INFORME DOCENCIA - Máster Habilitante

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MÁSTER HABILITANTE Asociado al Grado en Fundamentos de la Arquitectura

COMISIÓN DOCENCIA Y UNIVERSIDAD Coordinadores de Comisión:

José Ignacio Balaguer Palacios (UPV) Marta Gómez Soler (UFV)

PERIODO INTERASAMBLEARIO ZGZ – MRCIA ABRIL 2016


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INFORME ESTUDIO SOBRE MÁSTER HABILITANTE DEL GRADO EN FUNDAMENTOS DE LA ARQUITECTURA. Realizado por la Comisión de Docencia y Universidad Coordinadores de Comisión: José Ignacio Balaguer Palacios (U.P.V) y Marta Gómez Soler (U.F.V) ÉSTE ANÁLISIS HA SIDO REALIZADO POR IRENE DEL SOL (E.T.S.A.M), Diego Carretero (URJC) y MARTA GÓMEZ (U.F.V)

ÍNDICE A. OBJETIVOS B. DESCRIPCIÓN GENERAL C. ANÁLISIS DE ESCUELAS D. CRÉDITOS / ECTS

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A. OBJETIVOS Este informe tiene como objetivos: - Elaboración de un documento en el que poder visualizar de manera clara la disposición de los créditos asociados al recién implantado Máster Habilitante. SE ADJUNTAN TODAS LA FICHAS CON LOS ANÁLISIS DE CADA ESCUELA CON DATOS MÁS DETALLADOS DEL MÁSTER TALES COMO LAS TASAS Y EL NÚMERO DE PLAZAS.

B. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL TÍTULO Para poder ver a que nos referimos con el máster Habilitante y la definición del mismo, nos vamos a la Resolución del B.O.E del 28 de julio de 2010 de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo, que es mediante el cual se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y oído el Consejo de Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de julio de 2010, acuerda: Primero. Objeto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, se determinan las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto. Asimismo y en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 12.9 del citado real decreto se determinan también las condiciones a las que también deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a los títulos de Grado que constituyen requisito académico de acceso a tales títulos de Máster. Segundo. Denominación del título. La denominación de los títulos universitarios oficiales de Máster a los que se refiere el apartado anterior, deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilitan y, en ningún caso, podrá inducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales. Cuarto. Requisitos de la formación – El acceso a los estudios conducentes a la obtención del título de Máster habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto, requerirá la previa superación de las enseñanzas de Grado a las que se refiere el apartado primero de este Acuerdo. […] Quinto. Garantía de la adquisición de competencias – Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales a que se refiere el presente Acuerdo garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para ejercer la correspondiente profesión de conformidad con lo regulado en la normativa aplicable. Por ello, podemos decir que la denominación de Máster Habilitante es para aquellos estudios que están preparados para generar el título de Arquitecto de todos los títulos de Grado (según el plan del 2010) de España, que actualmente es el Grado en Fundamentos de la Arquitectura. Por ello actualmente, hay 15 ESCUELAS PÚBLICAS y otras 4 ESCUELAS PRIVADAS *No todas han sido analizadas en las que se tiene constancia de que hay un plan de estudios de estructura: GRADO + MÁSTER HABILITANTE para la profesión del Arquitecto.

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I. ESTRUCTURA GENERAL Tercero. Estructura y Duración – Los títulos a que se refiere el presente acuerdo corresponden a enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster, cuyos planes de estudios tendrán una duración de 300 y 60 créditos europeos, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

MÁSTER HABILITANTE (Según el B.O.E del 2010) MÓDULO TÉCNICO Construcción Estructuras Instalaciones PROYECTUAL Proyectos Composición Urbanismo PROYECTO FIN DE CARRERA TFM

Nº DE CRÉDITOS

DESCRIPCIÓN

8

12

30

[1]

[1] PROYECTO INTEGRAL DE ARQUITECTURA EJERCICIO INVIDIDUAL ANTE TRIBUNAL UNIVERSITARIO

C. ANÁLISIS DE ESCUELAS ESCUELAS PÚBLICAS: -

ETSA_A Coruña ETSA_Alcalá de Henares; ETSA_Alicante; ETSA_Barcelona; ETSA_Cartagena ETSA_Girona; ETSA_Granada; ETSA_Madrid; ETSA_Rey Juan Carlos I ETSA_San Sebastián ETSA_Sevilla ETSA_Valladolid ETSA_Valencia ETSA_Vallés ETSA_Zaragoza (EINA)

ESCUELAS PRIVADAS: -

Europea de Madrid Antonio de Nebrija 3


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I. ESTRUCTURA GENERAL DE CADA ESCUELA. Dependiendo de cada Universidad y escuela, nos encontramos con una gran multiplicidad de estructuras diferentes de los másteres como consecuencia de los diferentes planes de grado que hay.

I.I. CRÉDITOS TOTALES Hace referencia a los créditos necesarios para poder tener el título Máster Habilitante. ESCUELAS PÚBLICAS 70 60

60

60

60

60

60

60

60

60

60

60

60

60

60

60

50 40 30 20 10 0

FORMACIÓN OBLIGATORIA 40

35

35 30 25 20

27 24 20

20

21

20

20

21

20

15 10 5 0

4

21

20

21

20


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I.II. CRÉDITOS PROYECTUALES [MÓDULO OBLIGATORIO] Los créditos proyectuales se refieren a todos aquellos créditos que permiten adquirir la capacidad para la concepción la práctica y el desarrollo de todas las fases de un proyecto arquitectónico (Proyectos básicos y de ejecución, croquis y anteproyectos), de crear proyectos urbanos, y de la dirección de obras. También se tiene que adquirir la capacidad para elaborar programas funcionales de edificios y espacios urbanos, y la capacidad de Intervenir en conservar, restaurar y rehabilitar el patrimonio construido. ESCUELAS PÚBLICAS 25 21

20

20 15

18

17

14 12

12

12

12

12

12

12

12

12

10 5 0

I.III. CRÉDITOS TÉCNICOS [MÓDULO OBLIGATORIO] Los créditos técnicos se refieren a todos aquellos créditos para concebir, calcular, diseñar e integrar en edificios y conjuntos urbanos y ejecutar soluciones de cimentación aplicando las normas técnicas y constructivas del marco normativo español. ESCUELAS PÚBLICAS 20

18

18 16 14

12

12 10 8

8

8

9

8

8

9

8

6 4 2 0

5

9

9

10

9

8


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I.V. CRÉDITOS OPTATIVOS ESCUELAS PÚBLICAS 12 10

10

10

10

10

9

9

9

8 6

6

6

4

3

2 0

0

0

0

I.VI. CRÉDITOS TRABAJO FIN DE MÁSTER (T.F.G) Elaboración, presentación y defensa ante un Tribunal Universitario de un trabajo proyectual INTEGRAL. ESCUELAS PÚBLICAS 10

9

9 8 7 6

6

6

6

6

6

6

6

5 4

3 2 1 0

6

6

6

6

6

6

6


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