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En la Imprenta de Gobierno. Fortaleza 21
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1HE10
JUEVES 21 DE FEBRERO
Año 1895
TITULO V
Reglas que determinan la competencia de los Tribunales de Marina
GOBIERNO GENERAL
Número
23
de Marina que tuviere más fácil comunicac ón con el punto en donde el reo se hubiere presentado ó hubiere sido aprehendido. Cuando el reo hubiere desertado en el extranjero,
será competente la Autoridad jurisdiccional de Marina con quien los Agentes diplomáticos ó consulares de DE LA ISLA DE PUEKTO-RIQArt. 79. Será competente para conocer de una España del punto en donde el reo se hubiere presentacausa, la Autoridad jurisdiccional en cuya jurisdicción do ó hubiere sido eutregado tuvieren más fácil y pronta se hubiese cometido el delito, aunque su autor ó auto- comunicación para enviarlo ó entregarlo. Art. 86 Cuando un batallón de Infantería do res pertenezcan á fuerzas que dependan de otra AutoSECRETARIA Marina cambie de Departamento ó Apostadero, las ridad jurisdiccional. Si no consta el lugar donde se hubiere cometido causas pendientes contra los individuos do aquél se el delito, se determinará la competencia para conocer continuarán en el Departamento ó Apostadero del NEGOCIADO Gtt nuevo destino. por el orden siguiente: A pesar de lo dispuesto en el párrafo anterior, la 1? La Autoridad jurisdiccional del punto ó Continuación buque ) ( en que se descubrieren pruebas materiales de la ejecu Autoridad jurisdiccional del Departamento ó Apostadero en que la causa tuviese origen, podrá retener au ción del delito, 2? La del en que el reo presunto tuviera su des- conocimiento cuando por hallarse las pruebas en la ile Urbanización y Atribuciones de lc-- Tribuualeb de Marina localidad, ó por otras circunstancias muy especiales, lo tino. 3? La del en que el reo presunto hubiere sido crea conveniente. En este caso dará conocimiento á la Autoridad CAPITULO V aprehendido. Art. 80. Cuando el delito se haya cometido en el jurisdiccional respectiva y al Consejo Supremo de de de Comandantes Facultades extraordinarias fuerza mar, fuera de aguas jurisdiccionales españolas, y no Guerra y Marina. Cuando un batallón de Infantería de Marina sea siendo en buque que formo parte ó esté al servicio de armada una Escuadra, será competente para conocer la Autori- destinado á las órdenes del Ejército, las causas penArt. 76. A pesar de lo dispuesto en el artículo dad del Departamento ó Apostadero á cuyas aguas dientes contra iudivíduos de aquél se continuarán en anterior, cuaudo en alta mar y en buque que navegue arribe el buque en que se haya cometido el delito ó qu el Departamento ó Apostadero de donde el Cuerpo saliere. suelto be trate de los delitos de traición, insubordina- lo haya descubierto. Si el buque de que trata el párrafo anterior arriÁrt. 87. Será competente para conocer de la ción, rebelión ú otros que, á juicio del Comandante, comprometan la .seguridad del buque ó la disciplina, base al extranjero, será competeute la Autoridad juris- causa contra el marino que, delinquiendo en país exhaciendo indispensable un pronto castigo, el Coman- diccional de Marina del puerto español á donde los tranjero, deba ser juzgado en España, la Autoridad dante mandará formar proceso sumarísimo, celebrará Agentes diplomáticos ó consulares de España del pun- jurisdiccional de Marina con quien los Agentes diplo-to de arribada puedan enviar más fácil y prontamente máticos ó consulares üei punto uonue se entregue el Consejo de guerra y hará ejecutar la sentencia. En este caso, el Consejo de guerra será presidido el reo ó reos ó los antecedentes del delito. presunto reo tengan más fácil y pronta comunicación. Si el delito se cometiere fuera de las aguas jurisArt. 88. Serán competentes para prevenir las dipor el Comandante, cualquiera que sea su graduación, y se compondrá de los cuatro Oficiales más graduados diccionales españolas en buque que lleve la orden de ligencias de los juicios de testamentaría y abiutestato ó antiguos, ó de dos si no hubiere más, cuando se trate incorporarse á Escuadra, será competente la Autoridad de todos los individuos de la Armada á que se refiere el artículo 8? del Código penal de la Marina da guerra, de causas de la competencia del Consejo de guerra or- jurisdiccional de la Escuadra. Art. 81. Una sola Autoridad jurisdiccional cono- las Autoridades de Marina de la localidad, y en su dedinario. Cuaudo se trate de causas de la competencia del cerá de los delitos conexos y de los incidentales. facto los Jefes y Oficiales á cuyas órdenes estuviere el En las causas por delitos conexos, tendrá preferen- finado. Consejo de guerra de Oficiales generales, habrán de ser te comí etencia para conocer, la Autoridad jurisdiccioSi en la localidad no hubiere Autoridades de Maseis los Vocales, ó cuatro si no hubiere más. En ambos casos, y no habiendo Oficiales militares, nal que hubiere empezado primero las actuaciones, y rina, ó el fiuado no estuviere á las órdenes de uingúu por íormar todos el Cousejo de guerra ó por ser incom- en igualdad e tiempo, la que persiga el delito que Jefe ú Oficial, serán competentes, por delegación, las Autoridades militares del Ejército. patibles, podrán ser nombrados Instructor y Fiscal los tenga senaiaua pena mas grave. Art. 82. Cuando en una misma causa resulten Unciales de Cuerpos polltico-militaieSi hubiese á bordo funcionario del Cuerpo Jurídico complicauos individuos de distintas categorías, será (Continuará). y se reunieren tres ó cinco Oficiales militares para competente para conocer la Autoridad jurisdiccional constituir el Consejo de guerra, según el caso, presidirá llamada á juzgar al más caracterizado do aquéllos. el más caracterizado ; y el Comandante, e n el funcio Cuando se trate de los delitos de traición, rebelión Tesorería Central de Hacienda pública nario mencionado, cualquiera que sea la categoría de y sedición, cometidos en distintos lugares, aunque medie concierto próvio al efecto, será competente para este último, tendrá las mismas facultades que el DE PUERTO-RICO- . conocer de cada uno de dichos delitos la Autoridad general de Escuadra con su Auditor. Art. 77. Si los delitos de que trata el artículo an- jurisiiecional del Departamento, Apostadero ó Escua Los pagos de las atenciones correspondientes al terior ocurrieren á la vista del enemigo, en grave peli- dra en que el delito se hubiere cometido. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior mes actual se verificará en la forma siguiente í gro de mar ó qu otro trance urgente en que el castigo Febrero 22 al 25 Secciones 3? y 5? deba ser inmediato, consultará el Comandante con sus conocerá exclusivamente una sola Autoridad jurisdic6? y 2 26 Oficiales sobre la determinación que deba tomar y cional cuando el Gobierno así lo estime, oyendo al 7? y 4? 27 ejecutur, y si el caso fuese tal que no diese lugar á la 1? Clases pasivas residentes en Marzo Art. 83. Cuando una Escuadra sea disuelta las consulta, resolverá por sí solo, extendiéndose acta de la Península. todo, que se firmará por el Comandante y Oficiales en causas pendientes en ella se continuarán por la Auto6 Pensiones en general. ridad jurisdiccional á cuyas órdenes se destine el buque su caso. 7 Cesantes, jubilados y retirados. Art. 78. Todo superior que fuere desobedecido de a que pertenezca caua procesauo. La devolución del 5 p.g se verificará en los miaSi en una misma causa hubiere complicados de Ja sus interiore?, á la vista del euemigo, en grave peligro de mar 6 en otro trance urgente en que el castigo deba dotación de distintos buques, conocerá, respecto de mos dias señalados para el cobro. Lo que de orden de S. E. se publica en el periódiser inmediato, tomará por sí mismo ó inmediatamente todos, la Autoridad jurisdiccional de las aguas en que co oficial para conocimiento de quienes corresponda. la resolución enérgica que crea conveniente, por grave se disuelva la Escuadra. Puerto-Iiicfebrero 18 de 1895- .- El Tesorero rt. 84. De las causas pendientes en todo buque que sea, y la ejecutará, dando parte por escrito á su Jtífe lo más pronto posiblo. que reciba la orden de separarse definitivamente de Ce tral, Alejandro Infiesta. Tara quo la resolución de que habla el párrafo an- una Escuadra, seguirá conociendo la Autoridad juristerior pueda ser ejecutada sin responsabilidad, sará diccional de la misma. Art. 85. Será competente para conocer contra los preciso que el superior no tenga cerca de si otro que lo Real Audiencia Territorial de la Habana éxito cou en individuos intervenir de eea más y que pueda marinería, tropa y clases asimiladas por tiempo primera deserción, sin circunstancia agravante, la Auoportuno. SECRETARIA. Ttriiíii resolución auo la marcada en el nárrafo pri- toridad jurisdiccional de Marina del punto en que el reo se presente ó haya sido aprehendido. mero de esto artículo, podrá tomar todo superior, Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 27 de Cuando el reo se presente ó fuere aprehendido fueá un inferior aue, en las circunstancias marcadas del año próximo pasado, so comunica al en dicho párrafo, pusiese mauo á las armas para ofen- - ra de la comprensión jurisdiccional de las Autoridades Diciembre do esta Keal Audiencia lo qua de Mariuai será competente, la Autoridad jurisdiccioaal Excmo. Sr. Pcesideqte ucric,
CAPITULO ÚNICO
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