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CLASIFICADOS / LUNES, 11 DE FEBRERO DE 2013 El periódico de Puerto Rico
ED-6983 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.
lo es el LCDO. SERGIO A. RAMIREZ DE ARELLANO, con oficinas en el Banco Popular Center, Suite 1022, Ave. Muñoz Rivera 209, San Juan, Puerto Rico 00918-1009; teléfonos (787) 765-2988; (787) 764-6392; Fax (787) 765-2973, a quienes debeDemandante rán notificar copia de la contestav. ción a la demanda dentro de los treinta (30) días desde la publicación de este edicto presentado dentro de dicho término el original de la contestación en este Tribunal. Se le apercibe que de así no hacerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda transcurridos los treinta (30) días después de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará Demandados sentencia, sin más citarle ni oírle. CIVIL NUM.: KCD12-2350 (906). Dado bajo mi firma y con el sello SOBRE: COBRO DE DINERO Y oficial del Tribunal en San Juan, EJECUCION DE HIPOTECA Puerto Rico, a JAN 22, 2013. POR LA VIA ORDINARIA. EM- (FDO.) SECRETARIA. LCDA. PLAZAMIENTO POR EDICTO. REBECCA RIVERA TORRES, Estados Unidos de América. El SECRETARIA DE SALA. Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de P.R. SS. A: LYDZI ENID DE JESUS RO- ED-6984 ESTADO LIBRE ASOSADO. HECTOR IGARTUA CIADO DE PUERTO RICO. TRIVARGAS t/c/c HECTOR AL- BUNAL DE PRIMERA INSTANFREDO IGARTUA VARGAS. CIA, SALA DE SAN JUAN. F6304 LA SIERRA DEL MONTE, SAN JUAN, PR 00926. PMB 485, P.O. BOX 4960, CAGUAS, PR 00726. Por la presente se le Demandante notifica que la parte demandante v. Banco Santander-Puerto Rico, ha presentado ante este Tribunal una demanda contra usted solicitando la concesión del siguiente remedio: Cobro de Dinero: Préstamo #9493751 la suma de $188,550.00 de principal; intereses a razón del 7-1/8% anual, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $300.18 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda, más la suma de $18,855.00 por concepto de honorarios de abogado. La demanda en su totalidad puede ser examinada en este Tribunal. El abogado de la parte demandante
BANCO SANTANDER PUERTO RICO LYDZI ENID DE JESUS ROSADO y HECTOR IGARTUA VARGAS t/c/c HECTOR ALFREDO IGARTUA VARGAS
BANCO SANTANDER PUERTO RICO
LA SUCESION de DOLORES HERNANDEZ MATOS compuesta por sus hijos JOSE y NITZA IVETTE ambos de apellidos PEREZ HERNANDEZ FULANO Y MENGANO DE TAL
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Aviso Público SOLICITUD DE DESLINDE DEL LÍMITE INTERIOR TIERRA ADENTRO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Este Aviso se publica a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 23 del 20 de junio de 1972, según enmendada, mejor conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y el Reglamento Núm. 4860 del 29 de diciembre de 2009, Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, Terrenos Sumergidos Bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre. La siguiente Solicitud de Deslinde del Límite Interior Tierra Adentro de la Zona Marítimo Terrestre ha sido radicada ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). SOLICITUD NÚMERO : PETICIONARIO : DUEÑO: LUGAR: FECHA DE SOLICITUD: PROPOSITO DE DESLINDE:
O-AG-CER02-SJ-00430-05032012 Shadrak Y. Amaro Fischbach Shadrak Y. Amaro Fischbach Carr-250 Int, Calle #5, Bo. La Romana, Culebra 5 de abril de 2012
Deslinde de la Zona Marítimo Terrestre Reconstrucción de Muelle Copia de esta Solicitud y otros documentos relacionados estarán disponibles al público de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., para revisión en la Oficina de Secretaría, situada en el piso 1, del DRNA, localizado en la Carretera 8838, Km 6.3, Sector El Cinco, en Río Piedras, Puerto Rico. Además, podrá solicitar por correo a la siguiente dirección. DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES P.O. BOX 366147 SAN JUAN, PUERTO RICO 00936 Cualquier persona que desee una Vista Pública a la Solicitud antes mencionada, deberá presentar un escrito a tal efecto en el DRNA dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha de publicación de este Aviso. En el mismo, se hará constar en detalle los hechos en que funda sus derechos para intervenir. El Secretario del DRNA, a su dirección, podrá conceder la Vista Pública.
Daniel J. Galán Kercadó Secretario Aviso público requerido por Ley. Certificación CEE-C-12-58, sometida el 30 de diciembre de 2011. Requerido por el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
como miembros desconocidos de la SUCESION DE DOLORES HERNANDEZ MATOS DEPARTAMENTO DE HACIENDA CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES
Demandados CIVIL NUM.: KCD12-2435 (504). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de PR. SS. A. FULANO DE TAL, como miembros herederos desconocidos de la SUCESION DE DOLORES HERNANDEZ MATOS. COBRO DE DINERO: Préstamo Núm. #9425438, $153,862.65 de principal; intereses a razón de 5.750% anual, más los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, más la suma de $16,020.00 por concepto de honorarios de abogado. La demanda en su totalidad puede ser examinada en este Tribunal. El abogado de la parte demandante lo es la Lcda. Irmarie Rivera Miranda, con oficinas en el Banco Popular Center, Suite 1022, Ave. Muñoz Rivera 209, San Juan, Puerto Rico 009181009; teléfonos (787) 765-2988; (787) 764-6392; Fax (787) 7652973, a quienes deberán notificar copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días desde la publicación de este edicto presentado dentro de dicho término el original de la contestación en este Tribunal. Se le apercibe que de así no hacerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda transcurridos los treinta (30) días después de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia, sin más citarle ni oírle. Dado bajo mi firma y con el sello oficial del Tribunal en San Juan, Puerto Rico, a JAN 24, 2013. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA. POR: MARIA DEL C. LOPEZ FIGUEROA, SUB-SECRETARIA SERV. A SALA. ED-6986 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MANATI.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
SUCESION de RAMONA SERRANO RIVERA compuesta por sus hijos ANGEL LUIS JOSE JUAN, ANA SAMUEL, VICTOR FRANCISCO y NYDIA todos de apellidos RIVERA SERRANO por sí y como heredera de la SUCESION de RAMONA SERRANO RIVERA FULANO DE TAL y MENGANO DE TAL como posibles herederos desconocidos con interés en la SUCESION DEPARTAMENTO DE HACIENDA por conducto de la DIVISION DE CAUDALES RELICTOS CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS
MUNICIPALES (CRIM)
Demandados CIVIL NUM. CD2012-642. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA (IN REM). MANDAMIENTO ORDEN DE INTERPELACION. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de P.R. SS. A: SUCESION DE RAMONA SERRANO RIVERA compuesta por sus hijos ANGEL LUIS, JOSE JUAN, ANA, SAMUEL, VICTOR, FRANCISCO y NYDIA todos de apellidos RIVERA SERRANO; JULIA RIVERA SERRANO, por sí y como heredera de la SUCESION de RAMONA SERRANO RIVERA; FULANO DE TAL y MENGANO DE TAL como posibles herederos desconocidos con interés en la SUCESION. POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: ORDEN. Examinada la “Moción en Cumplimiento de Orden: presentada por la parte demandante, y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos del causante RAMONA SERRANO RIVERA conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2787. Se ORDENA a los herederos del causante RAMONA SERRANO RIVERA, a saber: ANGEL LUIS, JOSE JUAN, ANA, SAMUEL, VICTOR, FRANCISCO, NYDIA y JULIA todos de apellidos RIVERA SERRANO; a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de la causante RAMONA SERRANO RIVERA. Se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le apercibe a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante, y por consiguiente la propiedad objeto de este caso responde por las cargas de dicha herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2785 y su jurisprudencia interpretativa en Banco Comercial de P.R. vs. García, 51 D.P.R. 735 (1937); B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Se ordena a la parte demandante a que, en vista de que la Sucesión de la causante RAMONA SERRANO RIVERA incluye también a FULANO DE TAL y MENGANO DE TAL como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión, proceda a notificar la presente Orden mediante la publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación general de la Isla de Puerto Rico. DADA en Manatí, Puerto Rico a 16 de enero de 2013. (FDO.) WANDA A. LINARES HERNANDEZ, JUEZ SUPERIOR. POR CUANTO: Se le(s) advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de la causante RAMONA SERRANO RIVERA. Por ORDEN del Honorable Juez de Primera Instancia de este Tribunal, expido el presente Mandamiento bajo mi firma y sello oficial en Manatí, Puerto Rico, hoy día 29 de enero de 2013. SORAYA GONZALEZ MALDONADO, SECRETARIA DEL TRIBUNAL II. POR: CARMEN J. ROSARIO VALENTIN, SECRETARIA AUXILIAR. ED-6987 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
DORAL BANK Demandante v.
CARMEN SOCORRO VAZQUEZ SANTIAGO t/c/c CARMEN VAZQUEZ SANTIAGO
T/C/C CARMEN VAZQUEZ SANTIAGO. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 23 de junio de 2011, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 1 DE FEBRERO de 2013. En SAN JUAN, Puerto Rico, el 1 de febrero de 2013. REBECCA RIVERA TORRES. NOMBRE SECRETARIO(A). CHRISTIAN ROJAS RIVERA. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.
SOBRE: COBRO DE DINERO. EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: EDGARDO BERMUDEZ MORENO, SARITZIA RIVERA GONZALEZ t/c/c SARITZA RIVERA GONZALEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 4 de febrero de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 DE FEBRERO DE 2013. En AGUADA, Puerto Rico, el 5 de febrero de 2013. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETAED-6988 ESTADO LIBRE ASO- RIA REGIONAL. POR: ERIKA I. CIADO DE PUERTO RICO. TRI- CRUZ PEREZ, SECRETARIA BUNAL GENERAL DE JUSTI- AUXILAR CIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR ED-6990 ESTADO LIBRE ASODE VEGA BAJA. CIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTIDemandante CIA. TRIBUNAL DE PRIMERA v. INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
DORAL BANK
WALTER ABNER BENIQUEZ t/c/c WALTER ABNER BENIQUEZ RODRIGUEZ Y CYNTHIA REYES MALDONADO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandado(a) CIVIL: CD 2011-275. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: WALTER ABNER BENIQUEZ t/c/c WALTER ABNER BENITEZ RODRIGUEZ y CYNTHIA REYES MALDONADO y la SLG-PO Box 555 Vega Baja PR 00694; VILLA PINARES M9 C/PASEO, VEGA BAJA PR 00693. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 10 de febrero de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted eta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 1 de febrero de 2012. En VEGA BAJA, Puerto Rico, el 1 de febrero de 2013. MARIA DEL C. CANCEL RIOS. NOMBRE SECRETARIO(A). VERONICA M. REYES ROSADO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-6989 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR/MUNICIPAL DE AGUADA.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandado(a) Demandante CIVIL NUM. K D2011-0018. SAVS. LA 602. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA Demandado(a) POR EDICTO. A: CARMEN SOCORRO VAZQUEZ SANTIAGO, CIVIL NUM. ABCI201201052.
EDGARDO BERMUDEZ MORENO
BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante v.
RUBEN MARZAN SANCHEZ t/c/c RUBEN ALBERTO MARZAN SANCHEZ su esposa NECHMAINER ROQUE GUTIERREZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos Demandado(a) CIVIL: D CD2012-2099. SALA 703. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA (IN REM). NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: RUBEN MARZAN SANCHEZ t/c/c RUBEN ALBERTO MARZAN SANCHEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con NECHMAINER ROQUE GUTIERREZ. Urb. Borinquen Valley, 147 calle Jacho, Caguas, PR 00725 y Urb. Las Cascadas, Box 1421, Toa Alta, PR 00953-1421. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 28 de enero de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 DE FEBRERO de 2013. EN BAYAMON, Puerto Rico, el 4 de febrero de 2013. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). MARILYN COLON CARRASQUILLO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.
ED-6991 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante v.
La Sucesión de RAFAEL NARVAEZ ROCA compuesta por FELICITA GALARZA MARTINEZ por sí y en cuanto a la cuota vidual usufructuaria RAFAEL NARVAEZ GALARZA LUZ ESTHER NARVAEZ GALARZA ANA MARIA NARVAEZ GALARZA JORGE LUIS NARVAEZ GALARZA EDWIN DAVID NARVAEZ GALARZA MARITZA NARVAEZ GALARZA ELIZABETH NARVAEZ GALARZA FULANO DE TAL y SUTANA DE TAL como herederos desconocidos DEPARTAMENTO DE HACIENDA DIVISION DE CAUDALES RELICTOS Y CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados. CIVIL NUM.: DCD2012-2989 (506). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL NARVAEZ GALARZA; JORGE LUIS NARVAEZ GALARZA; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL como herederos desconocidos de la SUCESION DE RAFAEL NARVAEZ ROCA a su última dirección conocida FISICA: Urbanización Miraflores 8-3 Calle 17, Bayamón, PR 00957; Urbanización Residencial Miraflores, Solar 3 Bloque 8, Barrio Pájaros, Bayamón, PR 00957 POSTAL Urb. Miraflores 8-3 Calle 17, Bayamón, PR 00957. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $139,159.47 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.000% anual desde el 1 de enero de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $14,596.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de número 365, otorgada ante el Notario David García Medina, el día 31 de diciembre de 2008, sobre la finca número 34,905 inscrita al folio 151 del Tomo 765 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando co-
pia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 7678244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 29 de enero de 2013, en Bayamón, Puerto Rico. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL. (FDO.) SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. ED-6993 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE.
NIEVES MORALES GONZALO (SUCN) Demandante VS.
MORENO ALICEA RAMONA (SUCN)
Demandado CASO: J AC2011-0421. SALON: 0605. ACCION CIVIL. PARTICION DE HERENCIA. CAUSAL/DELITO. LIC. SOTO TAPIA ROBERTO. 51 CALLE FLOR GERENA HUMACAO, PR 00791. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 15 de enero de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recursos de revisión o apelación dentro del término de 30 días di contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 25 DE ENERO DE 2013. IRIGOYEN MARTINEZ FLORECE. NUEVA VIDA EL TUQUE. 1743 CALLE GREGORIO CEBASTE EL TUQUE, PONCE, PR 00728. IRIGOYEN MARTINEZ, FLORECE* BDA. CLAUSELLS 33 CALLE CHANGAI, PONCE, PR 00730. IRIGOYEN MARTINEZ, LUIS A. NUEVA VIDA EL TUQUE 1743 CALLE GREGORIO CEBASTE, EL TUQUE, PONCE, PR 00728. IRIGOYEN MARTINEZ, LUIS A.* URB. LOS REYES 91 CALLE BELEN, JUANA DIAZ, PR 00795. IRIGOYEN, LUIS M. NUEVA VIDA EL TUQUE 1743 CALLE GREGORIO CEBASTE, EL TUQUE, PONCE, PR 00728. IRIGOYEN, LUIS M.* BDA. CLAUSELLS, 33 CALLE CHANGAI, PONCE, PR 00730. MARTINEZ MORENO, HILDA. PARC. MARUEÑO 157 CALLE LUIS PALES MATOS PONCE PR 00728. MARTINEZ MORENO, HILDA* NUEVA VIDA EL TUQUE. 1743 CALLE GREGORIO CEBASTE, EL TUQUE, PONCE, PR 00728. MARTINEZ MORENO, ISRAEL MA*. PARC. MARUEÑO 128 CALLE NEMESIO CANALES PONCE PR 00728. MARTINEZ MORENO, ISRAEL T/C/C DANIEL MAR. NUEVA VIDA EL TUQUE. 1743 CALLE GREGORIO CEBASTE, EL TUQUE, PONCE, PR 00728. MARTINEZ MORENO, JOSE ANTONIO. BDA. ABREU, 163 CALLE ARECIBO, FAJARDO, PR 00648. MARTINEZ MORENO, JOSE ANTONIO * BDA. ABRERA. 315 CALLE ARTURO BIRD, FAJARDO, PR 00648. MARTINEZ MORENO, JOSE LUIS. NUEVA VIDA, EL TUQUE, 1743 CALLE GREGORIO CEBASTE, EL TUQUE, PONCE, PR 00728. MARTINEZ MORENO, JOSE LUIS* PARC. MARUEÑO, 237 PARCELAS MARUEÑO, PONCE PR 00728. PROCURADORA RELACIONES DE FAMILIA. PO BOX 330466, PONCE, PR 00007. RAMON E. IRIGOYEN MARTINEZ. PARA SER NOTIFICADO POR EDICTO. P/C: LIC. ROBERTO SOTO TAPIA. HUMACAO PUERTO RICO 00791. PONCE, PUERTO RICO, A 25 DE ENERO DE 2013. EVELYN CASASNOVAS MALDONADO, SECRETARIO. POR: NORMA I. SANTIAGO FIGUEROA, SECRETARIO AUXILIAR.