10< LEY Y ORDEN
EL VOCERO DE PUERTO RICO > JUEVES, 3 DE DICIEMBRE DE 2015
Cero arrepentimiento
Christopher Sánchez Ascencio fue condenado a 254 años por el asesinato de la familia Ortiz Uceda en la llamada ‘Masacre de Guaynabo’
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Miguel Rivera Puig >mrivera@elvocero.com
BAYAMON – Con una mueca de desprecio respondió el asesino convicto Christopher Sánchez Ascencio a la pregunta de la jueza Vivian Derieux Rodríguez, antes de que lo condenara ayer a una pena de 254 años, 5 meses y 6 días de cárcel por el asesinato de su casero Miguel Ortiz Díaz, su esposa, uno de sus hijos y su suegra. Sánchez Ascencio, quien confesó la autoría de la muerte de cuatro de los miembros de la familia Ortiz Uceda en la noche del 17 de noviembre de 2014, porque supuestamente iba a ser desahuciado de la casa en que vivía alquilado en Bayamón, no dio muestras de arrepentimiento como lo hizo el 18 de noviembre del año pasado al ser arrestado por los agentes de la División de Homicidios del CIC de Bayamón. De esa confesión surgió que tres de las víctimas fueron obligados a arrodillarse en la sala de la casa, donde fueron ejecutados de balazos en la cabeza con una pistola. Su compinche, José Bosch -que pronto irá a juicio- se entregó el 18 de noviembre y también confesó que había acompañado a Sánchez Ascencio, su amigo y vecino de la urbanización Versalles, a llevarle un abono de $250 al dueño de la casa, pero que la verdadera intención era asaltarlos. Sánchez Ascencio fue hallado culpable por un jurado el pasado 4 de noviembre en cuatro cargos de asesinato en primer grado, una tentativa de asesinato, un cargo de secuestro, otro de robo agravado, uno de conspiración y otro por destruir evidencia, así como por 12 cargos de la Ley de Armas. Su abogado, Cameron Gordon, argumentó ante la jueza que en uno de los 19 veredictos la votación fue de once a uno. Los demás veredictos fueron unánimes y el de once a uno fue en un cargo por la portación de una de las armas usadas en la matanza que enlenteció al país escenificada en una residencia en la urbanización Frailes Lomas, en Guaynabo. Gordon pidió que la lectura de sentencia fuera pospuesta para otra fecha hasta que el Tribunal Supremo pase juicio del controvertible fallo de dos jueces del Tribunal de Apelaciones en el caso del convicto por femicidio Pablo José Casellas Toro. El argumento se basa de que por ser Puerto Rico un territorio no incorporado los veredictos tendrían que ser unánimes como lo son en los tribunales federales. La fiscal Janet Parra, una de las representantes del Ministerio Público que llevó la prueba junto a la fiscal María del Mar Ortiz, le respondió que la sentencia de Casellas Toro no era final y firme y que el Tribunal Supremo de Puerto Rico se ha expresado en numerosos casos desde el 1955 que la Constitución del Estado Libre Asociado
Sánchez Ascencio de pie, con mameluco azul, esposado y con grilletes, oyó sin expresar emoción alguna la sentencia de la jueza. >Eric Rojas/EL VOCERO
dispone que los veredictos son por mayoría de 9 a 3. Tras no concederle el pedido de posponer la sentencia, la jueza Derieux Rodríguez detalló desde el estrado los cambios en la ley que rigen desde el pasado diciembre que la obligaban a imponer de forma consecutiva parte de la sentencia que favorecerían al convicto por tratarse de un caso donde la pena mandatoria por los asesinatos era mayor que la que conllevan los otros cargos, excepto las infracciones a la Ley de Armas. Sánchez Ascencio, de pie con mameluco azul, esposado y con grilletes, oyó sin expresar emoción alguna que era condenado a 99 años de cárcel por uno de los asesinatos y a 19 años 9 meses y 22 días por cada uno de los otros tres cargos de asesinato en primer grado, por los que el Jurado lo halló culpable de forma unánime. La jueza lo condenó a 50 años por secuestro, 20 años por robo agravado, otros 20 años por tentativa de asesinato, 8 por agresión agravada, 6 por conspiración y 3 años por destrucción de evidencia, a cumplirse concurrente con las penas de asesinato. En las infracciones por la Ley de Armas, entre ellas el uso de una metralleta Intra tec, una pistola Kimber y un puñal, la
pena ascendió a 96 años de forma consecutiva a los 158 años con nueve meses impuestos por los asesinatos. Los familiares de las víctimas estuvieron atentos a los procedimientos y al salir de sala Alfredo Ortiz, hermano de Miguel Ortiz Díaz, lamentó que el convicto no hubiera pedido perdón a su familia y a la suya propia y se expresó satisfecho con la pena. Ortiz Díaz, de 66 años de edad, era un militar jubilado del Ejército de Estados Unidos que trabajaba como profesor en la American Military Academy y su esposa, Carmita Uceda Ciriaco, de 45 años, de nacionalidad peruana, era empleada bancaria. También fue asesinada su suegra Clementina Ciriaco López, de 67 años y su hijo Miguel Ortiz Uceda, de 15 años. Otro de los hijos de 14 años al que secuestraron, hirieron y lanzaron por un puente, sobrevivió y fue rescatado. Su testimonio fue devastador, y desde que fue auxiliado en la madrugada del 18 de noviembre de 2014, cuando logró llegar hasta una casa, señaló a Sánchez Ascencio como uno de los autores de la vil masacre, al que conocía porque era inquilino de una casa propiedad de su padre.
Jurado relata todo el proceso Melissa Correa Velázquez >mcorrea@elvocero.com “El hecho de que un solo jurado tuviera duda sobre la posesión de la pistola (Intra tec) no justifica un nuevo juicio, porque ese jurado no estaba diciendo que ese muchacho (Christopher Sánchez Ascencio) era inocente. Todos estuvimos de acuerdo en que era culpable de los cargos de asesinato a esa familia, de tentativa de asesinato, de secuestro a esos dos jóvenes, eso se caía de la mata”. Esa fue la reacción de una de las integrantes del jurado que evaluó la prueba contra Sánchez Ascencio, tras conocer que el convicto fue senten-
ciado ayer a 254 años de prisión y de que su abogado Orlando Cameron Gordon, solicitó la celebración de un nuevo juicio. Sánchez Ascencio fue encontrado culpable por un jurado el pasado 13 de noviembre por la denominada “Masacre de Guaynabo”, ocurrida entre el 17 y 18 de noviembre del 2014 en la urbanización Los Frailes en Guaynabo, en la que fueron asesinados el exmilitar Miguel Ortiz Díaz, su esposa Carmita Uceda Ciriaco, su suegra Clementina Ciriaco y el joven de 15 años Michael Ortiz Uceda. La jurado -quien accedió a ser entrevistada por EL VOCERO con la condición de que no se relevara su nombre- explicó que uno de los
jurados tuvo duda sobre si Sánchez Ascencio apuntó o no con la pistola Inter tec, por lo que decidió votar en contra de ese cargo en específico. “Entiendo que el abogado tiene que luchar hasta el final, pero no amerita un nuevo juicio”, reiteró. Opinó que la prueba presentada por las fiscales Janet Parra y María del Mar Ortiz, fue “contundente”. “La prueba hablaba por sí sola. Con el testimonio del niño inocente (sobreviviente) y con la confesión del acusado. El niño no tenía por qué mentir allí, fue tan claro. El cautiverio de ese niño desde las 9:00 o 10:00 de la noche hasta casi las 5:00 de la mañana del otro día. No puedo imaginarme todo lo que vivió. Esa
angustia, viendo que mataron a su familia, que intentaron matarlo con un cuchillo, intentaron matarlo con una pistola que no funcionó, que le torcieron el cuello y que lo tiraron por un puente. Más la misma declaración jurada de él (Sánchez Ascencio). Él mismo se vendió. El nene y Christopher nunca hablaron del caso. El (Sánchez Ascencio hizo una película en la primera declaración jurada, pero no le salió y no le cuadró el final y ya por la tarde dijo cómo ocurrieron los hechos”, afirmó. Consideró que sólo con el testimonio del menor sobreviviente y con la declaración jurada del ahora convicto, el ministerio público tenía probado el caso.
“Entiendo que hubo testigos que desfilaron que no eran necesario hacerlo, la prueba estaba allí. Las fotos hablaban por sí solas. Pero, entiendo que ellas (fiscales) tenían que presentar la prueba de la patóloga y de la experta (en balística) del Instituto de Ciencias Forenses. La prueba era contundente. Entiendo que fueron excelente con toda la prueba”, agregó. Opinó que la defensa destacó errores en la investigación, pero que los mismos no fueron trascendentales para determinar la culpabilidad del convicto.
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