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13 agosto 2013

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26 MÉXICO DF

MARTES 13 DE AGOSTO DE 2013

unomásuno ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA “EDICTO“

C. C. HUW JAMES POWELL y RAMSES RICARDO RIOS ZARAGOZA D O M I C I L I O I G N O R A D O. En los autos del expediente número 915/2012 relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por ARKHE CONFIABLE, S.A. DE C.V. SO. F.O.M, E.N.R., en contra de EXCEPTIONAL VACATIONS, S.A. DE C.V., HUW JAMES POWELL, RAMSES RICARDO RIOS ZARAGOZA y JOSE PABLO KOYOC CHAN, con fechas treinta y uno de agosto y once de octubre del año dos mil doce y diecisiete de mayo del año dos mil trece, esta Autoridad dictó tres proveídos, cuya parte conducente son del tenor literal siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO, A TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por presentada ROSAMARIA GOMEZ OYANGUREN, con su escrito de cuenta, documentos y copias simples que acompaña, en su carácter de Representante de la persona moral ARKHE CONFIABLE, S. A. DE C. V., SO. F. O. M, E. N. R., en términos de la copia certificada de la escritura pública número 885, de fecha 8 de junio del 2010, pasada ante la fe del Licenciado LEONARDO DE JESUS MEDINA GONZALEZ, Notario Público número 49 del Estado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en la Avenida Yaxchilan, Lote 01-01, Manzana 02, Supermanzana 17, Mezanine 1°, de esta ciudad. VISTO lo anterior, SE ACUERDA: Regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que le corresponda. Se tiene a ROSAMARIA GOMEZ OYANGUREN, ostentándose como Apoderada General Para Pleitos Y Cobranzas de la persona moral ARKHE CONFIABLE, S. A. DE C. V.SO. F. O. M, E. N. R., personalidad que se le reconoce en los términos del poder notarial exhibido para tal efecto. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1069, 1075, 1079 Fracción VI y 1392 del Código de Comercio Reformado, se le previene a la ocursante para que en el término de TRES DÍAS, precise el domicilio en el cual deba ser requerida de pago y notificada la parte demandada EXCEPTIONAL VACATIONS, S. A. DE C. V., con el apercibimiento que para el caso de no hacerlo, se le tendrá por no presentado su escrito de cuenta y se archivará el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Guárdese en la caja de seguridad del Juzgado los documentos originales base de la acción, previa certificación que de los mismos obre en autos. Téngase como domicilio del actor para oír y recibir notificaciones, el señalado con antelación y autorizando para tales efectos, a los pasantes en derecho, M. NATHALIE AGUILAR CAMACHO Y FERNANDO CARAPIA TOLEDO. Toda vez que la parte actora en el presente juicio, autoriza a los LICENCIADOS EN DERECHO CESAR ALEJANDRO CARAPIA TOLEDO, RAMIRO VELEZ MARINO, DAVID JAFET VILAR PERAZA, ELIAS ARAUJO ALVARADO Y MIRLEY MARIA DE ATOCHA PACHECO SANCHEZ, en términos del artículo 1069, párrafo tercero del Código de Comercio; Dígase que deberán exhibir su cédula profesional en la primera diligencia en que intervengan, apercibidos que de no hacerlo, perderán la facultad a que se refiere el articulo en comento, en su perjuicio y únicamente se les tendrá como autorizados en términos del penúltimo párrafo del numeral en cita. En cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; dígasele a las partes que la Sentencia que se dicte en el presente asunto estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten conforme al procedimiento de acceso a la Información, así como el derecho que les asiste tanto a las partes como a sus sucesores para oponerse a la publicación de sus datos personales en la misma, en la inteligencia que la falta de oposición expresa se entenderá como negativa para que sean difundidos sus respectivos datos personales. Con la salvedad de que en la Materia Penal se omitirá en todos los casos el nombre de o de los agraviados.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma el Licenciado ROBERTO ARIEL CHAN BALAM, Secretario en funciones de Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada MARIA DEL PILAR GIO ESCALANTE.- DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (DOS FIRMAS ILEGIBLES) RUBRICAS.- - - - - - - - - - - - JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO, A ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por presentada ROSA MARIA GOMEZ OYANGUREN, con su escrito de cuenta. Visto lo anterior, SE ACUERDA: Agréguese a los autos el escrito de cuenta para los efectos legales que correspondan. Se tiene a ROSA MARIA GOMEZ OYANGUREN, dando debido cumplimiento a la prevención que se le hiciera mediante auto de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil doce en el que precisa el domicilio en el cual debe ser emplazado el diverso demandado EXCEPTIONAL VACATIONS, S. A. DE C. V., lo anterior de conformidad en lo dispuesto en los artículos 1069, 1075, 1079, fracción VI y 1392 del Código de Comercio Reformado. Visto de nueva cuenta el escrito inicial de demanda se tiene a ROSA MARIA GOMEZ OYANGUREN, en su carácter de Apoderado General Para Pleitos Y Cobranzas de la persona moral ARKHE CONFIABLE, S. A. DE C. V. SO. F. O. M, E. N. R., demandando en la Vía EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la acción cambiaria directa en contra de los diversos demandados persona moral denominada EXCEPTIONAL VACATIONS, S. A. DE C. V. y los Ciudadanos HUW JAMES POWELL, RAMSES RICARDO RIOS ZARAGOZA, JOSE PABLO KOYOC CHAN, quienes pueden ser requeridos de pago, notificados y emplazados a juicio; el primero, en el domicilio ubicado en ISLA BLANCA, LOTE 3, MANZANA 7, SUPERMANZANA 12; el segundo, en el domicilio ubicado en CALLE CEZONTLE NUMERO 4, DEPARTAMENTO 7, VILLAS KINKU, ZONA HOTELERA; el tercero, en el ubicado en ISLA BLANCA, LOTE 3, MANZANA 7, SUPERMANZANA 12, LOS TRES DE DE ESTA CIUDAD DE CANCUN, QUINTANA ROO; el cuarto, en el domicilio ubicado en CALLE CHICHEN ITZA NUMERO 1424, LOTE 4, MANZANA 61, COLONIA ADOLFO LOPEZ MATEOS, DE COZUMEL, QUINTANA ROO, de quien se reclama como suerte principal, el pago de la cantidad de $826,590.00 (OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS 00/1OO M.N.) y demás prestaciones que se reclaman. Se admite la demanda en la vía y forma propuesta Con fundamento en lo dispuesto por los artículos del 1 al 5, del 150 al 157 y del 170 al 174 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los artículos 1092, 1093, 1094, 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1397, 1398 y 1399 del Código de Comercio, así como el Articulo 1396, aplicado en términos de la última reforma hecha a la citada legislación mercantil, y tratándose de documentos que traen aparejada ejecución, se dicta auto de mandamiento en forma para que sea requerida la parte demandada en su domicilio señalado por el actor de la cantidad reclamada mas los accesorios legales y no haciendo el pago en el momento de la diligencia, embárguesele bienes de su propiedad que sean suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas por el actor, poniéndolas en depósito de la persona que ésta designe bajo su responsabilidad, corriéndole traslado con las copias simples de ley y emplazándola a juicio para que dentro del término de OCHO DÍAS ocurra al Juzgado a hacer pago llano de lo reclamado o a oponerse a la ejecución si contare con excepciones o defensas que hacer valer produciendo en ese momento su contestación, y en su caso, ofreciendo las pruebas que a su parte corresponda. Con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio, se tienen por ofrecidas en tiempo las pruebas que a la parte actora corresponden, en cuánto a su admisión y desahogo ésta autoridad se reserva el derecho de acordar posteriormente. Proceda el Actuario de éste Juzgado a diligenciar el presente proveído en términos de lo dispuesto por el artículo 86, fracciones IV, V y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, haciendo entrega a la persona con quien entienda la diligencia, de una copia de la diligencia practicada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1394 del Código de Comercia invocado. Hágase saber a las partes que el presente juicio se tramitará mediante el procedimiento establecido en las reformas del Código de Comercio. Toda vez que el diverso demandado, JOSE PABLO KOYOC CHAN, tiene su domicilio fuera de la Jurisdicción de este Juzgado. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1071 del Código de Comercio Reformado; Gírese atento exhorto con los insertos necesarios al Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cozumel, Quintana Roo, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva a diligenciar en sus términos lo ordenado en el presente proveído, concediéndole dos días más en razón de la distancia y facultando al Juez exhortado para acordar promociones tendientes a cumplimentar dicho exhorto. Asimismo requiérase al diverso demandado, JOSE PABLO KOYOC CHAN, para el efecto de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista de estrados, aún las de carácter personal. Asimismo, se hace saber a las partes para los efectos legales pertinentes, que por Acuerdo General número 04/2012 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, en fecha 29 de junio de 2012, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, acordó la especialización por materia de los Juzgados Civiles de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo; por lo que de conformidad a lo establecido en el citado acuerdo, a partir del veintiocho de septiembre del año en curso, el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, se especializa en materia Mercantil y cambia su denominación, a Juzgado Primero Mercantil de Primera Instancia, el cual continuará conociendo de todos los procedimientos de orden civil y mercantil que lleva actualmente en trámite hasta su archivo como asunto concluido, así como de cualquier trámite que con posterioridad a ellos surja.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma el Licenciado ROBERTO ARIEL CHAN BALAM, Secretario en funciones de Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe. Licenciada MARIA DEL PILAR GIO ESCALANTE.- DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - (DOS FIRMAS ILEGIBLES) RUBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO, A DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por recibido el oficio número RPPC/549/2013, de fecha once de abril del año dos mil trece, suscrito por el C. ROLANDO L. MELO NOVELO, Delegado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio Zona Norte, de esta Ciudad, mediante el cual da contestación al oficio número 590/2013, emitido por esta Autoridad. Y por presentado el Licenciado CESAR ALEJANDRO CARAPIA TOLEDO, en su carácter de autorizado por la parte actora en términos del artículo 1069, párrafo tercero del Código de Comercio, con su escrito de cuenta, haciendo las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo.- Visto lo anterior, SE ACUERDA: Agréguese a los autos el escrito y oficio de cuenta para los efectos legales que correspondan. Como lo solicita la parte actora, y toda vez que se han satisfecho los requisitos exigidos para la comprobación de que la parte demandada es de domicilio ignorado, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 1070 Párrafo Primero y Quinto del Código de Comercio Reformado, procédase a emplazar a los diversos demandados HUW JAMES POWELL y RAMSES RICARDO RIOS ZARAGOZA, por medio de Edictos que deberán publicarse tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado, para que en el término de ocho días contesten la demanda entablada en su contra, oponiendo excepciones y defensas si las tuviere. Quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado correspondientes, las que serán entregadas previa razón de recibo que obre en autos para debida constancia.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma el Licenciado ROBERTO ARIEL CHAN BALAM, Secretario en funciones de Juez Primero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial en esta Ciudad, ante el Secretario de Acuerdos del Juzgado que autoriza y da fe, Licenciado RAFAEL DURAN CORTAZAR.- DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - (DOS FIRMAS ILEGIBLES) RUBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo que se manda publicar tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado, para que en el término de ocho días contesten la demanda entablada en su contra, oponiendo excepciones y defensas si las tuviere. Quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado correspondientes, las que serán entregadas previa razón de recibo que obre en autos para debida constancia. En la inteligencia de que el tamaño mínimo de las letras de los edictos de que se trata deberán ser de 8 puntos incluyendo el nombre de las partes, número de Juicio y Tribunal correspondiente, y de 7 puntos el texto del acuerdo; en términos de la circular emitida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de fecha doce de julio de 1999.- Cancún, Quintana Roo, a VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE.-

Argentina y Bolivia lucharon contra concesionarias extranjeras de agua Podrían remunicipalizar el vital líquido en Aguascalientes JAVIER RODRÍGUEZ LOZANO REPORTERO

A

GUASCALIENTES, Ags.- El borrador sobre la exposición de motivos de la iniciativa de la Contribución Plusvalía, que contiene el nuevo Código Urbano, relata malos manejos de concesionarias del agua y hace sospechar que las empresas francesa y española que aquí operan, podrían perder su concesión. El tema del agua, por el que hay usuarios domésticos con recibos de hasta 10 mil pesos mensuales, por un servicio que otros pagan unos 200 pesos, fue el más importante de las campañas políticas pasadas, en que la alianza PAN-PRD ofreció no tocar a la concesionaria, pese ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO. CANCÚN, QUINTANA ROO. EDICTO. “INGENIERÍA INTEGRAL DEL CARIBE” SOCIEDAD ANÓNIMA D CAPITAL VARIABLE Y MANUEL JESÚS MOGUEL CASTILLO, EN SU CARÁCTER DE TERCEROS PERJUDICADOS. EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE: EN AUTOS DEL EXPEDIENTE 197/2013, FORMADO CON MOTIVO DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO “PROVEEDORA MEXICANA DE MATERIALES” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN CHRISTIAN GIOVANY JESUS MAY CERVANTES, CONTRA LA SENTENCIA DE DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, EMITIDA POR LA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, EN EL TOCA MERCANTIL 63/2012; LA JUEZ DE DISTRITO COMISIONADA EN EL CARGO DE MAGISTRADA DE CIRCUITO PRESIDENTA DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO, DICTÓ UN ACUERDO QUE ES DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:---------------------------------------------“En cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de nueve del julio de dos mil trece, dictado en autos del amparo directo 197/2013, promovido por “Proveedora Mexicana de Materiales”, Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su endosatario en procuración Christían Giovany Jesús May Cervantes, contra la sentencia diecisiete de diciembre de dos mil doce, dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, en autos del toca mercantil 63/2012, se ordenó realizar el emplazamiento de los terceros perjudicados “Ingeniería Integral del Caribe” Sociedad Anónima de Capital Variable y Manuel Jesús Moguel Castillo, por medio de edictos por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber a los aludidos terceros perjudicados que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo anterior, de considerarlo oportuno, para la defensa de sus intereses; asimismo, en su oportunidad, fíjese en los estrados de este Tribunal, copia íntegra de la demanda de amparo que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento.----------------------CANCÚN, QUINTANA ROO, 17 DE JULIO DE 2013. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO. LIC. HÉCTOR ROBERTO CAPETILLO LIZAMA. RÚBRICA.

auditorías que revelan su mal manejo en perjuicio de la población; y la del PRI-PVEM, que ofrecería remunicipalizar el servicio. Para sustentar la argumentación en favor de la contribución que dé punto final a la especulación y la corrupción que hay en todo el estado por la propiedad de la tierra, el borrador de la exposición de motivos relata dos ejemplos argentinos y bolivianos, en que la población se desprendió de las concesionarias extranjera del agua, una de las cuales provocó 130 muertos con 130 mil damnificados, por una inundación en 2003. Dice el documento de la Comisión de Planeación y Desarrollo Urbano del Congreso del Estado que Argentina, Bolivia y Colombia, han resuelto de algún moto este espinoso conflicto y no solo ése, sino también el del agua. Relata que en el argentino departamento de Santa Fe, en 2003 ocurrió una inundación que en cuatro días mató a cerca de 130 personas, según los medios y solo 30, oficialmente; destruyó 43 barrios y dejó sin hogar a 130 mil gentes; tres millones de hectáreas metropolitanas fueron arrasadas por el agua. La ONU estimó daños por dos mil 878 millones de dólares. El dato sobresalientes de duro de aquella experiencia fue que: "La inundación fue el fracaso de un paradigma científico que confiaba en la obra pública", según un estudio multidisciplinario. Y las investigaciones finales dieron por resultado que la empresa Aguas de Santa Fe, subsidiaria de la multinacional Suez -concesionaria del agua- había tenido responsabilidad. La empresa rescindió el convenio cuando todo Argentina la condenaba.


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13 agosto 2013 by unomásuno - Issuu