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Requisitos para la solicitud de ayuda económica

La gran tragedia del lago

Dentro de la Junta Oficial existía lo que fue llamado el Cuerpo de Investigaciones, que se encargaba de investigar todos los casos de los familiares solicitantes de ayuda económica con el propósito de verificar las pruebas que aportaba cada uno de ellos en relación a sus nexos con las víctimas. En vista de la gran cantidad de familiares que solicitaban ayuda o contribución económica este cuerpo se vio obligado a exigir una serie de requisitos que justificaran ciertamente el nexo familiar y su dependencia económica del difunto. Entre los documentos que debían presentar se encontraban los siguientes:

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Requisitos

• Partida de nacimiento de la víctima. • Fe de bautismo. • Acta de matrimonio si la solicitante era la esposa. • Constancia de concubinato. • Actas de defunciones. • Partida de nacimiento de él o los hijos habidos en el matrimonio o en el concubinato. • Declaración jurada de amigos o vecinos que permitieran verificar dicha dependencia.

En última instancia se aceptaban justificaciones, declaraciones juradas, cartas, telegramas, referencias personales, etc., que de una u otra manera permitieran conocer el nexo familiar y su dependencia económica con la víctima. De ser ciertas todas las pruebas la junta procedía entonces a realizar un estudio sobre la posible cantidad de dinero a otorgar. Para ello tomaba en cuenta los siguientes aspectos: la edad del solicitante, el tipo de nexo familiar, la cantidad de hijos huérfanos, etc,.

Modelo de expediente utilizado para la identificación de las víctimas. Maracaibo, septiembre de 1937. Expediente “Ana Cecilia” (Acervo Histórico del Zulia).

La gran tragedia del lago

En el caso de las concubinas de las víctimas, hubiesen tenido hijos o no en el tiempo que hicieron vida marital y que hubiesen solicitado ayuda económica por depender económicamente de la víctima, debían presentar una justificación ante la Junta Oficial que les permitiera comprobar junto con la declaración de testigos, el tiempo de concubinato que estuvo con el difunto y “su proceder ante la sociedad o sea que fuese una mujer honrada, honesta y trabajadora que no se hubiese visto nunca envuelta en actos que atentaran contra la moral ” (A.H.Z., 1937: exp. “Ana Cecilia”). En otro orden de ideas, la máxima autoridad del Estado Zulia, con el propósito de “llevar un buen control de las donaciones que se otorgaban a los familiares que dependían económicamente de las víctimas”, ordenó la elaboración de una especie de recibo donde se indicaba el número de familiares favorecidos con la ayuda económica, su parentesco con la víctima y la cantidad de bolívares con la cual era beneficiado cada uno de esos familiares. Estas boletas o recibos debían de ser firmadas por los beneficiarios como constancia de haber recibido la respectiva ayuda. Cabe destacar, que según telegrama de fecha: 6 de septiembre de 1937, El Ministro del Interior le participa al Dr. José Encarnación Serrano, que según aviso oficial, quedaba designado como encargado de recibir las solicitudes de ayuda por parte de los familiares de las víctimas, para luego entregárselas a las personas que se encargarían de efectuar la revisión y verificación de los datos y de esa manera poder distribuir equitativamente los ingresos obtenidos a través de las contribuciones de organismos y particulares. Un poco para que el lector pueda tener una visión más clara sobre la organización existente para la distribución de los recursos económicos, he creído conveniente ofrecer a continuación un facsímil de las mencionadas boletas o recibos. Los organismos que se encargaban de administrar las colaboraciones que se recibían de la población zuliana y de otras latitudes eran el Banco de Venezuela y la Cámara de Comercio del Estado Zulia. Esta última, era la que se encargaba de recibir todas las contribuciones efectuadas por organismos e instituciones remitidas desde diferentes lugares de Venezuela.