SEGURO SALDO DEUDOR TC PLUS PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR RECLAMACIÓN POR LA COBERTURA DESEMPLEO INVOLUNTARIO Le detallamos información importante para el trámite: Cobertura Desempleo Involuntario: Corresponde a la ocurrencia de Desempleo involuntario (entiéndase por involuntario, cuando el despido se da bajo la condición de responsabilidad patronal, por causas ajenas a su voluntad) del Asegurado, ADISA abonará a la tarjeta de crédito hasta por 6 meses consecutivos el monto estipulado en el plan contratado. Aplica para Asegurados que sean considerados como “Empleados” de conformidad en lo establecido en las definiciones de las Condiciones Generales de la póliza. ¿En qué momento inicia la indemnización? A partir del tercer mes en que inicia su situación de Desempleo, siempre y cuando haya superado el Período de Carencia. ¿Qué pasa si el saldo adeudado en la tarjeta es mayor al monto que será indemnizado? El Asegurado será responsable de cancelar dicha diferencia a la entidad financiera. ¿Cómo se define “Empleado” en las Condiciones Generales de la póliza? Para efectos de esta póliza, se entiende que el empleado tiene que haber suscrito y firmado un contrato de trabajo por tiempo indefinido con su patrono, debe estar inscrito en planilla por medio de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), debió estar laborando para el mismo patrono por un tiempo mínimo de 6 meses continuos y cumplir con una jornada laboral de no menor a 30 horas semanales. Plazo de espera para la Cobertura de Desempleo Involuntario: en cada evento de Desempleo Involuntario cubierto por esta póliza, el Asegurado será responsable de cubrir los pagos correspondientes a la tarjeta de crédito a la entidad financiera durante los 2 primeros meses posteriores a la fecha de despido. Período de Carencia: Cuando la situación de Desempleo Involuntario se da durante los primeros 60 días (2 meses) posterior a la fecha de haber contratado el seguro, no se amparará la reclamación.