Central_Responsabilidad Medioambiental

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Bajo los principios comunitarios de prevención de daños medioambientales y, quien contamina paga, la Ley 26/2007, de 23 de octubre establece que buena parte de las empresas deberán constituir garantías financieras o bien contratar un seguro por Responsabilidad Medioambiental, que sufrague los gastos de reparación de los posibles daños al medio ambiente causados por un accidente. Y que no debemos de confundirlo con la cobertura de Responsabilidad Civil por Contaminación, habitual en las pólizas de seguro actuales Estas son obligatorias si se prevé que el operador puede ocasionar daños ambientales cuya reparación primaria se evalúe por 300.000€ o más. Algunas de las empresas del sector agroalimentario, dependiendo de la capacidad de producción o de aceptación de materias primas de sus centros de explotación, son consideradas como de Prioridad 3, por lo que ya desde el año 2021 deberán realizar un análisis de riesgos medioambientales y constituir la garantía financiera o seguro de Responsabilidad Medioambiental correspondiente. Desde el 15 de octubre de 2021 están obligadas: •

Mataderos con una cap. producción de canales > 50 t/d

Instalaciones para el tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de: - Materia prima animal (no leche), (cap. producción de productos acabados > 75 t/d) - Materia prima vegetal (cap. producción de productos acabados > 600 t/d si la instalación funciona durante un periodo < 90 días consecutivos un año cualquiera) - Sólo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado con una cap. producción de:  producto acabado > 75t/d si A ≥ 10. (A = materia animal (% del peso) de la capacidad de producción de producto final)  capacidad de producción de producto acabado > [300(22,5xA)]t/d en cualquier otro caso. (A = materia animal (% del peso) de la cap. de producción de productos acabados) Instalaciones para el tratamiento y transformación de leche (leche recibida >200 t/d) Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de carcasas o desechos de animales con capacidad de tratamiento superior a 10 t/d.

Y a partir del 15 de octubre de 2022 •

Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:

CORREDORIA D’ASSEGURANCES, SL Ctra. Vall d’Aran, km. 3 E-25196 T. 00 34 973 700 830 Fax. 00 34 973 727 433 www.centralsegur.com central@actel.es


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