Reglamento Archivos 1846

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Noviembre 19 be 1846

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aquel desórden, y disponer lo necesario para que, tomada en consideración por el para que á, la mayor brevedad se organice gobierno, pueda disponer lo que estime una oficina que no solamente es útil, sino conveniente á su propósito.

que por mil aspectos necesaria, en cual quier país civilizado, y en consecuencia,

3. El director del archivo general pro cederá inmediatamente á formar índice de

be tenido á bien decretar, á reserva de lo las obras, legajos- y papeles extraviados

que en la materia se sirva disponer el con que puedau recogerse, así como de los que greso general, y para que se ponga desde puedan adquirirse á poca costa, dando luego en ejercicio, el siguiente cuenta al gobierno dentro del plazo seña lado en el artículo anterior. REGLAMENTO DEL ARCniVO GEXERAI. Y rcBLIOO DE LA

NACION.

4. Mientras que'Con los informes á que sé refieren los artículos precedentes; y los otros datos que fuere necesarios, se puede expedir un decreto, pormenorizando todo

lo demás que deba contener el archivo ge CAPITULO I.

neral, y el tiempo y modo de hacerle las coiTcspondientes remisiones,se observarán y de su local. las prevenciones que siguen; I. Los gobernadores de los ■ Estados y. •Art. 1. El archivo general y público, del Distrito de la Federación, remitir.án al oreado por disposición de 22 de Agosto de archivo general una copia autorizada de 1823, debe contener, según ésta,los expe las Constituciones, leyes, decretos y regla dientes concluidos y que se vayan termi mentos que prorriulgaren, así como un nando en los Ministerios,los correspondien ejemplar de la estadística que se haya for tes á los antiguos archivos de gobierno y mado ó se formare de sus demarcaciones guerra, con toda su existencia, los de la respectivas, con los planos que les perte De lo que debe contener el archivo

extinguida oficina de azogue, y todos los negocios concluidos, documentos y otras

cosas antiguas é interesantes para la his toria.

nezcan.

II. La Corte Suprema de Justicia, el tri

bunal supremo de guerra y ^ marina, y los tribunales superiores de los Estados, re

2. Como en dicho establecimiento no mitirán cada año un extracto de las cau existe hoy todo lo que debía existir para sas célebres que hayan concluido en el an llenar el objeto do su instituto, el jefe de terior, y de las correspondientes á los reos la oficina presentará al gobierno, dentro que hubieren sido sentenciados en cual

del término de un mes, un catálogo en que quiera de las instancias del juicio, á la pe

se expresen con claridad y distinción to

na capital. También mandarán una copia hecho y no se hayan verificado hasta la fe legalizada de sus reglamentos y aranceles cha, ya de archivos enteros pertenecientes particulares. á oficinas extinguidas, ya de expedientes III- Todo escribano ó juez receptor, que y documentos de las qne existen, tanto en autorice algún testamento, codicilo, con el Distrito y territorios de la Federación, trato ó cualquier disposición en que tenga das las remisiones que debieran haberse

como en los Estados; ya, finalmente, dé interés el erario ó algún establecimiento todas las leyes, decretos, órdenes, periódi de beneficencia pública, enviará inmedia

cos é impresos sueltos. Asimismo se es tamente una compulsa, en papel del sello pecificará en esa lista todo lo qué en lo quinto,' del instrumento que se otorgue. IV. Los dueños ó administradores da

sucesivo se deba ir remitiendo al archivo las imprentas, remitirán oportunamente al general, con las explicaciones necesarias

archivo un ejemplar de cada periódico que


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