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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº GADMB-AB-CGG-013-R-2022
from Edición del 19 de abril del 2023: Lasso dice que disolverá la Asamblea si lo destituye
by aldiacomec
ALCALDE DELCANTÓN BABAHOYO CONSIDERANDO:
DR. CARLOS GÉRMAN GAIBOR
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Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo establece: " Instrumentos para regular el mercado del suelo. Los instrumentos para regular el mercado del suelo establecen mecanismos para evitar las prácticas especulativas sobre los bienes inmuebles y facilitar la adquisición de suelo público para el desarrollo de actuaciones urbanísticas. Dichos instrumentos son el derecho de adquisición preferente, la declaración de desarrollo y construcción prioritaria, la declaración de zona de interés social, el anuncio de proyecto, las afectaciones, el derecho de superficie y los bancos de suelo."
Que, el artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo determina: " El anuncio del proyecto es el instrumento que permite fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas , al valor de la fecha del anuncio público de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobre precio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras. El anuncio será obligatorio y se realizará mediante acto administrativo que será publicado en un diario de amplia circulación de la localidad donde se realizará la obra, en la página electrónica institucional, y será notificado el propietario del predio, la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano y al Registrador de la Propiedad , en el que se establecerá el área de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no será superior a tres años desde su notificación.
En el caso de no concretarse el proyecto anunciado, en el plazo establecido en el inciso anterior, el acto administrativo quedará de oficio sin efecto, debiendo notificar a la dependencia de avalúas y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o Metropolitano, en los propietarios de los predios afectados y ni Registrador de la Propiedad."
Que, el artículo 58, segundo inciso de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública manifiesta: "( ... ) A la declaratoria se adjuntará el certificado del registrador de la propiedad; el avalúo establecido por la dependencia de avalúos y catastros riel respectivo Gobierno Autónomo Municipal o Metropolitano; La certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto; y el anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo."
Que, la Municipalidad del cantón Babahoyo requiere realizar el respectivo proceso de expropiación de un solar de la superficie de 2.412m2 (0,2412has), perteneciente a la señora Aracelly Jackeline Pazmiño Lara, Ermelo Fabián Pazmifí.o Lara y Je1my Marisol Pazmiño Lara, ubicado en el sector de la Virginia de la jurisdicción de la parroquia Pimocha, cantón Babahoyo, para la "CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO FORENSE"; y,
Que, previo a la emisión de la Declaratoria de Utilidad Pública es necesario realizar el Anuncio del Proyecto en el caso de construcción de obras, conforme lo establece la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública. En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de las que me encuentro investido.
RESUELVO:
Artículo 1.- Realizar el anuncio del proyecto para la "CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO FORENSE", cuya área de influencia, para efectos del presente caso, está comprendida en el solar de clave catastral Nº 17-03-01-125, de propiedad de la señora Aracelly Jackeline Pazmiño Lara, Ermelo Fabián Pazmiño Lara y Je1my Marisol Pazmiño Lara, ubicado en el sector de la Virginia de la jurisdicción de ]a parroquia Pimocha, compuesto de una superficie de 2.412.00m2 (0,2412has), circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Norte.- Solar código catastral 17-03-008-16 con 97.70ml; Sur.- Solar código catastral 17-03-001-71 con 95,26ml; Este.- Estero la virgen con 25,36ml; y, Oeste.- Retiro que separa de la vía Babahoyo - Quevedo con 25,00ml. El plazo de inicio de este proyecto no podrá ser mayor a tres años de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.

Artículo 2.- Disponer la publicación de este Anuncio de Proyecto en un diario de amplia circulación en la ciudad de Babahoyo y en la página electrónica instituciona del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Babahoyo.
Artículo 3.- Disponer la notificación de este Anuncio de Proyecto a los propietarios del predio señora Aracelly Jackeline Pazmiño Lara, Ermelo Fabián Pazmiño Lara y Jenny Marisol Pazmiño Lara, al Departamento de Avalúas y Catastros del Municipio del cantón Baba hoyo y al Registro de la Propiedad de es te cantón.
Artículo 4.- Disponer que la Secretaría del Concejo Municipal, se encargue de realizar las publicaciones y las notificaciones establecidas en los artículos anteriores. Su titular será responsable del cumplimiento efectivo de tales actos, en coordinación con las direcciones municipales de las que se requiera apoyo.
Dado y firmado en el despacho del Alcalde del can tón Babahoyo, el 15 de noviembre de 2022.
Certifico que la presente Resolución Administrativa que antecede fue expedida en el lugar y fecha descrita. Doy fe. - Babahoyo, el 15 de noviembre de 2022.
