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Edición 8 de Abril 2013

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CLASIFICADOS / LUNES, 8 DE ABRIL DE 2013 El periódico de Puerto Rico

CB-1912 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR

Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae, Demandante v.

La Sucesión de Ramón Aponte García, compuesta por Raymond José Aponte Rodríguez (menor de edad); Rangel Omar Aponte Rodríguez (menor de edad); José R. Aponte Castro; Wanda Aponte Castro; los herederos desconocidos denominados como Fulano y Fulana de Tal Demandados CIVIL NÚM: JCD2009-1506 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 1 de mayo de 2013 a las 9:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Comm. Punta Diamante, Calle Austral Núm. 12, Ponce, PR, 00731 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el Número K-12 de la Comunidad Rural Punta Diamante, radicada en el Barrio Canas del término municipal de Ponce, Puerto Rico, con una cabida superficial de 298.36 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcela número K-30 y K-31 de la comunidad; por el SUR, con la calle Austral de la comunidad; por el ESTE, con la parcela número K-11 de la comunidad; y por el OESTE, con la parcela número K-13 de la comunidad. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 121 del Tomo 1054 de Ponce, finca número 24,173, en el Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $42,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 de mayo de 2013 a las 9:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $28,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 15 de mayo de 2013 a las 9:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $21,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 348, otorgada el día 22 de agosto de 2005, ante el Notario Luis Angel Velázquez Mass y consta inscrita en el Folio 121 vto. del Tomo 1054 de Ponce, finca número 24,173, en el Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Segunda, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $37,843.38

por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.950% anual desde el día 1 de junio de 2009. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $4,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $4,200.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $4,200.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. a propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Ponce, Puerto Rico, hoy día 26 de febrero de 2012. FDO. ÁNGEL MERCADO QUILES ALGUACIL. CB-1923 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE

DORAL BANK Demandante v.

JOSE ENRIQUE SOTO FERNANDEZ, SARAH ENEIDA BORRERO RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandado CIVIL NUM: JCD2009-0966 (603). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Yo, Luis Sánchez, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha de 21 de septiembre de 2012 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $66,552.29, más costas, gastos de pleito y los intereses que se acumulen hasta el saldo total de la deuda, dictada en el caso de autos el 27 de junio de 2012, la cual se notificó y archivó en

autos el 2 de julio de 2012, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: el Barrio Playa, Ponce, Puerto Rico, el bien inmueble que se describe a continuación: - URBANA: PREDIO DE TERRENO LOCALIZADO EN EL BLOQUE AA, SOLAR NUMERO SEIS (6), DE LA URBANIZACION EXTENSION VILLA DEL CARMEN DEL BARRIO PLAYA, ANTES SAN ANTONIO DEL MUNICIPIO DE PONCE, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA DE TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (339) METROS CUADRADOS CON TRESCIENTAS (300) MILESIMAS DE OTRO Y EN LINDES POR EL NORTE; EN UNA CABIDA DE TRECE (13) METROS LINEALES CON CINCO (5) CENTESIMAS DE OTROS CON LA AUTORIDAD DE TIERRAS; POR EL SUR, EN UNA DISTANCIA DE TRECE (13) METROS LINEALES CON CINCO (5) CENTESIMAS DE OTRO, CON LA CALLE CONSTANCIA; POR EL ESTE, EN UNA DISTANCIA DE VEINTISEIS (26) METROS LINEALES CON EL SOLAR NUMERO SIETE (7) Y POR EL OESTE, EN UNA DISTANCIA DE VEINTISEIS (26) METROS LINEALES CON EL SOLAR NUMERO CINCO (5). -DICHO SOLAR SE ENCUENTRA AFECTADO A SERVIDUMBRE A FAVOR DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA, PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY Y AL MUNICIPIO DE PONCE. ENCLAVA EN DICHO SOLAR UNA ESTRUCTURA DE HORMIGON ARMADO DESTINADO A VIVIENDA QUE CONSTA DE UN NIVEL Y CONTIENE LAS SIGUIENTES FACILIDADES, MARQUESINA DOBLE, SALA Y COMEDOR, COCINA, TRES (3) HABITACIONES Y DOS (2) BAÑOS. -SE SEGREGA DE UNA FINCA DE MAYOR CABIDA INSCRITA AL FOLIO DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (289), DEL TOMO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS (1732) DE PONCE, FINCA NUMERO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO (58,588). Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $78,650.00 según la escritura de hipoteca número 1,087 otorgada en Ponce, el 30 de diciembre de 1993, para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 30 de abril de 2013, a las 11:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el 7 de mayo de 2013, a las 11:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 14 de mayo de 2013, a las 11:30 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Del Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes posteriores para la propiedad los cuales tendrán que ser cancelados: -Hipoteca: En garantía de un pagaré a favor de Doral Mortgage Corporation, o su orden, por la suma de $78,650.00, intereses al 7.00% anual, y a vencer el 1 de enero del año 2034, según consta de la escritura #1087, otorgada en Ponce, el 30 de diciembre de 1993, ante el Notario Félix Llorens Santini, aclarada por la escritura #161, otorgada en Ponce, el 3 de marzo de 1994 ante el mismo Notario. Inscrita al folio 289 del tomo 1732 de Ponce, finca #58,588, inscripción 1ra. -Embargo Federal: En el Libro de Embargos Federales número 5, en la página 209, asiento 2, se encuentra presentado el día 3 de julio de 2003, con el número de notificación 660349355, embargo contra José E. Soto Fernández, por la suma de $16,558.88. No podemos precisar si el titular y el embargado es la misma persona. -Embargo Federal: En el Libro de Embargos Federales número 5, en la página 209, asiento 3, se encuentra presentado el

día 3 de julio de 2003, con el número de notificación 660349354, embargo contra José E. Soto Fernández, por la suma de $90,323.40. No podemos precisar si el titular y el embargado es la misma persona. -Anotación de Demanda: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, caso civil JCD 2005-0841, expedido el 23 de junio de 2005 sobre Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero, demandantes: Doral Financial Corporation versus los esposos José Enrique Soto Fernández y Sarah Eneida Borrero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, demandados por la suma de $65,885.86 más intereses. Anotado al folio 209 del tomo 2043 de Ponce, finca #58,588, anotación A, con fecha 10 de febrero de 2006. Anotación de Demanda: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, caso civil GCD 2008-0459, expedido el 29 de diciembre de 2008, sobre Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero, demandantes; Doral Bank versus los esposos José Enrique Soto Fernández y Sarah Eneida Borrero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, demandados, por la suma de $59,821.67 más intereses. Anotado al folio 209 del tomo 2043 de Ponce, finca #58,588, anotación B. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Ponce, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2013. Firmado Alguacil Luis Sánchez 748. CB-1918 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA

Doral Bank Demandante v.

Felisa Crespo Santos por sí y como miembro de la Sucesión de Daniel Santos Bruno compuesta por Jesús Santos Crespo; Ida Santos Crespo; Mengano de Tal y Mengana de Tal como posibles herederos desconocidos Demandados CIVIL NÚM: CD2011-570 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe

por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA , en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 2 de mayo de 2013, a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA , todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 5943 Calle Monserrate, Río Abajo, Vega Baja, PR 00693 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número 581 en el plano de parcelación de la Comunidad Rural La Trocha del Barrio Río Abajo del término municipal de Vega Baja, con una cabida superficial de 1467.29 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle número 11 de la comunidad; por el Sur, con parcela número 576 de la comunidad; por el Este, con la parcela número 574 de la comunidad; por el Oeste, con la parcela número 580 de la comunidad. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 220 del Tomo 300 de Vega Baja, finca número 24,829, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $38,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de mayo de 2013, a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $25,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de mayo de 2013, a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $19,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 84, otorgada el día 5 de septiembre de 1996, ante el Notario María de los Angeles Montalvo y consta inscrita en el Folio 222 del Tomo 300 de Vega Baja, finca número 24,829, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, inscripción cuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $30,110.32 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 9.000% anual desde el día 1 de noviembre de 2001. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $3,800.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $3,800.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $3,800.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que

los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, en el Caso Civil No. CD01-1323 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Doral Financial Corporation, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 4ª, la cual asciende a la suma principal de $38,000.00, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 20 de noviembre del 2001, anotado el 21 de diciembre del 2004, al folio 104 del tomo 414 de Vega Baja, finca No. 24829, anotación "A". B: Al asiento 629 del diario 233 con fecha 20 de abril del 2004, se presentó, Aviso de Demanda del 15 de marzo del 2004, en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Vega Baja, en el Caso Civil No. CD 04-432, seguido por Doral Financial Corporation versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 4ª, la cual asciende a la suma principal de $31,935.24 más costas, gastos e intereses. Este documento fue inscrito en virtud de la Ley 216 del 27 de diciembre del 2010, efectiva el 11 de febrero del 2011. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Vega Baja, Puerto Rico, hoy día 20 de FEBRERO de 2013. FDO. LUIS M. DIAZ VELAZQUEZ ALGUACIL.

ED-7767 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYNABO, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante vs.

POPULAR MORTGAGE, INC. JOHN DOE Demandado CIVIL NUM. D2CP13-0017. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A: JOHN DOE. Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado Por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la Demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Ste 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de METMOR FINANCIAL INC., hoy día POPULAR MORTGAGE, INC., por la suma de $96,585.00, con intereses al 8 1/2% anual, vencedero el 1 de noviembre de 2018, garantizado con una hipoteca constituida mediante la escritura 1299, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Rafael Morales Cabranes, inscrita al folio 41 del tomo 891 de Guaynabo, finca 32813, inscripción 1ra, Registro de la Propiedad de Guaynabo. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 12 de marzo de 2013. GLORIMAR RIVERA RIVERA, SECRETARIA DEL TRIBUNAL CONFIDENCIAL II. POR: MARIA RODRIGUEZ SANTOS, SEC. DE SERVICIOS A SALA.

ED-7761 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIED-7769 ESTADO LIBRE ASO- BUNAL DE PRIMERA INSTANCIADO DE PUERTO RICO. TRI- CIA, SALA DE AÑASCO. BUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE GUAYNABO, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante vs.

DORAL MORTGAGE LLC JOHN DOE Demandado CIVIL NUM. D2 CP2013-0018. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A: JOHN DOE. Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado Por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la Demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Ste 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de DORAL MORTGAGE CORPORATION, hoy día DORAL MORTGAGE LLC, por la suma de $19,000.00, con intereses al 9 1/2% anual, vencedero el 1 de mayo de 2002, garantizado con una hipoteca constituida mediante la escritura número 696, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Hiram Amundaray Rivera, inscrita al folio 171 vto del tomo 797 de Guaynabo, finca 30516, inscripción 4ta, Registro de la Propiedad de Guaynabo. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 13 de marzo de 2013. GLORIMAR RIVERA RIVERA, SECRETARIA DEL TRIBUNAL CONFIDENCIAL II. POR: MARIA RODRIGUEZ SANTOS, SEC. DE SERVICIOS A SALA.

CARMEN PELLOT CRESPO Demandante VS.

ED-7775 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS.

CARLOS ALICEA DIAZ ANA MARIA JAURIDEZ JIMENEZ Peticionarios

EX PARTE CIVIL NUMERO: EJV2013-0174. SALA: 507. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. CITACION PERSONAL A PERSONAS IGNORADAS, anteriores dueños y colindantes a quienes pudiera perjudicar la inscripción objeto de esta información: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO: A: LAS PERSONAS IGNORADAS, ANTERIORES DUEÑOS Y COLINDANTES QUE PUEDAN PERJUDICARSE CON LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA SIGUIENTE FINCA: ---”RUSTICA: Predio de terreno localizado en el Barrio Bayamón antes, hoy Barrio Certenejas, de Cidra, Puerto Rico, con una cabida superficial cero punto cuatro uno dos cinco (0.4125) cuerda, equivalente a mil seiscientos veintiuno punto uno cero uno (1,621.101) metros cuadrados. Colinda por el NORTE, con Angel Ríos, Carlos Asia y Edgardo Vélez; por el Sur, con Carlos Reyes y carretera municipal; por el Este, en tres (3) alineaciones descontinuas con Carlos Asia, Edgardo Vélez y la Sucesión de Juan Flores; y por el Oeste, con Carlos Reyes.” --Enclava una estructura en cemento dedicada a vivienda. Se notifica a ustedes, las personas antes nombradas, a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada y a aquellos que puedan tener algún derecho real sobre la misma, que en un término no mayor de veinte (20) días, a partir de la última publicación de este edicto, comparezcan a alegar lo que sea pertinente a sus derechos. DADA en Caguas, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2012. CARMEN I. GARCIA PEREZ, SECRETARIA REGIONAL II. POR: SANDRA J. TRINIDAD CANUELAS, SUBSECRETARIA.

ED-7757 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante V.

CARMELO SUCESION MARTIN OCASIO PADILLA SANTIAGO LOPEZ CARMEN MILAGROS compuesta por: NAZARIO DIAZ y la MARIA NEREIDA Sociedad Legal de SANTIAGO Bienes Gananciales BALAGUER compuesta y MARTIN SANTIAGO por ambos Demandados BALAGUER Demandados CIVIL NUM.: I2CI201200275. SOBRE: LIQUIDACION DE COMUNIDAD Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: MARIA NEREIDA SANTIAGO BALAGUER. Barrio Quebrada Larga RR 02 Buzón 4373 Carretera 402, Kilómetro 2.8 Añasco, Puerto Rico 00610 o sea, la parte Demandada arriba mencionada. Por la presente se le emplaza y requiere para que notifique a la abogada de la parte Demandante, cuyo nombre, dirección y teléfono son los que se indican a continuación: LCDA. HEIDY VIANET RIVERA GONZALEZ. CALLE PADRE BERNASSAR NUMERO 81 BAJOS, AÑASCO, PUERTO RICO 00610. TEL./FAX: (787) 826-2222. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar la Demanda dentro del término de Treinta (30) días a partir de la publicación por edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte Demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. En AÑASCO, Puerto Rico, a 13 de marzo del año 2013. EVELYN PADILLA NIEVES, SECRETARIA. POR: LUZ NELDY CHICO ACEVEDO, SECRETARIO AUXILIAR.

CIVIL NUM. C CD2012-0683 (401). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: CARMELO OCASIO PADILLA, por sí y en representación de la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta con la SRA. MILAGROS NAZARIO DIAZ. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce De León Edif. Julio Bogoricín Suite 900 San Juan, Puerto Rico 00909, Tel (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy JAN 24 2013. MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ, SECRETARIA REGIONAL. POR: EIMMY FELICIANO TORRES, SECRETARIA AUXILIAR.


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Edición 8 de Abril 2013 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu