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EL VOCERO DE PUERTO RICO > MARTES, 8 DE ABRIL DE 2014 YZ-605 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante V.
YZ-600 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS.
SUCESIÓN DE JUAN LA SECESIÓN DE JOSE RODRÍGUEZ PORFIDIA CRUZ CAÑALS T/C/C JUAN AYALA T/C/C J. RODRÍGUEZ PORFIRIA CRUZ CAÑALS COMPUESTA AYALA COMPUESTA POR ANA CELIA POR JOHN DOE Y VELEZ PRIETO T/C/C RICHARD ROE ANA C. VELEZ PRIECOMO POSIBLES TO HEREDEROS POR SI Y EN LA CUOTA VIUDAL DESCONOCIDOS Demandada USUFRUCTUARIA, CASOParte NÚM. CCD2013-07000 COMO HEREDEROS SALÓN NÚM. 402 ACCIÓN CIDE COBRO DE DINERO Y CONOCIDOS JUAN VIL EJECUCIÓN DE HIPOTECA JOSE RODRÍGUEZ POR LA VÍA ORDINARIA MANDAMIENTO ORDEN DE INTERVELEZ Y COMO PELACIÓN ESTADOS UNIDOS HEREDEROS DE AMERITA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) DESCONOCIDOS SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO FULANO DE TAL, DE PUERTO RICO) A: JOHN FULANA DE TAL, DOE Y RICHARD ROE COMO HEREDEROS DE SUTANO DE TAL, POSIBLES LA SUCESIÓN DE PORFIDIA SUTANA DE TAL, A, CRUZ AYALA T/C/C PORFIRIA AYALA POR CUANTO: B Y C; HONORABLE CRUZ Se ha dictado en el presente caSECRETARIO DEL so la siguiente Orden: "ORDEN" la moción presentaDEPARTAMENTO DE Examinada da por la parte demandante y examinados los autos del caso, HACIENDA DEL el Tribunal le imparte su aprobaESTADO LIBRE ción y en su virtud acepta la Demanda Enmendada presentada ASOCIADO DE el caso del epígrafe, así como PUERTO RICO; JUAN en la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos JOSE RODRÍGUEZ la demandada PORFIDIA VELEZ T/C/C JUAN J. de CRUZ AYALA T/C/C PORFIRIA RODRÍGUEZ VELEZ, CRUZ AYALA conforme dispone 959 del Código Civil, MARINA NOSE SANZ el31 Artículo L.P.R.A. §2787. Se ORDENA PAMPLONA T/C/C a los herederos de la causante, a JOHN DOE Y RICHARD MARINA N. SANZ saber, ROE como posibles herederos, a que dentro del término legal de PAMPLONA Y LA (30) días contados a partir SOCIEDAD LEGAL treinta de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o reDE BIENES pudien la participación que les GANANCIALES corresponda en la herencia de(l) COMPUESTA POR (la) causante Se le APERCIBE a los herederos antes mencionaAMBOS dos que de no expresarse dentro
Demandados CIVIL NUM. K CD2013-1613 (908) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Estados Unidos de América) Presidente de los Estados Unidos) S. S. Estado Libre Asociado de Puerto Rico) A: FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE ANA CELIA VELEZ PRIETO T/C/C ANA C. VELEZ PRIETO. JUAN JOSE RODRÍGUEZ CAÑALS T/C/C JUAN J. RODRÍGUEZ CAÑALS Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Por la presente el Tribunal de Primera Instancia, conforme al caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamericana de Exportación, Inc., 164 DPR 689 (2005), le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaración aceptando o repudiando la herencia de la Sucesión de Juan José Rodríguez Cañals t/c/c Juan J. Rodríguez Cañals. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín, Suite 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy MAR 11 2014. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES Secretario General Por: EMID DÍAZ RÍOS Secretaria Auxiliar.
de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de la causante Porfidia Cruz Ayala t/c/c Porfiria Cruz Ayala por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se ORDENA a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión de la causante incluye a John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. DADA en Arecibo, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2014. JIMMY VILLALOBOS GONZÁLEZ JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR. POR CUANTO: Se le(s) advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de(l) (la) causante y eximiendo a la parte demandante de tener que enviar copia de la presente Orden y del Mandamiento de Interpelación a dichos herederos por desconocerse su identidad y sus direcciones. POR ORDEN DEL TRIBUNAL de Primera Instancia, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Arecibo, Puerto Rico, hoy día de MAR 10 DE 2014 Mariluz Dial Rodríguez SECRETARIA GENERAL Por: GISELA SERRANO PEREZ Secretaria Auxiliar SUBSECRETARIA.
YZ-601 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS.
LA SUCESIÒN DE PORFIDIA CRUZ AYALA T/C/C PORFIRIA CRUZ AYALA COMPUESTA POR JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CASO NÚM. CCD2013-07000 SALÓN NÚM. 402 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DE LA SUCESIÓN DE PORFIDIA CRUZ AYALA T/C/C PORFIRIA CRUZ AYALA Quede(n) emplazado(s) y notificado(s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted(es) le adeuda(n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $53,734.92 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 9.95% - 6.875% anual desde el 1ro. de julio de 2012, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $6,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: RÚSTICA: Parcela marcada con el número 84 en el plano de parcelación de la comunidad rural Carriones del Barrio Arenalejos del término municipal de Arecibo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 296.30 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la Parcela número 85 de la comunidad; por el Sur, con la calle de la comunidad; por el Este, con dicha calle y por el Oeste, con la Parcela número 83 de la comunidad. Inscrita al folio 272 del tomo 642 de Arecibo, Registro de Arecibo, Sección I., finca número 29224. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDA. MARIELA MORALES CAMPS del Bufete VÁZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Arecibo, Puerto Rico, hoy día MAR 10 2014 Mariluz Diez Rodríguez SECRETARIA(O) GENERAL Por: GISELA SERRANO PEREZ SUB-SECRETARIA (O) HR-789 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante vs.
EDUARDO ANTONIO ACOSTA RODRIGUEZ Demandado CIVIL NÚM. JCD2012-0948 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: EDUARDO ANTONIO ACOSTA RODRIGUEZ; AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA; DEPARTAMENTO DE HACIENDA, POR CUALQUIER CONTRIBUCION ADEUDADA, Y AL PUBLI-
CO EN GENERAL: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el día 14 de MAYO de 2014, a las 11:30 de la A.M., todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Predio de terreno marcado solar número veintinueve (29) del Bloque "F", en el Plano de Inscripción de la Urbanización Prados del Soñador localizado en el Barrio "Rio Jueyes" de la municipalidad de Santa Isabel, Puerto Rico, con una cabida superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO DIECISEIS (458.16) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, en una distancia de catorce punto sesenta y tres (14.63) metros, con el Solar "F" guión uno (F-1); por el SUR, en una distancia de diecisiete punto sesenta y ocho (17.68) metros y un arco que mide seis punto cincuenta y seis (6.56), con la calle dos (2) de la Urbanización; por el ESTE, en una distancia de veinticinco punto cero cero (25.00) metros, con el Solar "F" guión veintiocho (F28); y por el OESTE, en una distancia de veintiuno punto cuarenta y tres (21.43) metros, con la calle número cinco (5) de la Urbanización. Enclava una estructura de uso residencial de concreto y bloques. Afecta a una servidumbre de cinco (5) pies para Telecomunicaciones que discurre a lo largo de las colindancias Sur y Oeste. La hipoteca objeto de ejecución se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Guayama, al folio 154 del tomo 192 de Santa Isabel, finca número 8,498. La antes descrita propiedad se encuentra afecta a la siguiente restricción: Programa de Estímulo de Compra de Vivienda de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, mediante la cantidad de $4,318.73 fue utilizada en la transacción de compraventa del inmueble objeto de ejecución; programa creado al amparo del Artículo V de la Ley Número 9 del 9 de marzo de 2009, según enmendada, conocida como "Ley del Plan de Estímulo Económico Criollo", cláusula que se encuentra en la escritura número 16, sobre Compraventa, otorgada el 5 de marzo de 2012, ante el Notario Iván Alonso Costa, inscrita al folio 154 del tomo 192 de Santa Isabel, finca número 8,498. Según pactado se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $125,046.00. De ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el referido Tribunal, el día 21 de MAYO de 2014, a las 11:30 de la A.M., y se establece como tipo mínimo para la misma subasta la suma de $83,364.00, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido para la primera. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el referido Tribunal, el día 28 de MAYO de 2014, a las 11:30 de la A.M., y se establece como tipo mínimo para la misma, la suma de $62,523.00, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido para la primera subasta. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $125,046.00, balance de principal del referido pagare, intereses al tipo convenido del 4% anual devengados sobre dichas sumas desde el 1ro de mayo de 2012, y los que se devenguen desde dicha fecha hasta el total y completo pago de la deuda, más los cargos por demora incurridos desde dicha fecha hasta el total y completo pago de la deuda, la suma de $12,504.60, para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todo interesado que todas las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titularidad que da base a la misma. La venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que
afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen ejecutado. A su vez cualquier gravamen preferente continuará subsistente, entendiéndose que el adjudicatario en la subasta lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de su pago. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones en un diario de circulación general en Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Ponce, Puerto Rico, expedido el mismo en Ponce, Puerto Rico, hoy día 30 de ENERO de 2014. LUIS R. SANCHEZ VEGA ALGUACIL AUXILIAR #748 ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE HR-792 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA
CERROMAR DEVELOPMENT PARTNERS, L.P., S.E., Demandante, v.
LUIS GUILLERMO COLLAZO MALAVÉ, MARY ANN ALVARADO RODRÍGUEZ y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, Demandados. CIVIL NÚM: CD2003-1222 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA AVISO DE SUBASTA PÚBLICA Yo, Luis M. Díaz Velázquez, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, hago saber al público en general, a los demandados, al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Fondo del Seguro del Estado: Que a tenor de un Mandamiento que he recibido, emitido por la Secretaría de este Tribunal, venderé en mi oficina de Alguacil localizada en el Tribunal, Sala de Vega Baja, en PÚBLICA SUBASTA, al mejor postor, en moneda del cuño legal y corriente de los EE.UU., todo derecho, título e interés que tengan los demandados sobre la siguiente propiedad, el día 13 de mayo de 2014 a las 4:00PM en PRIMERA subasta; de ser necesario, en SEGUNDA subasta el día 20 de mayo de 2014 a las 4:00PM y de ser necesario, en TERCERA subasta el día 27 de mayo de 2014 a las 4:00PM. "VACATION CLUB RIGHT: UNIT WEEK NINETEEN (19) Vacation Club Right corresponding to Unit B dash Two Hundred Ten (B-210) of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime, located in the Sabana Ward of the municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned Unit B dash Two Hundred Ten (B-210)) and includes the right to use such Unit during the week number nineteen (19) of each year until December thirty-one (31) of the year two thousand and seventy (2070), such week commencing at 12:00 noon on the Saturday number nineteen (19) of each calendar year and ending at 12:00 noon of the same day of the following week, coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club or a successor club…" Dicha propiedad está localizada físicamente en Hacienda del Mar, Vacation Club Regime, Carr. Estatal Núm. 693, Vega Alta, P.R., 00646, y consta inscrita al folio de Hoja Móvil de Vega Alta, Finca Núm. 14,699, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. Esta venta se hará para satisfacer a la Demandante la suma de $19,695.75, según la Sentencia dictada a su favor el 4 de septiembre de 2007. El tipo mínimo para la PRIMERA subasta será la suma de $9,450.00. Para mayor información los interesados pueden referirse al expediente que consta en los archivos del Tribunal bajo el número de epígrafe. En Vega Baja, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2014. Luis M. Díaz Velázquez ALGUACIL Tribunal de Primera Instancia Sala de Vega Baja
HR-793 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA
CERROMAR DEVELOPMENT PARTNERS, L.P., S.E., Demandante, v.
MINERVA GRISEL JOAN MURPHY MARRERO, CARLOS GERALDO LUCIANO FIGUEROA y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, Demandados. CIVIL NÚM: CD2003-1459 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. AVISO DE SUBASTA PÚBLICA Yo, Luis M. Díaz Velázquez, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, hago saber al público en general, a los demandados, al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Fondo del Seguro del Estado: Que a tenor de un Mandamiento que he recibido, emitido por la Secretaría de este Tribunal, venderé en mi oficina de Alguacil localizada en el Tribunal, Sala de Vega Baja, en PÚBLICA SUBASTA, al mejor postor, en moneda del cuño legal y corriente de los EE.UU., todo derecho, título e interés que tengan los demandados sobre la siguiente propiedad, el día 13 de mayo de 2014 a las 3:15PM en PRIMERA subasta; de ser necesario, en SEGUNDA subasta el día 20 de mayo de 2014 a las 3:15PM y de ser necesario, en TERCERA subasta el día 27 de mayo de 2014 a las 3:15PM. "VACATION CLUB RIGHT: UNIT WEEK THIRTY NINE (39) Vacation Club Right corresponding to Unit A dash Six Hundred Two (A-602) of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime, located in the Sabana Ward of the municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned Unit A dash Six Hundred Two (A-602) and includes the right to use such Unit during the week number thirty nine (39) of each year until December thirty-one (31) of the year two thousand and seventy (2070), such week commencing at 12:00 noon on the Saturday number thirty nine (39) of each calendar year and ending at 12:00 noon of the same day of the following week, coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club or a successor club…" Dicha propiedad está localizada físicamente en Hacienda del Mar, Vacation Club Regime, Carr. Estatal Núm. 693, Vega Alta, P.R., 00646, y consta inscrita al folio de Hoja Móvil de Vega Alta, Finca Núm. 13,575, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. Esta venta se hará para satisfacer a la Demandante la suma de $22,867.26 según la Sentencia dictada a su favor el 28 de octubre de 2008. El tipo mínimo para la PRIMERA subasta será la suma de $9,450.00. Para mayor información los interesados pueden referirse al expediente que consta en los archivos del Tribunal bajo el número de epígrafe. En Vega Baja, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2014. Luis M. Díaz Velázquez ALGUACIL Tribunal de Primera Instancia Sala de Vega Baja HR-794 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA
CERROMAR DEVELOPMENT PARTNERS, L.P., S.E., Demandante, v.
ELÍAS GERARDO NEGRÓN GONZÁLEZ, MARY LUZ RIVERA PANTOJAS y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, Demandados. CIVIL NÚM: CD2003-1123 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. AVISO DE SUBASTA PÚBLICA Yo, Luis M. Díaz Velázquez, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, hago saber al público en general, a los demandados, al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Fondo del Seguro del Estado:
Que a tenor de un Mandamiento que he recibido, emitido por la Secretaría de este Tribunal, venderé en mi oficina de Alguacil localizada en el Tribunal, Sala de Vega Baja, en PÚBLICA SUBASTA, al mejor postor, en moneda del cuño legal y corriente de los EE.UU., todo derecho, título e interés que tengan los demandados sobre la siguiente propiedad, el día 13 de mayo de 2014 a las 3:45PM en PRIMERA subasta; de ser necesario, en SEGUNDA subasta el día 20 de mayo de 2014 a las 3:45PM y de ser necesario, en TERCERA subasta el día 27 de mayo de 2014 a las 3:45PM. "VACATION CLUB RIGHT: UNIT WEEK FORTY ONE (41) Vacation Club Right corresponding to Unit A dash Five Hundred Six (A-506) of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime, located in the Sabana Ward of the municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned Unit A dash Five Hundred Six (A-506) and includes the right to use such Unit during the forty-first (41st) week of each year until December thirty-one (31) of the year two thousand and seventy (2070), such week commencing at 12:00 noon on the forty-first (41st) Saturday of each calendar year and ending at 12:00 noon of the same day of the following week, coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club or a successor club…" Dicha propiedad está localizada físicamente en Hacienda del Mar, Vacation Club Regime, Carr. Estatal Núm. 693, Vega Alta, P.R., 00646, y consta inscrita al folio X del tomo de Hoja Móvil de Vega Alta, Finca Núm. 16,851, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. Esta venta se hará para satisfacer a la Demandante la suma de $24,540.45, según la Sentencia dictada a su favor el 10 de marzo de 2009. El tipo mínimo para la PRIMERA subasta será la suma de $10,350.00. Para mayor información los interesados pueden referirse al expediente que consta en los archivos del Tribunal bajo el número de epígrafe. En Vega Baja, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2014. Luis M. Díaz Velázquez ALGUACIL Tribunal de Primera Instancia Sala de Vega Baja
YZ-606 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de SAN JUAN
DORAL RECOVERY II Demandante v.
MARIA M. GONZALEZ LEBRON T/C/C MARIA MERCEDES GONZALEZ LEBRON; JORGE JIMENEZ DELGADO Demandado(a) Civil: E2CI201300341 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: JORGE JIMENEZ DELGADO EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 24 de marzo de 2014, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 28 de marzo de 2014. En SAN LORENZO, Puerto Rico, el 31 de marzo de 2014. IRMA I. ARROYO GONZALEZ Nombre Secretario(a) ANA D. FLORES FLORES Nombre Secretario(a) Auxiliar Firma Secretario(a) Auxiliar.
HR-795 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA
CERROMAR DEVELOPMENT PARTNERS, L.P., S.E. Demandante, v.
MARY DÍAZ FELICIANO T/C/C MARY DÍAZ RASMUSSEN, Demandados. CIVIL NÚM: CD2002-0636 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. AVISO DE SUBASTA PÚBLICA Yo, Luis M. Díaz Velázquez, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, hago saber al público en general, a los demandados, al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Fondo del Seguro del Estado: Que a tenor de un Mandamiento que he recibido, emitido por la Secretaría de este Tribunal, venderé en mi oficina de Alguacil localizada en el Tribunal, Sala de Vega Baja, en PÚBLICA SUBASTA, al mejor postor, en moneda del cuño legal y corriente de los EE.UU., todo derecho, título e interés que tengan los demandados sobre la siguiente propiedad, el día 13 de mayo de 2014 a las 3:30PM en PRIMERA subasta; de ser necesario, en SEGUNDA subasta el día 20 de mayo de 2014 a las 3:30PM y de ser necesario, en TERCERA subasta el día 27 de mayo de 2014 a las 3:30PM. "VACATION CLUB RIGHT: UNIT WEEK TWENTY (20) Vacation Club Right corresponding to Unit A dash Three Hundred Two (A302) of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime, located in the Sabana Ward of the municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned Unit A dash Three Hundred Two (A-302) and includes the right to use such Unit during the week number twenty (20) of each year until December thirty-one (31) of the year two thousand and seventy (2070), such week commencing at 12:00 noon on the week number twenty (20) Saturday of each calendar year and ending at 12:00 noon of the same day of the following week, coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club or a successor club…" Dicha propiedad está localizada físicamente en Hacienda del Mar, Vacation Club Regime, Carr. Estatal Núm. 693, Vega Alta, P.R., 00646, y consta inscrita al folio 26 del Tomo 237 de Vega Alta, Finca Núm. 12.936, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. Esta venta se hará para satisfacer a la Demandante la suma de $26,659.48, según la Sentencia dictada a su favor el 20 de febrero de 2009. El tipo mínimo para la PRIMERA subasta será la suma de $9,450.00 Para mayor información los interesados pueden referirse al expediente que consta en los archivos del Tribunal bajo el número de epígrafe. En Vega Baja, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2014. Luis M. Díaz Velázquez ALGUACIL Tribunal de Primera Instancia Sala de Vega Baja ISO-231 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR
DORAL BANK DEMANDANTE V.
SUCESION DE JOSE ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ T/C/C JOSE E. GONZALEZ SANCHEZ T/C/C JOSE GONZALEZ SANCHEZ Y SUCESION DE AUREA DOMINGUEZ AVILES, COMPUESTA POR ELIANA ROSA GONZALEZ DOMINGUEZ, JOSE GONZALEZ DOMINGUEZ, LUIS ANTONIO GONZALEZ DOMINGUEZ, FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL,