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Los colegios profesionales como canal para la participación ciudadana Dolores Martín Villalba Según el barómetro del CIS de junio, entre los tres primeros problemas existentes actualmente en España se encuentran los políticos en general, los partidos y la política. Y es que un alto número de ciudadanos se muestra disconforme con las políticas impulsadas, e incluso, dicen no sentirse representados adecuadamente. En este sentido, se nos plantea identificar los mecanismos de los que disponemos los ciudadanos para tener una papel activo en el desarrollo normativo y en la toma de decisiones. Muy probablemente la primera vía de participación ciudadana que se nos venga a la mente sea el sufragio universal, es decir, la elección de nuestros representantes a través del voto. Sin embargo existen otras que, bien por falta de conocimiento o bien de interés no solemos emplear. Abordamos en esta ocasión algunos de los cauces de participación ciudadana previstos, entre los que también se encuentran los propios colegios profesionales. Sobre ello abundamos en el estudio en elaboración titulado «Las corporaciones colegiales como cauce de participación de la sociedad civil». Junto al sufragio universal, entre otras medidas de participación, se encuentra también la iniciativa legislativa popular recogida en la Constitución Española (CE), y desarrollada por ley orgánica del 1984. Para la puesta en marcha de este procedimiento, la CE exige que se reúnan 500.000 firmas acreditadas para presentar una proposición de ley. Asimismo, no todas las materias pueden ser objeto de propuesta legislativa. El propio artículo 87.3 CE establece como materias excluidas aquellas que son propias de ley orgánica, es decir, las que afectan al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución (art.81.1 CE). También quedan excluidas la materia tributaria, las relativas a las prerrogativas de gracia y las que tienen carácter internacional.
Los ciudadanos pueden participar de manera directa o indirecta, no solo en materias relacionadas con la regulación de la profesión, sino en causas comunes que puedan requerir la colaboración del colegio profesional como interlocutor institucional
En el ámbito europeo, desde el 1 de abril del 2012, se puede acudir a la iniciativa ciudadana europea, la cual habilita a los ciudadanos europeos para que puedan dirigirse directamente a la Comisión instándola a presentar una propuesta de carácter legislativo. Para ello es necesario haber recibido el apoyo, al menos, de un millón de firmantes con capacidad para ello y que éstos procedan de un cuarto de los estados miembros de la UE. El porcentaje que le correspondería a España como miembro, es de al menos, 37.500 firmas. Son algunos ejemplos de cauces de participación que pueden ser activados para participar en la vida política. Las corporaciones colegiales como cauce de participación de la sociedad civil Las organizaciones colegiales ha tenido de manera genuina, en su condición de corporaciones de derecho público, la consideración social de canal de participación. Son varias las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que se refieren a la dimensión social de los colegios profesionales conectando con ello la obligación de mantener una estructura y funcionamiento democrático. Entre ellas, la STC 89/1989, establece que, «justamente lo que hace la CE es no sólo constitucionalizar los colegios, sino atemperarlos a los principios del Estado social y democrático, integrándolos en él, y permitiendo -con la mediación del legislador- esa otra forma de actuación social y colectiva compatible con la estatal y sus diversos poderes y funciones». El TC ha señalado que la base de los colegios profesionales es siempre social, sus órganos son expresión de la organización sociales, y sus intereses son siempre y en último término intereses sociales, «máxime cuando el legislador les otorga la naturaleza de corporaciones de derecho público y potestades de estas características1». Así, los colegios profesionales, son un relevante y potencial canal de participación en el ámbito de los intereses sectoriales tanto para los profesionales, como para la profesión. En este sentido, la exposición de motivos de la Ley de colegios profesionales, reconoce que «el principio de representación orgánica consagrado por el ordenamiento constitucional español se hace efectivo mediante la participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general, que se lleva a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Estas
¹"Sinopsis artículo 36 CE": José Luis Ruiz-Navarro Pinar, Letrado de las Cortes Generales. Abril, 2004. Actualizada por Sara Sieira, Letrada de las Cortes Generales. Enero, 2011 http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=36&tipo=2
6 g Profesiones
nº 169 g septiembre-octubre 2017