MR-1047 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
MARGARITA EL VOCERO DEBENITEZ PUERTO Demandante V.
ARCADIO ANTONIO POLANCO MARTINEZ
Demandado CIVIL NÚM.: KDI2017-0022 SALA:703 SOBRE: DIVORCIO POR RUPTURA INRREPARABLE EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: Arcadio Antonio Polanco Martínez 202 W. Grenwich ST FL 2 Reading PA 19601-2721 Por la presente se le emplaza y requiere que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días a la publicación de este edicto que se publicara una vez en un periódico de circulación general, por orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, Presentando original de su contestación ante el tribunal correspondiente y notificando con copia a la abogada de la parte demandante, Lcda. Darilys J Mercado Méndez, a la dirección postal: PMB 1219 Calle Paris 243, San Juan, Puerto Rico 00917-3632. Teléfono: (787) 617-0737; Fax (787) 783- 5585; correo e l e c t r ó n i c o : darilys@hotmail.com. Se le apercibe que de no contestar la demanda en el termino establecido podrá dictarse sentencia en su contra, sin mas citarle ni oírle, concediendo el remedio solicitado en la demanda. Extendido bajo mi firma y el sello del tribunal, hoy 2017. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO.Secretaria.Por: Carmen M. Figueroa Andino. Secretario(a) Auxiliar
SS-980 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS
BANCO SANTANDER PUERTO RICO DEMANDANTE VS
ROSARIO RIVERA, RAFAEL ENRIQUE
DEMANDADO CASO: E CD2016-0303 SALON: 0802 SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA RAFAEL ENRIQUE ROSARIO RIVERA T/C/C RAFAEL ROSARIO RIVERA, A SU ESPOSA JAHELY MARRERO COSME Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 07 DE FEBRERO DE 2017, ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 08 DE FEBRERO DE 2017. LIC. VAZQUEZ LOZADA JOSE M A N U E L JOEY8811@GMAIL.COM EN CAGUAS, PUERTO RICO, A 08 DE FEBRERO DE 2017 CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ SECRETARIO POR: GLORIMAR RIVERA RIVERA NOMBRE Y FIRMA SECRETARIO AUXILIAR MR-1058 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante Vs.
MILTON RUBÉN COLLAZO TIRADO, su esposa CARMEN LUISA VALENTÍN TORRES y la So-
PUERTO RICO
Pagaré por $130,000.00, la suma de $71,500.00. Las subastas se llevarán a cabo para satisfacer al Banco demandante de las siguientes sumas de dinero adeudadas por la parte demandante conforme a la Sentencia dictada,DE a saber: RICO > LUNES, 13 DE FEBRERO 2017 la suma de $216,969.17 de principal, intereses vencidos que al día 5 de abril de 2016, ascendían a la suma de $16,849.69 y los que se continúen acumulando hasta el pago total y completo de la obligación a razón de $48.22 diarios, la suma de $1,261.37 por concepto de cargos por demora adeudados a igual fecha y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, más una suma equivalente al 10% Demandados del principal adeudado por conCIVIL NÚM. CCD2015-0819 cepto de costas, desembolsos y SALÓN NÚM. 402 SOBRE: honorarios de abogado, según COBRO DE DINERO, EJE- pactados. Las subastas de diC U C I Ó N D E P R E N D A Y cha propiedad se llevarán a EJECUCIÓN DE HIPOTECA efecto en mi oficina situada en el P O R L A V Í A O R D I N A R I A local que ocupa este Tribunal en EDICTO DE SUBASTA LOS ES- e l T r i b u n a l d e A r e c i b o , TADOS UNIDOS DE AMERICA advirtiéndose que el que ob) EL PRESIDENTE DE LOS E.E. tuviere la buena pro de dicha U.U. ) SS: EL ESTADO LIBRE propiedad consignará en el acto ASOCIADO DE PUERTO RICO del remate el importe de su ) Yo, , Alguacil del Tribunal Su- oferta en moneda legal de los perior de Puerto Rico, Sala de Estados Unidos de América, en A r e c i b o , a l P ú b l i c o H A G O adición a los gastos de la SABER: Que en cumplimiento subasta, siendo éste el mejor del Mandamiento de Ejecución postor. En cualquier momento de Sentencia de que se me libró luego de haberse comenzado el con fecha del 9 de diciembre de acto de la subasta, el Alguacil 2016, por la Secretaria del podrá requerir de los licitadores Tribunal Superior de Arecibo en que le evidencien la capacidad r e l a c i ó n c o n l a S e n t e n c i a de pago de sus posturas. Del Sumaria dictada en 12 de abril producto obtenido en dicha de 2016, y su Notificación de venta, el Alguacil pagará en fecha 15 de abril de 2016, en el primer término los gastos del Alcaso de epígrafe, venderé en guacil, en segundo término las pública subasta y al mejor post- costas, gastos y honorarios de or los siguientes pagarés hipote- abogados hasta la suma concarios, conjuntamente con las hi- venida, en tercer término los inpotecas que los garantizan, a tereses acumulados hasta la saber: a. PAGARE HIPOTE- fecha de la subasta según CARIO a favor de Banco Sant- pactados hasta su total y comander Puerto Rico (debida- pleto pago, en cuarto término, mente endosado a favor de las sumas establecidas para el Firstbank Puerto Rico), o a su pago de recargos por demora orden, por la suma principal de hasta la fecha de la subasta y en $165,000.00, con intereses al quinto término la suma principal 8.75% anual, con vencimiento a adeudada. Disponiéndose, que la presentación, constituida me- si quedare algún remanente diante la Escritura Número 146, luego de pagarse las sumas otorgada en Manatí, Puerto mencionadas, el mismo deberá Rico, el día 20 de agosto de ser depositado en la Secretaría 1998, ante el Notario Mario del Tribunal para ser entregado Rivera Toll, e inscrita al Tomo de a la parte demandada, previa Hoja Móvil 514 de Manatí, Finca solicitud y orden del Tribunal. Número 3,523, inscripción 7ma. Sobre el inmueble anteriorb. PAGARE HIPOTECARIO a mente descrito se encuentra favor de Banco Santander Pu- presentado el siguiente gravaerto Rico (debidamente en- men posterior: i) ANOTACIÓN dosado a favor de Firstbank Pu- PREVENTIVA DE DEMANDA erto Rico), o a su orden, por la radicada en el Tribunal de suma principal de $130,000.00, Primera Instancia de Puerto con intereses al 9.50% anual, Rico, Sala de Arecibo, Civil c o n v e n c i m i e n t o a l a Número CCD 2015-0819 (402), presentación, constituida medi- sobre Cobro de Dinero fechada ante la Escritura Número 59, 2 9 d e d i c i e m b r e d e 2 0 1 5 , otorgada en Manatí, Puerto seguida por FIRSTBANK PURico, el día 14 de mayo de ERTO RICO, Demandante vs. 1999, ante el Notario Mario Milton Rubén Collazo Tirado, su Rivera Toll, e inscrita al Tomo de esposa Carmen Luisa Valentín Hoja Móvil 514, Finca Número Torres y la Sociedad Legal de 3,523, inscripción 8va, y última. Gananciales compuesta por amLos pagarés anteriormente rela- bos, Acumed Detox Center, Inc. cionados gravan la siguiente Por la misma se reclama el pago propiedad inmueble propiedad garantizado con la hipoteca por de los codemandados Milton la suma de $216,969.17, más inRubén Collazo Tirado y su es- tereses vencidos y otros cargos, posa Carmen Luisa Valentín presentada el 21 de enero de Torres: RÚSTICA: Solar situado 2016, al Asiento 769 del Diario en el Barrio Coto de Manatí, Pu- 328, Registro de la Propiedad de erto Rico, que lleva el número Puerto Rico, Sección de Manatí, nueve (9) de la Urbanización el cual es objeto de ejecución en S e m i - R u r a l F é l i x C ó r d o v a la presente causa de acción. Se Dávila, con una cabida de entenderá que todo licitador cuatrocientos setenta y tres met- acepta como bastante la titularros cuadrados con setenta y i d a d y q u e l a s c a r g a s y gravámenes anteriores y los nueve centésimas de otro metro preferentes al crédito ejecutante, cuadrado (473.79 mc.); en lindes si los hubiere, continuarán subpor el NORTE, con el solar sistentes, entendiéndose que el número ciento noventa y nueve rematante los acepta y queda (199); por el SUR, con el solar subrogado en la responsabilidnúmero siete (7); por el ESTE, ad de los mismos, toda vez que con la Calle número dos (2); y el precio de remate no se despor el OESTE, con área industri- tina a su extinción. La propiedad al propuesta. Enclava en dicho a ser ejecutada se adquirirá libre solar una estructura de concreto de cargas y gravámenes posteriarmado, bloques de concreto, ores. Los autos y todos los doctechada del mismo material y umentos correspondientes al para fines residenciales. Consta procedimiento del caso de inscrita al folio 72 del tomo 92 de epígrafe están disponibles en la Manatí, Finca Número 3,523, Secretaría del Tribunal d e Registro de la Propiedad de Pu- Primera Instancia, Sala Superierto Rico, Sección de Manatí. i. or de Arecibo, durante horas Por su procedencia está: LIBRE laborables. Y PARA LA CONDE CARGAS. Se apercibe a los CURRENCIA, de los licitadores licitadores para que procedan expido el presente Edicto que se con la inspección física del in- publicará en el Tribunal Superimueble objeto de ejecución pre- or de Puerto Rico, Alcaldía y la vio a la celebración de las Colecturía de Rentas Internas subastas. El precio mínimo de del Municipio donde se celeblicitación con relación a la ará la subasta por espacio de p r o p i e d a d a n t e r i o r m e n t e dos semanas y en un periódico descrita y la fecha y hora de de circulación general del Escada subasta es como sigue: tado Libre Asociado de Puerto PRIMERA SUBASTA: Se celeb- Rico por espacio de dos semanará el día 17 de abril de 2016, a as y por lo menos una vez por las 10:45 AM. Precio Mínimo: i) semana. En Arecibo, Puerto Pagaré por $165,000.00, la Rico, a 10 de enero 2016. Wilsuma de $185,000.00; y (ii) fredo Olmo Alguacil Reg. Int. LuPagaré por $130,000.00, la is E. Román Carrero ALGUACIL suma de $143,000.00. SE- SUPERIOR GUNDA SUBASTA: Se celebará el día 24 de abril de 2016, a las 10:45 AM. Precio Mínimo: i) Pagaré por $165,000.00, la MR-1057 ESTADO LIBRE ASOsuma de $123,333.33; y (ii) CIADO DE PUERTO RICO TRIPagaré por $130,000.00, la BUNAL DE PRIMERA INSTANsuma de $95,333.33. TER- CIA SALA SUPERIOR DE SAN CERA SUBASTA: Se celebrará JUAN el día 1 de mayo de 2016, a las 10:45 AM. Precio Mínimo: i) Pagaré por $165,000 .00, la suma de $92,500.00; y (ii) Demandante Pagaré por $130,000.00, la v. suma de $71,500.00. Las subastas se llevarán a cabo para satisfacer al Banco demandante de las siguientes sumas de dinero adeudadas por la parte demandante conforme a la Sentencia dictada, a saber: la suma de $216,969.17 de principal, intereses vencidos que al día 5 de abril de 2016, ascendían a la suma de $16,849.69 y los que se continúen acumulando hasta el pago total y completo de la obligación a razón de $48.22 diarios, la suma de $1,261.37 por
Demandante Vs.
MILTON RUBÉN COLLAZO TIRADO, su esposa CARMEN LUISA VALENTÍN TORRES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; ACUMED DETOX CENTER, INC.
FIRSTBANK OF PUERTO RICO
SUCESION DE JOSE MIGUEL MORENO GONZALEZ T/C/C JOSE M. MORENO GONZALEZ T/C/C JOSE MORENO GONZALEZ COMPUESTA POR
v.
SUCESION DE JOSE MIGUEL MORENO GONZALEZ T/C/C JOSE M. MORENO GONZALEZ T/C/C
MR-1053 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante Vs.
JOSE MORENO GRISELL DIAZ PEREZ GONZALEZ COMT/C/C GRISELLE DIAZ PUESTA POR PEREZ Demandados JOSHUA EMCIVIL NÚM. D CD2016-0617 NÚM. 503 SOBRE: MANUELLE TROCHE SALÓN COBRO DE DINERO Y MORENO, MICHELLE EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA CHEVON TROCHE EDICTO DE SUBASTA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MORENO, FULANO ) EL PRESIDENTE DE LOS E.E. DE TAL, FULANA DE U.U. ) SS: EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TAL, SUTANO DE ) Yo, EDGARDO E. VARGAS Alguacil del Tribunal TAL, SUTANA DE SANTANA, Superior de Puerto Rico, Sala de TAL, A, B Y C COMO San Juan, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento MIEMBROS del Mandamiento de Ejecución de de que se me libró DESCONOCIDOS DE en elSentencia caso de epígrafe con fecha LA SUCESION; HON- del 27 de diciembre de 2016, por la Secretaria del Tribunal SuperiORABLE SECRET- or de San Juan en relación con Sentencia dictada en 26 de ARIO DEL DEPARTA- laseptiembre de 2016, notificada MENTO DE en 6 de octubre de 2016, venderé en pública subasta y al HACIENDA DEL ES- mejor postor la propiedad inque se describe a TADO LIBRE ASO- mueble continuación: “RUSTICA: ParCIADO DE PUERTO cela de terreno radicada en el Barrio Lomas del término muniRICO cipal de Naranjito, Puerto Rico,
Demandados CIVIL NÚM.: SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA } EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS } S.S. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO } A: Fulano de Tal y Fulana de Tal como miembros desconocidos de la Sucesión de José Miguel Moreno González t/c/c José M. Moreno González t/c/c José Moreno González. Por la presente se le emplaza y notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la demanda de epígrafe. La naturaleza de este proceso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria es el alegado impago del del préstamo comercial que el 14 de octubre de 2004 el causante José Miguel Moreno González t/c/c José M. Moreno González t/c/c José Moreno González solicitó a The Mortgage Loan Co. Inc. por la suma principal de $76,075.00. Se le emplaza y requiere para que notifique a: Lcda. Carolina M. Mejía Lugo; LEDESMA, VARGAS & VILLARRUBIA, P.O. Box 194089, San Juan, Puerto Rico 00919; Tel: (787) 296-9500, abogada de la parte demandante, copia de la contestación de la Demanda dentro del término de sesenta (60) días siguientes a la publicación de este edicto, que se publicará una vez en un periódico de circulación general. Se le apercibe que si no contesta la demanda dentro del término antes indicado, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, y notificando con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado a favor de la parte demandante sin más citarle ni oírle. El Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2787, dispone lo siguiente: “Instando, en juicio, un tercer interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el Tribunal Superior señalar a éste un término, que no pase de treinta (30) días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.” Por la presente el Tribunal de Instancia, conforme a lo establecido en el Artículo 959, supra, y el caso Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico vs. Latinoamericana de Exportación, Inc., 164 D.P.R. 689 (2005), le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaración aceptando o repudiando la herencia de la Sucesión de José Miguel Moreno González t/c/c José M. Moreno González t/c/c José Moreno González. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó la herencia se tendrá por aceptada. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, en Puerto Rico, hoy día 1 de febrero de 2016 GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO. SECRETARIO. Firmado Sec. Serv a Sala.
MR-1053 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante Vs.
GRISELL DIAZ PEREZ T/C/C GRISELLE DIAZ PEREZ Demandados
con una cabida de mil trescientos punto cuarenta y nueve metros (1,300.49 m.c.), equivalentes a treinta y tres mil ochenta y ocho milésimas de cuerdas (.33088) colindando por el NORTE, en treinta y dos metros con setenta y siete centímetros (32.77) con la Parcela número 7 y en seis metros ochenta y tres centímetros (6.83) con un área dedicada a Uso Público; por el SUR, con la Carretera 165; por el ESTE, con área dedicada a Uso Público que la separa de la Carretera 165; y por el OESTE, con el Departamento de Instrucción Pública. Consta inscrita al folio 81 del tomo 183 de Naranjito, Finca Número 11,556 del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Por su procedencia se encuentra libre de cargas. Número de catastro: 140-058011-27-000. Dirección de la propiedad: PR 165M 2 Lomas Ward, Naranjito, Puerto Rico 00719. Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de las subastas. El precio mínimo de licitación con relación a la propiedad anteriormente descrita y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebará el día 30 de marzo de 2017, a las 11:45 a.m. Precio Mínimo: $106,995.00 SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el día 6 de abril de 2017, a las 11:45 a.m. Precio Mínimo: $71,330.00 TERCERA SUBASTA: Se celebará el día 20 de abril de 2017, a las 11:45 a.m. Precio Mínimo: $53,497.50 Las subastas se llevarán a cabo para satisfacer al Banco demandante de las siguientes sumas de dinero adeudadas por la parte demandante conforme a la Sentencia dictada, a saber, la suma principal de $104,308.99, intereses vencidos sobre dicha suma los que al 12 de julio de 2016, ascienden a la suma de $8,420.51 y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, los cargos por demora vencidos que a igual fecha ascienden a $608.88, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, la suma de $2,761.60 por concepto de “escrow” negativo, la suma de $91.00 por concepto de inspecciones, más las sumas adeudadas por concepto de seguros y/o contribuciones, inspecciones y otros cargos, más la suma de $10,699.50, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Tribunal de Bayamón, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal de los Estados Unidos de América, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogados hasta la suma convenida, en tercer término los intereses acumulados hasta la fecha de la subasta según pactados hasta su total y completo pago, en cuarto término, las sumas establecidas para el pago de recargos por demora hasta la fecha de la subasta y en quinto término la suma principal adeudada. Disponiéndose, que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría
costas, gastos y honorarios de abogados hasta la suma convenida, en tercer término los intereses acumulados hasta la fecha de la subasta según pactados hasta su total y completo pago, en cuarto término, las sumas establecidas para el pago de recargos por demora hasta la fecha de la subasta y en quinto término la suma principal adeudada. Disponiéndose, que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Sobre el inmueble anteriormente descrito se encuentran inscritos los siguientes gravámenes posteriores: i) ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, Civil Número DCD20160617(503), sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria de fecha 10 de marzo de 2016, seguida por FIRSTBANK PUERTO RICO, Demandante vs. GRISELLE DIAZ PEREZ. Por la misma se reclama el pago garantizado de la hipoteca por la suma de $106,995.00, más intereses vencidos y otros cargos, anotada el 29 de marzo de 2016, al tomo Karibe de Naranjito, Anotación “A” sobre la Finca 11,556, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Barranquitas, el cual es objeto de ejecución en la presente causa de acción. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, toda vez que el precio de remate no se destina a su extinción. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal d e Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, durante horas laborables. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En Bayamón, Puerto Rico, a 3 defebrero 2017. Firmado ALGUACIL SUPERIOR
SS-979 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de VEGA BAJA
ROOSEVELT CAYAMAN ASSET CLASIFICADOS >27 Demandante V.
RAFAEL MATIAS NIEVES, NADIA REYES LOPEZ Y SLG, CONCEPCION JIMENEZ NIEVES, MARGARITA SAMBRANA Y SLG
Demandado(a) C i v i l: C D 2 0 1 6- 57 5 S o b re : COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: RAFAEL MATIAS NIEVES Y SLG, CONCEPCION JIMENEZ NIEVES, MARGARITA SAMBRANA Y SLG HC 01 BOX 24023, VEGA BAJA PR 00693 Y EN BO PUGNADO ADENTRO, CALLE NICOLÁS RODRIGUEZ NUM. 25, VEGA BAJA PR 00693 EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 18 de enero de 2017, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 8 de febrero de 2017 En VEGA BAJA , Puerto Rico , el 8 de febrero de 2017 MARIA DEL C. CANCEL RIOS Nombre Secretario(a) MARITZA ROSARIO ROSARIO Nombre Secretario(a) Auxiliar Firma Secretari a) Auxiliar SS-981ESTADO LIBRE ASOCZADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC. Demandante v.
REINA MARIA AGUZAR SANTANA Y ROSA MARIA AGUIAR SANTANA, por sí y DORIS E. NAGOVITCH tcc DORIS ENID como miembros de la SUCESIÓN DE NAGO-VITCH PAGAN DEMANDANTE ROSA MARÍA Vs. SANTANA MARCANO, GILBERTO DIONICIO también compuesta DOMINGUEZ por FULANO Y DEMANDADO CIVIL NUM.: KDI2017-0076 MENGANO DE TAL, SALA: 702 SOBRE: DIVORCIO ( SEPARACION ) EDICTO ES- como posibles hereTADOS UNIDOS DE AMERICA * EL PRESIDENTE DE LOS deros desconocidos EE.UU. * SS. ESTADO LIBRE con interés en la ASOCIADO DE P.R. * A: GILBERTO DIONICIO DOMINSUCESIÓN MR-1060 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
GUEZ Se le notifica a usted que se ha radicado en esta S e c r e t a r í a l a d e m a n d a de epígrafe. Se le emplaza y requiere que radique en esta Secretaría el original de la contestación a la Demanda y que notifique con copia de dicha contestación a la Lcda. María M. Febus Ortiz, PO BOX 192513, San Juan, PR 00919, teléfono 787-444-9879, abogada de la parte demandante, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este Edicto. Si dejare de hacerlo, podrá dictarse contra usted sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, a 7 de febrero de 2017. SRA. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO SECRETARIA REGIONAL Por: BRENDA GAUD FIGUEROA SECREATARIA SERVICIOS A SALA
SS-979 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de VEGA BAJA
ROOSEVELT CAYAMAN ASSET Demandante V.
RAFAEL MATIAS NIEVES, NADIA REYES LOPEZ Y SLG,
epígrafe advirtiéndole que si no lo hiciera, o si no compareciere a oponerse a dicha demanda dentro del término de 30 días después de la última publicación de este edicto, la parte demandante podrá obtener sentencia a su favor de acuerdo con lo solicitado en la demanda. Se le advierte, además que al tiempo de hacerse la primera publicación de este edicto se le está enviando por correo certificado, una copia del emplazamiento y de la demanda, al lugar de su última dirección conocida. Vista la interpelación judicial presentada por la parte demandante al amparo del artículo 959 del Código Civil se ordena a FULANO Y MENGANO DE TAL, como posibles herederos desconocidos de Rosa María Santana Marcano que notifique si acepta o repudia la herencia de Rosa María Santana Marcano dentro del plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente orden. Se le apercibe que de no comparecer en dicho término a aceptar o repudiar la herencia, la misma se tendrá por aceptada, haciéndole responsable por todas las cargas de la herencia, incluyendo de la deuda en cobro de dinero que se reclama en este caso. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 24 de enero de 2017, en Caguas, Puerto Rico. CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ SECRETARIA REGIONAL Por: Firmado Secretaria Auxiliar
Demandados CIVIL NÚM.: ECD2016-1107 (801) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA EMPLAZAMIENTO P O R E D I C T O E INTERPELACIÓN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: FULANO Y MENGANO DE TAL, como posibles herederos desconocidos con interés en la SUCESIÓN de ROSA MARÍA SANTANA MARCANO, a su última dirección conocida FÍSICA: Apt. 1-106 Edif. 1, Cond. Vistas del Valle, Can-. Estatal 7784, Bo. Turabo, Caguas, PR 00725 y postal en P.O. Box 3021, Caguas, PR 00726-3021. Por la presente se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. José Manual Vázquez Lozada, SARLAW LLC, Banco Popular Center, Suite 1022, 209 Ave. Muñoz Rivera, San Juan, Puerto Rico 00918-1009, jvazquez@sarlaw.com, co n copia de su contestación a la demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, radicada contra usted en el caso de epígrafe advirtiéndole que si no lo hiciera, o si no compareciere a oponerse a dicha demanda dentro del término de 30 días después de la última publicación de este edicto, la parte demandante podrá obtener sentencia a su favor de acuerdo con lo solicitado en la demanda. Se le advierte, además que al tiempo de hacerse la primera publicación de este edicto se le está enviando por correo certificado, una copia del emplazamiento y de la demanda, al lugar de su última dirección conocida. Vista la
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