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Edición 10 de Octubre 2013

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CLASIFICADOS / JUEVES, 10 DE OCTUBRE DE 2013 El periódico de Puerto Rico

ED-12037 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

DORAL BANK Demandante VS.

SHEILA PUJOLS IGLESIAS SUCESION DE ANITA IGLESIAS ROMERO compuesta por SHEILA PUJOLS IGLESIAS JULIO PUJOLS IGLESIAS FULANO DE TAL FULANA DE TAL SUTANO DE TAL SUTANA DE TAL ABYC como herederos desconocidos HONORABLE SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

Demandado CIVIL: K CD2012-2156. SALA: 506. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: SHEILA PUJOLS IGLESIAS; SUCESION DE ANITA IGLESIAS ROMERO compuesta por SHEILA PUJOLS IGLESIAS; JULIO PUJOLS IGLESIAS; FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A B Y C como herederos desconocidos. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 24 de septiembre de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 DE SEPTIEMBRE de 2013. EN SAN JUAN, Puerto Rico, el 30 de septiembre de 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES. NOMBRE SECRETARIO(A) REGIONAL. HANIA L. ROSA CRUZ. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. DB-539 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante v.

RAFAEL ANGEL GONZÁLEZ NAVEDO, ELIZABETH DOMINGUEZ TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM: KCD2010-3002 (903) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá

a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 30 de octubre de 2013, a las 11:30 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urbanización Los Arboles de Montehiedra, 349 Calle Almacigo, San Juan, PR 00926 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 49 del Bloque I en la Urbanización Los Arboles de Montehiedra, radicada en el Barrio Caimito de Río Piedras del término municipal de San Juan, Puerto Rico, compuesta de 452.4469 metros cuadrados, equivalentes a 0.1151 cuerdas. En lindes por el NORTE, con el lote número I48 en una distancia de 24.806 metros; por el SUR, con el lote número I-50, distancia de 26.846 metros; por el ESTE, con la calle número 3, distancia de 16.547 metros; por el OESTE, con el lote número I-8, distancia de 18.149 metros. Enclava una estructura para fines residenciales, diseñada para una vivienda de una familia, construida conforme a Planos y especificaciones aprobados por las agencias e instrumentalidades gubernamentales pertinentes. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 9 del Tomo 740 de Río Piedras Sur, finca número 20864, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $612,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 6 de noviembre de 2013, a las 11:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $408,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 14 de noviembre de 2013, a las 11:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $306,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 1,333, otorgada el día 15 de diciembre de 2004, ante el Notario Georgette M. Rodríguez Figueroa y consta inscrita en el Folio 9 del Tomo 740 (Agora) de Río Piedras Sur, finca número 20864, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta, inscripción sexta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $586,757.76 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.875% anual desde el día 1 de febrero de 2008. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $61,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $61,200.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $61,200.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita an-

teriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: EMBARGO FEDERAL: Anotada contra Rafael Gonzalez Navado, E. Dominguez Torres, seguro social XXX-XX2390, por la suma de $29,294.21, según notificación número 957558813, presentada el 9 de septiembre de 2013, al asiento 4 de la página 169 del Libro de Embargos Federales número 9. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 30 de septiembre de 2013. (Fdo.) JOSÉ SOTOMAYOR MATOS, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. ED-11069 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN LORENZO.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO como sucesor en derecho de POPULAR MORTGAGE, INC. en representación de VILMA REYES ZAYAS y KEVIN IVAN ROSARIO RAMOS Demandante vs.

RBS MORTGAGE CORPORATION BANK OF AMERICA JOHN DOE y RICHARD DOE

Demandado CIVIL NUM: E2CI2013-00539 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: BANK OF AMERICA; JOHN DOE, RICHARD DOE. Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el LCDO. ANTONIO A. HERNANDEZ ALMODOVAR. Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C. PO Box 364908 San Juan, PR 00936-4908. Tel (787) 6222323/Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal de San Lorenzo, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en SAN LORENZO, Puerto Rico, hoy día SEPT. 06 2013. MARIBEL BARREIRO MAYMI, SECRETARIA. HILDA HAYDEE MORALES MORALES, SUB-SECRETARIA.

CB-3289 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE

ED-12056 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ BURGOS

BANCO SANTANDER PUERTO RICO

EX-PARTE

CARDIOMED SUPPLY, CORP. RAMON VELEZ FERNANDEZ GLADYS SUAREZ MENDOZA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

CIVIL NUM. JJV2013-0587 Sobre: DECLARACION DE DOMINIO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO A: JOHN DOE Y RICHARD ROE Demandados desconocidos Por la presente se les emplaza y notifica que se ha presentado en la Secretaría de este Tribunal la demanda del caso de epígrafe solicitando que se declare a favor de María de los Angeles Burgos el dominio de la finca descrita a continuación: Predio de terreno ubicado en el Barrio Guayabal de Juana Díaz, con una cabida de UNA CUERDA equivalente a tres mil novecientos treinta punto treinta y nueve metros cuadrados y en lindes por el Norte con parcela 4 dedicada a uso público y terrenos de José M. Burgos Cruz (antes Anicasio Burgos); por el sur con terrenos de Julio Colón Burgos, y Alejandrina Burgos, por el Este con terrenos de Félix Cruz Burgos y por el Oeste con terrenos de Jorge de Jesús Rivera y Domingo Rodríguez Burgos. Enclava en este solar una estructura para fines residenciales. La dirección física de esta propiedad es la Carr. PR-552 KM 2.4 B Guayabal, Sector Maga, Juana Díaz, PR. Este Tribunal ordenó que se publique este edicto por tres ocasiones dentro del término de veinte días en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico, para los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes puedan perjudicar la inscripción, y en general, a todos los que desearen oponerse puedan efectuarlo dentro del término de los próximos treinta días a partir de la publicación de este edicto. Se apercibe a ustedes como personas desconocidas que puedan tener algún derecho sobre el inmueble descrito, que de no contestar la demanda ante este Tribunal, y notificar copia de la contestación a esta al abogado de la parte demandante, Bufete Surillo & González, Apartado 331948, Ponce, P.R. 00733-1948, Tel. 787-840-2415 dentro de los próximos treinta días a partir de la publicación de este edicto, se dictará sentencia en rebeldía, concediendo el remedio solicitado en la demanda. Extendido bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy día 12 de julio de 2013. Luz Mayra Caraballo García, Secretaria Regional Auxiliar. Secretario Ereina Agront León, Secretaria Aux. del Tribunal I.

Demandante Vs.

Demandados CIVIL NUM. DCD2013-1378 (401). SOBRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: CARDIOMED SUPPLY CORP.; RAMON VELEZ FERNANDEZ, GLADYS SUAREZ MENDOZA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Jean Paul Juliá Díaz, Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323/Fax (787) 622-2320. Se les advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparecen a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal Superior, Sala Superior de Bayamón, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se les anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarles ni oírles, disponiéndose además, que en los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto se les dirigirá por correo certificado con acuse de recibo una copia del Emplazamiento por Edicto y de la Demanda presentada a su última dirección postal conocida en P.O. Box 8239, Bayamón, PR 00960. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 3 de septiembre de 2013. RUTH N. APONTE COTTO, SECRETARIO. IDA SEDA PAGAN, SECRETARIA AUXIED-12049 ESTADO LIBRE LIAR DEL TRIBUNAL I. ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE ED-12050 ESTADO LIBRE CAROLINA. ASOCIADO DE PUERTO RICO. COMISION DE SERVICIO PUBLICO. PO BOX 190870, SAN JUAN, P.R. 00919-0870. AVISO. CASO NUM. S-14-09-PCOE. El señor Luis R. Morales Hernández, residente en Ponce Demandante solicita a este Organismo autoriVS. zación para operar una (1) unidad de menor cabida al servicio de porteador por contrato en la transportación de escolares (PCOE) mediante paga desde el MuDemandado CIVIL NUM. FDI13-0798. SO- nicipio de Ponce hasta los ColeBRE: DIVORCIO (SEPARA- gios Nuestra señora Del Carmen CION). EMPLAZAMIENTO POR en la Playa de Ponce, Colegio EDICTOS. Estados Unidos de Sagrado Corazón, Academia América. El Presidente de los Santa María y el Liceo Ponceño EE.UU. El Estado Libre Asociado hasta sus respectivos barrios. de PR. A: RAFAEL FRANCIS- Cualquier persona natural o juríCO BOJOS MORA, 700 23 rd dica que desee comparecer y ser St. Miami Florida 33137. Por la oída, deberá presentar a la Copresente se le notifica que la par- misión dentro de los quince (15) te demandante ha presentado días subsiguientes a la fecha de ante este Tribunal, demanda la publicación de este AVISO, un contra usted, solicitando la con- escrito jurado haciendo constar cesión del siguiente remedio: Di- en detalle los hechos en que funvorcio (Separación). Representa da su derecho a intervenir y ser a la parte demandante el aboga- oída, enviando copia de dicho do cuyo nombre dicción y teléfo- escrito al peticionario a su direcno se consigna de inmediato: Fe- ción postal: 2DA. EXT. PUNTO derico Montañez Delerme. Apar- ORO CALLE LA NIÑA 6237, tado 6092, Loíza St. Sta., San- PONCE PUERTO RICO 00728. turce, Puerto Rico 00914. Teléfo- De oponerse a lo solicitado, deno: 722-3179. Se le apercibe que berá expresar los fundamentos si no compareciere usted a con- por los cuales no deba concedertestar dicha demanda dentro del se lo solicitado. De igual forma término de treinta (30) días a se citarán para VISTA PUBLICA partir de la fecha de su emplaza- y serán oídas, las personas que miento, se le anotará la rebeldía así lo soliciten por escrito, a la y se le dictará sentencia conce- Comisión. En HATO REY, Puerdiendo el remedio solicitado, sin to Rico, hoy OCT. 03 2013. RAmás citarle ni oírle. DADA en MON A. VERA MONTALVO, COSan Juan, Puerto Rico hoy 289 MISIONADO. PAULA RODRIde agosto de 2013. MIRIAM RO- GUEZ HOMS, COMISIONADA. SA MALDONADO, SECRETA- JENNIFER APONTE VAZQUEZ, RIA REGIONAL. MARIA FRAN- COMISIONADA. RUTH D. BECIS AYALA, SECRETARIA AU- RRIOS RODRIGUEZ, SECRETARIA. JESSICA FIGUEROA RIXILIAR. VERA, SUB-SECRETARIA.

MARIA DE LOS ANGELES ORTIZ FIGUEROA

RAFAEL FRANCISCO BOJOS MORA

ED-12057 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE GURABO.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO como sucesor en derecho de POPULAR MORTGAGE, INC. Demandante vs.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por sí y en representación de SECRETARIO DEL DEPATAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ROBERTO ARTURO STOUTH PEREZ JOHN DOE y RICHARD DOE

Demandado CIVIL NUM. EDC12013-405. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: JOHN DOE, RICHARD DOE. Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Jean Paul Juliá Díaz, Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323/Fax (787) 6222320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal de Gurabo, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Gurabo, Puerto Rico, hoy día SEP 9 2013. CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ, SECRETARIO REG. INT. AIDA G. TORRES TORRES, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I. ED-12027 #BP-1539494 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO como agente de servicio de MASSACHUSETTS MUTUAL LIFE INSURANCE COMPANY Demandante v.

LUIS EDUARDO PLA GARCIA su esposa JENNY PAGAN GARCIA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos LA SUCESION de OCTAVIO DE JESUS PAGAN BARROS y la SUCESION de GUILLERMINA GARCIA TORRES ambas sucesiones compuesta por sus hijos

LINA EMERITA PAGAN GARCIA t/c/c LINA E. NUYENS AIDA PAGAN GARCIA PILAR PAGAN GARCIA NILDA INES PAGAN GARCIA t/c/c NILDA INES JACOBSON JORGE OCTAVIO PAGAN GARCIA MILDRED PAGAN GARCIA y JENNY PAGAN GARCIA como herederos conocidos y miembros de ambas sucesiones JOHN DOE y RICHARD ROE como herederos desconocidos y posibles herederos desconocidos y posibles miembros de ambas sucesiones

Demandados CIVIL NUM: KCD2009-1554 (503). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 4 de abril de 2013, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 24 de octubre de 2013, a las 11:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $67,470.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 31 de octubre de 2013, a las 11:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $44,980.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 7 de noviembre de 2013, a las 11:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: --”URBANA: Solar sito en el Barrio Monacillos de la muncipalidad de Río Piedras, Puerto Rico, marcado con el número Veintiséis (26) de la manzana “CT” de la Urbanización Puerto Nuevo, propiedad de la Everlasting Development Corporation, con un área superficial de trescientos setenta y ocho punto veinticinco metros cuadra-

dos (378.25). En lindes por el Norte, Sur, Este y Oeste, con terrenos propiedad de la Everlasting Development Corporation, y dando frente al Este, con la calle denominada Calle número Veintidós de la Urbanización y hace esquina a las calles denominadas Calle número Veintidós y Calle número Veinte. Contiene una casa diseñada para una familia.” Inscrita al folio 72 del tomo 851 de Monacillos, finca #5,968, inscripción 8va., del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera. DIRECCION: URB. PUERTO NUEVO 1005 CALLE 14 NE SAN JUAN, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $47,808.17 más intereses sobre dicha suma al tipo del 8.5000% anual, desde el día 1 de julio de 2008, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $6,747.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 17 de septiembre de 2013. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL SUPERVISOR. DIVISION DE EJECUCION DE SENTENCIAS. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. JUAN M. ORTIZ VAZQUEZ, ALGUACIL REGIONAL. ED-12028 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE GUAYNABO, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante vs.

DORAL MORTGAGE LLC JOHN DOE

Demandado CIVIL NUM. D2CP13-0045. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A: JOHN DOE. Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado Por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la Demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Ste 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda fue emitido a favor de DORAL MORTGAGE CORPORATION, hoy día, DORAL MORTGAGE LLC, por la suma de $28,800.00, con intereses al 10.00% anual, vencedero el 1 de agosto de 2006, garantizado con una hipoteca constituida mediante la escritura número 369, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Angel Rolon Prado, inscrita al folio 227 del tomo 100 de Cataño, finca 4777, inscripción 4ta., Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección IV. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy SEP. 20 2013. GLORIMAR RIVERA RIVERA, SECRETARIA DEL TRIBUNAL CONFIDENCIAL II. POR: NANCY SANTIAGO SANTIAGO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I. ED-12029 #4972288 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

PEDRO ALFREDO CONDE MARTIN LUISA PELAEZ GONZALEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta


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