Profesiones 173

Page 30

INTERNACIONAL INTERNACIONAL

r

Libertad y regulación profesional:

coherencia y complementariedad normativa Al tiempo que en España se ultiman los detalles para la formalización de la comisión interministerial que elaborará una lista de profesiones reguladas, Europa decide cómo han de realizarse los ejercicios de proporcionalidad de la regulación profesional. Lejos de ser una casualidad, se trata de acciones complementarias resultado de un proceso normativo evolutivo Elena Córdoba Azcárate Garantizar la libertad profesional y un entorno normativo que consolide y refuerce el mercado único es, desde hace años, objetivo prioritario para la Comisión Europea (CE). Ahora, comenzamos a ver que, a partir de instrumentos jurídicos concretos, se materializa el modo en el que los Estados miembros van a contribuir a dicho objetivo analizando, para ello, la regulación de sus profesiones. Pese a que, en tiempo, forma y lugar, encontremos diferentes normas relacionadas con la regulación profesional, no debemos considerarlas de modo aislado, sino entender el camino común, en dos escalas, la europea y la nacional, que las autoridades están siguiendo para abordar lo que, en definitiva, es o puede ser una reforma de los servicios profesionales. Una reforma, además, en la que no se está garantizando adecuadamente la interlocución necesaria con las corporaciones colegiales. Sirva este artículo de repaso y conexión entre la Directiva modernizada de reconocimiento de cualificaciones profesionales, que en el año 2013 abordó específicamente la necesidad de evaluar la proporcionalidad de la regulación de las profesiones, con los trabajos que a tal efecto se han desarrollado y se van a desarrollar en España para realizar esta evaluación y la relación que todo ello tiene con la aún no aprobada propuesta de Directiva sobre la proporcionalidad de la regulación profesional que ultima su tramitación en Europa y que pretende dotar a los Estados miembros de las herramientas y directrices que han de regir en el desarrollo de sus ejercicios de proporcionalidad. Antecedentes sobre la necesidad de analizar la regulación profesional Ya en el 2012, en una Comunicación sobre la aplicación de la Directiva de Servicios, la CE destacaba la importancia de asegurar que el marco regulador de los servicios profesionales se adecuara a la finalidad que persigue. En el 2013, con la Directiva 2013/55, Comisión, Parlamento y Consejo europeos alcanzaban un acuerdo para modernizar la legislación previa sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la Unión Europea (UE) e incorporaban una obligación para los Estados miembros: notificar a la CE la lista de sus profesiones reguladas, previo análisis de los motivos que subyacen a la regulación y de la adecuación de estos a los principios de proporcionalidad y no discriminación. 1

Ese mismo año 2013, en España, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), coordinador nacional en lo relativo al reconocimiento de las cualificaciones profesionales, comenzó sus trabajos de evaluación junto al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, los ministerios de adscripción y las corporaciones colegiales de ámbito estatal. Siguiendo con las disposiciones de la Directiva, a más tardar el 18 de enero de 2016, cada Estado debía presentar a la CE su lista de profesiones reguladas y de las actividades reservadas a estas y, sin embargo, en el año 2017 el proceso no había culminado aún con una lista positiva. Por ello, la Directiva 2013/55 se transpuso en nuestro país con una salvedad expresa: la norma de transposición, el Real Decreto 581/2017, derogaría expresamente a su antecesor, el Real Decreto 1837/2008, pero manteniendo a las profesiones que en este último figuran en sus anexos como reguladas. Mantenimiento, no obstante, que tendrá un carácter transitorio: permanecerá en tanto finalicen los trabajos de revisión de la proporcionalidad de la regulación por parte de las autoridades competentes y de una Comisión Interministerial creada a tal efecto en el artículo 81. España: Comisión Interministerial El artículo 81 dispone que cada autoridad competente española tendrá que elaborar un informe respecto de las profesiones reguladas existentes en su respectivo ámbito de competencia especificando, entre otras cosas, las actividades profesionales que, en su caso, pudiera comprender cada profesión. Estos informes en los que se valore la proporcionalidad de la regulación se remitirán al MECD que, a su vez, los entregará a una Comisión Interministerial integrada por los subsecretarios de todos los ministerios, así como por un representante de la Oficina Económica del Presidente con rango, al menos, de director general, y que será copresidida por los secretarios de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y de Economía y Apoyo a la Empresa. Será esta Comisión la que, finalmente, elabore la lista de profesiones reguladas en el plazo de un año desde su constitución formal —extremo que al cierre de este artículo no se ha producido— Posteriormente, cada dos años, el MECD remitirá a la CE un informe de seguimiento actualizando la información.

COM (2012) 261

30 g Profesiones

nº 173 g mayo-junio 2018


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.