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Divorcio: Disolución del matrimonio

Este proceso se lleva a cabo en Panamá como una sugerencia en la inscripción del matrimonio de la pareja, que está solicitando el divorcio, donde se plasma lo que el juez correspondiente haya ordenado en la sentencia.

Si revisamos en el código de la familia panameña, su Artículo 207. Vemos que el matrimonio se disuelve por muerte, por divorcio o por nulidad.

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Tratando de entender la disolución del matrimonio y sus causas, es necesario precisar la unión matrimonial, Es tal cual lo expresa el Artículo 26 del Código de la Familia que dice: El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común.

Nuestra legislación panameña consagra la unión entre un hombre y una mujer; La define como la unión matrimonial, y una de sus características fundamentales es el consentimiento, la cual debe ser voluntaria, además dispone que las partes deben tener capacidad legal, que no es más que la exigencia legal que tanto el hombre como la mujer sean mayores de 18 años de edad y no tengan ninguna situación que afecte su capacidad de entender la realidad, o sea que debe estar en uso de sus capacidades sobre la toma de decisión, igualmente impone sobre los conyugues que esa unión sea con motivo de compartir una vida en común.

Según nuestras normas, existen tres formas de disolver el matrimonio; Así lo plantea el Artículo 207 del Código en mención: El matrimonio se disuelve por la Muerte, por el Divorcio, y por la Nulidad.”

Para un Juez de Familia considerar demostrada la causal de divorcio según el Artículo 212 de nuestro código de familia, en sus numerales 9 y 10:

9. La separación de hecho por más de dos (2) años, aun cuando vivan bajo el mismo techo;

10. El mutuo consentimiento de los cónyuges siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que los cónyuges sean mayores de edad;

2. Que el matrimonio tenga como mínimo dos años de celebrado;

3. Que las partes ratifiquen su solicitud de divorcio transcurridos dos meses desde la presentación de la demanda de divorcio y antes de los seis (6) meses de la citada presentación.

Estas causales en su sentencia recurrida de revisión, al observar que podrá juzgar con facilidad, si es prueba fehaciente de Con respecto al Divorcio por edicto, hay los procesos de divorcio

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