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6 7 Clasificación por su forma de circulación La Letra de Cambio El Endoso El Protesto El Cheque como línea de crédito Aval

Cuando se comete alguna equivocación en la creación del título, la misma deberá ser corregida o el documento habrá que ser sustituido por otro.

3.- Incorporación. El derecho está contenido en el título. Se adquiere el derecho nacido del documento mediante la adquisición del derecho sobre el documento; con la transferencia del documento, se transfiere necesariamente el derecho; sin la presentación del documento, no puede obtenerse el cumplimiento de la prestación, y la destrucción del documento comporta la pérdida del derecho.

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La incorporación revela una característica esencialmente diferente, sobre todo cuando se capta que el derecho incorporado no depende de la propiedad que se tenga sobre el título, sino del título mismo.

4.- Abstracción. Por abstracción del título valor entendemos que el mismo tiene en si su propia causa, dado lo cual el titular no requiere pruebas complementarias respecto de los motivos que originaron la expedición del instrumento para ejercer los derechos correspondientes. Como consecuencia de la abstracción, la tenencia legitima del título faculta por sí misma para el ejercicio de los derechos, sin que le sea preciso demostrar al acreedor la existencia de relaciones jurídicas previas que lo hayan hecho titular y sin que se le exija al deudor la realización de comprobaciones en ese sentido para entender válidamente librado de su pago. 5.- Falta de novación. Art. 121 C.Comercio. “Cuando el acreedor recibe documentos negociables en ejecución del contrato o en cumplimiento de un pacto accesorio al contrato de que proceda la deuda, no se produce novación" Al momento de suscribir un título valor, no se está pagando una deuda previa y creando a cambio de ella una obligación nueva, sino sola mente, se está suministrando al acreedor un título negociable que le facilite el traspaso y el cobro de la deuda definitiva.

6.- Negociabilidad. Es esta la razón fundamental de su existencia. Mediante esta característica el título valor, permite al titular que negocie con sus créditos con lo cual, sin incurrir en engorrosos procedimientos del Código civil, se le facilita la agilidad y rapidez de sus operaciones mercantiles. La transferencia de un título valor, hecha de acuerdo con las formalidades establecidas para cada clase de título en particular, traslada los derechos incorporados propiamente dichos, y también los derechos accesorios inherentes.

Título de valores a la orden: es aquél que una persona extiende a favor de otra en particular, la cual, a su vez, puede volver a transmitirlo a una tercera a través de la fórmula denominada endoso. Cuando se lleva a cabo dicha transmisión, no

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CLASIFICACIÓN POR SU FORMA DE CIRCULACIÓN

es necesario avisar al deudor (a quien contrajo la obligación de realizar el pago). Por otro lado, el endosante (quien lo transmite, sea o no el acreedor original) debe responder ante el endosatario (el actual acreedor) acerca de la solvencia económica del deudor. La letra de cambio, por ejemplo, forma parte de este grupo;

Título de valores al portador: este tipo de documento da a quien lo posea el derecho en él incorporado, sin la necesidad de que su nombre haya sido especificado. Como puede deducirse, un título de valores al portador puede ser transmitido de una persona a otra sin ningún trámite formal, simplemente entregándolo. Al momento de su emisión, por lo tanto, el deudor adquiere la obligación de pagar la deuda a quien lo presente en la entidad correspondiente. El cheque al portador es un buen ejemplo de esta clase de título;

Título de valores nominativo: a diferencia del caso anterior, este tipo de título lleva escritos los datos de una persona en particular, y sólo a ella le será reconocido el derecho a usarlo. Los títulos de valores nominativos pueden ser transferidos, pero para ello es necesario notificar al deudor del procedimiento, para que éste inscriba la transmisión en el libro correspondiente. Dos documentos que entran en esta categoría son el pagaré y el cheque nominativo. (Julián Pérez Porto y Ana Gardey)

LA LETRA DE CAMBIO

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Es el título que contiene la orden de pagar o hacer pagar al beneficiario del mismo, al vencimiento, una cantidad determinada de dinero en la forma establecida por la Ley.

CARACTERÍSTICAS DE LA LETRA DE CAMBIO.

1. Es un título de crédito fundamental. 2. Es un título formal: ya que la existencia del título depende de su forma. 3. Es un título para la circulación. 4. Circula en la forma de endoso. 5. Es título abstracto porque se le reconoce eficacia obligatoria a la sola declaración cartular.  Es un título constitutivo: en atención a la oportunidad en que nace el derecho incorporado.  Entre sus elementos integrantes está la autonomía.  Es un título literal porque la naturaleza, el alcance, la extensión del derecho incorporado están determinados por las cláusulas insertas en la letra. Es un efecto cuya tenencia legitima a su titular para el ejercicio y la transmisión del derecho incorporado.

IMPORTANCIA DE LA LETRA DE CAMBIO.

La importancia de este efecto cambiario la vemos proyectarse tanto

en su función económica como en el ámbito jurídico. Función económica: La letra de cambio tiende a diferir el pago prioritariamente y su utilización es múltiple (compras a crédito, préstamos, arrendamientos, cancelación de obligaciones, operaciones de descuento, etc,). En la medida en que la comercialización crece, aumenta en consecuencia la importancia de este efecto mercantil. Función jurídica: ésta radica en el manejo de principios requeridos para el estudio y la utilización de la letra de cambio, así como la cantidad de máximas e instituciones que sustentan dicho estudio.

El Endoso

El endoso es una figura jurídica en el derecho comercial que permite la negociabilidad de los títulos valores, y quien endosa se llama endosante y el beneficiario del endoso se llama endosatario. Es una declaración, pura y simple, puesta en el título-valor por la cual su tenedor legitima a otra persona en el ejercicio de los derechos incorporados al título Es una operación por la que una persona o entidad transfiere a otra la propiedad de un crédito que tiene. Una definición de Endoso podría ser la siguiente: Firma del tenedor legítimo de un título en el reverso del mismo para transferir su propiedad o para constituir mandato o poder. Cesión a favor de otro de un título valor, en otro documento expedido a la orden, haciéndolo constar así en el respaldo De la cadena de endosos se ha dicho que es aquella en que le primer endoso debe estar firmado por el tomador y cada siguiente endoso por la persona designada por el endoso inmediatamente precedente, es decir, que el endosante sea el endosatario del endoso anterior. Los títulos valores se caracterizan porque son negociables, es decir, se pueden transferir o vender a terceros, y ese proceso se conoce como endoso.

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El protesto

Protesto hace referencia a una fórmula jurídica utilizada durante un proceso judicial para que quede constancia del desacuerdo de una de las partes del conflicto con una decisión de la autoridad judicial e igualmente es un acto que hace prueba de la falta de pago de un título-valor. Esto indica que de conformidad con la legislación Venezolana, el protesto es aquel documento auténtico (el cual debe emanar de una autoridad pública competente) en la cual se deja constancia de la falta de aceptación o de pago de una letra de cambio, de un pagaré o de un cheque. Protesto en la letra de cambio, cheque o pagaré Este protesto es un acto probatorio que deja constancia de falta de pago de un

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título-valor como la letra de cambio, el cheque o el pagaré o de la falta de aceptación de una letra de cambio. Significa Que cuando el tenedor de ese reconocimiento de deuda o título valor observa que no va a conseguir que se haga efectivo el pago de la deuda, utiliza este mecanismo. Forma: El protesto debe constar en documento auténtico Contenido Al respecto el art. 452 del C.Co., establece lo siguiente: “La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento auténtico (protesto por falta de aceptación o por falta de pago). El protesto por falta de pago debe ser sacado, bien el día en que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días laborables siguientes. El protesto por falta de aceptación debe hacerse antes del término señalado para la presentación a la aceptación. Si, en el caso previsto en el párrafo segundo del artículo 432, la primera presentación ha tenido lugar el último día del término, el protesto puede aún ser sacado el día siguiente. El protesto por falta de aceptación exime de la obligación de presentar la letra a su pago y de sacar el protesto por falta de pago.

En los casos previstos en el número segundo del artículo 451, el portador no puede ejercitar sus acciones, sino después de la presentación de la letra al librado para su pago y después de haber sacado el protesto. En los casos señalados en el número tercero del artículo 451, la presentación de la resolución declaratoria de la quiebra del librador es suficiente para que el portador pueda ejercitar sus recursos o acciones”.

El cheque como título de crédito.

Teniendo en cuenta que actualmente el cheque como título de crédito, es uno de los más utilizado en el mundo comercial, es a través de él que se movilizan cuantiosas sumas de dinero, representados en un papel que lleva inserta una orden de pago a su presentación, conocida como mandato y que es pagadero a la vista. Es un documento de naturaleza mercantil en donde la persona que tiene cantidades de dinero disponible en un

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Instituto de crédito o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo, o de un tercero, por medio de los cheques, de conformidad con el art. 489 de C.Co.:

“La persona que tiene cantidades de dinero disponible en un Instituto de crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo, o de un tercero, por medio de cheques”. Para Guillermo Cabanellas de Torres (2000) el cheque es la: “Orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto.” Señala el mismo autor que el cheque debe contener las siguientes enunciaciones esenciales para que sea válido y emitido conforme a derecho:  La denominación cheque inserta en el texto, en el idioma empleado para su redacción.  Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque.  La indicación del lugar y la fecha de creación.  El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio del pago.  La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y en números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiera de la expresada en números, se estará por la primera.  La firma del librador.

AVAL

No hay acuerdo doctrinario respecto del origen de la palabra aval, alguno sostiene que significa "Abajo", explicando la denominación por el lugar que ocuparía la firma del avalista en el documento. Otros señalan que no es más que la unión apocopada de los vocablos ad valore. No obstante estas discrepancias, la palabra aval es empleada en forma general por todas las legislaciones del mundo, salvo la anglosajona, y designa una forma peculiar de garantía independiente de la asumida por los diversos firmantes de un título valor o de una letra de cambio. El Aval es un instrumento propio característico del derecho cambiario que tiene finalidad de garantía del pago de una letra de cambio, en líneas generales, es una garantía dada para el pago total o parcial de la obligación contenido en un título. Mediante el aval se puede garantizar en todo en parte el pago de una letra de cambio esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier endosante de la letra, excepto el girador.

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