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◊ Contrato De Mandato

Definición

Es aquel contrato en cuya virtud una persona (Mandatario) con retribución o sin ella, se obliga a llevar a cabo por cuenta o encargo de otra persona(Mandante), la gestión de uno o varios negocios de la misma.

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A. Elementos Personales:

• Mandante: Persona que encarga a otra la realización de algo. • Mandatario: Persona que toma a su cargo la realización de algo.

B. Elementos reales:

Actos y negocios jurídicos (Artículo 1686 Código Civil).

C. Elementos Formales:

Pueden otorgarse por escritura pública y en documento privado.

Características

a) Principal b) Gratuito c) Unilateral o bilateral d) Formal e) Intuito personae

Obligaciones Previas

a. Que el negocio sea lícito; b. Identificación de los comparecientes: c. Acreditación del derecho de propiedad del mandante; d. Si fuese mandato otorgado en el extranjero pueden darse las siguientes hipótesis:

• Si fue autorizado por notario extranjero debe consignarse en la introducción de escritura que se cumplió con los pases de ley que culminan con la auténtica del Ministerio de relaciones exteriores en Guatemala;

• Si el documento viniera en idioma extranjero, esté debe traducirse, bajo juramento, al español por traductor jurado autorizado por el Ministerio de Educación, si no hubiese traductor jurado, podrá también traducirse, bajo juramento, por dos personas que dominen el idioma, con legalización de sus firmas (Articulo 37 ley del organismo judicial);

• Debe cubrirse el impuesto en el documento original (Artículo 41 ley del organismo judicial); • Protocolizar el mandato (Artículo 38 Ley del Organismo Judicial).

Obligaciones Posteriores

a. Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de b. Protocolos, dentro del plazo de 25 días hábiles posteriores a su otorgamiento; c. Extender testimonio a la parte interesada para su inscripción en el

Electrónico de Poderes, adscrito al Organismo Judicial. d. Si fue protocolización de mando otorgado en el extranjero, se debe remitir AVISO al Archivo General de Protocolos, dentro de los 10 días siguientes a su otorgamiento (Artículo 40 ley del Organismo

Judicial); e. Cobro de honorarios del notario.

Clases a) Atendiendo al criterio de representación:

• Mandato con representación • Mandato sin representación

b) Atendiendo al punto de vista Jurídico:

• Mandato General

• Mandato General con cláusula especial • Mandato Especial • Mandato Judicial • Mandato Otorgado en el extranjero.

Impuesto • Mandato General

Está afecto al pago de Impuesto del Timbre Fiscal de Q10.00 (Artículo 5 numeral 8 literal a Decreto 37-92)

• Mandato Judicial

No está afecto, ya que la ley no menciona si esta paga o no paga impuesto alguno. (VerArtículo 5 numeral 8 Decreto 37-92)

Aspecto Sobresaliente

Existen dos formas de otorgamiento (Art. 1687 C.C.):

1. Por escritura pública: Cuando sobrepase por más de mil quetzales. En este caso se llama.

2. Por documento Privado: En cuyos asuntos no excedan de mil quetzales.

• Mandato Especial Está afecto al pago de Impuesto del Timbre Fiscal de Q2.00 (Artículo 5 numeral 8 literal b Decreto 37-92)

ElmandatopuedeREVOCARSEesto puede hacerse a través de:

• Revocatoria DIRECTA: El mandante expresa al mandatario que prescindiera de su servicio.

• Revocatoria POR SUSTITUCIÓN: El mandante nombra un nuevo mandatario, pero sin expresárselo al anterior, por lo que se da el cambio, pero de manera tácita o indirecta.

Ambas revocaciones surten efecto al momento de su notificación, LA REVOCATORIA DEL MANDATO SE REALIZAEN ESCRITURAPÚBLICA. El contrato de mandato debe inscribirse en el Registro Electrónico de Poderes, adscrito al Archivo General de Protocolos.

En el caso del mandato, el testimonio SE ISCRIBE SIN DUPLICADO en el Registro Electrónico de Poderes, adscrito a la Dirección del Archivo General de Protocolos.

“Mandato” y “Poder” es sinónimo.

La diferencia radica entre el “Mandato” y la “Carta poder”, la diferencia es que el mandato debe ser en escritura matriz.

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