las diversas video-reacciones que tiene frente a partidos de su selección y de otros equipos. Gracias a ello, se ha posicionado como la youtuber uruguaya más vista actualmente.
PL-CÓD
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO PUBLICACIÓN DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN
SE LE HACE SABER: Que dentro de juicio de inventario y avalúo de los bienes dejados por el señor Tomás
Alfredo Díaz Anchundia (en adelante “el causante”) No. 12203-2022-01339; el señor Juez de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Mgs.
Manuel Enrique Arévalo Rivera, mediante providencia de fecha 31 de octubre de 2022, las 12h27, ordena dar la noticia de la apertura de la sucesión del señor Tomás
Alfredo Díaz Anchundia, portador de la cédula de ciudadanía No. 1200702510, fallecido el 29 de noviembre de 2015, en el cantón
Guayaquil, provincia de Guayas, presentada por la señora Mónica Carmen
Díaz Fuentes por sus propios derechos y por los que representa en calidad de apoderada de la señora Cecilia Elyzabeth Díaz Fuentes, en contra de los herederos conocidos del causante, señores Byron Tomás, Judy Elena y Sandra Marisol
Díaz Fuentes, de la cónyuge supérstite del causante, señora Carmen Eráclides Fuentes Fajardo, y de los herederos desconocidos del causante, en un periódico del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos. En caso de que no se pueda hacer una publicación impresa en un periódico de dicho cantón, se lo hará en uno con alcance a nivel nacional.
VISTOS: Agréguense los escritos presentados por la parte solicitante. Realizada la declaración bajo juramento prevista en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante “COGEP”) por parte de las solicitantes según corrobora el acta de secretaría de fecha 25 de octubre de 2022, se dispone lo siguiente: 1. CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD. Por haberse aclarado y completado dentro el término legal y en la forma requerida por el suscrito, la solicitud de inventario y avalúo de los bienes dejados por el señor Tomás Alfredo Díaz Anchundia (en adelante “el causante”), portador de la cédula de ciudadanía No. 1200702510, fallecido el 29 de noviembre de 2015, en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, presentada por la señora Mónica Carmen Díaz Fuentes por sus propios derechos y por los que representa en calidad de apoderada de la señora Cecilia Elyzabeth Díaz Fuentes, en contra de los herederos conocidos del causante, señores Byron Tomás, Judy Elena y Sandra Marisol
Díaz Fuentes, de la cónyuge supérstite del causante, señora Carmen Eráclides Fuentes Fajardo, y de los herederos desconocidos del causante, por reunir los requisitos señalados en los artículos 142, 143 y 335 del COGEP, se califica de clara, completa y precisa, consecuentemente, se la acepta a trámite mediante procedimiento voluntario en la forma determinada en el numeral 4 del artículo 334 del mismo cuerpo normativo. 2. INSCRIPICIÓN DE LA SOLICITUD. En cumplimiento del inciso séptimo del artículo 146 del COGEP, en primer momento se dispone que se cumpla la correspondiente inscripción de la solicitud en los registros municipales de la propiedad de los cantones Quevedo y Mocache de la provincia de Los Ríos, y en el cantón General Villamil “Playas” de la provincia de Guayas, en virtud de que, de acuerdo a los documentos adjuntados a la solicitud, se conoce que el causante dejó bienes inmuebles en todos los cantones antes señalados. 3. PUBLICACIÓN DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN. Se dispone dar noticia de la apertura de la sucesión del causante a las personas interesadas por medio de una sola publicación impresa que se realizará en un periódico del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos. En caso de que no se pueda hacer la publicación impresa en un periódico de dicho cantón, se lo hará en uno que tenga alcance a nivel nacional. Para el cumplimiento de lo dispuesto, la secretaria entregará el extracto respectivo. 4. CITACIÓN. Cumplida íntegramente la inscripción de la solicitud en los registros correspondientes y publicitada la apertura de la sucesión del causante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del COGEP, la citación a la parte requerida se realizará de la siguiente forma: 4.1) La citación a los herederos conocidos del causante, señores Byron Tomás y Judy Elena Díaz Fuentes, y a la cónyuge supérstite del causante, señora Carmen Eráclides Fuentes Fajardo, se realizará por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial en los lugares señalados por la parte solicitante, debiéndose adjuntar la solicitud, sus anexos y este auto inicial; 4.2) La citación a la heredera conocida del causante, señora Sandra Marisol Díaz Fuentes, se realizará mediante deprecatorio remitido a uno de los jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, en el lugar señalado por la parte solicitante, debiéndose adjuntar la solicitud, sus anexos y este auto inicial; y,
4.3) La citación a los herederos desconocidos del causante se realizará mediante publicaciones impresas que se efectuarán en la forma indicada en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para lo cual la actuaria del despacho conferirá el extracto de citación correspondiente.
5. OPORTUNIDAD PARA OPONERSE. De conformidad con los artículos 336 y 346 del COGEP, las personas citadas o cualquier otra que acredite interés jurídico en el asunto, podrán oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia. Igualmente, se deberá tener en cuenta que, según la norma antes indicada, la oposición deberá cumplir los mismos requisitos de la contestación a la demanda. Del mismo modo, a las personas citadas se les advierte que al momento de comparecer deben determinar dónde recibirán sus notificaciones conforme estipula el artículo 66 del COGEP. 6. PROCEDIMIENTO Y CUANTÍA. Téngase por fijado el procedimiento voluntario y la cuantía indeterminada del proceso.
7. FORMACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALUO DE LOS BIENES. Citada la solicitud a la parte requerida y cumplidas las demás diligencias ordenadas, se dispondrá la realización del inventario y avalúo de los bienes del causante, para lo cual se designará la/las o el/los perito/s respectivo/s. 8. NOTIFICACIONES. Continúese notificando a la parte solicitante en las casillas judiciales y en los correos electrónicos de los defensores que autorizan. Particular que se pone en conocimiento del público para los fines legales consiguientes, con la advertencia de señalar correo electrónico en esta ciudad de Quevedo para que reciban sus notificaciones. Lo Certifico.- Quevedo, 23 de enero de 2023.
Mgs. FLOR BARREIRO ZAMORA SECRETARIA
PL-CÓD
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN
A: los herederos desconocidos del causante que en vida se llamó el señor Tomás Alfredo Díaz Anchundia (en adelante “el causante”) No. 12203-2022-01339
SE LE HACE SABER: Que por sorteo correspondió conocer Juicio de inventario y avalúo de los bienes dejados por el señor Tomás Alfredo Díaz Anchundia (en adelante “el causante”) No. 122032022-01339
ACTOR: señora Mónica Carmen Díaz Fuentes por sus propios derechos y por los que representa en calidad de apoderada de la señora Cecilia Elyzabeth Díaz Fuentes.
DEMANDADOS: Los herederos desconocidos del causante que en vida se llamó el señor Tomás Alfredo Díaz Anchundia (en adelante “el causante”) No. 122032022-01339
OBJETO DE LA DEMANDA: Conforme lo justificamos con las partidas de nacimiento que adjuntamos a la presente, justificamos que somos hijas de Tomás Alfredo Díaz Anchundia (en adelante “el causante”), quien falleció el 29 de noviembre de 2015, en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, nuestro padre ha dejado varios bienes inmuebles y muebles que fueron adquiridos durante la sociedad conyugal con nuestra madre CARMEN ERACLIDES FUENTES FAJARDO, solicitamos se proceda a la apertura de la sucesión intestada avaluó de los bienes que al momento de su fallecimiento dejo el causante señor Tomás Alfredo Díaz Anchundia, fundamentando nuestra demanda en los artículos 192, 407, 993, 1001,1021, 1022, 1023, 1028, 1029, 1221, 1245 y demás pertinente del Código Civil, en concordancia con los artículos 334,335,336, 337, 341,342,343, 345 y 346del Código Orgánico General de Procesos. CUANTÍA: Indeterminada.
PROCEDIMIENTO: Voluntario
JUEZ DE LA CAUSA, PROVIDENCIA: Quevedo, 31 de octubre de 2022, las 14h27, VISTOS: Agréguense los escritos presentados por la parte solicitante. Realizada la declaración bajo juramento prevista en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante “COGEP”) por parte de las solicitantes según corrobora el acta de secretaría de fecha 25 de octubre de 2022, se dispone lo siguiente: 1. CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD. Por haberse aclarado y completado dentro el término legal y en la forma requerida por el suscrito, la solicitud de inventario y avalúo de los bienes dejados por el señor Tomás Alfredo Díaz Anchundia (en adelante “el causante”), portador de la cédula de ciudadanía No. 1200702510, fallecido el 29 de noviembre de 2015, en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, presentada por la señora Mónica Carmen Díaz Fuentes por sus propios derechos y por los que representa en calidad de apoderada de la señora Cecilia Elyzabeth Díaz Fuentes, en contra de los herederos conocidos del causante, señores Byron Tomás, Judy Elena y Sandra Marisol Díaz Fuentes, de la cónyuge supérstite del causante, señora Carmen Eráclides Fuentes Fajardo, y de los herederos desconocidos del causante, por reunir los requisitos señalados en los artículos 142, 143 y 335 del COGEP, se califica de clara, completa y precisa, consecuentemente, se la acepta a trámite mediante procedimiento voluntario en la forma determinada en el numeral 4 del artículo 334 del mismo cuerpo normativo. 2. INSCRIPICIÓN DE LA SOLICITUD. En cumplimiento del inciso séptimo del artículo 146 del COGEP, en primer momento se dispone que se cumpla la correspondiente inscripción de la solicitud en los registros municipales de la propiedad de los cantones Quevedo y Mocache de la provincia de Los Ríos, y en el cantón General Villamil “Playas” de la provincia de Guayas, en virtud de que, de acuerdo a los documentos adjuntados a la solicitud, se conoce que el causante dejó bienes inmuebles en todos los cantones antes señalados. 3. PUBLICACIÓN DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN. Se dispone dar noticia de la apertura de la sucesión del causante a las personas interesadas por medio de una sola publicación impresa que se realizará en un periódico del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos. En caso de que no se pueda hacer la publicación impresa en un periódico de dicho cantón, se lo hará en uno que tenga alcance a nivel nacional. Para el cumplimiento de lo dispuesto, la secretaria entregará el extracto respectivo. 4. CITACIÓN. Cumplida íntegramente la inscripción de la solicitud en los registros correspondientes y publicitada la apertura de la sucesión del causante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del COGEP, la citación a la parte requerida se realizará de la siguiente forma: 4.1) La citación a los herederos conocidos del causante, señores Byron Tomás y Judy Elena Díaz Fuentes, y a la cónyuge supérstite del causante, señora Carmen Eráclides Fuentes Fajardo, se realizará por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial en los lugares señalados por la parte solicitante, debiéndose adjuntar la solicitud, sus anexos y este auto inicial; 4.2) La citación a la heredera conocida del causante, señora Sandra Marisol Díaz Fuentes, se realizará mediante deprecatorio remitido a uno de los jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, en el lugar señalado por la parte solicitante, debiéndose adjuntar la solicitud, sus anexos y este auto inicial; y,
4.3) La citación a los herederos desconocidos del causante se realizará mediante publicaciones impresas que se efectuarán en la forma indicada en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para lo cual la actuaria del despacho conferirá el extracto de citación correspondiente.
5. OPORTUNIDAD PARA OPONERSE. De conformidad con los artículos 336 y 346 del COGEP, las personas citadas o cualquier otra que acredite interés jurídico en el asunto, podrán oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia. Igualmente, se deberá tener en cuenta que, según la norma antes indicada, la oposición deberá cumplir los mismos requisitos de la contestación a la demanda. Del mismo modo, a las personas citadas se les advierte que al momento de comparecer deben determinar dónde recibirán sus notificaciones conforme estipula el artículo 66 del COGEP. 6. PROCEDIMIENTO Y CUANTÍA. Téngase por fijado el procedimiento voluntario y la cuantía indeterminada del proceso. 7. FORMACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALUO DE LOS BIENES. Citada la solicitud a la parte requerida y cumplidas las demás diligencias ordenadas, se dispondrá la realización del inventario y avalúo de los bienes del causante, para lo cual se designará la/las o el/los perito/s respectivo/s. 8. NOTIFICACIONES. Continúese notificando a la parte solicitante en las casillas judiciales y en los correos electrónicos de los defensores que autorizan. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación de este aviso.- Lo certifico. Quevedo, 25 de enero de 2023.
R. DEL E.
Mgs. FLOR BARREIRO ZAMORA SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN
A: MAYERLI JESSICA GREFA TANGUILA.-
SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el juicio de TENENCIA No. 12203-2022-01466, planteado por VERA MORAN DIOGENES PAUL:
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor manifiesta que con el contenido del certificado de nacimiento que, en original adjunto a la presente demanda, vendrá a su conocimiento señora Jueza, que soy el padre y representante legal de mi hijo menor de edad que responde a los nombres de DEIVY DAMIAN VERA GREFA de 1 año 8 meses de edad, procreado dentro de la unión estable y monogámica que mantuve con la señora MAYERLI JESSICA GREFA TANGUILA, por más de cinco años, exactamente desde el 10 de enero del 2017. Cabe señalar señor Juez, que hace aproximadamente 7 meses la madre de mi hijo señora MAYERLI JESSICA GREFA TANGUILA, ABANDONO A NUESTRO HIJO DEIVY DAMIAN VERA GREFA de 1 año 3 en ese entonces, sin importarle nada ni su propio hijo lo dejo abandonado en el hogar que teníamos formado en la parroquia 24 de mayo, en el sector 21 de enero de esta Ciudad de Quevedo, para irse a vivir con otro hombre que tengo conocimiento que es de malos antecedentes, Además, debo indicar señor Juez que siempre he sido un padre responsable con mi hijo, preocupado que no me le falte nada desde en nuestro hogar desde su gestación hasta ahora y desde que su madre lo abandono a mi hijo se encuentra viviendo conmigo bajo mi tutela y cuidado personal, soy la única persona que sufraga económicamente todas sus necesidades como salud, alimentación, vestimenta, cosas de aseo personal, etc. Manifiesto que desconozco su domicilio o residencia actual e incluso se me imposibilita determinar el mismo, conforme lo justifico con la presente declaración juramentada que adjunte a la demanda, con lo antes expuesto solicito se la cite a través de uno de los medios de comunicación de esta ciudad, de conformidad a lo que determina el Art. 56 numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
TRÁMITE: SUMARIO.
JUEZ DE LA CAUSA: DRA. SONIA ELIZABETH COELLO AGUILAR.- VISTOS: Una vez evacuada la diligencia ordenada en auto que antecede se dispone Cítese a la demandada señora MAYERLI JESSICA GREFA TANGUILA por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que el actor afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de la demandada, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, publicación que se hará con letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna; NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-. Quevedo, 19 de Enero del 2023.
AB. VERÓNICA VILLACIS VÁSQUEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO
En Ventanas incautaron 350 bloques de cocaína
Un total de 350 bloque de cocaína fueron decomisados por la Policía, la droga estaba en un doblepiso de un contenedor ubicado en una finca del cantón Ventanas. La droga tenía como destino el mercado europeo, durante el procedimiento un hombre fue detenido.
