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Prescripción de las obras ejecutadas en elementos comunes sin autorización de
la Junta de Propietarios
La cuota de participación comprende, por un lado, un derecho exclusivo sobre la finca de la que cada propietario es titular y, por otro lado, una cotitularidad sobre los elementos comunes del edificio -art. 3 LPH-.
Es habitual que el propietario tenga muy presente lo que “es suyo” pero, en ocasiones, se olvida de respetar esta cotitularidad decidiendo, unilateralmente, disponer de los elementos o alterar las instalaciones comunes ejecutando obras sin recabar, previamente, el consentimiento del resto de los comuneros.
Debemos tener presente el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que señala lo siguiente:
“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador (…)”.
No obstante lo anterior, son muchas las obras ejecutadas por los propietarios sin que medie ni una mera comunicación ni, menos aún, el acuerdo de la junta autorizando la obra.
Poner en peligro la seguridad del edificio
¿Cuántos locales se transforman en viviendas y cuántas viviendas aprovechan la reforma integral para cambiar su configuración original alterando, de forma indiscriminada, instalaciones o elementos comunes de la finca o, incluso, eliminando muros de carga poniendo en peligro la seguridad del edificio?
En estos casos, conocida la obra por parte de la comunidad, ésta puede requerir al propietario para que reponga a su estado originario el elemento o instalación comunitaria alterado, siendo importante concretar en el requerimiento el plazo concedido para ello.
En el supuesto de que no atienda el requerimiento y haga caso omiso, la comunidad podrá adoptar el acuerdo de iniciar acciones judiciales contra este propietario con la finalidad de que el Juez le obligue a demoler las obras.
PATRICIA BRIONES