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Manual de Convivencia 2018 - col21angeles IED
MANUAL PARA LA CONVIVENCIA COLEGIO VEINTIUN ANGELES IED
TITULO I: DE LA IDENTIDAD INSTITUCIONAL
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CAPITULO I: MARCO LEGAL
El Manual para la Convivencia está elaborado atendiendo a los parámetros legales establecidos en la Constitución Política de Colombia de 1991, título I. De los principios fundamentales, Declaración de los Derechos del Niño: Ley 12 de enero 22 de 1991. Ley General de Educación (Ley 115 de febrero de 1994), Decreto 1860 agosto 3 de 1994, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 noviembre 8 de 2006), Decreto 1290 de 2009, Sentencias de la Corte Constitucional: T-186 DE 1993 Y T-316 DE 1994, Decreto 2082 del 18 de noviembre de 1996, Ley 734 de 2002, Decreto 293 Septiembre 10 de 2008 por el cual se crea y estructura el Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa, los Consejos Consultivos Locales y las Mesas Locales de Política Educativa, Resolución 4210 de 1996. Por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio Ley 1620 de marzo 15 de 2013, y su decreto reglamentario 1965 de 2013, Ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Policía y Convivencia y demás normas reglamentarias.
CAPITULO II: IDENTIDAD INSTITUCIONAL2.1. CÉDULA INSTITUCIONAL
� NOMBRE: COLEGIO VEINTIUN ANGELES I.E.D � RECTOR: RENÉ GERARDO ANDRADE ARÉVALO. � E-mail: colveintiunangeles11@educaciónbogota.edu.co � NIT: 830.037.739-5 � CODIGO DANE: 51100201717 � GÉNERO: Mixto � NATURALEZA: Es una entidad de educación formal, de carácter oficial, mixto, dependiente de la Secretaría de Educación Distrital, que atiende una población estudiantil de edades que oscilan entre los 3 y 19 años. � CALENDARIO: A � JORNADA: Mañana y Tarde en las Sedes A, B y C
• Única en la sede D. � NIVELES: Primera infancia, Pre-escolar, Primaria, Básica secundaria, Media
Técnica. � MODALIDAD: Técnico con énfasis en Tecnología e informática, Comunicación
Diseño y Ciencias Empresariales. � No. TOTAL DE SEDES INCLUYENDO CONVENIO: 5
2.2. UBICACIÓN DE LAS SEDES
SEDE A: VEINTIÚN ÁNGELES DIRECCIÓN: Cra 90 N 154-09 TELÉFONO: 6838616
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el Rector el cual aumenta la cobertura institucional aceptando convenio con la Secretaría de Integración ESDIS (Jardín Infantil) y la Sede Los Cerezos. Para el año 2016 ingresa como rector el] Sr. Rene Andrade (actual) el cual impulsa entre otras cosas un proceso de reestructuración del PEI en cuanto a su parte Misional y Académica y la adecuación de infraestructura de acuerdo con las necesidades institucionales.
2.4. SÍMBOLOS INSTITUCIONALES:ESCUDO DEL COLEGIO
BANDERA DEL COLEGIO


2.4.1 HIMNO DEL COLEGIO:
CORO Imponente y altivo te yergues, en la cima de nuestro mirar, Veintiún Ángeles bello colegio, un emblema de nuestra ciudad, Veintiún Ángeles bello colegio, un emblema de nuestra ciudad.
I Mil historias tenemos que contarte, en la senda de nuestro caminar, y por eso con orgullo voy llevando, una a una las metas a alcanzar. (bis)
CORO
II La alegría y la esperanza nos animan, el concierto de nuestro propio andar, y los ángeles del cielo nos abrigan, una patria y un mañana sin igual, una patria y un mañana sin igual.
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5.16. RUTAS INTEGRALES DE ORIENTACIÓN AL INTERIOR DE LA INSTITUCIÓN
5.16.1. Ruta de prevención y atención ante los casos de Estudiantes Identificados en Consumo De Sustancias Psicoactivas
Pasos a seguir ante estudiantes identificados con problemas de consumo
1. Acta de notificación. 2. Contrato pedagógico. 3. Acta de seguimiento por parte de orientacion. 4. Notificación al ICBF: en casos especiales. 5. Acta de Cierre.
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5.16.8. RUTA PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE CASOS QUE ATENTAN CONTRA LOS DERECHOS A LA DIVERSIDAD, LA SEXUALIDAD Y LA REPRODUCCIÓN.
El Colegio Veintiún Ángeles da cumplimiento a la Ley 1146 de 2007 con relación al Programa en Educación para la Sexualidad y Salud Sexual y Reproductiva donde a través de los protocolos diseñados en el programa “Save the children” el equipo de orientadoras acompañado con los docentes del área de Ciencias naturales realizan un trabajo pedagógico sustentado en el Proyecto de Educación para la sexualidad y en la formación en la prevención de agresiones de diversa índole y los procesos a seguir cuando son conocidas por la comunidad educativa.
De igual manera a través de direcciones de grupo y el desarrollo de la asignatura de ética del cuidado desde grado primero a once se acompaña en prevención a la comunidad educativa.
Cuando se conoce una situación de agresión de cualquier tipo, el conducto regular y el
debido proceso es el que se sigue para las faltas graves además
del
deber
de
denuncia que le compete a los padres de familia o acudientes y
en
caso
de
negligencia por parte de ellos a docentes y directivos de la institución de acuerdo con
su competencia.
5.16.9. DIRECTORIO DE ENTIDADES COMPETENTES PARA ATENCIÓN A SITUACIONES TIPO III
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autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.” (Sentencia T-341 de 1993).
“La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación”. (Sentencia 037 de 1995)
Sentencia T-065 de 1993. Los reglamentos de convivencia de las Instituciones Educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía a la Constitución vigente.
Sentencias T-043 de 1992, T-124 de 1998, T-618 de 1998, T-002 de 1999. «Las Instituciones Educativas no pueden excluir la aplicación del debido proceso en el manejo de los conflictos». «Las Instituciones Educativas deben establecer mecanismos de participación en la construcción de los Manuales de Convivencia y sus modificaciones». «Las cláusulas de los manuales de convivencia deben estar sujetas a la Constitución Política». «Deben ser conocidos y apropiados por la Comunidad Educativa».
Sentencias T-393 de 1997, T-1531 de 2000, T-656 de 1998, T-272 de 2001, T-1101 de 2000. «No pueden consagrar discriminación por maternidad». «La maternidad no debe ser un hecho, que restrinja el derecho a la educación ni se puede tipificar como mala conducta». «El embarazo de una estudiante no puede oponerse al derecho a la educación». «Los manuales de convivencia no pueden tipificar como mala conducta al embarazo de una estudiante».
Sentencias T-393 de 1997, T-377 de 1995, T-476 de 1995, T-067 de 1998. «Procedimientos (…) es más apropiado recurrir a métodos pedagógicos para encauzar una conducta (…)». «La forma de conciliar el desarrollo de la personalidad (…) con los límites impuestos encuentra asidero en la participación, en la toma decisiones que los afecten (…)». «El sistema educativo debe promover la explicación, la conciliación como primeras instancias, antes que la represión y el castigo…».
Sentencia T – 439 de 1992 «La educación es un derecho deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quién no se somete a las condiciones para su ejercicio, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas.
•HORARIOS DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIAHORARIO DE ATENCIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVOLUNES A VIERNES DE 7:00 a.m a 4:30 p.m
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