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Edición del 15 de mayo de 2018

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Además, desde dicha fecha la Parte demandada mantiene en atraso la cantidad de $3,765.76, que incluye principal, intereses, cargos por demora y otros cargos, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, y una suma equivalente al 10% de la suma principal del pagaré, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celebrará el día 13 de junio de 2018, a las 11:30 de la mañana. Tipo mínimo: $106,000.00. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción, es decir, por la cantidad de $70,666.67. Segunda Subasta: Se celebrará el día 20 de junio de 2018, a las 11:30 de la mañana. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en esta el tipo mínimo será la ½ del valor de tasación, es decir, por la cantidad de $53,000.00. Tercera Subasta: Se celebrará el 27 de junio de 2018, a las 11:30 de la mañana. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Carolina, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Canóvanas en Carolina, durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se expresa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Canóvanas en Carolina. En Canóvanas en Carolina, Puerto Rico, a 25 de abril de 2018. Por: Betty Navarro Placa #242 ALGUACIL SUPERIOR

28< CLASIFICADOS

KV-5070 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA

CONDADO 3, LLC. Demandante v.

ERNESTO GERARDO RAFOLS MARTINEZ, MARIA WALESKA MARCIAL REICHARD Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados CIVIL NUM. A CD2014-0238 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO } El(La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 8 de febrero de 2018, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Aguadilla en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal Municipal de Aguadilla oficina de mediacion y

Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 8 de febrero de 2018, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Aguadilla en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal Municipal de Aguadilla oficina de mediacion y conflictos de Aguadilla, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: #25 BETANCES STREET, PUEBLO WARD, AGUADILLA, PUERTO RICO. “URBANA: Solar radicado en la Calle Betances de Aguadilla, de doscientos cuarenta y siete (247.00) metros cuadrados de superficie, en lindes al NORTE, con Ángel Yumet, al ESTE, con José Igartúa, hoy Sucesión, al SUR, con Logia Sol Naciente y al OESTE, con la Calle Betances en que radica. Inscrita al folio 248 del tomo 450 de Aguadilla, Finca 1,092, Registro de la Propiedad de Aguadilla. Las Hipotecas objeto de ejecución en el presente caso son las siguientes: A. HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de PORTADOR por la suma de $30,000.00 con intereses al prime prime rate y vencimiento a la presentación. Constituida por la Escritura 153 otorgada en Aguadilla el 20 de abril de 1990 ante el notario Pedro García Mejías e inscrita al folio 248 vuelto del Tomo 450 de Aguadilla, finca 1092, inscripción 22ª. Al asiento 719 del Diario 832 se presentó el 1 de mayo de 2008 la Escritura 129 de Modificación de Hipoteca otorgada en Mayagüez el 27 de marzo de 2008 ante el notario José A. Amador López, para que su vencimiento sea el 31 de diciembre de 2038 y devengue intereses a razón del 8%. B. HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico por la suma de $100,000.00 con intereses al prime rate y vencimiento a la presentación. Constituida por la Escritura 269 otorgada en Aguadilla el 18 de agosto de 1992 ante el notario Pedro García Mejías e inscrita al folio 249 del Tomo 450 de Aguadilla, finca 1092, inscripción 23ª. Al asiento 720 del Diario 832 se presentó el 1 de mayo de 2008 la Escritura 128 de Modificación de Hipoteca otorgada en Mayagüez el 27 de marzo de 2008 ante el notario José A. Amador López, para que su vencimiento sea el 31 de diciembre de 2038 y devengue intereses a razón del 8%. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen POSTERIOR a las hipotecas objeto de ejecución. C. Al asiento 274 del Diario 861 se presentó el 8 de diciembre de 2014 Copia certificada de Demanda radicada el 8 de diciembre de 2014 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de 8 de diciembre de 2014 en el caso civil número ACD2014-0238 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; Banco Popular de Puerto Rico, demandante v. Ernesto Gerardo Rafols Martínez, María Waleska Marcial Reichard, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, demandados. Por la misma se reclama el pago del préstamo Hipotecario garantizado con la Hipoteca por $121,348.02, más otras sumas. Se aclara que surge de los documentos que o b r a n e n a u t o s q u e e n la propiedad objeto de ejecución existe una estructura, que se describe como sigue: “Contiene una casa semialta de maderas, techadas de hierro galvanizado, marcado con el número 25 de orden. Edificación: Edificio de dos plantas construido en hormigón y bloques de hormigón en cuya primera planta que mide 43ʼ por 36ʼ contiene una área dedicada a local comercial y dos servicios sanitarios, la segunda planta mide 48 ½ por 32ʼ, contiene sala, comedor, cocina, balcón, terraza, almacén, dos baños y un cuarto dormitorio valorada la edificación de $50,000.00, según consta de la escritura 268 otorgada en Aguadilla el 18 de agosto de 1992 ante el Notario Pedro García Mejías e inscrita al folio 249 del tomo 450 de Aguadilla, inscripción 23ª.” Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca es la suma de los tipos mínimos de las dos hipotecas objeto de ejecución: $36,000.00 y $156,000.00 y la fecha de cada subasta serán las

entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca es la suma de los tipos mínimos de las dos hipotecas objeto de ejecución: $36,000.00 y $156,000.00 y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 5 DE JUNIO DE 2018 A LAS 10:00 AM $192,000.00 SEGUNDA SUBASTA 12 DE JUNIO DE 2018 A LAS 10:00 AM $128,000.00 TERCERA SUBASTA 19 DE JUNIO DE 2018 A LAS 10:00 AM $96,000.00 Conforme la Sentencia Sumaria dictada el 14 de septiembre de 2015, notificada y archivada en autos el 17 de septiembre de 2015, en donde se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: $120,971.02 de principal más intereses al 8% fijo sobre el balance insoluto de su préstamo, suma que al 24 de julio de 2015 ascendía a $9,002.63 los cuales continúan acumulándose hasta el total pago y solvente del principal a razón de $26.96 diarios (“per diem”) hasta su total pago; $13,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogados pactados; y $12,269.12 al 24 de julio de 2015, más lo que se acumule en lo sucesivo en la cuenta de reserva (“escrow account”) por concepto de pago de contribuciones territoriales y/o seguros contra siniestros de la propiedad hipotecada. Al 5 de diciembre de 2017 la parte demandada adeuda las siguientes cantidades; $120,971.02 de principal más intereses al 8% fijo sobre el balance insólito de su préstamo, suma que al 5 de diciembre de 2017 ascendía a $32,450.82 los cuales continúan acumulándose hasta el total pago y solvente del principal a razón de $26.88 diarios (“per diem”); $1,764.53 de cargos por atraso; $13,000.00 para costas, gastos y Honorarios de abogados; $12,269.12 de deficiencia en la cuenta plica (“Escrow Deficiency”) , $2,035.55 de cargos por preservación de la propiedad (“CRIM”). La parte demandante presentó Declaración Jurada acreditativa de la deuda. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Aguadilla, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2018. s/Carlos Rivera López CARLOS RIVERA LÓPEZ ALGUACIL REGIONAL KV-5071 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS

CONDADO 3, LLC Demandante v.

JEHIEL PEÑA ESTRADA, NAILIM MILAN RAMIREZ, ORO NEGRO JP, INC., J & P POWER EQUIPMENT INC.

Demandados . CIVIL NUM. E CD2013-1245 SOBRE COBRO DE DINERO, Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ESTRADA, NAILIM MILAN RAMIREZ, ORO NEGRO JP, INC., J & P POWER EQUIPMENT INC.

Demandados . CIVIL NUM. E CD2013-1245 SOBRE COBRO DE DINERO, Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO } El(La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 28 de marzo de 2018, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal Municipal de Caguas oficina de mediación y conflictos de Caguas, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: LA CABANA SAFARI RESTAURANT, PR-31 KM 19.3, JUNCOS, PUERTO RICO 00777. “SOLAR “B” RUSTICA: Solar compuesto d e 3,776.1044 metros cuadrados equivalentes a 0.96 cuerdas, en lindes por el NORTE, con faja de terreno dedicada a uso público, por el SUR; con la Sucesión de Domingo Briganty; y por el ESTE; con la finca principal de cual se segrega y por el OESTE; con Amaury Sanabria. Enclava una casa de concreto techada del mismo material que cuenta con dos niveles y mide 32 pies de frente por 39 pies de largo y contiene en su segundo nivel tres cuartos dormitorios, sala, comedor, cocina, dos baños y el primer nivel se dedica a garaje. Tiene una habitación y un baño. Posee un balcón por los dos lados de la estructura.” Finca numero 6,581 inscrita al folio 156 del tomo 172 de Juncos, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Caguas. Las Hipotecas objeto de ejecución en el presente caso son las siguientes: A. HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de Westernbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $276,250.00 con intereses al 8.75% anual durante los primeros 24 meses y luego a razón de 0.50% anual sobre el prime rate y vencimiento en 30 años. Constituida por la Escritura 70 otorgada en Humacao, Puerto Rico el 31 de mayo de 2007 ante el notario público Néctor F. Robles Morales e inscrita al folio 165 del tomo 393 de Juncos, finca 6581, inscripción 7ª. (642/632) B. HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de Westernbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $100,000.00 con intereses al 15.00% anual y vencimiento a la presentación. Constituida por la Escritura 10 otorgada en San Juan, Puerto Rico el 27 de febrero de2008 ante el notario público Fredeswin Pérez Caballero e inscrita al folio 165 del tomo 393 de Juncos, finca 6581, inscripción 8ª. (376/638) El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen POSTERIOR a las hipotecas objeto de ejecución. C. EMBARGO FEDERAL en contra de Oro Negro Petroleum Corp., con número de seguro social 66-0691310 por la suma de $1,439.60. Número de notificación 723543810. Anotado el 1ro de diciembre de 2010 al folio 199 número de orden 3 del Tomo 4 de Embargos Federales de Guaynabo. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca es la suma de los tipos mínimos de las dos hipotecas objeto de ejecución: $276,250.00 y $100,000.00 y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 5 DE JUNIO DE 2018 A LAS 9:30 AM $376,250.00 SEGUNDA SUBASTA 12 DE JUNIO DE 2018 A LAS 9:30 AM $250,833.33 TERCERA SUBASTA 19 DE JUNIO DE 2018 A LAS 9:30 AM $188,125.00 Conforme la Sentencia dictada el día 20 de mayo de 2014, notificada y archivada en autos el día 28 de mayo de 2014, y publicada el 5 de junio de 2014, condena a la parte demandada a pagar las siguientes

SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 5 DE JUNIO DE 2018 A LAS 9:30 AM $376,250.00 SEGUNDA SUBASTA 12 DE JUNIO DE 2018 A LAS 9:30 AM $250,833.33 TERCERA SUBASTA 19 DE JUNIO DE 2018 A LAS 9:30 AM $188,125.00 Conforme la Sentencia dictada el día 20 de mayo de 2014, notificada y archivada en autos el día 28 de mayo de 2014, y publicada el 5 de junio de 2014, condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: Préstamo antes Préstamo ahora Principal Intereses al 29 de enero de 2018 Honorarios de Abogado 11009002675439-9001 259130270 $237,700.98 $66,382.33 $26,400.00 11009002675439-9002 259130271 $67,806.30 $23,619.71 $26,400.00 11009002738325-9002 259130273 $4,970.30 $2,117.84 $1,000.00 110090026754399003 259130272 $9,794.19 $4,164.80 $26,400.00 Los intereses antes mencionados continúan acumulándose según las tasas estipuladas para cada préstamo hasta su total pago. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Caguas, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2018. s/ANGEL GÓMEZ GÓMEZ ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS ANGEL GÓMEZ GÓMEZ Alguacil Placa 593 MR-4017 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN

IVONNE MARITZA VEGA GARCÍA como integrante de la Sucesión de Emilia García Marrero y representada por CLADYS VERÓNICA RIVERA OSORIO DEMANDANTE v.

ia García Marrero

CASO: I2CI201800002 SALON: 0201 SOBRE: COBRO DE DEMANDADOS CIVIL. NÚM.: DIAC2017-0021 DINERO CANCELACION DE SALA 505 SOBRE: INCUMPLI- PAGARE EXTRAVIADO DORM I E N T O D E C O N T R A T O , AL FINANCIAL CORPORADIVISIÓN DE COMUNIDAD TION OF PUERTO RICO, FUHEREDITARIA; DANOS Y PER- LANO DE TAL Y SUTANO DE TALPUERTO NOTIFICACIÓN SENJUICIOS EDICTO ESTADOS DE EL VOCERO RICO DE > MARTES, U N I D O S D E A M E R I C A E L TENCIA POR EDICTO EL SECPRESIDENTE DE LOS ESTA- RETARIO(A) QUE SUSCRIBE DOS UNIDOS) SS EL ESTADO LE NOTIFICA A USTED QUE LIBRE ASOCIADO DE PU- EL 04 DE MAYO DE 2018 , ERTO RICO A: MIRIAM VEGA ESTE TRIBUNAL HA DICTADO GARCIA Por la presente se le S E N T E N C I A , S E N T E N C I A notifica a María de Lourdes PARCIAL O RESOLUCION EN García que se ha presentado ESTE CASO, QUE HA SIDO ante este Honorable Tribunal, DEBIDAMENTE REGISTRADA Demanda de Incumplimiento de Y ARCHIVADA EN AUTOS Contrato, División de Comunid- DONDE PODRA USTED ENad Hereditaria y, Daños y Perjui- TERARSE DETALLADAMENTE cios. Representa a la parte de- DE LOS TERMINOS DE LA mandante el Lcdo. Juan Antonio MISMA. ESTA NOTIFICACION Corretjer Russi cuya dirección SE PUBLICARA UNA SOLA postal es: P.O. Box 361173, San VEZ EN UN PERIODICO DE Juan, Puerto Rico, 00936. Teléfono (787) 220-8565. Se le CIRCULACION GENERAL EN apercibe que de no comparecer LA ISLA DE PUERTO RICO, dentro del término de treinta (30) DENTRO DE LOS 10 DIAS días a partir de la publicación del SIGUIENTES A SU NOTIFICAedicto, se concederá el remedio CION. Y, SIENDO O REPRESsolicitado en la Demanda de In- ENTANDO USTED UNA PARTE cumplimiento de Contrato, EN EL PROCEDIMIENTO División de Comunidad Heredit- SUJETA A LOS TERMINOS DE aria y, Daños y Perjuicios, sin LA SENTENCIA, SENTENCIA más citarle ni oírle. DADA en PARCIAL O RESOLUCION, DE San Juan, Puerto Rico, a 3 de LA CUAL PUEDE ESTABLEabril de 2018 RUTH N. APONTE CERSE RECURSO DE REVIC O T T O S E C R E T A R I A R E - SION O APELACION DENTRO GIONAL II. MARIA E. COLLAZO DEL TERMINO DE 30 DIAS FEBUS SECRETARIA AUXILI- CONTADOS A PARTIR DE LA AR DEL TRIBUNAL PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRMR-4018 ESTADO LIBRE ASO- IJO A USTED ESTA NOTIFICACIADO DE PUERTO RICO TRI- CION QUE SE CONSIDERARA BUNAL DE PRIMERA INSTAN- HECHA EN LA FECHA DE LA CIA CENTRO JUDICIAL DE P U B L I C A C I O N D E E S T E DICTO. COPIA DE ESTA NOBAYAMÓN TIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 09 DE MAYO DE 2018 BANCO POPULAR DE PUERTO RICO 209 AE PONCE DE LEON SAN JUAN PR 00917 DE TAL,FULANO P/C LCDO NARCISO PAGÁN VALENTIN DESCONOCIDO PR 99999 DE TAL,SUTANO P/C LCDO NARCISO PAGÁN VALENTIN DESCONOCIDO PR 99999 DORAL FINANCIAL DEMANDANTE CORPORATION OF PR P/C v. LCDO NARCISO PAGÁN VALENTIN DESCONOCIDO PR 99999 LIC. PAGÁN VALENTÍN,NARCISO BUFETE_ PAGANVALENTIN@YAHOO.C OM ORIENTAL BANK AND TRUST #254 AVE MUÑOZ RIVERA SAN JUAN PR 00919 EN AÑASCO, PUERTO RICO, EL 09 DE MAYO DE 2018. LCDA. NORMA G. SANTANA IRIZARRY SECRETARIO POR: F/ EVELYN PADILLA NIEVES NOMBRE Y FIRMA SECRETARIO AUXILIAR

>ESQUELAS

IVONNE MARITZA VEGA GARCÍA como integrante de la Sucesión de Emilia García Marrero y representada por CLADYS VERÓNICA RIVERA OSORIO

YOLANDA INES RODRÍGUEZ GARCÍA, MARÍA DE LOURDES RODRIGUEZ GARCÍA, MIRIAM VEGA GARCÍA, RAFAEL ARMANDO RODRÍGUEZ RIVERA, FRANCHESKA RODRÍGUEZ RIVERA, SUAN MARIE RODRÍGUEZ KV-5074 ESTADO LIBRE ASORIVERA y FRANCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSCISCO JAVIER TICIA TRIBUNAL DE PRIMERA RODRÍGUEZ GARCÍA INSTANCIA SALA DE AÑASCO como integrantes de SUPERIOR LIMITADO la Sucesión de Emil- CINTRON GONZALEZ, EDILBERTO ia García Marrero VS DEMANDADOS CIVIL. NÚM.: DIAC2017-0021 R-G PREMIER BANK SALA 505 SOBRE: INCUMPLIOF PUERTO RICO MIENTO DE CONTRATO,

DIVISIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA; DANOS Y PERJUICIOS EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: YOLANDA INES RODRIGUEZ GARCIA Por la presente se le notifica a María de Lourdes García que se ha presentado ante este Honorable Tribunal, Demanda de Incumplimiento de Contrato, División de Comunidad Hereditaria y, Daños y Perjuicios. Representa a la parte demandante el Lcdo. Juan Antonio Corretjer Russi cuya dirección postal es: P.O. Box 361173, San Juan, Puerto Rico, 00936. Teléfono (787) 220-8565. Se le apercibe que de no comparecer dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del edicto, se conederá el remedio solicitado en la Demanda de Incumplimiento de Contrato, División de Comunidad Hereditaria y, Daños y Perjuicios, sin más citarle ni oírle. DADA en San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2018 RUTH N. APONTE COTTO SECRETARIA REGIONAL II. MARIA E. COLLAZO FEBUS SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL

YOLANDA INES RODRÍGUEZ GARCÍA, MARÍA DE LOURDES RODRIGUEZ GARCÍA, MIRIAM VEGA GARCÍA, RAFAEL ARMANDO RODRÍGUEZ RIVERA, FRANESTADO LIBRE ASOCHESKA RODRÍGUEZ KV-5075 CIADO DE PUERTO RIC O RIVERA, SUAN MAR- TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA IE RODRÍGUEZ INSTANCIA SALA DE AÑASCO SUPERIOR LIMITADO RIVERA y FRANNIEVES COLON, CISCO JAVIER ROSA IVELID RODRÍGUEZ GARCÍA VS como integrantes de ORIENTAL BANK AND la Sucesión de EmilTRUST ia García Marrero CASO: I2CI201800002 SALON:

DEMANDADOS CIVIL. NÚM.: DIAC2017-0021 SALA 505 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DIVISIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA; DANOS Y PERJUICIOS EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: MIRIAM VEGA GARCIA Por la presente se le notifica a María de Lourdes García que se ha presentado

15 DE MAYO DE 2018

0201 SOBRE: COBRO DE DINERO CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO DORAL FINANCIAL CORPORATION OF PUERTO RICO, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 04 DE MAYO DE 2018 , ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO

CASO: I2CI201700190 SALON: 0201 SOBRE: COBRO DE DINERO CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO R-G PREMIER BANK OF PUERTO RICO, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 04 DE MAYO DE 2018 , ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE DICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 09 DE MAYO DE 2018 LIC. PAGÁN VALENTÍN,NARCISO BUFETE_ PAGANVALENTIN@YAHOO.C OM EN AÑASCO, P UERTO RICO, EL 09 DE MAYO DE 2018. LCDA. NORMA G. SANTANA IRIZARRY SECRETARIO POR: F/ EVELYN PADILLA NIEVES NOMBRE Y FIRMA SECRETARIO AUXILIAR

ORACIÓN AL ESPÍRITU SANTO Espíritu Santo. Tú que me lo aclaras todo, que iluminas todos los caminos para que yo alcance mi ideal. Tú que me das el don Divino de perdonar y olvidar el mal que me hacen y que en todos los instantes de mi vida estás conmigo, yo quiero en este corto diálogo agradecerte por todo y confirmar que nunca quiero separarme de Ti, por mayor que sea la ilusión material. Deseo estar contigo y todos mis seres queridos en la gloria perpetua. Gracias por tu misericordia para conmigo y los míos. Gracias, Dios mío.


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Edición del 15 de mayo de 2018 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu