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Edición 7 de Julio 2016

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TANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO

EVELYN FIGUEROA MARTÍNEZ Representada por su Apoderado 26< CLASIFICADOS Luis Antonio Rancel Centeno

#47 Calle Barítono, Santana Arecibo, Puerto Rico 00612 PETICIONARIA EX – PARTE CIVIL NÚMERO: CJV-20160255 SOBRE: INFORMACION DE DOMINIO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ) EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. ) EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. ) A: TODO el que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito en esta petición de dominio, las personas ignoradas a quienes puedan perjudicar la inscripción, así como a los colindantes, causahabientes o herederos y en general a toda persona que desee oponerse. Por la presente se le notifica que comparezca, si creyese que les conviene, ante este Honorable Tribunal dentro de TREINTA (30) DÍAS a partir de la última publicación de este EDICTO, el que se publicará por TRES (3) VECES y exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria, para adq u ir i r s u d o mi ni o so b re la siguiente finca: A: RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Hato Abajo, Sector El Junco del término municipal de Arecibo, Puerto Rico con una cabida de doce y medio céntimos de una cuerda (0.12) iguales a cuatro (4) áreas y (91) centiáreas, equivalentes a cuatrocientos setenta y uno punto sesenta y cuatro metros cuadrados (471.64 m.c.). Colinda por el NORTE con Carretera Municipal; por el SUR con Expreso de Diego; ESTE con Vicente Pérez, antes y hoy con Johanna Colón; y OESTE con José Rivera, antes y hoy con José Rodríguez Rivera. Libre de cargas. No inscrita. Contiene una casa de cemento y bloques que contiene tres cuartos dormitorios, sala, comedor, cocina, baño y balcón. El solar tiene un valor de cinco mil dólares $5,000.00 y la estructura con un valor de diez mil dólares ($10,000.00) para un total de quince mil dólares ($15,000.00). Catastro número 030-042-39902-001. Deberá notificar con copia de sus alegaciones al LCDO. RAFAEL E. DELGADO ROMÁN, P.O. BOX 10, GARROCHALES, PUERTO RICO 00652, TEL. 787-878-2845. De no oponerse dentro del término, se concederá lo solicitado. En Arecibo, Puerto Rico a 09 de junio de 2016. VIVIAN Y. FRESSE GONZALEZ SECRETARIO. POR: Yessica M. Soto Delgado, SECRETARIA AUXILIAR KV-1899 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.

CLEMENTE BAEZ RIVERA

Demandado CIVIL NUM. DCD2016-0775 (701) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA } EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS } S.S. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO } A: CLEMENTE BAEZ RIVERA Por la presente se le emplaza y notifica a usted que se ha radicado en esta S e c r e t a r í a l a d e m a n d a de epígrafe. La naturaleza de este proceso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria es el alegado impago del préstamo hipotecario que el 11 de enero de 2008 el demandado de epígrafe solicitó a Hispania Financial Services Corp. por la cantidad de $193,459.00. Se le emplaza y requiere para que notifique a: Lcda. Carolina M. Mejía Lugo; LEDESMA, VARGAS & VILLARRUBIA, P.O. Box 194089, San Juan, Puerto Rico 00919; Tel: (787) 296-9500, abogada de la parte demandante, copia de la contestación de la Demanda dentro del término de treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, que se publicará una vez en un periódico de circulación general. Se le apercibe que si no contesta la demanda dentro del término antes indicado, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, y notificando con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado a favor de la parte demandante sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, en, Bayamón Puerto Rico, hoy día 21 de junio de 2016. Ruth Aponte Cotto, SECRETARIOREGIONAL, MARIA D. MEDINA Secretaria Auxiliar I.

KV-1845 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO

MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RIVERA DEMANDANTE VS.

AVENTURADO REVERON SANTIAGO HERMINIA PEREZ T/C HERMINIA PEREZ MAISONAVE T/C HERMINIA MAISONAVE PEREZ FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL

DEMANDADOS CIVIL NUMERO: C AC20152918 sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO CONTRADICTORIO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: AVENTURADO REVERON SANTIAGO, HERMINIA PEREZ T/C HERMINIA PEREZ MAISONAVE T/C HERMINIA MAISONAVE PEREZ Villas Del Norte Calle E-19 Morovis, Puerto Rico 00687 Y Fulano de tal, Mengano de tal, Y, a todo aquel que tenga algún derecho real sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 19, del Bloque E, de la Urbanización Villas del Norte, localizada en el Barrio Morovis Norte del término Municipal de Morovis, Puerto Rico, con un área superficial de 306.25 MC. En lindes por NORTE, en una distancia de 12.25, con la Calle D de la Urbanización; por el SUR, en una distancia de 25.00 metros con el solar número 12 del Bloque E de la Urbanización; por el ESTE, en una distancia de 25.00 metros lineales, con el solar número 18 del Bloque E de la urbanización y por el OESTE, en una distancia de 25.00, con el solar número 20 del Bloque E de la Urbanización. Enclava una casa construida de concreto para fines residenciales. Inscrita al Folio 161, del Tomo 146, Finca 8496. Es abogado de la parte peticionaria, Lcdo. Luis C. Sotomayor González, con oficinas en Urb. Villa María, Marginal B-1, Manatí, Puerto Rico, 00674, Dirección Postal: PO Box 3317, Manatí, Puerto Rico 00674, Tel. 787-854-2188- Fax787-884-2371. Este Tribunal orenó la publicación de la pretensión de la peticionaria por tres veces en un periódico de circulación general en Puerto rico, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito y en general a todos los que deseen oponerse, puedan hacerlo dentro de los próximos treinta (30) días de haberlo publicado y de no radicarse el original de su contestación en la Secretaría de este Tribunal, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarles ni oírles. POR TANTO, libro el presente en Arecibo, Puerto Rico, hoy 09 de mayo de 2016. VIVIAN Y. FRESSE GONZALEZ SECRETARIA REGIONAL, SECRETARIA. Anabel Perez Rios, Secretaria Auxiliar Tribunal I, Sub- Secretaria. KV-1886 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO

MIDFIRST BANK DEMANDANTE VS.

MALDONADO VAZQUEZ, LUIS

DEMANDADO CIVIL NÚM: NSCI2014-00753 (303) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA EDICTO DE SUBASTA A: LUIS MALDONADO VAZQUEZ Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, y al Público en General hago constar que en cumplimiento de la Sentencia dictada con fecha de 24 de julio de 2015, notificada el 23 de diciembre de 2015, de la Orden de Ejecución de Sentencia expedida con fecha del 9 de febrero de 2016, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número treinta y uno (31) del Bloque tres “P” (3P) de la Urbanización Monte Brisas, localizado en el Barrio Quebrada de Fajardo, del municipio de Fajardo, Puerto Rico, con una cabida de trescientos trece punto sesenta y ocho (313.68) metros cuadrados. En Lindes por el NORTE, en distancia de veinticuatro (24.0) metros con el solar de treinta (30) de dicha urbanización, por el SUR, en igual medida, con el solar treinta y dos (32) de dicha urbanización, por el ESTE, en

marcado con el número treinta y uno (31) del Bloque tres “P” (3P) de la Urbanización Monte Brisas, localizado en el Barrio Quebrada de Fajardo, del municipio de Fajardo, Puerto Rico, con una cabida de trescientos trece punto sesenta y ocho (313.68) metros cuadrados. En Lindes por el NORTE, en distancia de veinticuatro (24.0) metros con el solar de treinta (30) de dicha urbanización, por el SUR, en igual medida, con el solar treinta y dos (32) de dicha urbanización, por el ESTE, en distancia de trece punto siete (13.07) metros, con la calle ciento siete (107) de dicha urbanización; y por el OESTE, en igual medida, con el solar número dos (2) de dicha urbanización. Enclava edificación. FINCA NÚMERO: 9,640 inscrita al folio 46 del tomo 426 de Fajardo, Registro de Fajardo. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $116,825.87 por concepto de principal, más interés, según pactados a partir del 1 de diciembre de 2013, más aquellos que continúen acumulándose hasta su total y completo pago, las costas, gastos y desembolsos del litigio, más honorarios de abogado en una cantidad de $13,963.80, equivalente al 10.00% de la suma principal original, y 4.00% del pago mensual vencido en exceso de 15 días por concepto de cago por demora. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen POSTERIOR que afecte la mencionada finca. La PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 2 de agosto de 2016 a las 9:00 de la AM, en la sala del referido Alguacil, sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA subasta es de $139,638.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA subasta la misma se llevará a efecto el día 9 de agosto de 2016, a las 9:00 de la AM, en la sala en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA subasta será de $83,782.80 equivalente a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si no se produce remate ni adjudicación en le PRIMERA ni en la SEGUNDA subasta, se celebrará una TERCERA el día 16 de agosto de 2016, a las 9:00 de la AM, en la oficina antes mencionada del alguacil que suscribe. El precio mínimo fijado para esta TERCERA subasta es la mitad de la suma pactada para la PRIMERA subasta a saber $69,819.00. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistente. Entendiéndose que el rematante lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se notifica que R&G Premier Bank of Puerto Rico, es actual acreedor hipotecario preferente, por $90,000.00, mediante escritura #232, otorgada en Fajardo, Puerto Rico, el día 30 de mayo de 1998 ante el Notario Público Carlos M. Delgado Villegas, inscrita al folio #159 vlto. del tomo #244 de Fajardo, finca #9640, inscripción 8va., no se expresa fecha de vencimiento. No constan inscrito en el Registro de la Propiedad acreedores que tengan derechos o cargas sobre el bien hipotecado con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará el mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda curso legal de los Estados Unidos de América, entiéndase en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Tome conocimiento la parte demandada y toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando; y para conocimiento de los licitadores y el público en general, se publiará dos (2) veces en un periódico de circulación diaria en la Isla de Puerto Rico y se fijará, además, en los lugares públicos correspondientes. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la venta en pública Subasta. Además el Alguacil procederá a darle posesión del material al adjudicatario, en los casos que fuere necesario, proceda el lanzamiento del demandado o terceras personas de la propiedad subastada y forzar puertas o ventanas, romper cerraduras, candados, cortar cadenas y tomar cualquier otra medida propia. De igual forma, el Alguacil sacará cualquier propiedad mueble o personal de los demandados o de terceras personas que se encuentren en la mencionada propiedad. Además, los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas

ceras personas de la propiedad subastada y forzar puertas o ventanas, romper cerraduras, candados, cortar cadenas y tomar cualquier otra medida propia. De igual forma, el Alguacil sacará cualquier propiedad mueble o personal de los demandados o de terceras personas que se encuentren en la mencionada propiedad. Además, los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Fajardo, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2016. José A. Ravelo Andino Alguacil Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo

KV-1928 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

DITECH FINANCIAL LLC FKA GREEN TREE SERVICING LLC DEMANDANTE Vs.

EUGENIO F. SANTAELLA TABOAS AKA EUGENIO F. SANTAELLA AKA EUGENIO SANTAELLA JUAN JOSE AKA EUGENIO F. CABRERA OQUENDO SANTAELLA TOBOA Demandante vs AKA EUGENIO FRNAIRIS YAJAIRA CISCO SANTAELLA VARGAS RUIZ TABOAS; ELSA I. Demandada CIVIL NUMERO: EDI2016-0538 GONZALEZ RODRISOBRE: DIVORCIO POR SEPGUEZ AKA ELSA I. ARACION EMPLAZAMIENTO P O R E D I C T O E S T A D O S GONZALEZ AKA ELSA UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTA- GOZALEZ AKA ELSA DOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PU- GONZALEZ AKA ELSA E R T O R I C O S S A : I R I S GONZALEZ RODRIGYAJAIRA VARGAS RUIZ POR LA PRESENTE se le emplaza UEZ AKA ELSA IRIS para que presente al Tribunal su alegación responsiva a la de- GONZALEZ RODRIGmanda dentro de los treinta (30) UEZ Y LA SOCIEDAD días de haber sido publicado este emplazamiento, LEGAL DE BIENES excluyéndose el día de l a publicación, notificando copia de GANANCIALES COMla misma al abogado de la parte PUESTA POR AMBOS demandante o a ésta, de no ten-

KV-1918 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS

er representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. LCDO. JAVIER F. APONTE REYES RUA 12955 P.O. Box 188 Caguas, Puerto Rico 00726 Tel. 787-7449598 / Fax 787-744-3482 E-mail: jfapontereyes@gmail.com EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy día 14 de junio de 2016. Nombre Secretario(a) Firma Secretario (a) CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ, 14 de junio de 2016. Nombre Sub-Secretaria, Firma Sub-Secretario (a) JUANITA CRUZ DE RODRIGUEZ 14 de junio de 2016. KV-1926 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Sala de Guaynabo

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante Vs.

JORGE CELA URENA

Demandado(a) CIVIL NÚM. D2CD2016-0093 (201) SOBRE: COBRO DE DINERO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ) SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: Jorge Cela Urena Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Fernando A. Rivera-Munich, Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 6222323 / Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal Superior, Sala de Guaynabo, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle, disponiéndose además, que en los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto se le dirigirá por correo certificado con acuse de recibo una copia del Emplazamiento por Edicto y de la Demanda presentada a su última dirección postal conocida en: 1 Cond Mansiones, Garden Hills Apt 5-J, Guaynabo, PR 00966 y PO Box 2433, Guaynabo, PR 00970-2433. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Guaynabo, Puerto Rico, hoy día 1 de julio de 2016. GLORIMAR RIVERA RIVERA, Secretaria del Tribunal Confidencial II., secretario. Nancy Santiago Santiago, Secretaria Auxiliar del Tribunal I, Sub-Secretario.

DEMANDADO CIVIL NÚM. D CD2016-0670 SALON NÚM.501 ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIO?N DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Y ORDEN DE INTERPELACION ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ) S.S. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: ELSA IRIS GONZALEZ RODRIGUEZ, EUGENIO F. SANTAELLA TABOAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal una demanda en su contra sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Se le requiere que notifique al abogado de la Parte Demandante: Por: Lcda(o). Leilanys Hernádez Bermúdez, Abogada(o) de la parte demandante Popular Center, 208 Avenida Juan Ponce de León, Suite 1809 San Juan, PR 00918 Tel: (787)756-3000 Fax. (787)7563010 Correo electrónico: service-pr@millenniumpartners.net copia de su contestación a la demanda. Si no contesta la demanda, presentando el original de la contestación ante este Tribunal, dentro de los treinta (30) días de haberse publicado este edicto, y notificando copia de ella a la parte demandante, se le anotará la rebeldía en su contra, e inclusive se dictará sentencia en rebeldía concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más oírle ni citarle. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 29 de junio de 2016 en Bayamón, Puerto Rico. RUTH APONTE COTTO, Secretaria Regional, SECRETARIA (O) POR: Ailyn J. Ramos Rivera, Secretaria Auxiliar del Tribunal I SUB-SECRETARIA (O)

KV-1927 IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO

ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II, Plaintiff, vs.

JOSE RAMON VARGAS COLL, HIS WIFE TRISHA RIVERA ORTIZ AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP BETWEEN THEM; JUAN CARLOS VARGAS COLL; RICARDO VARGAS COLL; AND JENNY NEGRON SALAZAR

Defendants CIVIL NO. 15-2616 (ADC) COLLECTION OF MONIES AND FORECLOSURE OF MORTGAGE NOTICE OF SALE TO: JOSE RAMON VARGAS-COLL, HIS WIFE TRISHA RIVERAORTIZ AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP BETWEEN THEM; JUAN CARLOS VARGAS-COLL; RICARDO VARGAS-COLL; AND JENNY NEGRON-SALAZAR 8 Dr. Basora Santiago Palmer St. Mayagüez, PR 00680 53 Calle Dr. Basora Mayagüez, PR 00680 and THE GENERAL PUBLIC; WHEREAS:

CIVIL NO. 15-2616 (ADC) COL- gust, 2016, at 2:30 pm, in the Of- LEGAL DE BIENES GANANLECTION OF MONIES AND fice of the Clerk of the United CIALES COMPUESTA POR FORECLOSURE OF MORT- States District Court, Room 150, AMBOS (Nombre de las partes a GAGE NOTICE OF SALE TO: Federal Building, Chardon Aven- las que se le notifican la sentenJOSE RAMON VARGAS-COLL, ue, Hato Rey, Puerto Rico in ac- cia por edicto) EL SECRETHIS WIFE TRISHA RIVERA- cordance with 28 U.S.C. § 2001, ARIO(A) que suscribe le notifica ORTIZ AND THE CONJUGAL will sell at public auction to the a usted que 30 de junio de 2016 ha dictado Senbidder, theRICO property de- , este Tribunal P A R T N E R S H I P EL BET W E E N highest VOCERO DE PUERTO > JUEVES, 7 DE JULIO DE 2015 THEM; JUAN CARLOS VAR- scribed herein, the proceeds of tencia, Sentencia Parcial o GAS-COLL; RICARDO VAR- said sale to be applied in the Resolución en este caso, que ha GAS-COLL; AND JENNY NEG- manner and form provided by sido debidamente registrada y RON-SALAZAR 8 Dr. Basora the Courtʼs Judgment. Should archivada en autos donde podrá Santiago Palmer St. Mayagüez, the first judicial sale set herein- usted enterarse detalladamente PR 00680 53 Calle Dr. Basora above be unsuccessful, the de los términos de la misma. EsMayagüez, PR 00680 and THE second judicial sale of the prop- ta notificación se publicará una GENERAL PUBLIC; WHEREAS: erty described in this Notice will sola vez en un periódico de On March 15th, 2016 this Court be held on the 25th day of Au- circulación general en la Isla de entered Default Judgment in fa- gust, 2016, at 2:30 pm, in the Of- Puerto Rico, dentro de los 10 vor of Plaintiff, against Defend- fice of the Clerk of the United días siguientes a su notificación. ants. On May 18th, 2016 this States District Court located at Y, siendo o representando usCourt entered an Order for Exe- the address indicated above. ted una parte en el procedimicution of Judgment, stating that Should the second judicial sale ento sujeta a los términos de la Defendants defaulted on the re- set hereinabove be unsuccess- Sentencia, Sentencia Parcial o p a y m e n t o b l i g a t i o n t o ful, the third judicial sale of the Resolución, de la cual puede esROOSEVELT CAYMAN ASSET property described in this Notice tablecerse recurso de revisión o COMPANY II, and as of Febru- will be held on the 1st day of apelación dentro del término de ary 10, 2016, they owed RCAC- September, 2016, at 2:30 pm, in 30 días contados a partir de la I I t h e p r i n c i p a l a m o u n t o f the Office of the Clerk of the publicación por edicto de esta $92,734.79; accrued interest United States District Court loc- notificación, dirijo a usted esta since September 1, 2014, at the ated at the address indicated notificación que se considerará annual interest rate of eight point above. In San Juan, Puerto h e c h a e n l a f e c h a d e l a fifty percent (8.50%); $931.86 in Rico, this 23rd day of June, publicación de este edicto. late charges; and $10,500.00 in 2016. Hans López Stubbe Ap- Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de contractually agreed-upon attor- pointed Special Master este caso, con fecha de 30 de neyʼs fees and legal costs for a total amount of $104,166.65. KV-1930 ESTADO LIBRE ASO- junio de 2016. En San Juan, PuThe records of the case and of CIADO DE PUERTO RIC O erto Rico, el 30 de junio de 2016 these proceedings may be ex- TRIBUNAL GENERAL DE JUS- GRISELDA RODRÍGUEZ COLamined by the parties at the Of- TICIA TRIBUNAL DE PRIMERA LADO Nombre Secretario(a) fice of the Clerk of the United INSTANCIA SALA SUPERIOR B L A N C A G U Z M Á N F E L I Z Nombre Secretario(a) Auxiliar States District Court, Federal DE BAYAMON Firma Secretaria Auxiliar Building, Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico.5 WHEREAS: MR-255 ESTADO LIBRE ASOPursuant to the terms of the C IADO DE PUERTO RIC O aforementioned judgment and Demandante TRIBUNAL DE PRIMERA INSthe order of execution thereof, v. TANCIA SALA DE ARECIBO the following property belonging to the Defendants will be sold at a public auction: “URBANA: Solar radicado en la Calle Sol, hoy SANTIAGO R. PALMER de DEMANDANTE Mayagüez, Puerto Rico, esVS . Demandado(a) quina Doctor Basora de una Civil: DCP2016-0067 506 Sobre: EX PARTE extensión superficial de 56.32 CANCELACION DE PAGARE DEMANDADO metros cuadrados. En lindes por HIPOTECARIO EXTRAVIADO CASO: C JV2015-0604 SALON: el Norte, con la Calle Santiago NOTIFICACION DE SENTEN- 0401 JURISDICCION VOLUNR. Palmer; por el Sur, con Cele- CIA POR EDICTO (Nombre de T A R I A , E X P E D I E N T E D E donio Iglesias; por el Este, con las partes a las que se le notific- DOMINIO CAUSAL/DELITO. A: Juan C. Benítez; y por el Oeste, an la sentencia por edicto) A: TODO EL QUE TENGA ALGUN con la Calle Doctor Basora. Con- BANCO XYZ, RICHARD ROE Y DERECHO REAL SOBRE EL tiene una casa de concreto cobi- JOHN DOE EL SECRETARIO INMUEBLE DESCRITO EN LA jada de zinc de 6.55 metros de (A) que suscribe le notifica a us- PETICION DE DOMINIO, LAS frente, por igual medida de ted que el 20 de junio de 2016, PERSONAS IGNORADAS A fondo 5.35 metros por el Oeste y este Tribunal ha dictado Senten- QUIENES PUEDA PERJUDI7.20 metros por el Oeste.” The c i a , S e n t e n c i a P a r c i a l o CAR LA INSCRIPCION SOLIaforementioned Property is re- Resolución en este caso, que ha CITADA, DUENOS ANTERIcorded in the Puerto Rico Prop- sido debidamente registrada y ORES DE LA PROPIEDAD y/o e r t y R e g i s t r y , S e c t i o n o f archivada en autos donde podrá SUS HEREDEROS O CAUSAM a y a g ü e z , a t p a g e 5 2 o f usted enterarse detalladamente HABIENTES. A TODOS LOS Volume 1514 of Mayagüez; de los términos de la misma. Es- COLINDANTES , CAUSAHABIProperty Lot (“Finca”) number ta notificación se publicará una ENTES O HEREDEROS Y EN 6121. WHEREAS: The property sola vez en un periódico de GENERAL A TODA PERSONA is subject to the following liens: circulación general en la Isla de QUE DESEE OPONERSE. NO1. MORTGAGE: In the principal Puerto Rico, dentro de los 10 TIFICACION DE SENTENCIA amount of $105,000.00, secur- días siguientes a su notificación. POR EDICTOS. EL SECRETing a note payable to SANA IN- Y, siendo o representando us- ARIO (A) QUE SUSCRIBE LE V E S T M E N T M O R T G A G E ted una parte en el procedimi- NOTIFICA A USTED QUE EL 06 BANKERS, INC., or its order, ento sujeta a los términos de la DE JUNIO DE 2016, ESTE with yearly interests set at 8.5% Sentencia, Sentencia Parcial o TRIBUNAL HA DICTADO SENdue on July 1st., 2034, ap- Resolución, de la cual puede es- TENCIA, SENTENCIA PARpraised at $105,000.00, as per tablecerse recurso de revisión o C I A L O R E S O L U C I O N E N D e e d N o . 7 1 , e x e c u t e d i n apelación dentro del término de ESTE CASO, QUE HA SIDO Mayagüez on May 31st., 2004, 30 días contados a partir de la DEBIDAMENTE REGISTRADA b e f o r e N o t a r y P u b l i c J o s é publicación por edicto de esta Y ARCHIVADA EN AUTOS Manuel Ramírez Ramos, recor- notificación, dirijo a usted esta DONDE PODRA USTED ENded at page 52 of volume 1514 notificación que se considerará TERARSE DETALLADAMENTE of Mayagüez, property No. 6121, h e c h a e n l a f e c h a d e l a DE LOS TERMINOS DE LA 16th inscription. 2. Senior Liens: publicación de este edicto. MISMA. ESTA NOTIFICACION None. 3. Junior Liens: None. Po- Copia de esta notificación ha SE PUBLICARA UNA SOLA tential bidders are advised to sido archivada en los autos de VEZ EN UN PERIODICO DE verify the extent of preferential li- este caso, con fecha de 30 de CIRCULACION GENERAL EN ens with the holders thereof. It junio de 2016. En BAYAMON, LA ISLA DE PUERTO RICO, shall be understood that each Puerto Rico, el 30 de junio de DENTRO DE LOS 10 DIAS bidder accepts as sufficient the 2016. RUTH APONTE COTTO- SIGUIENTES A SU NOTIFICAtitle and that prior and preferen- SEC. REGIONAL II, Nombre CION. Y, SIENDO O REPREStial liens to the one being fore- Secretario (a), IDA R. SEDA PA- ENTANDO USTED UNA PARTE closed upon, including but not GAN, Nombre Secretario (a) E N E L P R O C E D I M I E N T O limited to any property tax, liens, Auxiliar. Firmado Secretaria SUJETA A LOS TERMINOS DE (express, tacit, implied or legal), Auxiliar. LA SENTENCIA, SENTENCIA shall continue in effect it being PARCIAL O RESOLUCION, DE understood further that the sucLA CUAL PUEDE ESTABLEcessful bidder accepts them and KV-1937 ESTADO LIBRE ASO- CERSE RECURSO DE REVICIADO DE PUERTO RIC O is subrogated in the responsibilSION O APELACION DENTRO ity for the same and that the bid TRIBUNAL GENERAL DE JUS- DEL TERMINO DE 30 DIAS price shall not be applied toward TICIA TRIBUNAL DE PRIMERA CONTADOS A PARTIR DE LA their cancellation. The present INSTANCIA SALA SUPERIOR PUBLICACION POR EDICTO property will be acquired free DE SAN JUAN DE ESTA NOTIFICACION, DIRand clear of all junior liens. IJO A USTED ESTA NOTIFICAWHEREAS: For the purpose of CION QUE SE CONSIDERARA the first judicial sale, the minimHECHA EN LA FECHA DE LA um bid agreed upon by the PUBLICACION DE ESTE parties in the mortgage deed will EDICTO. COPIA DE ESTA NObe $105,000.00 for the property TIFICACION HA SIDO ARCHIVand no lower offers will be acADA EN LOS AUTOS DE ESTE cepted. Should the first judicial CASO, CON FECHA DE 10 DE sale of the above described JUNIO DE 2016. OTERO SANproperty be unsuccessful, then TIAGO REINALDO PO BOX the minimum bid for the prop1629 VEGA BAJA ,PR 00694erty on the second judicial sale 1629. EN ARECIBO, PUERTO will be two-thirds the amount of RICO, A 10 DE JUNIO DE 2016. the minimum bid for the first judiVIVIAN Y. FRESSE GONZAcial sale. The minimum bid for a LEZ. SECRETARIO. POR: ANADemandante third judicial sale, if the same is BEL PEREZ RIOS. SECREV. necessary, will be one-half of the TARIO AUXILIAR. minimum bid agreed upon the parties in the aforementioned MR-279 ESTADO LIBRE ASOmortgage deed. (30 PR Laws C IADO DE PUERTO RIC O Ann. § 2721, Mortgage and TRIBUNAL GENERAL DE JUSProperty Registry Act, Act. No. TICIA TRIBUNAL DE PRIMERA 198, Article 221, as amended). INSTANCIA SALA SUPERIOR WHEREAS: Said sale to be DE GUAYNABO made by the appointed Special Master is subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto DEMANDANTE Rico and the deed of conveyVS. ance and possession to the Demandado(a) property will be executed and delivered only after such con- Civil: K CD2015-1338 (806) firmation. NOW THEREFORE, Sobre: COBRO DE DINERO Y public notice is hereby given that EJECUCIÓN DE HIPOTECA the appointed Special Master, NOTIFICACIÓN DE SENTENpursuant to the provisions of the CIA POR EDICTO A: JONATHJudgment herein before referred AN DE JESÚS GONZÁLEZ, SU to, will, on the 18th day of Au- ESPOSA BRENDA LIZ MARDEMANDADOS gust, 2016, at 2:30 pm, in the Of- RERO ROSA Y LA SOCIEDAD fice of the Clerk of the United LEGAL DE BIENES GANAN- CIVIL NUM.: D2CP2016-0013 States District Court, Room 150, CIALES COMPUESTA POR SALA: 201 SOBRE: CANCELAFederal Building, Chardon Aven- AMBOS (Nombre de las partes a CION JUDICIAL DE PAGARE ue, Hato Rey, Puerto Rico in ac- las que se le notifican la senten- EXTRAVIADO EMPLAZAMIcordance with 28 U.S.C. § 2001, cia por edicto) EL SECRET- ENTO ESTADOS UNIDOS DE will sell at public auction to the ARIO(A) que suscribe le notifica NORTEAMERICA) PRESIDhighest bidder, the property de- a usted que 30 de junio de 2016 E N T E D E L O S E S T A D O S scribed herein, the proceeds of , este Tribunal ha dictado Sen- U N I D O S ) S S E L E S T A D O said sale to be applied in the tencia, Sentencia Parcial o LIBRE ASOCIADO DE PUmanner and form provided by Resolución en este caso, que ha ERTO RICO) FULANO DE TAL, the Courtʼs Judgment. Should sido debidamente registrada y o sea, la parte arriba mencionthe first judicial sale set herein- archivada en autos donde podrá ada: POR LA PRESENTE se le above be unsuccessful, the usted enterarse detalladamente emplaza, se le notifica a Fulano second judicial sale of the prop- de los términos de la misma. Es- de Tal como posible tenedor del erty described in this Notice will ta notificación se publicará una pagare y al Banco Popular de be held on the 25th day of Au- sola vez en un periódico de Puerto Rico que una demanda

ALBA NYDIA GONZALEZ TORRES BANCO XYZ, RICHARD ROE Y JOHN DOE

SOTO VELEZ, ROSA MARIA

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO COMO AGENTE DE SERVICIO DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

JONATHAN DE JESÚS GONZÁLEZ, SU ESPOSA BRENDA LIZ MARRERO ROSA Y LA SOCIEDAD LEGAL INMOBILIARIA DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA FLORES VEGA, INC. POR AMBOS BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Y FULANO DE TAL, como posible tenedor del pagare


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Edición 7 de Julio 2016 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu