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2.3 Sociología funcionalista
2.3 Sociología funcionalista Como resultado de los flujos migratorios al interior de Estados Unidos a fines del siglo XIX, muchos migrantes europeos y afroamericanos provenientes del sur decidieron radicar en la ciudad de Chicago que se constituyó en el nudo central del paso hacia el oeste. La urbe experimentó un importante desarrollo industrial, comercial y financiero. En este ambiente con cambios urbanos constantes, se produjeron innovaciones arquitectónicas destacables que marcaron una vanguardia a nivel mundial y además en la consolidación del primer centro universitario de sociología americana. En 1890 gracias al aporte financiero de muchos millonarios, entre ellos John D. Rockefeller, se fundó la Universidad de Chicago. En este centro universitario se creó el primer departamento de Sociología en los Estados Unidos, institución donde se desarrolló la Escuela Sociológica de Chicago. La Escuela de Chicago generó una línea de entendimiento de la sociedad americana en economía y sociología. Al finalizar la primera guerra mundial (19141918) y con las dificultades económicas del periodo de
entre guerras que fue agravado con la crisis de 192911 . Sin embargo, el periodo que se extendió desde finales de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), hasta comienzos de los años setenta fue de gran prosperidad, hasta el punto de denominarlo “la edad de oro del capitalismo”. En este contexto la escuela sociológica que realizó una mejor interpretación de la nueva etapa de las sociedades industriales de Occidente, fue el funcionalismo que se desarrolló en la escuela de Chicago (Lafforgue y Sanguiliano 2001, 81-83).
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Una de las figuras más destacadas del funcionalismo sociológico desarrollado en América, fue Talcott Parsons, un sociólogo norteamericano muy influyente en la tradición sociológica americana.
11 La Crisis de 1929 se refiere al derrumbe de la bolsa de valores de Wall Street. El 24 de octubre de 1929 (jueves negro) se produjo una quiebra del mercado de valores de Nueva York, esta situación provocó un prolongado período de deflación (caída de los precios que se prolonga durante varios períodos). La crisis repercutió en el conjunto de la economía estadounidense, europea y de otras áreas del mundo. Una de las consecuencias más inmediatas de este hecho, fue el colapso del sistema de pagos internacionales. Entre las causales para este proceso se menciona: La sobreproducción, el desorden monetario y la desigual y relativa recuperación económica. Sandra Susane Silva "La Crisis de 1929", documento digital, [html], disponible en el portal de internet: https://www.zonaeconomica.com/crisis-1929, consultado en fecha 17 de agosto de 2018. (Susane Silva 2018)
El funcionalismo planteado por Parsons, parte de una premisa básica: la sociedad es un gran sistema donde cada una de sus partes cumple una función determinada, dentro de un sistema cultural.
Para Parsons, la unidad básica del sistema social es la acción social, entendida como la conducta humana que puede ser descrita mediante categorías o implicaciones lógicas que se desprenden del concepto de acción. Estas involucran al actor social, la situación del actor y la orientación del mismo. El actor es la persona o colectivo que interactúa con los otros actores; en estas interacciones el actor es sujeto respecto a él mismo, pero objeto con relación a otros actores. El sistema social en el cual interactúan los actores
presenta una pluralidad de sistemas que son subsistemas del sistema general de la acción. A su vez se dividen en cuatro: biológico, psíquico, social y cultural. Los cuatro sistemas tienen una jerarquía de signo en función del control que ejercitan sobre la acción. El grado de control se determina de forma directa por la información e indirecta por la energía liberada; el control es mayor cuanto mayor sea la
información y menor la energía desprendida. En una jerarquía ascendente, la relación es la siguiente: sistemas cultural, social, psíquico o de la personalidad y biológico (Parsons 1966, 25). Todos los sistemas y medios de control generan una unidad en torno al sistema social que tiende a la autorregulación, el sistema social se estabiliza mediante los componentes estructurales que lo componen, moviéndose y realizando ajustes constantes por las presiones que recibe del exterior. El ajuste se encuentra representado por el concepto de función, que para Parsons son los modos de ajuste del sistema en las relaciones cambiantes entre los modelos institucionalizados de la
estructura del sistema y las propiedades de los sistemas externos que los rodean.
Con respecto al Derecho, se debe precisar que no existen estudios específicos sobre ésta área por parte de Parsons. Sin embargo, se puede establecer que dentro del funcionalismo el derecho no es un sistema, sino un subsistema del sistema normativo.
Parsons, no se refiere a las dimensiones funcionales de un sistema de derecho, sino al derecho como elemento o
parte de un sistema normativo, que corresponde a una etapa evolucionada y diferenciada del mismo. El Derecho como parte del sistema normativo se presenta en dos formas: a) como estructura normativa específica de las sociedades con una diferenciación evolutiva más alta, y b) como uno de los varios mecanismos de integración y control social, ya que constituye un código normativo que controla la complejidad y contingencia de las relaciones sociales (Soriano 1997, 147).
Parsons destaca el valor del derecho como medio de
integración y control. Como instrumento general de integración y control social que actúa de forma difusa en la mayoría de los ámbitos del sistema social. El derecho cumple la función integradora mediante la mitigación de los elementos potenciales del conflicto y la “lubrificación de la maquinaria de las relaciones sociales”. Para el sociólogo norteamericano el derecho es el conjunto de modelos, normas y reglas aplicados a las acciones, a los roles de las personas y a las colectividades y consiste en modelos normativos a los
que son aplicados varios tipos de sanción, por ello el derecho es característico de las sociedades complejas.
Se establece una relación entre el desarrollo del
sistema jurídico y complejidad funcional de las sociedades. De esta manera, el derecho colabora de forma intensa en la integración del sistema, realizando las tareas de legitimación, interpretación, represión y jurisdicción. Las cuatro tareas facilitan la eficacia de las normas y la función de integración social que representa muy bien al derecho. Finalmente, se puede destacar en el pensamiento de Parsons que el derecho plantea diversas tareas. El fundamento de la legitimación del derecho de esta forma es múltiple. La norma jurídica se formula en un sentido general y no prevé las circunstancias particulares. Para aplicar una determinada norma y el grado de la misma, la represión se ejerce mediante las sanciones negativas o consecuencias desfavorables y las sanciones positivas o estímulos al cumplimiento. El funcionalismo integra al derecho dentro de las estructuras básicas de la sociedad y su normal