Skip to main content

Edición 15 de Abril 2013

Page 34

34

CLASIFICADOS / LUNES, 15 DE ABRIL DE 2013 El periódico de Puerto Rico

CB-1884 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Río Grande

ED-7872 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.

GEORYANNE RIOS ALVAREZ, WALDEMAR RIOS ALVAREZ Y CHARLES RIOS ALVAREZ

WILLIAM SURILLO VELLON

PETICIONARIOS

EXPARTE Caso Núm.: N3CI2011-00772 Sobre: ACCION DE DELIBERACION, ACEPTACION, REPUDIACION Y ACEPTACION A BENEFICIO DE INVENTARIO DE HERENCIAS EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR A TODOS LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE: En cumplimiento con la Orden dictada por este Tribunal en el caso de epígrafe, por la presente se requiere de todos los acreedores de la herencia del causante Don Emilio Ríos Dávila, fallecido el 1 DE FEBRERO DE 2011, para que presenten sin dilación sus reclamaciones contra dicha herencia, bajo juramento, con los correspondientes comprobantes, en la Secretaría de este Tribunal, con copia al abogado de los peticionarios, el Licenciado Jorge L. M. Cintrón Pabón, a su dirección: 130 Winston Churchill Ave. Suite 1 PMB 281, San Juan, Puerto Rico 00926. Dichas reclamaciones tiene el propósito de poner a los peticionarios en el caso de epígrafe en condiciones de completar el inventario de los bienes hereditarios. El mismo concluirá dentro de los sesenta días posteriores a la publicación del último edicto, por lo que los acreedores deberán tener en mente esta disposición para presentar a tiempo sus respectivas reclamaciones contra la herencia. Se apercibe que de no comparecer durante los términos antes indicados, se concederá el remedio solicitado por los peticionarios, y el caso proseguirá su trámite. Yo, la Secretaria suscribiente, expido el presente Aviso para su publicación, bajo mi firma y sello oficial, en Río Grande, Puerto Rico, hoy día 25 de marzo de 2013. María J. López Sánchez, Secretaria del Tribunal. Por: Yolanda Torres De Jesús, Secretaria Auxiliar del Tribunal

ED-7775 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS.

CARLOS ALICEA DIAZ ANA MARIA JAURIDEZ JIMENEZ Peticionarios

EX PARTE

CIVIL NUMERO: EJV2013-0174. SALA: 507. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. CITACION PERSONAL A PERSONAS IGNORADAS, anteriores dueños y colindantes a quienes pudiera perjudicar la inscripción objeto de esta información: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO: A: LAS PERSONAS IGNORADAS, ANTERIORES DUEÑOS Y COLINDANTES QUE PUEDAN PERJUDICARSE CON LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA SIGUIENTE FINCA: ---”RUSTICA: Predio de terreno localizado en el Barrio Bayamón antes, hoy Barrio Certenejas, de Cidra, Puerto Rico, con una cabida superficial cero punto cuatro uno dos cinco (0.4125) cuerda, equivalente a mil seiscientos veintiuno punto uno cero uno (1,621.101) metros cuadrados. Colinda por el NORTE, con Angel Ríos, Carlos Asia y Edgardo Vélez; por el Sur, con Carlos Reyes y carretera municipal; por el Este, en tres (3) alineaciones descontinuas con Carlos Asia, Edgardo Vélez y la Sucesión de Juan Flores; y por el Oeste, con Carlos Reyes.” --Enclava una estructura en cemento dedicada a vivienda. Se notifica a ustedes, las personas antes nombradas, a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada y a aquellos que puedan tener algún derecho real sobre la misma, que en un término no mayor de veinte (20) días, a partir de la última publicación de este edicto, comparezcan a alegar lo que sea pertinente a sus derechos. DADA en Caguas, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2012. CARMEN I. GARCIA PEREZ, SECRETARIA REGIONAL II. POR: SANDRA J. TRINIDAD CANUELAS, SUBSECRETARIA.

Peticionario

EX-PARTE

CIVIL NUMERO: AJV2013-0054. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. EL PUEBLO DE PUERTO RICO. A: TODO EL QUE TENGA UN DERECHO REAL SOBRE EL INMUEBLE DESCRITO EN ESTA PETICION DE DOMINIO. Se notifica a ustedes que se ha presentado en este Tribunal el expediente de epígrafe para justificar a favor de la parte promovente el dominio que tienen sobre la siguiente propiedad: ---RURAL: Predio de terreno localizado en el Barrio Atalaya del término municipal de Aguada con una cabida superficial de ochocientos sesenta y siete punto quince veintitrés metros cuadrados (867.1523m/c); colinda por el NORTE, con Guillermo Santiago en dieciséis punto veintinueve metros lineales (16.29 m/l); por el SUR con Edwin Agront en treinta y nueve punto setenta y ocho metros lineales (39.78 m/l); por el ESTE con Guillermo Santiago en veintiuno punto cincuenta y dos metros lineales (21.52 m/l) y al OESTE con Juan A. Flores Pacheco en cuarenta y seis punto doce metros (46.12 m/l) y con Camino Municipal en tres punto ochenta y seis metros lineales (3.86 m/l). Sobre la propiedad enclava una residencia en hormigón dedicada a vivienda. La Finca No consta inscrito en el Registro de la Propiedad. Libre de cargas y gravámenes. Que esta finca no consta inscrita en el Registro de la Propiedad careciendo de título inscribible y su valor lo es de SETENTA MIL DOLARES ($70,000.00). Es el abogado de la parte peticionaria la LCDO. JOSE LUIS MUÑIZ BUENO, con oficina en Aguadilla, Puerto Rico, teléfono 787-4797456. POR TANTO se ha ordenado por el Honorable Juez del Tribunal que se publique este edicto en un periódico de circulación diaria general de esta Isla de Puerto Rico tres veces durante veinte días naturales convocando a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción para que hagan oposición si alguna, advirtiéndoles que de no hacerlo dentro del plazo de veinte días a partir de la última publicación de este edicto, la parte promovente podrá obtener que se apruebe este expediente y ordene inscribir a su nombre el dominio de la propiedad antes descrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla. POR ORDEN del Honorable Juez expido el presente edicto para su publicación bajo mi firma y sello oficial de este Tribunal. En Aguadilla, Puerto Rico a 1 de abril de 2013. (FDO.) SECRETARIA. LILIA AGRONT, SEC. AUX. I. CB-1875 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON

DORAL BANK Demandante v.

SUC. de JOSÉ OCASIO NAZARIO compuesta por su hijo JOSÉ OCASIO y por DORA LYDIA RODRÍGUEZ FLORES por sí y en cuanto a la cuota viudal usufructuaria, FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión; DEPARTAMENTO DE HACIENDA p/c/d la División de caudales relictos; CRIM Demandados CIVIL NÚM. D CD2011-0097 (501) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS EL ESTADO LIBRE

ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 14 de diciembre de 2011, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 6 de mayo de 2013, a las 11:15 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMÓN. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $69,530.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 13 de mayo de 2013, a las 3:15 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $46,353.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMÓN. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 20 de mayo de 2013, a las 3:15 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: "URBANA: Solar marcado con el número dieciocho (18) del Bloque "I" de la Urbanización Bella Vista Gardens, identificada en el plano de inscripción como Madison Development, localizado en el Barrio Buena Vista del municipio de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos treinta y seis punto cero cero (336.00) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en distancia de veinticuatro punto cero cero (24.00) metros, con el solar ‘I’ guión diecinueve (I19); por el SUR, en distancia de veinticuatro punto cero cero (24.00) metros, con el solar diecisiete guión ‘I’ (17-I); por el ESTE, en distancia de catorce punto cero cero (14.00) metros, con la calle siete (7); y por el OESTE, en distancia de catorce punto cero cero (14.00) metros, con el solar once guión ‘I’ (11-I). Enclava una edificación." Finca #24,339, inscrita al folio 85 del tomo 535 de Bayamón, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, no pesan gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $56,855.90 de principal, con intereses al 7.000% anual desde el 1 de abril de 2010, cargos por demoras mensuales, las contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su completo pago mas la suma pactada de $6,953.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más los cargos por demora, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaria de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMÓN, Puerto Rico, hoy día 3 de diciembre de 2012. Alg. Freddy Omar Rodríguez Collazo ALGUACIL SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

CB-1983 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante vs.

PEDRO LATONI MEDINA SU ESPOSA BRENDA RAMOS VELEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NUM. JCD2013-0104. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: PEDRO LATONI MEDINA Por la presente queda notificado que DORAL BANK presentó en este Tribunal la demanda del epígrafe y se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. CARLOS G. BATISTA JIMENEZ, PO BOX 331150, Ponce, Puerto Rico 00733-1150, Teléfono 843-3404, lcdobatista@frauyasoc.com, Abogados de la parte demandante, copia de su contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la última publicación de este edicto. Se advierte que si transcurrido el término de treinta (30) días antes mencionado, no han presentado su contestación a la demanda ante el tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, el Tribunal podrá anotar la rebeldía y se le dictará sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. En cumplimiento de una Orden dictada por este Tribunal expido el presente bajo mi firma y sello de este Tribunal en Ponce, Puerto Rico, hoy día 11 MAR de 2013. Evelyn Casasnovas Maldonado, Secretaria Regional. Secretario Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce. Luz S. Romero Bonilla, Sec. Auxiliar.

ED-7870 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

REGRIGERATION ENGINEERING, INC. Demandante v.

FULLANA HEAVY WORKS, CORP. et als. Demandados CIVIL NUM: K AC2012-1081. SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de Norteamérica. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Pueblo de Puerto Rico. A: FULLANA HEAVY WORKS, CORP. POR LA PRESENTE se le notifica que se ha radicado una demanda en su contra sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero donde se solicita el pago por la cantidad de $63,242.08. Es abogado del demandante el Lcdo. Alejandro Olivero Lora, Apartado 270379, San Juan, PR 00727-0379, con teléfono, 787-783-3939. Usted dispone de un término de treinta (30) días a contar de la publicación de este Edicto el cual se publicará una sola vez para formular la alegación que a su derecho compete. De no contestar la demanda dentro del término aquí dispuesto, con copia de la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello oficial del Tribunal Superior, Sala de San Juan, hoy día APR. 03 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. OLGA DIAZ RIVERA, SECRETARIA SERVICIOS A SALA

CB-1988 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAMILIA Y MENORES REGION JUDICIAL DE BAYAMON

WILLIAM LOPEZ ALAMO Demandante vs.

BRUNILDA MONTALVO RAMOS Demandada CIVIL NUM. DDI 2013-0455 SALA 3005 SOBRE: DIVORCIO POR ABANDONO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: BRUNILDA MONTALVO RAMOS o sea la parte demandada arriba mencionada POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que notifique a: LILLIAN N. MIRANDA RODRIGUEZ COLEGIADA 12016, TSPR 10734 MIRANDA & ROQUE Abogados-Notarios P.O. Box 6525 San Juan, P.R. 00914-6525 Tel y Fax 787-7263 9 6 0 licenciadalillianmiranda@gmail.c om Por la presente se le notifica y emplaza que ante este Tribunal se ha radicado una acción en el caso de epígrafe mediante el cual se solicita al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declare con lugar la presente petición de divorcio por abandono, declare la disolución del matrimonio existente entre el señor William López Alamo y la señora Brunilda Montalvo Ramos y resuelva cualquier asunto restante conforme el derecho aplicable. Usted cuenta con el término de treinta (30) días para contestar la presente demanda de divorcio por abandono a contarse a partir de la publicación del presente edicto. Notificándole con copia al abogado del demandante Lcda. Lillian N. Miranda Rodríguez, Miranda & Roqué, P.O. Box 6525, San Juan, P.R., 00914, Tel. y Fax 787-726-3960. Se le advierte que si no contesta la demanda dentro del término antes mencionado, radicando el original en este tribunal localizado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores y Familia de la Región Judicial de Bayamón se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle y oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy día MAR 26 de 2013. Secretario Migdalia Rivera Colón, Secretaria Regional de Bayamón. SubSecretario. Elsa N. Núñez Rivera, Secretaria Auxiliar.

ED-7875 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante v.

LILLIAN GRISELLE PACHECO NARVAEZ y NESTOR RIVERA FERNANDEZ JOSE MIGUEL TORRES BARRETO como tercer poseedor y/o titular inscrito de la propiedad hipotecada

Demandado(a) CIVIL: D CD2012-2346. SALA 703. SOBRE: EJECUCION DE PRENDA; EJECUCION DE HIPOTECA (IN REM). NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: LILLIAN GRISELLE PACHECO NARVAEZ y NESTOR RIVERA FERNANDEZ; JOSE MIGUEL TORRES BARRETO, como tercer poseedor y/o titular inscrito de la propiedad hipotecada. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 27 de marzo de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de abril de 2013. EN BAYAMON, Puerto Rico, el 5 de abril de 2013. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). MARILYN COLON CARRASQUILLO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRED-7861 ESTADO LIBRE ASO- MA SECRETARIO(A) AUXILIAR. CIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA MUNICIPAL CB-1967 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIDE FAJARDO. BUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HUMACAO

JUANITA MONELL MORALES

REINA DIAZ REYES

Demandante v.

Demandante Vs.

DORAL FINANCIAL CORPORATION

EDWARD M. SANCHEZ GUERRERO

Demandado(a) CIVIL: NSCI2012-735. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: *JOHN DOE Y RICHARD ROE como posibles tenedores del pagaré. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 6 de febrero de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de febrero de 2013. EN FAJARDO, Puerto Rico, el 12 de febrero de 2013. WANDA SEGUI REYES-SEC. REG. INTERINA. MARIA CARRASQUILLO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

Demandado CIVIL NUM. HSRF20130027b SOBRE DIVORCIO Ruptura Irreparab EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL PUEBLO DE PUERTO RICO A: Edgard M. Sánchez Guerrero Por la presente se les emplaza y se le notifica que se ha presentado en la Secretaría de este Tribunal la demanda de divorcio por la causal de Ruptura Irreparable en el caso de epígrafe. Se apercibe y advierte a usted, que de no contestar la demanda radicando el original de la contestación ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao y notificar copia de la contestación de ésta a la parte demandante por conducto de su abogada, Lcda. Waleska Delgado Marrero, Apartado 9220, Humacao, Puerto Rico 00792, Teléfono 787 852-0220 dentro de los próximos treinta (30) días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy MAR 12 de 2013. Dominga Gómez Fuster, Secretaria Regional. Secretario. Por: Madelyn Rivera Matos, Secretario (a) Auxiliar.

ED-7874 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE VEGA BAJA.

DORAL BANK, Demandante v.

CARLOS JOSE DONATE COLON MARISELA MARTINEZ MARRERO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandados. CIVIL NUM.: CD2013-0069. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE DONATE COLON, MARISELA MARTINEZ MARRERO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos a su última dirección conocida FISICA: Villa Piñares, 106 Paseo Calma, Vega Baja, PR 00693 POSTAL Villa Piñares, 106 Paseo Calma, Vega Baja, PR 00693. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $49,210.98 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el 1 de agosto de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $5,610.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 346, otorgada ante el Notario Julio Francisco Fernández Rodríguez, el día 22 de marzo de 2004, sobre la finca número 24,141 inscrita al folio 214 del Tomo 414 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. Este Tribunal ha ordenado se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 7671183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 5 de abril de 2013, en VEGA BAJA, Puerto Rico. MARIA DEL C. CANCEL RIOS, SECRETARIO(A). FRANSHESKA SIERRA CORDOVA, SECRETARIA AUXILIAR. CB-1874 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

DORAL BANK Demandante v.

MARCOS ANTONIO ORTIZ CABRERA, su esposa WANDA JIMENEZ MELENDEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM: F CD2005-0149 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRE-

SIDENTE DE LOS EE.UU. SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al publico en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 11 de mayo de 2005, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 6 de mayo de 2013, a las 11:00 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $64,900.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 13 de mayo de 2013, a las 11:00 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $42,266.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 20 de mayo de 2013, a las 11:00 de la mañana en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: "RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el barrio Carraízo del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, compuesto de 1,145 metros cuadrados con 6,373 diezmilésimas, en lindes por el Norte, en tres distancia continuas y en arco de 5.347 metros, 19.319 metros y 1.081 todas con la calle municipal, por el Sur, en 3.964 metros, 11.159 metros, 10.503 metros, todas con los solares 8 B y 9 B, por el Este, en 47.594, con el solar 4 B; y por el Oeste, en 50.900, con el solar 2-B. Este solar se halla afecta en su colindancia Sur por una servidumbre de 3.00 metros relativos a una quebrada o acequia que por allí discurre. Se segrega de la fina que se encuentra presentada para su inscripción al asiento 550 del diario 62 de Trujillo Alto, Sección IV de Carolina. DIRECCIÓN: Urb. Brisas de Carraízo B3 Carr. 845 Trujillo Alto PR 00924 Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, no pesan gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $57,027.02 de principal, con intereses al 7.000% anual desde el 1 de julio de 2004, cargos por demoras mensuales, las contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su completo pago mas la suma pactada de $6,490.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más los cargos por demora, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Dichos pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaria de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 18 de enero de 2013. Samuel González Isaac ALGUACIL SALA SUPERIOR DE CAROLINA.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Edición 15 de Abril 2013 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu