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CLASIFICADOS / MIÉRCOLES, 17 DE MARZO DE 2013 El periódico de Puerto Rico
CB-1918 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA
Doral Bank Demandante v.
Felisa Crespo Santos por sí y como miembro de la Sucesión de Daniel Santos Bruno compuesta por Jesús Santos Crespo; Ida Santos Crespo; Mengano de Tal y Mengana de Tal como posibles herederos desconocidos Demandados CIVIL NÚM: CD2011-570 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA , en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 2 de mayo de 2013, a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA , todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 5943 Calle Monserrate, Río Abajo, Vega Baja, PR 00693 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número 581 en el plano de parcelación de la Comunidad Rural La Trocha del Barrio Río Abajo del término municipal de Vega Baja, con una cabida superficial de 1467.29 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle número 11 de la comunidad; por el Sur, con parcela número 576 de la comunidad; por el Este, con la parcela número 574 de la comunidad; por el Oeste, con la parcela número 580 de la comunidad. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 220 del Tomo 300 de Vega Baja, finca número 24,829, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $38,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de mayo de 2013, a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $25,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de mayo de 2013, a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $19,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 84, otorgada el día 5 de septiembre de 1996, ante el Notario María de los Angeles Montalvo y consta inscrita en el Folio 222 del Tomo 300 de Vega Baja, finca número 24,829, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, inscripción cuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $30,110.32 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 9.000% anual desde el día 1 de noviembre de 2001. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $3,800.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $3,800.00 para cubrir los intereses en adición a los garantiza-
dos por ley y la suma de $3,800.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, en el Caso Civil No. CD01-1323 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Doral Financial Corporation, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 4ª, la cual asciende a la suma principal de $38,000.00, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 20 de noviembre del 2001, anotado el 21 de diciembre del 2004, al folio 104 del tomo 414 de Vega Baja, finca No. 24829, anotación "A". B: Al asiento 629 del diario 233 con fecha 20 de abril del 2004, se presentó, Aviso de Demanda del 15 de marzo del 2004, en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Vega Baja, en el Caso Civil No. CD 04-432, seguido por Doral Financial Corporation versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 4ª, la cual asciende a la suma principal de $31,935.24 más costas, gastos e intereses. Este documento fue inscrito en virtud de la Ley 216 del 27 de diciembre del 2010, efectiva el 11 de febrero del 2011. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Vega Baja, Puerto Rico, hoy día 20 de FEBRERO de 2013. FDO. LUIS M. DIAZ VELAZQUEZ ALGUACIL. CB-1904 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante v.
MARÍA LUZ ARGIZ SUÁREZ T/C/C MARILUZ ARGIZ SUÁREZ Demandada CIVIL NÚM: KCD2009-2896 (905) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente
CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 25 de abril de 2013, a las 11:30 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Cond. Ponce de León, Apt. 1002, Santurce, San Juan, PR, 00912 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento Número diez cero dos (1002) residencial de forma irregular localizado en la parte Norte del piso décimo del edificio Condominio El Ponce de León que está situado en la Calle Látimer o Canals número doscientos guión doscientos siete (205-207), Santurce. El área cubierta de este apartamento mide en su parte más larga veintiocho pies cero pulgadas (28' 0') y en su parte más ancha cuarenta y tres pies dos pulgadas (43' 2') que hacen un área de mil doscientos tres pies cuadrados y dieciocho pulgadas cuadradas (1203' 18'). El área descubierta del apartamento mide veintiocho pies seis pulgadas (28' 6') de largo, por un ancho de veintidós pies once pulgadas (22' 11') que hacen un área de seiscientos treinta y cinco pies cuadrados y sesenta y ocho pulgadas (635'68') en nivel décima. Su área total es de mil ochocientos treinta y ocho pies cuadrados y ochenta y seis pulgadas (1,838' 86') cuadrados en el nivel décimo. Siendo sus distancias y linderos los siguientes: por el NORTE, en una distancia de veintiocho pies seis pulgadas (28' 6') con el espacio exterior que mira hacia terrenos de don Jaime Sifre, separado del mismo por el muro de la terraza; por el ESTE, en una distancia de Sesenta y seis pies (66') con el espacio exterior que mira hacia la calle Látimer o Canals, separado del mismo por pared y muro de la terraza; por el SUR, en una distancia de cuatro pies (4') con el corredor común del piso, separado del mismo por pared interior y en veinticuatro pies dos pulgadas (24' 2') con el apartamento número mil uno (1001), separado el mismo por pared interior; por el OESTE, en una distancia de veintiún pies (21') con el corredor común del piso, separado por pared interior y la puerta de entrada y en una distancia de cuarenta y seis pies (46') con el espacio exterior que mira hacia el área de estacionamiento del edificio. Este apartamento consta de hall, área de esta, comer y dormir, dos (2) closets, baño y cocina. Este apartamiento tiene además una terraza en parte cubierta y en parte descubierta que forma parte del mismo y le pertenece, así como área descubierta al nivel del piso o nivel once (11), un área total de mil doscientos tres pies cuadrados (1203) y dieciocho pulgadas (18') cuadrados. El baño está equipado con bañera, lavamanos y servicio sanitario. La puerta de entrada está situada en su lindero Oeste y por ella se sale al corredor común del piso, por el cual se sale al exterior, la cocina está equipada con fregaderos, calentador de agua y gabinetes. Le corresponde el área de estacionamiento señalada con los número doce y trece (12 y 13) y un porcentaje de cuatro punto trescientos treinta y cinco por ciento (4.335%) en los elementos comunes. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 250 del Tomo 655 de Santurce Norte, finca número 24646, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $170,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 2 de mayo de 2013, a las 11:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $113,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de mayo de
2013, a las 11:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $85,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 18, otorgada el día 16 de febrero de 2006, ante el Notario Humberto Soto Mainardi y consta inscrita en el Folio 119 del Tomo 1134 (Agora) de Santurce Norte, finca número 24646, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, inscripción quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $164,384.97 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.950% anual desde el día 1 de marzo de 2009. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $17,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $17,000.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $17,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. SENTENCIA: Anotada contra María Argiz Suárez y Pedro Luis Rivera Montero, a favor de Asociación de Condominio Ponce de León, por la suma de $12,991.11 y otras cantidades, según Sentencia de fecha 19 de febrero de 2010, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil número KCD 20093267. Anotada el 20 de abril de 2011, al folio 50 del Libro de Sentencias número 7. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 14 de marzo de 2013. PEDRO HIEYE GONZALEZ ALGUACIL DIVISION DE EJECUCION DE SENTENCIAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN Por: (Fdo.) DIANA I. NAVARRO CRUZ ALGUACIL AUXILIAR.
CB-1923 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE
DORAL BANK Demandante v.
JOSE ENRIQUE SOTO FERNANDEZ, SARAH ENEIDA BORRERO RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandado CIVIL NUM: JCD2009-0966 (603). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, Luis Sánchez, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha de 21 de septiembre de 2012 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $66,552.29, más costas, gastos de pleito y los intereses que se acumulen hasta el saldo total de la deuda, dictada en el caso de autos el 27 de junio de 2012, la cual se notificó y archivó en autos el 2 de julio de 2012, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: el Barrio Playa, Ponce, Puerto Rico, el bien inmueble que se describe a continuación: - URBANA: PREDIO DE TERRENO LOCALIZADO EN EL BLOQUE AA, SOLAR NUMERO SEIS (6), DE LA URBANIZACION EXTENSION VILLA DEL CARMEN DEL BARRIO PLAYA, ANTES SAN ANTONIO DEL MUNICIPIO DE PONCE, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA DE TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (339) METROS CUADRADOS CON TRESCIENTAS (300) MILESIMAS DE OTRO Y EN LINDES POR EL NORTE; EN UNA CABIDA DE TRECE (13) METROS LINEALES CON CINCO (5) CENTESIMAS DE OTROS CON LA AUTORIDAD DE TIERRAS; POR EL SUR, EN UNA DISTANCIA DE TRECE (13) METROS LINEALES CON CINCO (5) CENTESIMAS DE OTRO, CON LA CALLE CONSTANCIA; POR EL ESTE, EN UNA DISTANCIA DE VEINTISEIS (26) METROS LINEALES CON EL SOLAR NUMERO SIETE (7) Y POR EL OESTE, EN UNA DISTANCIA DE VEINTISEIS (26) METROS LINEALES CON EL SOLAR NUMERO CINCO (5). -DICHO SOLAR SE ENCUENTRA AFECTADO A SERVIDUMBRE A FAVOR DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA, PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY Y AL MUNICIPIO DE PONCE. ENCLAVA EN DICHO SOLAR UNA ESTRUCTURA DE HORMIGON ARMADO DESTINADO A VIVIENDA QUE CONSTA DE UN NIVEL Y CONTIENE LAS SIGUIENTES FACILIDADES, MARQUESINA DOBLE, SALA Y COMEDOR, COCINA, TRES (3) HABITACIONES Y DOS (2) BAÑOS. -SE SEGREGA DE UNA FINCA DE MAYOR CABIDA INSCRITA AL FOLIO DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (289), DEL TOMO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS (1732) DE PONCE, FINCA NUMERO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO (58,588). Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $78,650.00 según la escritura de hipoteca número 1,087 otorgada en Ponce, el 30 de diciembre de 1993, para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 30 de abril de 2013, a las 11:30 de la
mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el 7 de mayo de 2013, a las 11:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 14 de mayo de 2013, a las 11:30 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Del Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes posteriores para la propiedad los cuales tendrán que ser cancelados: -Hipoteca: En garantía de un pagaré a favor de Doral Mortgage Corporation, o su orden, por la suma de $78,650.00, intereses al 7.00% anual, y a vencer el 1 de enero del año 2034, según consta de la escritura #1087, otorgada en Ponce, el 30 de diciembre de 1993, ante el Notario Félix Llorens Santini, aclarada por la escritura #161, otorgada en Ponce, el 3 de marzo de 1994 ante el mismo Notario. Inscrita al folio 289 del tomo 1732 de Ponce, finca #58,588, inscripción 1ra. -Embargo Federal: En el Libro de Embargos Federales número 5, en la página 209, asiento 2, se encuentra presentado el día 3 de julio de 2003, con el número de notificación 660349355, embargo contra José E. Soto Fernández, por la suma de $16,558.88. No podemos precisar si el titular y el embargado es la misma persona. -Embargo Federal: En el Libro de Embargos Federales número 5, en la página 209, asiento 3, se encuentra presentado el día 3 de julio de 2003, con el número de notificación 660349354, embargo contra José E. Soto Fernández, por la suma de $90,323.40. No podemos precisar si el titular y el embargado es la misma persona. -Anotación de Demanda: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, caso civil JCD 2005-0841, expedido el 23 de junio de 2005 sobre Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero, demandantes: Doral Financial Corporation versus los esposos José Enrique Soto Fernández y Sarah Eneida Borrero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, demandados por la suma de $65,885.86 más intereses. Anotado al folio 209 del tomo 2043 de Ponce, finca #58,588, anotación A, con fecha 10 de febrero de 2006. Anotación de Demanda: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, caso civil GCD 2008-0459, expedido el 29 de diciembre de 2008, sobre Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero, demandantes; Doral Bank versus los esposos José Enrique Soto Fernández y Sarah Eneida Borrero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, demandados, por la suma de $59,821.67 más intereses. Anotado al folio 209 del tomo 2043 de Ponce, finca #58,588, anotación B. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Ponce, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2013. Firmado Alguacil Luis Sánchez 748.
DB-501 FGR: 6092-1511 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE RÍO GRANDE
DORAL BANK, Agente de Servicio de DORAL FINANCIAL CORPORATION Demandante v.
SAMUEL RIVERA MONTES Y JAINEFFEE QUETTELL CARRIÓN Demandados CIVIL NÚM.: N3CI200700276 (002) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 25 de agosto de 2009, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 8 de mayo de 2013, a las 11:00 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE RÍO GRANDE. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca o sea, la suma de $176,240.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 15 de mayo de 2013, a las 11:00 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $117,493.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE RÍO GRANDE. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 22 de mayo de 2013, a las 11:00 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta
es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Estancias de Cambalache, también conocido como Vistas de Río Grande II, en el Barrio Ciénaga Baja del término municipal de Río Grande, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción con el número del solar: Quinientos diez (510), área del solar: mil quinientos cincuenta y tres punto cincuenta y dos (1,553.52) metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en una distancia de veintinueve punto cincuenta y dos (29.52) metros lineales, con el solar número quinientos nueve (509) de la urbanización y dos (2) arcos, uno de tres punto cuarenta y un (3.41) metros lineales y el otro de dieciocho punto cincuenta y siete (18.57) metros lineales, con la calle ‘Palma Real’ de la Urbanización; por el SUR, en una distancia de cuarenta y cinco punto noventa y cinco (45.95) metros lineales, con el solar número cuatrocientos veinticinco (425) de la urbanización; por el ESTE, en varias alineaciones continuas que suman treinta y seis punto cincuenta y cuatro (36.54) metros lineales, con el remanente de la finca principal; y por el OESTE, en una distancia de veintinueve punto setenta y cuatro (29.74) metros lineales, con el solar quinientos once (511) de la urbanización. Enclava una casa." Finca #27,336, inscrita al folio 117 del tomo 504 de Río Grande, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de Carolina. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, no pesan gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $170,754.59 de principal; $19,209.80, los cuales continúan acumulándose al 6.75% de interés anual hasta el saldo de la deuda; $1,717.83 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; $510.00 por concepto de otros gastos; más la suma de $17,624.00 por concepto de honorarios de abogado, más los cargos por demora, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Dichos pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaria de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en RÍO GRANDE, Puerto Rico, hoy día 21 de febrero de 2013. Por: Betty Navarro Algarín ALGUACIL, placa 242 SALA SUPERIOR DE RÍO GRANDE José C. Ortiz Santana Alguacil Confidencial.