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LEGISLACIÓN LABORAL

Legislación laboral: es un conjunto de leyes y normas que tienen por objetivo regularizar las actividades laborales, ya sea en lo que respecta los derechos del trabajador, como también a sus obligaciones y lo mismo para el empleador.

La Legislación Laboral Salvadoreña actual regula dos grandes sectores en forma desigual:

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1. El Sector Público, que corresponde a todos aquellos servicios que desempeñan los trabajadores del Estado.

2. El Sector Privado, que regula todas aquellas actividades productivas del país.

Para cualquiera que desee registrar una empresa en El Salvador o que ya esté activo en este mercado centroamericano, conocer y aplicar adecuadamente el derecho laboral en El Salvador es fundamental para mantener la buena reputación de su empresa y maximizar sus posibilidades de éxito.

Por ello se debe conocer cualquier dato sobre lo mensionado, y para ello la siguiente información:

El derecho laboral en El Salvador es supervisado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y aunque muchos aspectos de la normativa son similares a los que se ven en otros lugares, el sistema salvadoreño tiene sus propias particularidades que hay que entender.

Cualquiera que esté planeando un compromiso a escala limitada con el mercado – ya sea el empleo de un pequeño número de ejecutivos locales, o una operación que sólo durará un corto período de tiempo, contratar a través de un empleador de registro (EOR) en El Salvador podría ser la mejor opción.

Cuando se contrata a través de un EOR, se evita la necesidad de establecer y posteriormente liquidar una entidad local, a la vez que se opera con la seguridad de que el proveedor del EOR garantiza el cumplimiento de las normas locales como parte del acuerdo que se firma con ellos.

3.2 Derecho laboral en El Salvador: horario de trabajo estándar Según el derecho laboral de El Salvador, la semana laboral estándar tiene una duración de 44 horas, con un turno normal de no más de ocho horas.

Para los empleados que trabajan por la noche (se especifica que son las horas normales que caen entre las 19:00 y las 06:00 del día siguiente) la semana laboral máxima es de 39 horas, basada en turnos de siete horas.

Se tiene que tener en cuenta que en El Salvador hay generalmente entre 10 y 11 días festivos nacionales que caen en días laborables cada año natural, así como dos o tres festivos regionales.

Contratos comunes en el derecho laboral en El Salvador.

Existe dos tipos de contrato permitidos por el derecho laboral en El Salvador que son los más utilizados por los inversores extranjeros:

1. Los contratos de trabajo a término indefinido: son el tipo de contrato más común y sólo terminan cuando el empresario y el trabajador llegan a un acuerdo mutuo, o cuando una de las partes tiene derecho a actuar unilateralmente.

Ejemplos: son la renuncia del empleado de su función, o un caso de mala conducta del empleado que justifique el despido según lo establecido en el contrato.

2. Los contratos de trabajo a término definido suelen tener una duración de días, semanas o meses, y por lo general no superan el año, aunque pueden durar hasta dos años cuando el empleado tiene una cualificación profesional o técnica, o cuando la tarea en cuestión justifica dicha duración del contrato.

Estos contratos deben describir adecuadamente las tareas que se van a realizar e incluir una mención explícita de las condiciones en las que se puede poner fin al empleo, incluida la forma en que se considerará terminada la tarea designada.

3.3 Cese y despido

Un empleado puede ser despedido sin previo aviso dentro del periodo de prueba establecido en su contrato, que normalmente durará 30 días, aunque para ciertos tipos de empleados puede extenderse por más tiempo.

Una vez cumplido el periodo de prueba, el empleado debe ser culpable de una serie de acciones o comportamientos enumerados en el artículo 50 del Código de Trabajo salvadoreño para ser despedido con una causa justa.

Entre ellas se encuentran la negligencia, el incumplimiento de las funciones durante dos días consecutivos, la embriaguez en el lugar de trabajo y el comportamiento irrespetuoso hacia el empleador o un compañero de trabajo.

En caso de que el contrato de un trabajador se de por terminado sin causa, éste recibirá una indemnización por liquidación que asciende a 15 días de salario normal por cada año de servicio prestado a la empresa.

Este beneficio se otorga igualmente a los empleados cuando renuncian, y el empleador está obligado a proporcionar el pago dentro de los 15 días siguientes al último día de trabajo del empleado.

Los empleados que abandonan la empresa en ambos casos también tienen derecho a recibir una proporción de su bonificación legal de fin de año y el pago de las vacaciones pendientes en función de la cantidad del año correspondiente que hayan trabajado.

Hay que tener en cuenta que, según la legislación laboral de El Salvador, la mayoría de los empleados no están obligados a dar un plazo de preaviso cuando renuncian, sin embargo, deben notificar su renuncia por escrito.

Aún así, si ocupan un puesto de dirección o realizan una tarea especializada, están obligados a notificar por escrito su intención de renunciar con 30 días de antelación.

Vacaciones, permisos y otras ausencias según el derecho laboral en El Salvador

Al cumplir un año de trabajo – durante el cual ha trabajado al menos 200 días – el empleado tiene derecho a 15 días de vacaciones pagadas. Este permiso se paga a razón del 130% de su salario diario estándar y debe pagarse antes de que el empleado comience el periodo de vacaciones.

Hay que tener en cuenta que el subsidio de vacaciones no puede cambiarse por una remuneración adicional, a no ser que el empleado abandone su puesto. En el caso de los empleos que incluyen el subsidio de alojamiento y manutención, la tasa de pago de las vacaciones se incrementa en un 25% adicional.

3.4 Permiso de maternidad y paternidad.

Se concede un total de 12 semanas de permiso de maternidad remunerado a las nuevas madres, de las cuales al menos seis deben tomarse después de la fecha prevista para el parto. El permiso de maternidad es pagado por la caja estatal de la seguridad social a razón del 100% de cualquier salario hasta 514,40 dólares al mes.

Hay que tener en cuenta que durante el embarazo la trabajadora no puede ser despedida ni se le pueden asignar tareas que supongan algún tipo de riesgo para el feto.

De acuerdo con la legislación laboral de El Salvador, el permiso de paternidad asciende a tres días, tanto en caso de nacimiento como de adopción, y dicho permiso debe disfrutarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de nacimiento o adopción.

Nota: El permiso de maternidad dura 12 semanas en El Salvador

3.5 Licencia por enfermedad.

Los empleados tienen derecho a una licencia por enfermedad en función del tiempo de servicio que hayan prestado a la empresa. En el caso de los empleados que hayan prestado entre uno y cinco meses de servicio, se da derecho a 20 días de baja por enfermedad retribuidos al 75% del salario base.

En el caso de los empleados que han prestado servicios entre cinco y doce meses, esa asignación de licencia se amplía a 40 días con el mismo porcentaje de pago del 75%, mientras que los que han prestado servicios durante más de un año tienen derecho a 60 días de licencia por enfermedad remunerada.

Hay que tener en cuenta que, tras una reforma del código laboral que entró en vigor en junio del 2020, un empleado al que se le haya diagnosticado una enfermedad crónica no puede ser despedido una vez emitido ese diagnóstico y hasta tres meses después de la conclusión del tratamiento médico correspondiente.

3.6 Licencia por duelo.

El permiso por duelo se concede en caso de pérdida de un padre, un hijo, una pareja u otra persona dependiente, y dura el tiempo necesario. No obstante, el empresario sólo está obligado a abonar el equivalente a dos días de salario por cada mes natural, y un máximo de 15 días de pago por licencia por duelo en el transcurso de un año natural.

3.7 Cotizaciones obligatorias.

Retenciones a los trabajadores: Según la legislación laboral de El Salvador, se hacen deducciones de los salarios de los empleados tanto para la seguridad social como para el fondo nacional de pensiones y fallecimiento, con deducciones que ascienden al 10,25% sobre cualquier salario hasta 1.000 dólares.

En el caso de la seguridad social, se hace una deducción del 3%, sin embargo, esa deducción sólo se toma de los primeros 1.000 dólares ganados, lo que significa que no puede superar los 30 dólares.

En el caso del fondo de pensiones, se realiza una deducción del 7,25% de cualquier salario hasta 7.029 dólares al mes, lo que significa que, en efecto, la deducción máxima es de 509,60 dólares.

3.8 Cotizaciones patronales.

Las cotizaciones empresariales a la seguridad social y a la caja de pensiones ascienden al 15,25% de cualquier salario hasta 1.000 dólares al mes. Esto se basa en una contribución del 7,5% a la seguridad social y del 7,75% al fondo de pensiones, y estas contribuciones se limitan igualmente a los salarios más altos.

Las empresas que tienen más de 10 empleados también deben aportar el equivalente a un 1% adicional de los salarios al Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP).

Bonificación anual

Todo empleado que haya prestado al menos un año de servicio continuo hasta el 12 de diciembre de un año determinado tiene derecho a una bonificación anual. Los que han trabajado menos de un año tienen derecho a una bonificación proporcional.

De acuerdo con la legislación laboral de El Salvador, dicha gratificación debe pagarse entre el 12 yel 20 de diciembre del año al que corresponde y se basa en la antigüedad.

Para quien haya trabajado en la empresa durante al menos tres años, la gratificación debe ser equivalente a un mínimo de 10 días de salario base, mientras que para quien haya trabajado entre tres y diez años debe recibir al menos 15 días de salario base.

Quien haya trabajado más de diez años debe recibir al menos 18 días de salario base.

Tenemos que tener en cuenta que un empleado pierde su derecho a la bonificación anual si tiene dos ausencias injustificadas del trabajo en un periodo de dos meses durante los 12 meses anteriores a la concesión de la bonificación.

3.9 Características de la legislación laboral.

- Modernidad

- Unilateralidad y contradicción

- Sensibilidad a los cambios socioeconómico.

3.10 Principios del derecho laboral.

Los principios del Derecho Laboral pueden definirse como “líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos”

La conciliación, al ser una instancia a voluntad de las partes, se lleva a cabo bajo la consideración de éstas. Las instituciones públicas encargadas de velar por la justicia laboral y conseguir la persistencia de la función social del derecho laboral no pueden intervenir más que en el momento de asesorar o dar a conocer los derechos de las partes y crear un ambiente sin hostilidades entre ambas partes, pero esto no quiere decir que la conciliación está fuera de un marco de derecho y ambas partes pueden proponer o aceptar cualquier tipo de propuesta.

Estos principios no deben ser considerados como valores morales, divinos o abstractos; son principios que surgen y se aplican en defecto o ausencia de la ley y para orientar la interpretación de la existente21. Para el caso de la conciliación, no hay un cuerpo normativo que direccione a las partes para llegar a un acuerdo y por ello los principios jurídicos establecen los lineamientos básicos que resguarden los derechos de las personas subordinadas en una relación laboral garantizando la función social del Derecho Laboral, es así como juristas han enmarcado una serie de principios como son: el protector, pro-operario, irrenunciabilidad de los derechos, norma más favorable, condición más beneficiosa, racionalidad o principio de la primacía de la realidad y principalmente el principio de igualdad.

Las normas laborales deben interpretarse conforme a los principios generales del derecho laboral. Tratándose de derechos sociales, como el de trabajo, el juzgador o juzgadora debe procurar por una interpretación finalista de las normas, en armonía con los principios generales del derecho, en la forma que mejor garanticen la eficacia de los derechos establecidos en la Constitución de la República. Osea, en palabras del tratadista laboral, Mario de la Cueva: “Que el intérprete se aparte del formalismo que aísla al derecho de la realidad que le dio vida y se sumerja en los datos que proporcionaron al legislador las fuentes materiales, pues solamente entonces podrá aprehender el sentido auténtico de las normas y su consecuente finalidad.

Según el Manual auto formativo “Justicia Laboral y Derechos Humanos en El Salvador”, estos principios comprenden funciones específicas:

• Actúan como fuente supletoria. Cuando la ley deja vacíos o lagunas no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, éstos se aplican suplementariamente.

• Como fuente interpretativa, ya que sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando ésta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.

• Tienen una función informadora o inspiradora, al pretender que éstos se expresen en la constitucionalización de normas laborales y garantías sociales.

3.11 Marco legal

Por ser el marco legal el aspecto fundamental de la investigación, se hará un estudio eminentemente técnico-jurídico comparado, desde los Principios Doctrinarios, la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales, la diversa legislación secundaria en materia laboral y de seguridad y previsión social salvadoreña, entre ellas, se mencionan:

Relación Jurídico-Laboral:

1. Disposiciones Generales del Presupuesto: establece las normas generales de contratación en el Sector Público, centros de trabajo, formas de pago de remuneraciones, clase de trabajo, jornada, reconociendo los principios de legalidad, estabilidad laboral, seguridad jurídica, certeza jurídica, igualdad, justicia social, que el Estado debe cumplir, en su carácter de patrono.

2. Ley de Salarios: Se dicta todos los años, para hacer cumplir el gasto público establecido en el Presupuesto General de la Nación, determinando todas las plazas y sus clases necesarias para ejecutar los Planes de Gobierno, en atención al resultado financiero del Estado del año anterior, así como de los proyectos que estas plazas deberán cumplir en dicho año; cumple con los principios de legalidad, estabilidad laboral, seguridad jurídica, certeza jurídica, igualdad, que el Estado debe cumplir, en su carácter de patrono.

3. Ley de Servicio Civil: Establece la carrera administrativa para los trabajadores públicos, sean del Estado en cualquiera de sus servicios legítimos, o Municipales, sus derechos, obligaciones y prohibiciones ante la Administración Pública, reconoce la garantía de permanencia a los funcionarios y empleados comprendidos en ella; regula las condiciones de ingreso a la Administración, las reglas relativas a promociones, ascensos, traslados, suspensiones y cesantías de los funcionarios y empleados comprendidos en la carrera administrativa; y los recursos contra las resoluciones que los afecten; para garantizar la eficiencia de la administración en beneficio del interés público, recoge los principios de legalidad, estabilidad laboral, seguridad jurídica, certeza jurídica, igualdad, continuidad, que el Estado debe cumplir, en su carácter de patrono.

4. Código Municipal.

5. Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos: Dicta medidas acerca de los asuetos, vacaciones y licencias de los trabajadores públicos, a fin de conciliar los intereses de la Administración con los de los empleados, procurando que éstos gocen de los beneficios que en justicia merecen, sin dañar por ello la eficacia de los servicios públicos

6. Ley de Compensación Anual para los Empleados Públicos,

7. Ley de Viáticos.

8. Código de Trabajo: En este Código se encuentran regulados algunos principios laborales tales como: de legalidad, estabilidad laboral, seguridad jurídica, certeza jurídica, justicia social, bienestar económico, seguridad social, solidaridad, humanidad, igualdad, dignidad, igualdad, audiencia, defensa, inocencia, debido proceso, protección, libertad de asociación y sindical, que el Propietario de los Medios de Producción debe cumplir, en su carácter de patrono.

9. Tarifas del Salario Mínimo: Se basan en el Principio de Justicia Social y de la Dignidad de la Persona y de la justa retribución al trabajador y su 74 familia, buscando un equilibrio con la utilidad del patrono o dueño de los medios de producción, se promulgaron desigualmente y se aplican a la actividad de la recolección de cosechas, a los trabajadores del comercio, industria y servicios, a los trabajadores agropecuarios y de industrias agrícolas de temporada.

10. Ley de Formación Profesional.

11.Ley de Trabajo de Tripulaciones Aéreas.

12. Ley de Complementación Alimentaria para los Trabajadores Agropecuarios.

13. Ley de Equiparación de Oportunidad para las Personas con Discapacidad.

Seguridad y Previsión Social.

1. Ley del Instituto Nacional de Pensiones para los Empleados Públicos.

2. Ley de Asistencia del Magisterio.

3. Ley del Seguro Social.

4. Ley Orgánica del Fondo Social para la Vivienda.

5. Ley de Sistema de Ahorro para Pensiones Instancias Administrativas:

1. Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no comprendidos en la Carrera Administrativa: a) Realizar visitas a los centros de trabajo con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente. b) Elaboración de cálculos de indemnización en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social o en las empresas a solicitud de trabajadores o empleadores. c) A solicitud de los empleadores o trabajadores entrega de hojas de terminación de contratos. d) Inspecciones sobre re-exportación de maquinaría para verificar que no exista reducción de puestos de trabajo. e) Inspecciones a solicitud por huelga. f) Inscripción de centros de trabajo en el registro respectivo. g) Recibo de notificaciones de trabajadores que infringen las disposiciones legales. h) Consultas sobre la aplicación de la normativa laboral a empleadores o trabajadores. i) Recibo de quejas de los trabajadores por infracción a las disposiciones legales por parte de los empleadores. j) Atención al reinstalo de trabajadores despedidos de hecho y que gozan de estabilidad laboral relativa (embarazadas y directivos sindicales). k) Servicios prestados a empleadores y trabajadores. l) Forma de acceso al servicio, directamente en forma personal, teléfono o escrita, o por terceras personas tales como: Directivos sindicales, apoderados judiciales.

2. Ley de Organización.

3. Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social y el Consejo Superior del Trabajo, entre otras.

3.12 Principales servicios que ofrece El Ministerio De Trabajo Y Previsión Social por medio de la Dirección General De Inspección De Trabajo.

3.13 Contrato colectivo de trabajo

EL Contrato Colectivo de Trabajo viabiliza que el patrono y los trabajadores representados por el sindicato de la empresa, negocien en un plano de igualdad, facilitando una democratización dentro de la empresa, generando con esto una fuente de derechos y obligaciones para las partes, representando un medio positivo para la creación de prestaciones que pudieran ser servicios sociales a favor de los trabajadores tales como: clínicas médicas, canastas básicas y otros servicios que favorezcan la seguridad personal y familiar de los empleados. Por otra parte, el contrato colectivo también favorece a los patronos, de manera que cuando los trabajadores logran obtener mejores condiciones de vida, ésto repercute en beneficio de la empresa, puesto que los trabajadores, teniendo mejores ingresos, tendrán mejores oportunidades y serán más productivos.

3.13.1. Código de trabajo sobre el contrato colectivo.

Art. 268.- El contrato colectivo de trabajo y la convención colectiva de trabajo, tienen por objeto regular, durante su vigencia, las condiciones que regirán los contratos individuales de trabajo en las empresas o establecimientos de que se trate; y los derechos y obligaciones de las partes contratantes.

Art. 269.- El contrato colectivo de trabajo se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores, por una parte, y un patrono, por la otra. Cuando los trabajadores afiliados a un sindicato presten sus servicios a diversos patronos, el sindicato podrá celebrar contratos colectivos con cada uno de éstos, siempre que estén obligados a contratar.

Art. 270.- El sindicato de trabajadores es titular de los derechos de celebrar y revisar un contrato colectivo. Para ejercer el derecho de celebrar por primera vez un contrato colectivo, es necesario que el sindicato tenga como afiliados no menos del cincuenta y uno por ciento de los trabajadores de la empresa o establecimiento. Lo mismo ocurrirá respecto del patrono que en su empresa o establecimiento tuviere no menos del porcentaje dicho de trabajadores afiliados a un sindicato.

Art. 271.- Todo patrono estará obligado a negociar y celebrar contrato colectivo con el sindicato a que pertenezca el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores de su empresa o establecimiento, cuando se lo solicite el sindicato. Igual obligación tendrá el sindicato a que pertenezca el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores de una empresa o establecimiento, cuando se lo pida el patrono. Si dos o más sindicatos tienen afiliados en una misma empresa o establecimiento, pero ninguno tuviere el cincuenta y uno por ciento por lo menos del total de los trabajadores, ya sea de la empresa o del establecimiento, podrán coligarse dichos sindicatos con el fin de llenar el porcentaje mencionado, en cuyo caso el patrono estará obligado a negociar y celebrar contrato colectivo con los sindicatos coligados, si éstos conjuntamente lo pidieren.

Art. 273.- El contrato colectivo de trabajo celebrado a plazo, puede revisarse por mutuo acuerdo de las partes, observándose para ello los procedimientos establecidos para su celebración, en lo que fueren aplicables.

Art. 275.- Todo contrato colectivo de trabajo debe contener: a) Lugar y fecha de su otorgamiento. b) Nombres completos y generales de quienes lo suscriben y expresión de la calidad en que actúan. c) La fecha en que entrará en vigor y su duración. ch) Las condiciones generales de trabajo que regirán los contratos individuales celebrados o por celebrarse en la empresa o establecimiento. d) Cláusula que determinen los derechos y obligaciones de las partes contratantes. e) Cláusulas que garanticen su ejecución o eficacia. f) Las demás estipulaciones en que convengan las partes contratantes.

El contrato individual de trabajo es un documento legal, en el que se establece un acuerdo en donde una persona denominada (empleado) se compromete a realizar un trabajo o prestar sus servicios a otra persona denominado (empleador) quien se ve obligado a dar un remuneración o pago por los servicios o trabajo realizado por su empleado.

En dicho contrato se establece al empleado las condiciones para brindar o prestar sus servicios, bajo la subordinación del empleado, bajo la subordinación del empleador el cual hace un pago o remuneración por los servicios que recibe del primero.

En el contrato individual se establecen las condiciones de el trabajo a desarrollar la jornada laboral los salarios las prestaciones y las obligaciones a las cuales el empleado se hace acreedor a través de dicho contrato y también se detallan las normas de la relación laboral también según el artículo 18 inciso 1º del código de trabajo el contrato individual de trabajo deberá constatar por escrito en tres ejemplares y esto se hará cuando se haga el contrato de trabajo o cuando hubiese alguna modificación o prórroga del mismo y el patrono remitirá la tercera copia a la dirección general de trabajo; dentro de los ocho días siguientes al de su celebración modificación o prórroga la omisión de las anteriores formalidades no afectará la validez de este contrato aunque el contrato de trabajo es obligatorio celebrarse por escrito excepto cuando se tratara de trabajadores agropecuarios que según un artículo de ley puede hacerse un contrato verbal como también los de servicios domésticos en los cuales podrá celebrarse de forma verbal aclarando también que él no otorgará un contrato individual de trabajo traerá consecuencias jurídicas según el artículo 18 por lo general entendemos que cada patrono está consciente de esta situación por lo tanto trata de hacer de manera correcta este procedimiento para no tener ningún problema ni ninguna situación con las leyes.

El contrato de trabajo es una grantía para todo trabajador y su falta es imputable al patrono existirá el contrato individual de trabajo cuando una persona trabaje más de dos días consecutivos para otra persona o patrono según el art. 20 del código de trabajo también se presume contrato de trabajo por menor tiempo los servicios prestados según el art. 20 del código de trabajo la fecha en el que trabajador podrá exigir al patrono el contrato de trabajo será dentro de los ocho días siguientes al día que empezó a prestar sus servicios según el art. 22 inciso 1º del código de trabajo el patrono no puede negarse a entregar el contrato de trabajo porque después de ocho días que haya empezado el empleado laboral para el patrono el empleado puede poner la queja de la falta de contrato a la dirección general del trabajo según el art. 22 inciso 2 del código de trabajo.

3.14.1. Código de trabajo sobre el contrato individual.

Art. 17.-Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, es aquél por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o varios patronos, institución, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de éstos y mediante un salario.

Quien presta el servicio o ejecuta la obra se denomina trabajador; quien lo recibe y remunera, patrono o empleador.

No pierde su naturaleza el contrato de trabajo, aunque se presente involucrado o en concurrencia con otro u otros, como los de sociedad, arrendamiento de talleres, vehículos, secciones o dependencias de una empresa, u otros contratos innominados y, en consecuencia, les son aplicables a todos ellos las normas de este Código, siempre que una de las partes tenga las características de trabajador. En tales casos, la participación pecuniaria que éste reciba es salario; y si esa participación no se pudiere determinar, se aplicarán las reglas del Art. 415.

Art. 18.-Sin perjuicio de lo que este Código dispone para los casos de excepción, el contrato individual de trabajo, así como su modificación o prórroga, deberá constar por escrito, en tres ejemplares; cada parte contratante conservará uno de éstos y el patrono remitirá el tercero a la Dirección General de Trabajo, dentro de los ocho días siguientes al de su celebración, modificación o prórroga. La omisión de las anteriores formalidades no afectará la validez del contrato.

El contrato escrito es una garantía en favor del trabajador, y su falta será imputable al patrono.

Art. 19.-El contrato de trabajo se probará con el documento respectivo y, en caso de no existir el documento, con cualquier clase de prueba.

Art. 20.-Se presume la existencia del contrato individual de trabajo, por el hecho de que una persona preste sus servicios a otra por más de dos días consecutivos. Probada la subordinación también se presume el contrato, aunque fueren por menor tiempo los servicios prestados.

Art. 21.-La presunción establecida en el Art. 413 no tendrá aplicación, y el trabajador estará obligado a probar sus afirmaciones, cuando dentro de los ocho días siguientes al día en que haya empezado a prestar sus servicios, el patrono dé aviso a la Dirección General de Trabajo de que el trabajador se negó a otorgar el contrato por escrito, salvo que, al practicarse la investigación del caso, se compruebe que es falso lo afirmado por el patrono.

El secretario de la Dirección acusará recibo del aviso del patrono para los efectos judiciales o administrativos consiguientes.

Art. 22.-El trabajador está obligado a reclamar del patrono el otorgamiento del respectivo documento dentro de los ocho días siguientes al día en que empezó a prestar sus servicios.

Si el patrono se negare a otorgarlo, el trabajador deberá, finalizado el plazo a que se refiere el inciso anterior, comunicarlo a la Dirección General de Trabajo a más tardar, dentro de los ocho días siguientes y el secretario de la Dirección acusará el recibo correspondiente. Si los avisos resultasen contradictorios o en caso de recibirse uno solo, el director general mandará inmediatamente a practicar una investigación al lugar de trabajo, pudiendo designar a este efecto a un delegado suyo. El encargado de esta investigación tratará ante todo de que las partes otorguen el contrato por escrito, y si esto no fuere posible, practicará las averiguaciones pertinentes a fin de establecer, si el o los avisos se dieron en tiempo y cuál deberá tomarse como verdadero. La resolución del investigador será tomada como cierta por las autoridades judiciales o administrativas competentes.

Art. 23.-El contrato escrito contendrá:

1) Nombre, apellido, sexo, edad, estado civil, profesión u oficio, domicilio, residencia y nacionalidad de cada contratante;

2) Número, lugar y fecha de expedición de las cédulas de identidad personal de los contratantes; y cuando no estuvieren obligados a tenerla, se hará mención de cualquier documento fehaciente o se comprobará la identidad mediante dos testigos que también firmarán el contrato;

3) El trabajo que bajo la dependencia del patrono, se desempeñará, procurando determinarlo con la mayor precisión posible;

4) El plazo del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido; en el primer caso deberá hacerse constar la circunstancia o acontecimiento que motivan el contrato a plazo;

5)La fecha en que se iniciará el trabajo. Cuando la prestación de los servicios haya precedido al otorgamiento por escrito del contrato, se hará constar la fecha en que el trabajador inició la prestación de servicios;

6) El lugar o lugares en que habrá de prestarse los servicios y en que deberá habitar el trabajador, si el patrono se obliga a proporcionarle alojamiento.

7) El horario de trabajo;

8) El salario que recibirá el trabajador por sus servicios;

9) Forma, período y lugar de pago;

10) La cantidad, calidad y estado de las herramientas y materiales proporcionados por el patrono;

11) Nombre y apellido de las personas que dependan económicamente del trabajador;

12) Las demás estipulaciones en que convengan las partes;

13) Lugar y fecha de la celebración del contrato; y

14) Firma de los contratantes.

Cuando no supieren o no pudieren firmar, se hará mención de esta circunstancia, se estampará la impresión digital del pulgar de la mano derecha y a falta de éste, la de cualquier dedo y firmará otro a su ruego.

Art. 24.-En los contratos individuales de trabajo se entenderán incluidos los derechos y obligaciones correspondientes, emanados de las distintas fuentes de derecho laboral, tales como: a) Los establecidos en este Código, leyes y reglamentos de trabajo; b) Los establecidos en los reglamentos internos de trabajo; c) Los consignados en los contratos y convenciones colectivos de trabajo; ch) Los que surgen del arreglo directo o del avenimiento ante el Director General de Trabajo, en los conflictos colectivos de carácter económico; d) Los que resulten del laudo arbitral pronunciado en los conflictos a que se refiere el literal anterior; y e) Los consagrados por la costumbre de empresa.

Art. 25.-Los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes en la empresa, se consideran celebrados por tiempo indefinido, aunque en ellos señale plazo para su terminación.

La estipulación de plazo sólo tendrá validez en los casos siguientes: a) Cuando por las circunstancias objetivas que motivaron el contrato, las labores a realizarse puedan ser calificadas de transitorias, temporales o eventuales; y b) Siempre que para contratar se hayan tomado en cuenta circunstancias o acontecimientos que traigan como consecuencia la terminación total o parcial de las labores, de manera integral o sucesivas.

A falta de estipulación, en el caso de los literales anteriores, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido.

Art. 26.-Los contratos para prestar servicios subordinados en la ejecución de una obra determinada, se entenderán también celebrados a plazo. Al realizarse la parte de la obra que al trabajador le corresponde ejecutar, se tendrá por vencido dicho plazo.

En los casos del inciso anterior, cuando la ejecución de la obra durare más de quince días, el patrono está obligado a dar aviso, con siete días de anticipación por lo menos, a los trabajadores que hayan de resultar afectados por la terminación de las labores. Dicho aviso podrá darse por escrito de manera particular al trabajador o por medio de la Inspección General de Trabajo.

Terminadas las labores sin haberse dado el aviso a que se refiere el inciso anterior, el patrono deberá pagar a los trabajadores una prestación equivalente al salario ordinario que habrían devengado en siete días. Si el aviso no se diere con la antelación debida, deberá pagarse a los trabajadores una prestación equivalente al salario ordinario que habrían devengado en los días que falten para completar el plazo.

Art. 27.-En los casos de suspensión de contrato o cualquier otra causa semejante, los patronos podrán contratar interinos para llenar las vacantes que ocurran, y éstos adquirirán todos los derechos de los trabajadores permanentes, excepto el de inamovilidad en el cargo.

El retorno del trabajador sustituido implicará la terminación del contrato del interino sin responsabilidad alguna para el patrono, salvo que hubiera sido incorporado como trabajador permanente, lo cual se presumirá si continuare trabajando por más de quince días después de reintegrado el sustituido.

Art. 28.-En los contratos individuales de trabajo podrá estipularse que los primeros treinta días serán de prueba. Dentro de este término, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato sin expresión de causa.

Vencidos los treinta días a que se refiere el inciso anterior sin que ninguna de las partes haya manifestado su voluntad de dar por terminado el contrato, éste continuará por tiempo indefinido, salvo que las partes hayan fijado plazo para su terminación, en los casos que la ley lo permita.

Si antes de transcurrido un año se celebra un nuevo contrato entre las mismas partes contratantes y para la misma clase de labor, no podrá estipularse período de prueba en el nuevo contrato.

3.15 La indemnización.

Cuando una persona trabajadora ha sido contratada por tiempo indefinido y es despedido de su trabajo sin causa justificada, tendrá derecho a que el patrono la indemnice.

La indemnización será una cantidad equivalente al salario básico de treinta días por cada año trabajado, y en ningún caso, la indemnización podrá ser menor al salario básico de quince días.

Por otro lado, cuando un trabajador o trabajadora haya sido contratado por un plazo definido y fuere despedido sin causa justificada, antes del vencimiento de dicho contrato, la persona trabajadora tiene derecho a que se le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico que hubiere devengado en el tiempo que faltare para que venza el plazo.

Para estos casos debemos de tener en cuenta cuales son las formas de despido:

● Despido indirecto: Ocurre cuando el trabajador o trabajadora no se permite el ingreso al centro de trabajo, dentro del horario correspondiente.

● Despido directo: Lo hace el patrono por sí mismo o por medio de sus representantes patronales.

● Despido de hecho o injusto: Ocurre en tres supuestos

Cuando sin mediar justa causa, el patrono reduzca el salario al trabajador/a realice cualquier acto que produzca ese mismo efecto, o lo traslade a un supuesto de menor categoría, o lo destine al desempeño de un trabajador de naturaleza distinta a la del convenido en el contrato.

Por cometer el patrono, en el lugar de trabajo, en contra del trabajador/a o del grupo de trabajadores/as en que estos laboran y del cual forman parte, o en contra de todo el personal de la empresa, actos que lesionen gravemente su dignidad, sentimientos o principios morales.

Por malos tratamientos de obra o de palabra, por parte del patrono o jefe de la empresa o establecimiento, en contra del trabajador o en contra de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que el patrono o jefes conocieren el vínculo familiar

3.15.1 Cálculo completo de la indemnización por retiro voluntario

La ley estipula que por cada año laborado te corresponderán 15 días de salario. Sin embargo, La base del cálculo no puede ser mayor a 2 salarios mínimos vigentes. Actualmente el valor de este es de USD $300. Esto quiere decir que la base del cálculo se hará por USD $600 como máximo. Todo esto, siempre y cuando tengas más de 2 años, de lo contrario, no te corresponde esta prestación.

A manera de un ejemplo sencillo, vamos a suponer que llevas 4 años trabajando para una compañía con un salario de USD $500.

Esto quiere decir que tu pago quincenal es de 250. Si esto lo multiplicas por 4, tendrás un total de USD $1,000. Este es el valor que deberán pagarte en concepto de indemnización.

3.15. 2Cálculo proporcional de la indemnización por retiro voluntario.

Si el pago debe sacarse proporcional por fracciones del año, lo que debes hacer es multiplicar tu salario por los días correspondientes a dicha fracción. Luego, dividir entre 360 días, que es como se calcula el año laboral.

Por ejemplo, si llevas 3 años y 250 días, los años se calcularán normalmente. Por 3 años, te corresponderían USD $750. Para sacar la fracción, vas a realizar la operación de la siguiente manera:

USD $250 x 250 días = 62,500

62,500 / 360 días = 173.61

Ahora vas a sumar el valor correspondiente a los años con el total de días proporcionales:

USD $750 + 173.61 = USD $923.61

Este sería tu total a recibir como indemnización.

Pago de indemnización por retiro voluntario de la empresa

La renuncia voluntaria o retiro voluntario en El Salvador es una forma de terminación de contrato que se da cuando el trabajador decide dejar su trabajo. Las razones por las que esto puede suceder son diversas y pueden ir desde motivos personales hasta una mejor oferta laboral. Según la legislación, en este caso, el trabajador también tiene derecho a que se le pague una indemnización por el tiempo laborado.

3.16 Pago de horas extras.

En caso de trabajar más tiempo del que la Ley establece, la parte trabajadora tendrá derecho a que se le cancele un recargo por el exceso de la jornada, realizando dicho cálculo de la siguiente manera:

Turno extra diurno Turno extra nocturno - Cálculo por exceso de jornada diurna salario diario por hora más el 100% del salario hora:

• Calculo por exceso en jornada nocturna salario diario por hora más el 100% del salario por hora más un 25% de la nocturnidad.

Salario diario por hora Salario diario por hora + 100% de dicho salario.

Por ejemplo: Partiendo de un salario por hora de $1.04. $1.04 (salario por hora) + $1.04 (recargo del 100%)=$2.08 por cada hora extra en jornada diurna.

(Articulo 169 Código de Trabajo)

Salario diario por hora + 100% de dicho salario + 25%.

Por ejemplo: Partiendo de un salario por horas de $1.04. $1.04 (salarios por hora) + $1.04 (recargo del 100%) = 2.08 $0.52 (25% nocturnidad) + 2.08=$2.60 por cada hora extra nocturna.

(Articulo 168 Código de Trabajo.)

3.17. El aguinaldo.

En El Salvador el pago de aguinaldos se realiza en base a los artículos del 196 al 202 del Código de Trabajo vigente el cual se maneja así:

Arte. 196.- Todo patrono está obligado a dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de trabajo. (Art. 38 ordinal 5to de la Constitución, Articulos 197,198,199,200,201,202,425inc.2,586inc2, y 613 del Código de Trabajo) a) Se paga el aguinaldo cuando el trabajador tenga al 12 de diciembre de cada año, un año o más de servicio para la empresa (pero a los que tengan menos de un año se les paga proporcionalmente a los días trabajados). b) El artículo 198 del código de trabajo establece la tabla para el cálculo del pago así:

Arte. 197.- Los Patronos estarán obligados al pago completo de la prima en concepto de aguinaldo, cuando el trabajador tuviere un año o mas de estar a su servicio.

Los trabajadores que al dia doce de diciembre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono. Tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios ala fecha indicada.

1) Para quien tuviere 1 año y menos de tres años de servicio, la prestación equivalente al salario de 15 días, y proporcional a los trabajadores que no hayan cumplido un año. A los trabajadores que el 12 de diciembre no hubieren cumplido un año de laborar en la empresa, se les pagara una cantidad de dinero en concepto de aguinaldo proporcional al tiempo que tuvieren trabajando al 12 de diciembre.

2) Para quien tuviere 3 años o más y menos de 10 años de servicio, una prestación equivalente al salario de 19 días,

3) Para quien tuviera 10 o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de 21 días, c) El aguinaldo se paga con el sueldo que a la fecha del caculo de los aguinaldos este devengando el trabajador. d) Si se pagará aguinaldo a personas que no trabajan con un salario fijo o por unidad de tiempo, se calcula sobre la base de los últimos seis salarios ordinarios entre el número de días laborables intermedios en dicho período (el salario ordinario en este caso es el salario básico, mas comisiones y prestaciones (por ejemplo, el pago de vendedores o promotores de venta). e) El aguinaldo se debe pagar entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año.

Estos plazos se cuentan desde que se contrató a alguien y no se ha liquidado tiempo, vacaciones y aguinaldos en algún momento en alguno de los años; si se hubiera liquidado y reactivado, este deberá haber firmado un nuevo contrato y comenzar una nueva antigüedad.

Art. 201 ningún trabajador perderá el derecho al aguinaldo por razones disciplinarias, inasistencias injustificadas al trabajo o cualquier otra causa. (DL 479 del 6 de noviembre de 2019, DO No. 222, tomo No. 425 del 25 de noviembre de 2019, reformas al Art. 201 del C. de Trabajo).

Art. 202. Cuando se declare terminado un contrato de trabajo, con responsabilidad para el patrono, o cuando el trabajador fue despedido de hecho sin causa legal, antes del dia 12 de diciembre, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la remuneración de los dias que, de manera proporcional al tiempo trabajado, le corresponde en concepto de aguinaldo.

Veamos algunos ejemplos sobre cómo calcular el aguinaldo completo y proporcional:

- Ejemplo 1

Persona que ha cumplido un año de trabajo al 12 de diciembre de 2021.

Juan recibe un sueldo mensual de $365.00, ingreso a la empresa el 3 de diciembre de 2020 y el 12 de diciembre de 2021 se calcula su aguinaldo así:

Días trabajados: del 3 de diciembre de 2020 al 12 de diciembre de 2021, lo que equivale a un año y nueve días, por tanto, le aplica un aguinaldo equivalente a 19 días, de acuerdo con el literal 1 presentado al inicio de este artículo

Luego se le aplica la tabla de un año:

Sueldo Mensual= $365.00

Sueldo Diario= $12.1666

Finalmente haciendo el cálculo por 15 días de sueldo, de la siguiente forma 15 x $12.1666= $182.50 (aguinaldo)

- Ejemplo 2

Persona que ha cumplido 3 años al 12 de diciembre de 2021.

Roberto recibe un sueldo mensual de $365.00, ingreso a la empresa el 5 de diciembre de 2018 y el 12 de diciembre de 2021 se calcula su aguinaldo de la siguiente forma:

Días trabajados: del 3 de diciembre de 2018 al 12 de diciembre de 2021, lo que equivale a 3 años y 9 días, por tanto, se aplica un aguinaldo equivalente a 19 días, de acuerdo al literal 2 que se presenta al inicio de este articulo.

Luego se aplica la tabla de 3 años:

Sueldo Mensual= $365.00

Sueldo Diario= $12.1667

Finalmente se realizó el siguiente cálculo 19 días x $12.1667 = $231.17 (Aguinaldo)

- Ejemplo 3

Persona que ha cumplido 11 años al 12 de diciembre de 2021

Ernesto recibe un sueldo mensual de $365.00, e ingreso a la empresa el 3 de diciembre de 2010, y el 12 de diciembre de 2021 se calcula su aguinaldo de la siguiente forma:

Días trabajados: del 3 de diciembre de 2010 al 12 de diciembre de 2021, equivalente a 11 años y 9 días, por tanto, se aplica un aguinaldo equivalente a 21 días, de acuerdo al literal 3 que se presenta al inicio de este artículo

Luego se aplica la tabla de mayor de 10 años:

Sueldo Mensual= $365.00

Sueldo Diario= $12.1667

Finalmente se realizó el siguiente cálculo 21 días x $12.1667= $255.50 (aguinaldo)

- Ejemplo 4

Proporcionalidad

Partimos del supuesto que existe una persona cuyo nombre es José, y que comenzó a trabajar el 3 de febrero de 2015 y fue despedido el 17 de abril de 2021. Él ganó un salario de 360 dólares. Obtenemos primero el aguinaldo completo:

Saber el numero de años que José ha trabajado, que en su caso son 6 años. Como ya se explico, al tener más de 3 años y menos de diez, el aguinaldo que le corresponde es equivalente a 18 días. Si José ganaba 360 dólares al mes (30 días), el salario de 15 días lo obtenemos al dividir dicha cantidad entre 2, lo cual nos da 180 dólares.

US $360.00(Salario Mensual) / 2=US $180.00

Para calcular el aguinaldo que le corresponde, que como ya se dijo, es el salario de 15 días, es decir, 175 dólares por tener 6 años de trabajo.

Luego se debe calcular el número de días que hay desde el 12 de diciembre del año anterior hasta la fecha de despido. Entre el 12 de diciembre de 2020 hasta el 17 de abril de 2021 hay 126 días.

Por tanto se multiplica el aguinaldo que corresponde por el número de días entre el 12 de diciembre del último año y la fecha de despido y el producto se divide entre 365 días del año:

126 días * 180 dólares / 365 días = 62,14 dólares (Aguinaldo Proporcional).

Aguinaldos Exentos de la Renta en El Salvador 2012

La asamblea legislativa ocurrió la noche del 27 de noviembre una medida transitoria para liberar el pago del impuesto sobre la renta los aguinaldos que recibirán este año los asalariados siempre que esos no pasen de un monto equivalente a dos salarios mínimos del sector comercio y servicio.

Esto significa que los empleados que reciben hasta $448 de aguinaldo están exentos del impuesto referido, a quienes reciben un monto superior sólo les gravarán sobre el excedente.

Por ejemplo: Si a una persona le daran $1,000 de aguinaldo, le exoneraran la renta a $448 de ese monto, el cual es equivalente a los dos salarios minimos, mientras que a los restantes $552 si le utilizaran el impuesto.

Esto queda sustentado en el artículo uno del decreto que dice textualmente: “Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto al que se refiere el inciso anterior serán sujetos a la retención y el pago de dicho impuesto, deduciendo los dos salarios mínimos a que se refiere este artículo”.

En las consideraciones del decreto que llevaron a la aprobación se menciona: “Que las familias salvadoreñas se han visto afectadas por la crisis económica internacional, situación que les ha reducido su capacidad adquisitiva”.

Aguinaldos Exentos En El Salvador Año 2021.

La ley vigente al cierre del año 2021, establece que están libres del Impuesto sobre la Renta los aguinaldos que no sobrepasen los dos salarios mínimos. Con el aumento del mismo a $365 aprobado por el Parlamento salvadoreño y publicado en el Diario Oficial el 7 de julio de 2021, el aguinaldo que estaba exento de retención era aquel no mayor a los $ 730

Sin embargo, guinaldos inferiores a $1,100 quedan exentos de renta. Además, con votos de los 84 diputados se produjo que quienes ganaron más de $1,100, solo paguen renta por el excedente de $1,100.00 superado a esta fecha el monto máximo que hera de $730.00 a fecha 07 Dic, 2021.

La Asamblea Legislativa tuvo lugar en la plenaria y con el aval de todos los partidos políticos la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta a los aguinaldos que recibirán los empleados este diciembre como compensación adicional hasta un límite de $1,100.

Para los montos que sobrepasen esa cantidad, el Impuesto sobre la Renta se utilizará al remanente, es decir al monto que exceda los $1,100, explicaron los diputados en el pleno durante la sesión.

La ley vigente establece que están libres del Impuesto sobre la Renta los aguinaldos que no sobrepasan los dos salarios mínimos. Con el aumento del mismo a $365 aprobado por el Parlamento salvadoreño y publicado en el Diario Oficial el 7 de julio de 2021, el aguinaldo que estaba exento de retención era aquel no mayor a los $730.

3.18 Importante de conocer.

La ley exige a las empresas salvadoreñas respetar tus días de pago, darte vacaciones cada año o indemnizarte si eres despedido.

Trabajar para unacompañía nosolo significa cumplir con los deberes que te exige el contrato. La empresa también debe garantizarte derechos que son respaldados por las leyes salvadoreñas y que tienes que tener claros a la hora de ingresar a la institución.

Desde el pago de salarios a tiempo, hasta los horarios, los días libres, licencias por enfermedad o maternidad y bonos al final de año están incluidos en el Código de Trabajo, que es avalado y supervisado constantemente por el Ministerio de Trabajo.

Algunas compañías ofrecen beneficios extra para sus empleados, que están fuera de los derechos básicos que toda empresa debe proporcionar. Dan bonos extra, pagan un salario más, dan descuentos en ciertos productos y servicios y otras facilidades, pero estos son beneficios extra y no pueden reclamarse por ley.

Como empleado debes conocer cuáles son tus derechos laborales y exigirlos cuando creas que éstos son vulnerados. A continuación, te presentamos algunos de los derechos laborales imprescindibles que debes conocer y a los que debes estar atento.

¿Qué es el derecho del pago oportuno?

De acuerdo con el Código de Trabajo, el empleador tiene la obligación de siempre pagar el salario completo al empleado. Esto debe hacerse en la moneda de curso legal y en relación a un período de tiempo determinado, que bien puede ser semanal, quincenal o mensual. Además, se puede realizar por unidad de trabajo o de manera mixta, así como por una actividad específica o a través de comisiones.

Al momento de realizar los pagos de salarios, el empleado tiene derecho a recibir una nómina donde se defina el pago recibido, reflejando el cálculo del salario devengado y sus prestaciones. Si hubiera un pago adicional por horas extras, nocturnidad o vacaciones, también debe detallarse en este documento.

No

me pagan mi sueldo a tiempo ¿Qué puedo hacer?

Es tu derecho recibir el pago de tu salario en la fecha acordada bajo tu contrato laboral, ya sea que este se haya definido de manera quincenal, semanal o por comisión.

El Código de Trabajo establece un máximo de seis días, como período de retraso aceptable para efectuar el pago de salarios, bajo circunstancias especiales previamente aprobadas. Cuando esto no ocurre o se irrespeta de manera constante, es tu derecho acudir al Ministerio de Trabajo, para denunciar la irregularidad y recibir apoyo.

¿Qué dice el Código de trabajo sobre las horas extras?

Los trabajadores salvadoreños usualmente laboran bajo dos tipos de horario: diurno (durante el día) y nocturno (por la noche). El turno diurno se contempla entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m. del mismo día; el nocturno va de las 7:00 p.m. de un día, a las 6:00 a.m. del día siguiente.

En el caso del horario diurno, la Ley laboral establece que este no debe superar las ocho horas diarias de trabajo, a menos que se trate de situaciones excepcionales contempladas en el Código de Trabajo, o previamente acordadas entre el empleador y trabajador. Para el caso del horario nocturno, el máximo de horas permitidas es siete. Si un horario de trabajo emplea al menos cuatro horas del turno nocturno, se contempla como nocturnidad en su totalidad. Una semana laboral diurna no puede exceder las 44 horas, mientras que la semana nocturna tiene un límite de 39 horas.

Es importante destacar que los trabajos que se realicen en horas nocturnas se pagarán, por lo menos, con un 25% de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas.

En El Salvador está legislado el trabajo nocturno y diurno. Para la jornada diurna, la cual está comprendida entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m. de un mismo día; la jornada nocturna comprendida entre las 7:00 p.m. de un día y las 6:00 a.m. horas del siguiente día. Así, cuando un empleado labora más horas de las permitidas, esto se considera como “hora extra” y debe ser remunerada.

¿Cómo

se pagan las horas extras en El Salvador?

En el país, el trabajo en horas extraordinarias solo puede pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan, de acuerdo con el Código de Trabajo. Las horas extras pueden ser pagadas como un adicional al salario que recibe el empleado. Para ello, se debe tomar como base el salario extraordinario que corresponda al día trabajado.

Es decir, si un empleado gana $15 al día y trabaja dos horas extras, se le deberá pagar un adicional proporcional a las dos horas, en relación al salario diario devengado.

Otra forma de remunerar las horas extras de trabajo es a través de días compensatorios. En estos casos, se trata de días que, bajo previo acuerdo entre ambas partes, el empleado puede tomar para descansar o realizar actividades personales. Estos días deberán ser remunerados con salario básico, es decir, equivalente a un día normal de trabajo.

El Código de Trabajo estipula que los días compensatorios deben tomarse en la misma semana laboral o en la siguiente, en relación al momento en que se trabajaron horas extras. De esta manera, un día compensatorio será equivalente a un día de trabajo efectivo.

¿Cuántas horas extras puede hacer un trabajador en El Salvador?

El Código de Trabajo de El Salvador no define un máximo de horas extras permitidas. Sin embargo, es importante destacar que, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, las horas extras no deben ser algo usual y deben evitarse. Sin embargo, al tratarse de situaciones excepcionales, puede realizarse bajo previo aviso y consentimiento del trabajador.

Así, si un empleador es obligado a trabajar horas extras de manera constante, sin recibir la remuneración equivalente establecida en el marco legal salvadoreño, y/o sin poder gozar de tiempo compensatorio, está en su derecho de denunciar esta situación.

¿Cuáles son los derechos laborales de la mujer embarazada en el trabajo?

El Código de Trabajo salvadoreño estipula diversas regulaciones para proteger a las mujeres salvadoreñas en sus lugares de trabajo. A continuación, destacaremos las regulaciones más relevantes:

● El empleador tendrá prohibido obligar a una mujer embarazada a realizar un trabajo que no sea compatible con su estado de gravidez.

● Si al concluir el período de licencia por maternidad, la empleada comprueba con certificado médico que no puede volver al trabajo, su contrato se mantendrá por el tiempo que la constancia indique para su recuperación. En este período, el patrono estará obligado a pagar las prestaciones por enfermedad de la trabajadora y conservar su empleo.

● Si la trabajadora se encuentra en período de lactancia, tendrá derecho con el fin de amamantar a su bebé a una interrupción laboral de hasta una hora diaria, la cual podría fraccionarse en dos pausas de treinta minutos. Esta interrupción deberá ser contada como hora de trabajo, y remunerada como tal.

Licencia por reposo en el embarazo, conoce su duración y regulaciones

Desde 2015, las mujeres salvadoreñas pueden gozar de una licencia de trabajo de dieciséis semanas (un promedio de cuatro meses) en concepto de maternidad, que anteriormente era solo de doce semanas. En 2018, la Asamblea Legislativa reformó este decreto, para reivindicar dicho periodo de maternidad, así como garantizar el descanso de las mujeres trabajadoras antes y después del parto, sin perder su empleo por la condición de gravidez.

Así, desde 2018, se ha estipulado una garantía de estabilidad laboral para las mujeres embarazadas y lactantes, que va desde el momento de la concepción, hasta que concluyan seis meses posteriores al descanso postnatal.

Al respecto, el Código de Trabajo establece que el periodo de maternidad debe acordarse a partir de la fecha de parto posible. Si el parto ocurre después de dicha fecha, el permiso deberá extenderse a partir de la fecha exacta, sin alterar la cantidad de semanas estipuladas en la Ley. Es importante destacar que la licencia de maternidad no debe utilizarse por el empleador como permisos por enfermedad si la embarazada es incapacitada durante el periodo de gravidez.

En estos casos, cuando de acuerdo a un certificado médico y como consecuencia del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a una licencia prenatal suplementaria, cuya duración se determinará de acuerdo a las regulaciones reglamentarias.

¿Cuándo se pagan las vacaciones en El Salvador?

Al concluir un año continuo de trabajo, los empleados salvadoreños tienen derecho al pago de vacaciones. Esta prestación puede ser extendida por el empleador en el mes que el trabajador cumple un nuevo año de trabajo o, bajo mutuo acuerdo, en una fecha determinada, como a fin de año, por mencionar un ejemplo.

¿Cómo se calcula el pago de vacaciones en El Salvador?

En El Salvador, la Ley determina que el derecho a vacaciones es por un período de 15 días, que deberán ser remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario de dicho lapso, más un 30% del mismo. Es decir, que si un empleado tiene un salario quincenal de $400, al recibir la prestación de vacaciones tiene derecho a los $400 de esos quince días, más un 30% de la remuneración quincenal, recibiendo un total de $520.

Es importante destacar que, para tener derecho al goce de vacaciones, el trabajador deberá haber laborado, por lo menos, doscientos días en el mismo año. Además, al recibir esta compensación, el patrono deberá avisarle la fecha en la que podrá gozar de este derecho con, al menos, 30 días de antelación. El pago de las vacaciones deberá efectuarse antes que el trabajador goce de las mismas, cubriendo todos los días que estén comprendidos entre la fecha que se va de vacaciones y el día en que se reincorporará a la jornada laboral.

¿Cómo se pagan los días libres en El Salvador?

Los días libres son aquellos que se consideran como asueto para toda la nación, normalmente ocurren en fechas festivas, pero también pueden ser decretados de manera especial, para días específicos, ya sea para establecer un “puente” entre el asueto nacional y el fin de semana, o por otros motivos. Según las regulaciones laborales de El Salvador, cuando un empleado trabaja en día libre, tiene derecho a recibir el pago normal de su día trabajado, más el 100% de dicha cantidad como compensación, es decir, recibe un pago doble.

¿Qué días se pagan el doble en El Salvador?

Las regulaciones laborales de El Salvador establecen que los días considerados como asueto nacional, que sean trabajados bajo previo acuerdo, deberán ser compensados con un 100% adicional al salario diario del trabajador. Es decir, que si un empleado gana $35 al día, y debe trabajar un turno normal el 1 de mayo (asueto nacional por ser el Día Internacional del Trabajo) su pago de ese día será de $70, recibiendo un extra de $35 en su nómina mensual.

¿Qué dice el Código de trabajo sobre el Aguinaldo y cómo se calcula?

El Código de Trabajo establece diferentes parámetros para recibir el pago del aguinaldo. A continuación de presentamos las escalas que pautan este beneficio:

● Entre 1 y 3 años laborados en la misma empresa: el empleado recibirá un aguinaldo equivalente a 15 días de trabajo.

● Entre 3 y 10 años laborados en la misma empresa: el aguinaldo corresponderá a 19 días de trabajo.

● 10 años o más en la misma empresa: el aguinaldo será equivalente a 21 días de trabajo.

Aquellos empleados que tengan menos de un año trabajando en la misma empresa, recibirán una compensación equivalente al porcentaje laborado. Es decir, si llevas trabajando seis meses, tu aguinaldo corresponderá a 7.5 días de trabajo.

Es importante destacar que todos los empleados bajo contrato laboral en una empresa deben recibir aguinaldo, el cual se debe pagar antes del 15 de diciembre de cada año. Además, siempre que el monto del aguinaldo no supere los dos salarios mínimos, no será sujeto de descuento sobre la renta.

Exención de impuesto sobre la renta

Normalmente, los empleados salvadoreños reciben un salario neto al cual se la ha descontado un porcentaje en concepto de impuesto sobre la renta (ISR). Este descuento aplica tanto para empleados bajo nómina, es decir con un contrato fijo, como para aquellos que laboran por servicios profesionales. Dependiendo de los montos descontados durante el año fiscal, el ciudadano puede recibir un reembolso total o parcial del descuento, o bien deberá pagar una tarifa estipulada por el Ministerio de Hacienda, al momento de presentar su declaración de impuestos cada año.

Sin embargo, existen casos específicos en los que los pagos no están sujetos a este descuento, pues reciben el beneficio de que el porcentaje a descontar sea igual al 0%. En primer lugar, destacan los empleados cuyos ingresos anuales no superan los $4.064, estos están exentos, según lo estableció la reforma tributaria que el Gobierno realizó en 2010.

Para la declaración de larenta del año gravable 2021, los casos especiales sujetos a exención son:

● El Estado Salvadoreño.

● Las Municipalidades.

● Las corporaciones y fundaciones de derecho público y de utilidad pública.

● Industrias ubicadas en zonas francas.

● Algunas inversiones turísticas.

● Empresas editoriales, dependiendo del rubro al que se dediquen.

Es importante destacar que cada caso sujeto a excepción del impuesto sobre la renta es analizado por la instancia correspondiente en el Ministerio de Hacienda, institución que determina si una persona natural o jurídica puede gozar o no de este beneficio.

¿Cuánto tiempo debo tener para la imdemnización por renuncia voluntaria?

De acuerdo al Código de Trabajo, tas dos años laborados continuamente en la misma empresa, los salvadoreños que renuncien de manera voluntaria deberán recibir una compensación equivalente a quince días de salario básico por cada año laborado. Para ser acreedor de este beneficio, es necesario presentar la renuncia de manera formal, por escrito y con al menos 30 días de antelación, para quienes tienen cargos de jefatura; y, 15 días para otro tipo de posiciones.

Al momento de proceder a la renuncia, el empleado está en el derecho de acudir al Ministerio de Trabajo y ser asesorado por un técnico de empleo, para que le extienda un formato de renuncia voluntaria, el cual podrá utilizar como base al momento de redactar la carta formal de renuncia que posteriormente entregará a su empleador.

Al mismo tiempo, el técnico le explicará cuáles son los beneficios que, por Ley, debe recibir de parte de su empleador. Este documento servirá como garantía al momento de presentar formalmente la renuncia en el lugar de empleo, así como al hacer la entrega de la plaza y recibir el finiquito por el tiempo laborado.

¿Cómo puedo solicitar la Indemnización por renuncia voluntaria?

El proceso para ser acreedor del beneficio de indemnización por renuncia voluntaria establece que el empleado está obligado a:

● Informar anticipadamente su renuncia. Si tiene un cargo de jefatura, deberá hacerlo con un mínimo de 30 días, mientras que, si se trata de una posición jerárquica inferior, requiere al menos 15 días.

● Deberá entregar su renuncia de manera formal, a través de un documento escrito, en el que detalle sus datos personales, nombre de la plaza que desempeñó, tiempo laborado y especifique que renuncia voluntariamente a sus labores, detallando la fecha en la que deberá cesar de sus funciones.

● El trabajador tendrá un máximo de 90 días hábiles tras su renuncia para exigir esta compensación. Una vez transcurra esa cantidad de tiempo, el derecho prescribirá y ya no podrá reclamar el beneficio.

¿Cuánto me toca de liquidación si renuncio voluntariamente?

Según lo establecido en el decreto No. 592 de la Asamblea Legislativa, aprobado en enero de 2014, los trabajadores que renuncien voluntariamente a su trabajo, tras haber laborado en la misma empresa o institución de manera continua por, al menos, dos años, deberán recibir el beneficio de 15 días de salario básico por cada año laborado.

Así, por ejemplo, si un empleado recibe un salario básico de $450 mensuales, el equivalente a 15 días será de 225, monto que deberá recibir por cada año laborado. Suponiendo que el empleado trabajó por 7 años en la empresa, su compensación por renuncia voluntaria será de $1,575.

¿Qué otros pagos debo recibir cuando renuncio?

Al momento de renunciar, además de la compensación por renuncia voluntaria, en caso el empleado cumpla los requisitos para tal beneficio, el trabajador tiene derecho a recibir los pagos totales o proporcionales en concepto de aguinaldo y vacaciones. En caso el empleador se rehuse a dar estas compensaciones, el trabajador tiene derecho de extender su caso al sistema judicial.

¿Cómo se calcula la Indemnización por despido en El Salvador?

Cuando un trabajador que ha sido contratado por tiempo indefinido es removido de sus labores sin causa justificada, tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a 30 días de salario por cada año laborado. En ningún caso la indemnización puede ser menor al equivalente de 15 días de trabajo.

Por otro lado, si el trabajador tenía un contrato por tiempo definido y es despedido antes de la finalización del mismo, siempre sin una causa justificada, tiene derecho a recibir la totalidad del salario restante para el cumplimiento del contrato. Es decir, que si el contrato tenía una duración de 18 meses, y el empleado es despedido en el mes 14, tendrá derecho a recibir el salario nominal de los cuatro meses restantes para la finalización del contrato.

Es importante aclarar que el cálculo del tiempo nominal que será sujeto al beneficio dependerá del total del tiempo laborado y del salario recibido en dicho período. Por ejemplo, si un empleado recibe un sueldo mensual de $560, y ha trabajado en la misma empresa por

73 meses consecutivos, el cálculo de la indemnización será proporcional al tiempo trabajado, es decir, 6 años y 8 meses, obteniendo un total de $3,733 en concepto de indemnización.

¿Qué hacer ante una vulneración de derechos laborales?

Diferentes circunstancias pueden llevar a un despido injustificado u otras vulneraciones de los derechos laborales. La incapacidad de llegar a un acuerdo entre empleador y trabajador es un escenario bastante usual en el ámbito laboral. Por ello, es importante que como empleado conozcas tus derechos y, al mismo tiempo, sepas qué hacer en caso estos sean vulnerados.

Ante cualquier situación que afecte el pleno goce de tus derechos como trabajador, puedes acudir al Ministerio de Trabajo y solicitar asesoría o interponer una denuncia, si es el caso. Además, puede solicitar acompañamiento en asociaciones o fundaciones que trabajen por el cumplimiento de derechos humanos o, bien, asesorarte de un abogado especialista en este rubro. Muchos casos deben escalar al sistema judicial, pero el Estado está obligado a garantizar el cumplimiento eficaz y oportuno de los derechos de todos los trabajadores.

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