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Providencia de trámite
Es el medio de comunicación de los órganos administrativos o interesada una resolución, audiencia o diligencia. La dicta la autoridad administrativa, al momento de iniciar el procedimiento, en este indica que se da tramite a la petición, denuncia o informe de otra dependencia administrativa, se dan audiencia y se señalan plazos.
Requisitos formales: Artículo 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y artículo 143 de la Ley del Organismo Judicial.
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