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Edición 5 de Agosto 2013

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EL VOCERO / CLASIFICADOS / LUNES, 5 DE AGOSTO DE 2013 ED-9393 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AIBONITO.

SUCN. JUAN SANTOS RIVERA y SUCN. RAMONA COLON NEGRON compuesta por: ZENAIDA SONIA IVETTE NORMA ESTHER JACINTO ADALBERTO JULIA MILAGROS y JESUS EMANUEL todos de apellidos SANTOS COLON Peticionarios

EX-PARTE

CIVIL NUM.: BJV2013-0042. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. COD. #41-246-000-00462-000. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: LOS INMEDIATOS ANTERIORES DUEÑOS, DON FELIX MARTINEZ RIVERA y su esposa DOÑA CARMEN DE JESUS ORTIZ y DON MARINO MARTINEZ RIVERA y/o a sus herederos y/o sus causahabientes, a los que tengan sobre dicho inmueble algún derecho real; y a cualquier otra persona ignorada a quien pueda perjudicar esta solicitud. Por la presente se notifica que los Peticionarios han presentado una Petición para que se declare a su favor el dominio de la siguiente finca: RUSTICA: Predio de terreno sito en el Barrio Cañabón de Barranquitas, Puerto Rico, con una cabida superficial de seis cuerdas (6.00 cdas.) equivalentes a veintitrés mil quinientos ochenta y dos punto cuarenta metros cuadrados (23,582.40 m.c.); y en lindes por el Norte con Graceles de Jesús antes, hoy la Sucesión Fernández; por el Sur, con Graceles de Jesus antes, hoy la Sucn. de Juan Santos Rivera; por el Este, con Benigno Morales antes, hoy Juan Santos Rivera; y por el Oeste, con José Torres antes, hoy su Sucesión. La antes descrita propiedad no consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Barranquitas. Por dicha razón, este Tribunal ordenó que se publique la pretensión de los Peticionarios por tres (3) veces durante un término de veinte (20) días en un periódico de circulación diaria, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general, a todos los que deseen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. La representación legal de la parte peticionaria lo es la Licenciada Eileen Sutton de Zayas Green, Apartado Postal 36, Barranquitas, Puerto Rico 00794, teléfono 787-857-7865, con oficinas abiertas en Barranquitas, Puerto Rico. POR TANTO, libro la presente en Aibonito, Puerto Rico, hoy 3 de julio de 2013. ELIZABETH GONZALEZ RIVERA, SECRETARIA REGIONAL. ED-9379 #BS-00009436171 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.

BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante v.

RAFAEL SOTOMAYOR MIRANDA EVELYN SANTIAGO PADILLA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NUM: DCD2011-0905 (504). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y

TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 21 de junio de 2011, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 3 de septiembre de 2013, a las 9:45 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $210,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 10 de septiembre de 2013, a la 1:45 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $140,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 17 de septiembre de 2013, a la 1:45 de tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---“URBANA: Solar radicado en la Urbanización Palacios de Marbella, localizada en los Barrios Ortiz y Piñas del municipio de Toa Alta, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar VEINTE y UNO del bloque C (C-21). Area del solar: CUATROCIENTOS CINCUENTA (450.00) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar número VEINTIDOS del bloque C (C-22), en una distancia de treinta (30.00) metros; por el Sur, con el solar número VEINTE del bloque, C (C20), en una distancia de treinta (30.00) metros; por el Este, con el solar número QUINCE y DIECISEIS del bloque C (C-15) y C16), en una distancia de quince (15.00) metros y por el Oeste, con la calle número CINCO (5), en una distancia de quince (15.00) metros. En este solar se ha construido una vivienda de bloques y hormigón reforzado para una familia. Este solar se encuentra afecto a condiciones restrictivas de uso y edificación a las disposiciones de la Ley de Acceso Controlado, según enmendada y a las siguientes servidumbres: Servidumbre para facilidades de telecomunicaciones a favor de Puerto Rico Telephone Company, Inc.” Inscrita al folio 127 del tomo 488 de Toa Alta, finca #24,487, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. DIRECCION: URB. PALACIOS DE MARBELLA C-21, TOA ALTA, PUERTO RICO. La antes descrita hipoteca fue modificada mediante la escritura número 306 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 18 de septiembre de 2009, ante el Notario Público José E. Franco Gómez, la cual se modifica la hipoteca en cuanto a que el interés al 3% por 36 meses y luego 6% y su vencimiento será ahora el primero de agosto de 2035. Inscrita al folio 127 del tomo 488 (ágora) de Toa Alta, finca #24,487, inscripción 3ra. del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección 3ra. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $201,780.95 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.000% anual, desde el día 1 de septiembre de 2010, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $21,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondien-

tes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día MAR 21 2013. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO. CB-2839 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA EN RIO GRANDE SALA SUPERIOR

Banco Popular de Puerto Rico Demandante v.

Melissa Suárez Acevedo

Demandada CIVIL NUM.: FBCI2013-00672 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la parte demandada: Melissa Suárez Acevedo a su última dirección conocida FISICA: Urbanización Quintas de Canóvanas #36-B, Calle 6, Canóvanas, PR 00729; Urbanización Quintas de Canóvanas, 622 Calle 6, Canóvanas, PR 00729; POSTAL PO Box 364526, San Juan, PR 00936 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $134,190.35 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.625% anual desde el 1 de diciembre de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $15,000.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 161, otorgada ante el Notario Ivonne González Medrano, el día 28 de marzo de 2005, sobre la finca número 12,093 inscrita al folio 214 del Tomo 381 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted (es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila, P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 009192938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted (es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy JUL 23 de 2013, en Río Grande, Puerto Rico. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional Secretario (a) Sue Laurie Soto Acevedo, Secretaria Auxiliar. ED-9380 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

JUAN SANCHEZ Demandante VS

SONIA I. VELEZ PELULLERA

Demandado CIVIL NUM. K DI2013-0136. SOBRE: DIVORCIO (SEPARACION). NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: SONIA I. VELEZ PELULLERA. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 19 de julio de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este ca-

so, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 25 de julio de 2013. En San Juan, Puerto Rico, el 25 de julio de 2013. SRA. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO. NOMBRE SECRETARIO(A) INTERINA. DANIA A. TORRES ABAD, SECRETARIA SERVICIOS A SALA. FIRMA SECRETARIA SERVICIOS A SALA. CB-2840 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA EN RG

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LOS HERMANOS Demandante v.

FULANO DE TAL

Demandado (a) Civil: FCCI2010-00532. SALON: 00004. Sobre: CANCELACION DE PAGARE HIPOTECARIO EXTRAVIADO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). A: FULANO DE TAL. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 15 de agosto de 2011, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 25 de agosto de 2011. En RIO GRANDE, Puerto Rico, el 25 de agosto de 2011. MIRIAM ROSA MALDONADO - INTERINA Nombre Secretario (a). SUE LAURIE SOTO ACEVEDO, Nombre Secretario (a) Auxiliar ED-9381 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO.

DORAL BANK Demandante V.

BEDTIME DESIGNS, INC. CESAR MUÑOZ VELEZ MIRTA PINO BARADA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Demandado CIVIL NUM. HICI201300312 (206). SOBRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: BEDTIME DESIGNS, INC.; CESAR MUÑOZ VELEZ, MIRTA PINO BARADA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días, a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante

el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín, Ste. 900, San Juan, PR 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy 8 de julio de 2013. DOMINGA GOMEZ FUSTER, SECRETARIA REGIONAL. POR: SECRETARIA AUXILIAR. MR-6876 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR HUMACAO

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO CRESCENT COVE CLUB I, representado por la Junta de Directores Demandante v.

GONVILL CLEANING SERVICES & MORE, INC. MARIO GONZALEZ PEREZ d/b/a GONVILL CLEANING SERVICES & MORE, MARIO GONZALEZ PEREZ Demandado(a) Civil: HSCI201101041. Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: GONVILL CLEANING SERVICES & MORE, INC. P.O. BOX 363672 SAN JUAN PR 00936. MARIO GONZALEZ PEREZ d/b/a GONVILL CLEANING SERVICES & MORE, INC. URB. ENCANTADA AVENTURA 6610 TRUJILLO ALTO PR 00976. MARIO GONZALEZ PEREZ URB. SANTA CLARA CALLE HIEDRA K 4 GUAYNABO PR 00969. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted 15 de enero de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de mayo de 2013. En HUMACAO, Puerto Rico, el 10 de mayo de 2013. DOMINGA GOMEZ FUSTER, SEC. REGIONAL. Nombre Secretario(a). MIKALL SANTIAGO SOTO. Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firma Secretario(a) Auxiliar.

MANUEL y EVELYN todos de apellidos VAZQUEZ FEBLES; VIVIAN VAZQUEZ FEBLES, quien premurió, dejando como herederos a IRISH VELEZ VAZQUEZ t/c/c IRISH VAZQUEZ DIOSTENES y FELIX VELEZ VAZQUEZ t/c/c FELIX VAZQUEZ DIOSTENES; SUCESION DE LILLIAN VAZQUEZ FEBLES, t/c/c CUCA VAZQUEZ FEBLES, compuesta por sus hijos LUIS JAVIER CORNIER VAZQUEZ y JOSE LUIS CORNIER VAZQUEZ; SUCESION DE ANASTACIA VERA VEGA compuesta por sus hijos ELADIO VAZQUEZ VERA, FRANCISCO FIGUEROA VERA y JANET FIGUEROA VEGA; FULANO DE TAL y MENGANO DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS EN TODAS LAS SUCESIONES; DEPARTAMENTO DE HACIENDA POR CONDUCTO DE LA DIVISIÓN DE CAUDALES RELICTOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Demandados CIVIL NUM. J CD2011-0865 (G28) COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO DE SUBASTA Yo, Luis Sánchez, Alguacil de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 20 de marzo de 2013, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Ponce, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más CB-2841 ESTADO LIBRE ASO- adelante se indican, en pública CIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTAN- subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados UniCIA SALA DE PONCE dos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Ponce, Puerto Rico, todo derecho, título e inteDemandante rés que tenga la parte demandaV. da, en el inmueble que se describe a continuación, el cual está localizado en Urbanización Villa del Carmen, 2894 Calle Toledo, Ponce PR 00716: "URBANA: Solar marcado con el número tres (3) del bloque JJ de la Urbanización Villa del Carmen de Ponce, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos doce punto quinientos (312.500) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, donde mide veinticinco punto cero cero (25.00) metros con el solar dos (2) del mismo bloque; por el SUR, en 25.00 metros con el solar cuatro (4) del mismo bloque; por el ESTE, en doce punto quinientos (12.500) metros con el solar veinte (20) del mismo bloque; y por el OESTE, en doce punto quinientos

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

SUCESIÓN DE MANUEL VAZQUEZ CADIZ compuesta por sus hijos ELADIO VAZQUEZ VERA, MANUEL, MARIBEL, MADELINE, EDWIN todos de apellidos VAZQUEZ RUIZ, IRIS, MANUEL GERARDO, MANUEL ABRAHAM, JOSE

(12.500) metros con la Calle catorce (14) de la Urbanización. Sobre dicho solar enclava una casa construida de cemento para fines residenciales. Este solar está afecto a una Servidumbre a favor de Puerto Rico Telephone Company." Consta inscrito al folio 13 del tomo 1396 de Ponce, finca 40,429, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Ponce. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor del Portador, por la suma principal de $30,000.00 con intereses al 15% anual, con vencimiento a la presentación, según consta en la escritura número 61, otorgada en Ponce el 26 de septiembre de 2005, ante el notario José Héctor Vivas, inscrita al folio 59 del tomo 2042 de Ponce I, inscripción 5ta. b. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Westernbank Puerto Rico, por la suma principal de $35,000.00 con intereses al 9.25% anual, con vencimiento a la presentación, según consta en la escritura número 52, otorgada en Mayagüez el 11 de junio de 2007, ante el notario Adrián J. Hilera Torres, inscrita al folio 59 del tomo 2042 de Ponce I, inscripción 6ta. c. EMBARGO FEDERAL contra Titanic Security Services, Inc., y/o Manuel Vázquez, con seguro social número 66-0484558 por la suma de $1,246.77, notificación número 383508207. Anotado el 12 de septiembre de 2007 al folio 178, orden #2 del Tomo 6 de Embargos Federales de Ponce I. d. AVISO DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, caso civil JCD2011-0865, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico versus Manuel Vázquez Cadiz, su esposa Anastacia Vera Vera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y Estados Unidos de América, en la que se reclama el pago de las hipotecas de $30,000.00 de la inscripción 5ta y de $35,000.00 de la inscripción 6ta; anotada el 30 de agosto de 2011 al folio 59 vuelto del tomo 2042 de Ponce I, anotación "A". Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA Y HORA PRIMERA SUBASTA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 3:30 DE LA TARDE PRECIO MINIMO $30,000.00 SEGUNDA SUBASTA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 3:30 DE LA TARDE PRECIO MINIMO $20,000.00 TERCERA SUBASTA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 3:30 DE LA TARDE $15,000.00 Conforme a la Sentencia dictada el día 7 de noviembre de 2012, y archivada en los autos el 16 de noviembre de 2012, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo hipotecario garantizado por la hipoteca antes mencionada y las siguientes sumas: $60,386.65 de principal; $15,677.01 por concepto de intereses, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $1,103.85 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda, más la suma de $6,500.00 por concepto de honorarios de abogado. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor

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ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal. En Ponce, Puerto Rico, hoy 11 de abril de 2013. Firmado ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE Luis Sánchez 748 ED-9382 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN.

DORAL BANK Demandante V.

YVONNE BRAS MUÑIZ CARIBE MOPS & BRUSH, INC.

Demandado CIVIL NUM. K CD2013-0997 (908). SOBRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: YVONNE BRAS MUÑIZ Y CARIBE MOPS & BRUSH, INC. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín, Ste. 900, San Juan, PR 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy JUL 08 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: MARIA V. COLON MALDONADO, SECRETARIA AUXILIAR.

ED-9383 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante V.

SAMUEL ROSARIO MENDOZA MARGIE ROSARIO BRIGAUDIT y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NUM. NSCI201200867. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: MARGIE ROSARIO BRIGAUDIT y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con SAMUEL ROSARIO MENDOZA. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín Suite 900, San Juan PR 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy 9 de julio de 2013. WANDA I. SEGUI REYES, SECRETARIA REGIONAL INTERINA. (FDO.) SECRETARIA AUXILIAR.


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