Procuraduría de la Ética: Jonathan Prendas violó el deber de probidad al aceptar viaje a España

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ASASLEA

LEGISLATIVA

da le %pública de Coste Rica

18 de marzo del 2021 AL-DRLE-OFI-0207-2021

CONFIDENCIAL

Señor Edel Reales Noboa Directora. i. Departamento de la Secretaría del Directorio Presente ASUNTO: acuerdo del Directorio Legislativo Estimado señor: En la sesión extraordinaria No. 149-2021 celebrada por el Directorio Legislativo el 18 de marzo del 2021, se tomó el acuerdo que a continuación transcribo: ARTÍCULO 1.-

Se conoce oficio AEP-2213-2020 del 16 de diciembre de 2020, recibido el 12 de enero de 2021, suscrito por el MSc. Johanna Masís Din, Procurador Directora, de la Procuraduría de la Ética Pública, mediante el cual remite informe de la denuncia en trámite y un legajo que contiene la investigación realizada, a fin de que proceda conforme a derecho corresponda. De conformidad con el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y conexa, con los artículos 23 y 24 del Reglamento de esa Ley, la Asamblea Legislativa debe dilucidar en el caso. concreto si la legislación aplicable establece alguna consecuencia a la conducta investigada. En caso afirmativo, corresponde ordenar la apertura del procedimiento de rigor, en el cual se deberá garantizar al investigado su derecho de defensa. De lo contrario, deberá la autoridad respectiva, en este caso el Plenario Legislativo proceda a pronunciarse sobre la gestión en la forma en que determina la ley. Pero en ambos escenarios "la autoridad tiene la obligación de resolver, dictando un acto final". Le corresponde a la Asamblea Legislativa, como autoridad pública para el caso concreto, tomar una determinación conclusiva en el caso en relación, así lo ha indicado la Procuraduría de la Ética Pública en el oficio AEP-AR-0072018 del 13 de abril de 2018, en la que indicó que solo adoptando una resolución final es posible superar la confidencialidad del informe aludido en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, y con ello dar cumplimiento al principio constitucional de transparencia y rendición de cuentas. Continúa señalando que "el fuero de con fidencialidad legal establecido en el ordinal 8 mencionado, podrá levantarse únicamente cuando la autoridad respectiva archive, desestime la causa o, en su defecto concluya el procedimiento administrativo instaurado con ocasión de aquél. Es decir, cuando dicha autoildad adopte una resolución definitiva como acto final, en relación con el informe preliminar". Dirección Ejecutiva Décimo piso, edificio Principal, San José, Costa Rica Teléfono: 22432350 • e-mail: aavalesaasamblea.qo.cr


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Procuraduría de la Ética: Jonathan Prendas violó el deber de probidad al aceptar viaje a España by Aarón Sequeira - Issuu