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Karlsruhe suspende la tramitación de una ley (II)
Fernando Simón Yarza Profesor de derecho Constitucional de la Universidad de navarra
un ataque nuclear a la separación de poderes y, por ende, al Estado de derecho.
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El libro impreso nació en 1450 gracias al alemán Johannes Gutenberg.
Aquí empiezan a darse algunas cuestiones que tienen que ver con la rareza, con el valor del libro, con el precio y con su antigüedad. Así como el caso de las primeras impresiones, a las cuales los bibliófilos les llaman “príncipes” y que son muy cotizados por los coleccionistas de libros. Un libro antiguo para las bibliotecas y los archivos es un libro que tiene cien años, para la Bibliofilia un libro antiguo es un libro que aún está hecho de papel de algodón, ya que el papel anteriormente se hacía con ropa y tela de banderas, existiendo en su tiempo el famoso trapero, que era un comprador de banderas y luego las vendía a los molinos de las imprentas. Se llevaba toda esa ropa al molino, la trituraban, se fermentaba y hacían unas formas con moldes, sacaban la pulpa, la secaban y de ahí venía el papel.
Es de mencionar también los llamados libros raros; esto, debido al bibliófilo español llamado Vicente Salvá, quien dio a conocer el primer grado de rareza. Estos libros tienen la característica de que se sabe que existieron o sabemos que sí se imprimieron pero
Esa es la ventaja del papel antiguo, el cual puede durar quinientos años o mucho más y no se deteriora, a tal punto que es más probable que un libro de los siglos XV a XVIII sobreviva y no un libro impreso en los siglos XIX, XX o XXI.
La resolución del Tribunal de Karlsruhe nos viene a recordar, nuevamente, que el Parlamento no es soberano, ni está por encima de la Constitución. La lesión de los derechos de los parlamentarios no constituye una prerrogativa del legislador, sino un acto antidemocrático. Huelga decir que el caso recién mencionado reviste un interés notable en España. La crisis institucional del pasado mes de diciembre giró en torno a un supuesto semejante en muchos aspectos, si bien es cierto que la magnitud del riesgo de la aprobación fraudulenta era muy superior en nuestro país. Aquí, la coalición mayoritaria que sostenía al Ejecutivo de Sánchez intentó alterar la renovación por tercios del Tribunal Constitucional, permitiendo al Gobierno nombrar a los dos magistrados que le corresponden sin que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hubiera nombrado a los suyos. Igualmente, se intentó privar al Pleno del Tribunal de su competencia para verificar la idoneidad de los candidatos a tan alta magistratura, y se trató de eliminar la exigencia de una mayoría cualificada de 3/5 en los nombramientos de magistrados del Constitucional llevados a cabo por el CGPJ. Con la finalidad de hurtar el debate parlamentario y de soslayar los informes preceptivos del Consejo de Estado y del CGPJ, estas pretendidas reformas fueron incluidas en dos enmiendas a una proposición de ley orgánica que no guardaba conexión material alguna con la composición del Tribunal Constitucional, en contravención manifiesta de la jurisprudencia constitucional. No se trataba, como en Alemania, de un problema de complejidad técnica en unas enmiendas a una ley energética, sino de
En su anuncio de la resolución aprobada el pasado día 5 de julio, el Tribunal Constitucional Federal alemán afirma que “es obvio” que la articulación de un procedimiento legislativo puede, en su conjunto, “vulnerar los derechos de participación del diputado individual del Bundestag”. En estas circunstancias, el otorgamiento de la medida cautelar no depende propiamente de una valoración anticipada sobre el fondo, algo que el Tribunal Constitucional Federal alemán evita y que –forzoso es apuntarlo– el Tribunal Constitucional español debería haber evitado en su auto de suspensión cautelar de 19 de diciembre de 2022.
En la resolución del pasado 5 de julio, el Alto Tribunal alemán ha entendido que los derechos fundamentales deben prevalecer.
En rigor, la tutela cautelar constitucional debe depender, sustancialmente, de una comparación de los riesgos que pueden producirse en los dos posibles escenarios de desajuste entre la decisión sobre la medida y la decisión sobre el fondo. Como ha afirmado en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional Federal alemán, “deben ponderarse las consecuencias que se producirían si, no acordándose la medida cautelar, prosperase posteriormente la demanda de inconstitucionalidad; frente a los perjuicios que se derivarían si, acordándose la medida cautelar, no prosperase el recurso”.
En la resolución del pasado 5 de julio, el Alto Tribunal alemán ha entendido que los derechos fundamentales deben prevalecer: a) De un lado, si se concediera la medida cautelar y la demanda no prosperase en cuanto al fondo, se produciría “una injerencia considerable en la autonomía del Parlamento o de la mayoría parlamentaria”. Es cierto que, “en principio, en los procedimientos de medidas cautelares debe evitarse tal intromisión”, razón por la que la suspensión cautelar de la tramitación de una ley ha de ser algo realmente excepcional.
De acuerdo con el Ministerio de Finanzas, el oficio Circular 01-2023/ Minfin limita el uso de los recursos para gastos innecesarios u otros que afecten la disponibilidad de caja. En ese sentido, la Presidencia de la República, ministerios, secretarías y otras dependencias del Ejecutivo, así como la
Procuraduría General de la Nación deberán adoptar un manejo prudente de las finanzas hasta el 31 de diciembre.
Asimismo, se sugiere evitar las contrataciones de servicios del ren- glón 029 que sean financiados con fuentes de origen tributario, salvo aquellas que sirvan para reemplazar servicios por contratos rescindidos o que venzan durante la vigencia de la citada normativa. Por otro lado, se garantiza el pago de los servicios de energía, agua potable, entre otros, y se circunscriben los nuevos procesos de adquisición para los bienes, insumos o arrendamiento de edificios y locales adicionales a los existentes, remodelación de oficinas, mobiliario y equipo, y contrataciones destinadas a eventos.