Skip to main content

Edición 30 de Abril 2015

Page 42

ALBERTO J. RODRIGUEZ MARCHANY

Demandado(a) Civil: ISRF2014-01527 Sobre: DIVORCIO RUPTURA IRREPARABLE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: ALBERTO J. RODRIGUEZ MARCHANY PO BOX 1445, HORMIGUEROS PR 00660. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 1 7 d e a br i l d e 2 0 15 , e st e Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcíai o Resolución. de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de abril de 2015. En Mayagüez, Puerto Rico, el 20 de abril de 2015. LIC. NORMA G. SANTANA IRIZARRY NOMBRE SECRETARIO(A) ANNETTE M. CASTRO CORDERO NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR

42< CLASIFICADOS

ISO-1357 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

EMILIA JOSEFINA RODRÍGUEZ SUÁREZ Demandante v.

JOSE MARIA GARCIA ALMAZAN

Demandado(a) Civil Núm. F DI2013-0990 SALA 302 Sobre: DIVORCIO RUPTURA IRREPARABLE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: JOSE MARIA GARCIA ALMAZAN EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 7 de octubre de 2014, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de octubre de 2014. En CAROLINA, Puerto Rico, el 20 de abril de 2015. MIRIAM ROSA MALDONADO NOMBRE SECRETARIO (A) MYRNA L. PEREZ HERRERA NOMBRE SECRETARIO (A) AUXILIAR FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR ISO-1357 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA

MIDFIRST BANK Demandante VS.

MARITZA PIRIS DE JESÚS

Demandada CIVIL NÚM: FCD2014-0149 (402) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA AVISO DE SUBASTA A: Maritza Piris de Jesús y al Público General: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, y al Público en General hago constar que en cumplimiento de la Sentencia dictada con fecha 20 de agosto de 2014, notificada el 26 de agosto de 2014, de la Orden de Ejecución de Sentencia expedida con fecha del 6 de noviembre de 2014, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: ---URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial D49-5 de forma rectangular, localizado en el Condominio Los Naranjales VBC-60 Edificio D-49 el cual está localizado en la carretera estatal 874 hectómetro 8 del Barrio Hoyo Mulas, Carolina, Puerto Rico, con un área total privada de 720 pies cuadrados (Bruta) siendo sus medidas lin-

fecha del 6 de noviembre de 2014, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: ---URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial D49-5 de forma rectangular, localizado en el Condominio Los Naranjales VBC-60 Edificio D-49 el cual está localizado en la carretera estatal 874 hectómetro 8 del Barrio Hoyo Mulas, Carolina, Puerto Rico, con un área total privada de 720 pies cuadrados (Bruta) siendo sus medidas lineales 33’5” de largo por 25’6” de ancho. Colinda por el NORTE, con el Apartamento D-49-6; por el ESTE, con la entrada principal y patio; por el SUR, con patio y área de jardín; y por el OESTE, con patio y área de jardín. La puerta principal tiene acceso a las escaleras. Esta unidad de vivienda consta de los siguiente: sala, comedor, con área de 44 pies cuadrados que dan al patio y al área de jardín, cuarto #1 con closet, cuarto #2 con área de closet y cuarto #3 con closet, pasillo con 3 closets de almacenaje, baño que incluye poceta, lavamanos e inodoro, cocina con fregadero, espacios para nevera, estufa y horno y closet de almacenaje donde está localizado un calentador con capacidad para treinta (30) galones de agua. Dicho apartamento tiene un porcentaje en los elementos comunes de cero punto cero cero dos cinco cero nueve dos por ciento (0.0025092%). ---Inscrita al Folio 248 del Tomo 816 de Carolina, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de Carolina, Finca 34,654. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de 32,290.00 por concepto de principal, más interés, según pactados y computados sobre dicha suma a razón de la tasa fija de 8.00% anual, que a la fecha de 1 de septiembre de 2013 se adeuda. Además, la cantidad de $3,900.00 equivalente 10.00% de la suma principal original, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados relacionados con este procedimiento, más todas las costas, gastos y adelantos hechos por la parte demandante cuyas sumas estén vencidas, son líquidas y exigibles. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen POSTERIOR que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier personas o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 3 de junio de 2015, a las 10:45 de la AM, en la sala del referido Alguacil, sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA subasta es de $39,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA subasta la misma se llevará a efecto el día 10 de junio de 2015, a las 10:45 de la AM, en la sala en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA subasta será de $26,000.00, equivalente a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si no se produce remate ni adjudicación en le PRIMERA ni en la SEGUNDA subasta, se celebrará una TERCERA el día 17 de junio de 2015, a las 10:45 de la AM, en la oficina antes mencionada del alguacil que suscribe. El precio mínimo fijado para esta TERCER subasta es la mitad de la suma pactada para la PRIMERA subasta a saber $19,500.00. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes (incluyendo el gravamen impuesto por Ley de Ventas de Deudas Contributivas y el gravamen tácito por las contribuciones sobre inmueble adeudadas por los últimos 5 años y corriente) si los hubiere al crédito del ejecutante continuarán subsistiendo, entendiéndose que el reclamante lo acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio de remate. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará el mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda curso legal de los Estados Unidos de América, y para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, se publiará dos (2) veces en un periódico de circulación diaria en la Isla de Puerto Rico y se fijará, además, en los lugares públicos correspondientes. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la venta en pública Subasta. Además el Alguacil procederá a darle posición del material adju-

conocimiento de los licitadores y el público en general, se publiará dos (2) veces en un periódico de circulación diaria en la Isla de Puerto Rico y se fijará, además, en los lugares públicos correspondientes. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la venta en pública Subasta. Además el Alguacil procederá a darle posición del material adjudicatario, en los casos que fuere necesario, proceda el lanzamiento del demandado o terceras personas de la propiedad subastada y forzar puertas o ventanas, romper cerraduras, candados, cortar cadenas y tomar cualquier otra medida propia. De igual forma, el Alguacil sacará cualquier propiedad mueble o personal de los demandados o de terceras personas que se encuentren en la mencionada propiedad. Se le advierte, además, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, asi como la subasta, estarán disponibles para ser examinados en el Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. EXPIDO, el presente AVISO, en Carolina, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2015. Efraín Márquez Arroyo Alguacil Auxiliar #963 Alguacil Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina

ISO-1363 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO

Thalia Polymeris Rivera

Urb. Sagrado Corazón 1614 Calle Santa Úrsula San Juan, PR 00926 Peticionaria EX PARTE Civil Núm: N2Cl2015-00021 Sobre: Expediente de Dominio EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. } SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: Todo el que tenga algún derecho sobre el inmueble descrito en la Petición de dominio, y a las personas desconocidas y/o ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción de dominio. Por la presente se les notifica que comparezcan a alegar su derecho, si alguno tuvieren, ante este Tribunal dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la siguiente propiedad: "RUSTICA: Predio de terreno localizado a la altura del kilómetro uno punto tres (1.3 km.) de la Carretera Estatal número novecientos noventa y siete (997) del barrio Puerto Ferro, Sector Destino, Vieques, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatro mil novecientos veintiocho metros cuadrados con punto seis mil seiscientos cuarenta y uno de otro (4,928.6641 m.c.), equivalentes a una cuerda con doscientos cincuenta y cuatro de otra (1.254 cuerdas). En lindes: por el Norte en sesenta y un metros con punto cinco mil ochocientos diez y ocho de otro (61.5818 m.) con Idelfonso Leguillou (antes) ahora con Sucn. Jesús Nieves Ortiz; por el Sur, en sesenta y tres metros con punto dos mil doscientos veinticuatro de otro (63.2224 m.) con Gumersindo Velázquez (antes), ahora con Sucn. Dionisio Bermúdez Meléndez; por el Este en tres (3) alineaciones que suman setenta y siete metros con punto ocho mil ciento ventiseis de otro (77.8126 m.) con Evangelista de la Cruz (antes), ahora con Sharon Grasso, con Héctor Legrand e Ivette Camacho Rivera, y con Thalia Polymeris Rivera; y por el Oeste en dos (2) alineaciones que suman setenta y ocho mil metros con punto ocho mil ocho cientos cincuenta y cinco de otro (78.8855 m.) con Eloy Velázquez (antes), ahora con Sucn. Jesús Nieves Ortiz." Se le advierte que de no hacer oposición dentro del término antes expresado, presentando su alegación ante el Tribunal, la parte peticionaria podrá obtener que se apruebe el expediente de dominio y se ordene inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Fajardo, el dominio de la finca antes descrita. Debe notificar con copia de sus alegaciones a la representación legal de la parte promovente: Lcdo. Enrique Alvarado Hernández, P.O. Box 8300, Humacao, Puerto Rico 00792. Dada en Vieques, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2015. OLGA N. MORALES TORRES SECRETARIA ( O) TRIBU NA L SU PER I OR POR: EMMA A. VALENTÍN ALICEA SUB-SECRETARIA

ISO-1358 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN

BANCO SANTANDER – PUERTO RICO Demandante V.

ISO-1358 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN

BANCO SANTANDER – PUERTO RICO Demandante V.

JULISA GONZÁLEZ NIEVES

Demandada CIVIL NÚM. D CD2013-2842 (402) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO } EDICTO DE SUBASTA Yo, Freddy Omar Rodríguez Collazo, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 10 de febrero de 2015, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: 4D-3 ATP LAS VILLAS DE BAYAMÓN, BAYAMÓN, PUERTO RICO 00959 “ URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento cuatro guión “D” guión tres (4-D3) del Condominio Las Villas de Bayamón, localizado en el municipio de Bayamón con un área superficial de ciento treinta y tres punto noventa y tres (133.93) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con apartamento tres guión “D” guión cuatro (3-D-4); por el SUR, con apartamento cuatro guión “D” guión cuatro (4D-4); por el ESTE, con pared exterior del módulo; y por el OESTE, con pared exterior del módulo. Consta de salacomedor, dos baños, tres dormitorios, cocina y balcón, un “walk-in-closet” y otros tres “closets”. Tiene una puerta principal que da acceso a la escalera por donde se llega a la salida del módulo, una vez allí, por las calles interiores del condómino se obtiene acceso a la vía pública y un espacio abierto y contiguo para dos vehículos de pasajeros de tamaño sedán, que está marcado con el mismo número, que tiene acceso a las calles interiores del condominio, y por ellas a la vía pública. Le corresponde una participación de cero punto sesenta y uno por ciento (0.61%) en los elementos comunes del condominio”. Consta inscrita al folio 291 del tomo 195 de Bayamón, finca 9,483 Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de Santander Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma de $120,000.00 con intereses al 6 3/8% anual y vencimiento 1 de febrero de 2036. Constituida por la Escritura 3 otorgada en San Juan el 10 de enero de 2006 ante el notario Jorge García Rondón Inscrita al folio 292 del tomo 195 de Bayamón Norte, finca 9483, inscripción 2da. Al asiento 982 del diario 523, se presentó el 22 de octubre de 2013, copia certificada de Demanda radicada el 8 de octubre de 2013 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bay am ó n, en e l c as o c iv il número DCD 2013-2842 (402) sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; Banco Santander De Puerto Rico, demandante v. Titular demandados. Por la misma se reclama el pago del préstamo Hipotecario garantizado con la Hipoteca por $120,000.00, de la inscripción 2da, antes relacionada, reducida a $110,283.22. Los gravámenes objeto de ejecución en el presente caso son el mencionado en el inciso “a” y el aviso de Demanda del inciso “b”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de

las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes:PRIMERA SUBASTA 9 DE JULIO DE 2015 A las 10:15 DE LA MAÑANA $120,000.00 SEGUNDA SUBASTA 16 DE JULIO DE 2015 A las 2:15 DE LA TARDE $80,000.00 TERCERA SUBASTA 23 DE JULIO DE 2015 A las 2:15 DE LA TARDE $60,000.00 Conforme Sentencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante las siguientes cantidades: $110,283.22 de principal; intereses a razón de 6.375% anual, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda, $924.11 por concepto de cargos por mora; los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda, más la suma de $12,000.00 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Bayamón, Puerto Rico, hoy día 27 de abril de 2015. Freddy Omar Rodríguez Collazo ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN MR-1074 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN

LEYDA ENID CORREA MORALES DEMANDANTE VS.

MICHAEL DEMONDS FLUTE

DEMANDADO CIVIL NUM.KCU2015-0084 SALA: SOBRE: CUSTODIA, PATRIA POTESTAD, RELACIONES MATERNO FILIAL Y PENSION ALIMENTARIA EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. DE AMERICA) ss. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: Sr. Michael Demonds Flute 345 Grand Ave. Lovepark, Illinois, 61111-4512. Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal por la parte demandante, una demanda de Custodia, Patria Potestad, y otros en el caso de epígrafe en su contra. Es la abogada de la parte demandada. Lcda. Arlene Zambrana Ortiz Ave. Sánchez Osorio Urb. Villa Fontana Vía 60 3BS-9 Carolina, P.R. 00985 Tel. (787) 752-4740 614-4740 Se le advierte que este edicto se publica en un periódico de circulación general una sola vez, y que si no comparece en el término de treinta (30) días desde su publicación, la parte demandante podrá solicitar que se dicte sentencia en rebeldía, declarándose Ha Lugar la demanda. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2015. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO SECRETARIO(A)POR: POR: BRENDA GAUD FIGUEROA SUB-SECRETARIO(A)

ALFREDO VALENTIN ORTIZ y MARTA E. MENDEZ PEREZ Demandantes VS.

EL VOCERO DE PUERTO RICO > JUEVES,SUCN. 30 DE ABRIL DE 2015 HERMINIA ISO-1359 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante V.

SUCESION DE MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ DE JESUS T/C/C MIGUEL A. RODRÍGUEZ DE JESUS, T/C/C MIGUEL RODRÍGUEZ DE JESUS COMPUESTA POR LUZ ESTHER CRUZ ALMA T/C/C LUZ E. CRUZ ALMA T/C/C LUZ CRUZ ALMA T/C/C LUZESTHER CRUZ ALOMAR T/C/C LUZ E. CRUZ ALOMAR T/C/C LUZ CRUZ ALOMAR POR SI Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, ET AL.

Demandados CIVIL NUM. CD14-1768 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA} EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS} S.S. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO} A: Fulano de Tal, Fulana de Tal, Sutano de Tal, Sutana de Tal, A, B y C como herederos desconocidos de la Sucesión de Miguel Ángel Rodríguez de Jesús t/c/c Miguel A. Rodríguez de Jesús t/c/c Miguel Rodríguez de Jesús y de la Sucesión de Luis Rodríguez Cruz. Por la presente se le emplaza y notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la demanda de epígrafe. La naturaleza de este proceso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria es el alegado impago del préstamo hipotecario que el 31 de julio de 2002 la parte demandada de epígrafe solicitó a Firstbank Puerto Rico por la cantidad de $42,500.00. Se le emplaza y requiere para que notifique a: Lcda. Carolina M. Mejía Lugo; LEDESMA, VARGAS & VILLARRUBIA, P.O. Box 194089, San Juan, Puerto Rico 00919; Tel: (787) 296-9500, abogada de la parte demandante, copia de la contestación de la Demanda dentro del término de sesenta (60) días siguientes a la publicación de este edicto, que se publicará una vez en un periódico de circulación general. Se le apercibe que si no contesta la demanda dentro del término antes indicado, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, y notificando con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado a favor de la parte demandante sin más citarle ni oírle.El Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2787, dispone lo siguiente: “Instando, en juicio, un tercer interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el Tribunal Superior señalar a éste un término, que no pase de treinta (30) días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.” Por la presente el Tribunal de Instancia, conforme a lo establecido en el Artículo 959, supra, y el caso Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico vs. Latinoamericana de Exportación, Inc., 164 D.P.R. 689 (2005), le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaración aceptando o repudiando la herencia de la Sucesión de Miguel Ángel Rodríguez de Jesús t/c/c Miguel A. Rodríguez de Jesús t/c/c Miguel Rodríguez de Jesús y de la Sucesión de Luis Rodríguez Cruz. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó la herencia se tendrá por aceptada. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, en TOA ALTA Puerto Rico, hoy día 17 abril de 2015. MIGDALIA MARRERO SECRETARIO ZORAIDA MORALES MENDEZ SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL

EL VOCERO CLASSIFIEDS (787)-724-1485

ORTIZ MENDEZ, compuesta por ERMELINDA, RAUL, ESTHER de apellidos MUÑIZ ORTIZ, SUCN. DORAL FINANCIAL JORGE WILLIAM CORPORATION MUÑIZ ORTIZ, DEMANDANTE VS. Compuesta por CITIFINANCIAL SER- MIRTA SILVIA MUÑIZ VICES OF PUERTO NIEVES, IVETTE, RICO JOHN DOE DAMARIS, IVAN, DEMANDADO WANDA, MARITZA, CIVIL NÚM. ECP2015-0015 702 SOBRE: CANCELACION DE SANDRA Y EDWIN de PAGARE EXTRAVIADO Estados Unidos de América) El Presapellidos MUÑIZ idente de los Estados Unidos de LEBRON; SUCN. América) SS El Estado Libre Asociado de Puerto Rico) EMLEOPOLDO ORTIZ, PLAZAMIENTO POR EDICTO A: JOHN DOE Se notifica que se t/c/p LEOPOLDO presentó en esta Secretaría la RIOS ORTIZ, Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extravicompuesta por ado Por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que CARMEN JUDITH presente en este Tribunal la contestación a la Demanda y no- RIOS LEBRON, AIDA tifique copia de la misma al LUZ VALENTIN ORTIZ Lcdo. Armando J. Jiménez

ISO-1360 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN LORENZO SALA SUPERIOR

Seda, Corporate Center Bldg Ste 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de CARIBBEAN FINANCIAL SERVICES h/n/c EASY MONEY, hoy dia, CITIFINANCIAL SERVICES OF PUERTO RICO, por la suma de $25,000.00, con intereses al 14.95% anual, vencedero el 1 de octubre de 2017, garantizado con una hipoteca constituida mediante la escritura número 233, otorgada en Caguas, Puerto Rico, ante el notario Fernando Rabell Echegaray, inscrita al Folio 101 del Tomo 365 de Gurabo, finca 9871, inscripción 4ta, Registro de la Propiedad de Caguas Sección II. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 26 DE MARZO DE 2015. CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ Secretaría General FIRMADO Por: Sec. de Servicios a Sala ISO-1361 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CIALES

EFRAÍN AVILÉS MARTÍNEZ DEMANDANTE VS.

ALICIA RAMÍREZ RAMOS

Demandados CIVIL NUMERO AAC2015-0022 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO (CONTRADICTORIO O FIJACIÓN DE CABIDA) EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR A: SUCN. HERMINIA ORTIZ MENDEZ, compuesta por ERMELINDA, RAUL, ESTHER de apellidos MUÑIZ ORTIZ, SUCN. JORGE WILLIAM MUÑIZ ORTIZ, Compuesta por MIRTA SILVIA MUÑIZ NIEVES, IVETTE, DAMARIS, IVAN, WANDA, MARITZA, SANDRA Y EDWIN de a p e l l i d o s M U Ñ I Z L E B R O N; SUCN. LEOPOLDO ORTIZ, t/c/p LEOPOLDO RIOS ORTIZ, compuesta por CARMEN JUDITH RIOS LEBRON, AIDA LUZ VALENTIN ORTIZ y/o persona con interés en el presente caso. La parte demandante por conducto de su abogado, Lcdo. Edil I. Quiles Seda, Ruiz Belvis 250 Altos, San Sebastián, PR, 00685, Tels. (787)896-2727, Fax #787-896-2765, presentó ante ésta Sala una demanda sobre informativo de dominio contradictorio interesando se declarare justificado el derecho de dominio que alega sobre dos fincas inscritas a nombre de los demandados, localizadas en el Barrio Pozas de San Sebastián, Puerto Rico, compuesta de 1.52 cuerdas inscrita al folio 164 del tomo 101 de San Sebastián, finca número 3,393 y finca compuesta de 900 metros cuadrados inscrita al folio 38, Tomo 111, Finca 3992. Por la presente quedan emplazados y notificados que ante ésta Sala del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla se ha radicado demanda sobre Informativo de Dominio Contradictorio. El Tribunal ordenó se diera a éstos la tramitación de ley y por el presente que se publicara tres (3) veces durante veinte (20) días naturales, se citara a sus anteriores dueños, sucesión de Herminia Ortiz Méndez o sus causahabientes, y a todas las personas ignoradas a quienes pueda perjudicarle la inscripción solicitada para que comparezcan a alegar su derecho advirtiéndoles que de no haber oposición en el término de treinta (30) días a partir de la última publicación de éste edicto, la parte demandante solicitará y obtendrá que se apruebe éste dominio y se inscriba a su nombre el dominio sobre los predios antes descritos en el Registro de la Propiedad. En Aguadilla, PR, hoy 31 de marzo de 2015. ROSA B. SANCHEZ ACEVEDO SECRETARIA REGIONAL Secretario del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla POR: FIRMADO

DEMANDADA CIVIL NÚM.: TD2015-009 SOBRE: DIVORCIO (Ruptura Irreparable) EDICTO LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE UU ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR A: ALICIA RAMÍREZ RAMOS 4148 Apt. 2 Pershing Pointe Rd. ORLANDO, FLORIDA 32822 SS. Se notifica a usted que ha sido radicado en esta Secretaría la Demanda que exhibe el epígrafe. Se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Orlando Avilés López, P.O. Box 1636, Morovis, Puerto Riño 00687, representante legal de la parte demandante, dentro de los treinta (30) días siguientes a la última publicación de este edicto, radicando el original de la Contestación a la Demanda en el Tribunal. Si dejare de hacerlo podrá dictarse contra usted sentencia en rebeldía concedién dose el remedio solicitado en la demanda. Expido bajo firma y sello de este Honorable Tribunal en Ciales, Puerto Rico, hoy 6 de ABRIL de 2015. Betzaida Laureano Nuñez Secretaria (0) Nancy Rios Sub-Secretaria MR-8044 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O ISO-1364 ESTADO LIBRE ASO- TRIBUNAL DE PRIMERA INC IADO DE PUERTO RIC O STANCIA CENTRO JUDICIAL TRIBUNAL DE PRIMERA IN- DE SAN JUAN SALA SUPERISTANCIA SALA DE SAN SE- OR BASTIAN

ALFREDO VALENTIN ORTIZ y MARTA E. MENDEZ PEREZ Demandantes VS.

SUCN. HERMINIA ORTIZ MENDEZ, compuesta por ERMELINDA, RAUL, ESTHER de apellidos MUÑIZ ORTIZ, SUCN. JORGE WILLIAM MUÑIZ ORTIZ, Compuesta por MIRTA SILVIA MUÑIZ NIEVES, IVETTE, DAMARIS, IVAN,

MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Demandante V.

221 PONCE DE LEON REALTY, INC.; 652 MONTE MALL REALTY; HENRY ORLINSKY

Demandado CIVIL NUM. K CD2014-1609 (806) SOBRE: COBRO DE DINERO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Estados Unidos de América) Presidente de los Estados Unidos ) S. S. Estado Libre Asociado de Puerto Rico ) A: 221 PONCE DE LEON REALTY, INC.; 652 MONTE MALL REALTY; HENRY ORLINSKY. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook